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lunes, 20 de abril de 2026

[Law &Trends] Tras la sentencia del Tribunal de Jussticia de la UE en el asunto Obadal, el Gobierno debe elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias que compensen a los empleados públicos enabuso de temporalidad

 Publica Law&Trends este 19/04/2026 un artículo del periodista  especializado Luisja Sánchez, sobre las consecuencias políticas de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español concluyendo que el Gobierno debe aprobar una nueva normativa para el elevado volumen de empleados públicos en abuso de temporalidad en la que tendrá que "elegir entre fijeza y/o indemnizaciones disuasorias".

 

Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiterando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):

  • [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
  •  [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
  • [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'

[Law &Trends] Opinión de Maite Agredano , de Cob@as sector público, sobre la sentencia Obadal del TJUE: el Supremo tiene que modificar su doctrina inválida para el abuso de temporalidad pública y el Gobierno aprobar una normativa con medidas conformes a la sentencia, sólo es viable la fijeza

 Publicaba Law&Trends el pasado 15/04/2026 una opinión de Maite Agredano, delegada del Sector Público del sindicato Co.bas, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 14/04/2026  en el asunto Obadal, el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español

 Maite Agredano concluye que  , en el plano judicial, la sentencia que obliga a revisar la doctrina del Tribunal Supremo, al responderle el propio TJUE que es inválida su doctrina actual para sancionar el abuso de temporalidad.

 En cuanto al plano político, resalta que el proyecto de Ley de Función Pública lleve más de un año paralizado por parte del gobierno del PSOE a la espera del pronunciamiento del TJUE supuestamente, y , ahora una vez dictada la sentencia, desde el mismo Gobierno se haya trasladado que no es necesario realizar ningún cambio normativo y  siga sosteniendo que son suficientes. las medidas anteriores como la Ley 20/2021, declaradas inválidas por esta sentencia del TJUE .

[FAC-USO] 'La justicia reconoce indemnizaciones tras años de temporalidad: siete sentencias abren la puerta a nuevas reclamaciones' ["incluso tras haber estabilizado"]

'Siete sentencias judiciales dictadas en Extremadura han comenzado a reconocer indemnizaciones a trabajadores públicos tras años de temporalidad, incluso después de haber superado procesos de estabilización. Un giro relevante que puede afectar a miles de trabajadores y trabajadoras en toda España.

La Asesoría Jurídica de FAC-USO Extremadura ha logrado un importante avance en la defensa de los trabajadores públicos tras obtener siete sentencias favorables que reconocen el derecho a indemnización a personal laboral indefinido no fijo de la Junta de Extremadura.

Las resoluciones, con cuantías superiores a los 30.000 euros en cada caso y un total que supera los 249.000 euros, aplican directamente la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que exige medidas reales frente al abuso de la temporalidad.

El punto clave es que el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz reconoce, en las siete sentencias, que haber superado un proceso de estabilización no elimina el perjuicio causado por años de precariedad, ni puede servir para cerrar el problema sin una compensación adecuada.

Además, estas sentencias se producen en contra del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, lo que podría marcar un cambio de tendencia en el conjunto del Estado.

Desde FAC-USO se valora este avance como un paso importante en una línea que nuestra Federación lleva años defendiendo.

“Estas sentencias confirman que estabilizar no puede servir para cerrar en falso el abuso. Si ha habido fraude de ley, tiene que haber reparación real”, señala Javier Toro, secretario general de FAC-USO.

FAC-USO recuerda que mantiene activa su campaña estatal para trabajadores en situación de abuso de temporalidad: 👉 https://facuso.es/reclamaciones/

El sindicato considera que estas resoluciones abren la puerta a nuevas reclamaciones por parte de personas que hayan pasado por situaciones similares.

Este avance judicial se produce en un momento clave, ante la próxima convocatoria de la mesa de temporalidad en la Administración Pública, donde el Gobierno deberá abordar la respuesta a la reciente sentencia del TJUE.

Desde FAC-USO se insiste en que el problema no puede resolverse con medidas parciales, sino con una solución estructural que garantice estabilidad real.

No se trata de buscar nuevos parches, sino de dar una solución definitiva a un problema estructural que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos”, ha señalado el secretario general de FAC-USO.

Europa ha sido clara: no basta con cambiar el nombre de las cosas o aplicar medidas que no reparan el daño. Ahora le toca al Gobierno actuar con responsabilidad y dar una respuesta efectiva”, concluye Javier Toro.'

Fuente: Comunicado de la  Federación de Atención a la Ciudadanía de USO de 18/04/2026

 


Entrada relacionada:

viernes, 17 de abril de 2026

[El Democrata] El Ministerio de Función Pública convoca a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo,

 Informa  El Demócrata este 16/04/2025 , trasladando información de varias agencias, que  el Ministerio de Función Pública ha convocado para esta mañana de 17 de Abril  a los sindicatos de la mesa nacional de Función Pública a una reunión de la Comisión de Temporalidad y Empleo.

El medio señala que la convocatoria tiene lugar justo tras sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026  en el asunto Obadal, que  ha establecido, según el medio, que "las herramientas previstas en España para sancionar el recurso abusivo a contratos temporales encadenados en el sector público no parecen adecuarse al Derecho comunitario".

