'La demanda presentada por APRISCAM ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y las convocatorias han sido anuladas por contener importantes deficiencias.
La sentencia confirma lo que desde hace más de 3 años viene
manteniendo esta asociación: Estas convocatorias se materializaron a
toda prisa para evitar aplicar la Ley 20/2021 que preveía un proceso
selectivo basado en concurso de méritos. Desconocemos el motivo real de
esta forma de actuar, pero su premura hizo que se cometieran importantes
errores en los detalles técnicos de estas convocatorias.
La sentencia deja claros los siguientes aspectos:
1.- Pese al enésimo intento infructuoso del SESCAM en cuestionar la
legitimación de APRISCAM en defender los intereses de sus asociados,
profesionales informáticos sanitarios, el Tribunal vuelve a reafirmar
que esta asociación tiene perfecta legitimación en actuar judicialmente
para proteger cualquier aspecto profesional que afecte a sus
integrantes. En sus estatutos quedan claros estos preceptos y las
convocatorias demandadas perjudicaban gravemente a este colectivo.
Conociendo su situación laboral de más de 30 años, la administración se
negó a admitir los hechos y quiso contentarlos con este proceso
selectivo injusto cuando la Ley 20/2021 estaba a punto de ser una
realidad.
Los alegatos in extremis del SESCAM en intentar encajar esta falta de
legitimación han chocado con la opinión del Tribunal que concluye que no corresponde más que a la propia Asociación decidir los intereses de quienes forman parte de ella.
2.- Las convocatorias incluían una fecha de caducidad, el 31 de
diciembre de 2019, dos años tras la publicación de las mismas, y un año
menos de los tres que establece el Estatuto Marco.
La defensa del SESCAM, basada en contraponer su propia fecha de
caducidad a la establecida por la Ley, ha caído en saco roto, porque el
propio Tribunal Supremo, en numerosas sentencias firmes que han sentado
jurisprudencia, considera que es esencial el cumplimiento de las fechas
límite impuestas en el articulado de las convocatorias.
El TSJ considera que el Consejo de Gobierno de Castilla-la Mancha
-quien dictó esta y todas las convocatorias- autorizó y obligó al SESCAM
a publicar los procesos selectivos en ese plazo concreto. Pero ni se
cumplió ni se dieron explicaciones de ningún tipo.
Por todo ello el Tribunal estima que no puede aceptarse que el SESCAM convoque las pruebas selectivas una vez superado el plazo impuesto en las propias convocatorias.