[USTEA] 'USTEA exige la estabilización real del personal interino docente tras la sentencia «Obadal»: basta de medidas insuficientes y precariedad estructural'

 'La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Caso Obadal) confirma de manera irrebatible lo que desde USTEA ya denunciamos con anterioridad: el sistema español de respuesta al abuso de la temporalidad en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Ante este nuevo escenario normativo, USTEA se planta para exigir que la Administración deje de gestionar la precariedad mediante el simple «baile de plazas» y asuma, de una vez por todas, su responsabilidad en la estabilización de las personas que han sostenido la Educación Pública, garantizando soluciones que aporten estabilidad real y no meros arreglos puntuales.

EL TJUE DESMONTA LA ARQUITECTURA DEL ABUSO: NI EL INDEFINIDO NO FIJO, NI LAS INDEMNIZACIONES NI LA LEY 20/2021 CUMPLEN CON EUROPA

El fin del «Indefinido no fijo» como arreglo improvisado

La figura del personal indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al dictaminar que esta solución jurisprudencial española no constituye una medida adecuada para sancionar los abusos. Esta sentencia confirma que mantener al personal interino en una «temporalidad infinita» vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Desde USTEA denunciamos que esta categoría mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y, por consiguiente, perpetúa la situación de precariedad del trabajador, cuya permanencia queda supeditada a la cobertura definitiva de la plaza. Frente a este arreglo improvisado jurídico, nuestra exigencia histórica es la estabilización definitiva de las personas a través de su funcionarización, y la equiparación plena de derechos, eliminando cualquier figura que encubra la temporalidad, como históricamente hemos luchado para que el personal interino consiga una estabilidad real.

jueves, 16 de abril de 2026

[FAC - USO] 'La Federación de Atención a la Ciudadanía de USO exige una respuesta inmediata tras la nueva sentencia del TJUE que vuelve a desautorizar a España por el abuso de temporalidad en el empleo público. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que las medidas utilizadas en España para sancionar el abuso de la contratación temporal en el sector público no cumplen con el Derecho de la Unión. FAC-USO reclama al Tribunal Supremo y al Gobierno una respuesta real, eficaz y sin más dilaciones.'

 'FAC-USO valora como un nuevo varapalo al modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público la sentencia dictada este 14 de abril por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto C-418/24, en la que el TJUE concluye que las medidas previstas en España para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público no resultan conformes con el Derecho de la Unión.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en un litigio relativo a personal laboral temporal de la Comunidad de Madrid, y examina si las respuestas que viene ofreciendo el ordenamiento español frente al abuso —la figura del indefinido no fijo, la indemnización tasada y los procesos selectivos de estabilización, especialmente los vinculados a la Ley 20/2021— son realmente medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias.

El TJUE responde, en esencia, que no, si esas medidas mantienen la precariedad o no reparan de verdad el abuso sufrido.

miércoles, 15 de abril de 2026

[CGT - FETAP] 'EL Tribunal de Justicia de la UE desmonta el modelo español de abuso de temporalidad en el empleo público'

 'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.

El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.

Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.

martes, 14 de abril de 2026

[CCOO nacional - Área Pública] 'CCOO pide prudencia tras el pronunciamiento del TJUE sobre el abuso de temporalidad en el sector público y reclama una respuesta legal efectiva La justicia europea vuelve a cuestionar que el ordenamiento español disponga de medidas realmente eficaces, disuasorias y proporcionadas frente al abuso en la contratación temporal'

'El Área Pública de CCOO considera que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público confirma, una vez más, una idea esencial: el ordenamiento jurídico español sigue sin ofrecer una respuesta suficientemente eficaz para prevenir y sancionar el abuso en la utilización de relaciones temporales en el sector público.

“A la espera de un estudio en profundidad de la sentencia, que afecta directamente al personal laboral de las Administraciones Públicas y, sobre todo, de los posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo, una primera lectura del fallo permite extraer varias conclusiones relevantes”.

En primer lugar, el TJUE reitera que corresponde a los órganos judiciales nacionales apreciar y declarar, en cada caso concreto, si ha existido abuso o fraude en la utilización de la temporalidad. No se trata, por tanto, de una declaración automática ni general, sino de una valoración que debe realizarse en sede judicial atendiendo a

[CSIF nacional] 'El TJUE avala la posición de CSIF: Gobierno y administraciones incumplen la Ley de Temporalidad. Exigimos sanciones ejemplares y agilizar los procesos selectivos. Al menos 125.000 personas continúan en abuso de la temporalidad, un 23% de las plazas sujetas a estabilización

 'La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, exige soluciones ante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida hoy y que avala la posición de nuestra organización: las administraciones públicas están incumpliendo de manera sistemática la Ley de Temporalidad.

 Según datos oficiales recabados por CSIF, al menos 125.000 personas continúan en abuso de temporalidad, dado que el 23 por ciento de las plazas ofertadas a estabilización aún no han sido cubiertas. De hecho, hay miles de plazas que todavía no se han convocado. Esta situación pone en evidencia la ineficacia y falta de voluntad política de las diferentes administraciones, lo que supone un flagrante incumplimiento de lo establecido por mandato legal en la Ley 20/2021 ya que la resolución de los procesos de estabilización debería haberse ejecutado antes del 31 de diciembre de 2024.

 

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

lunes, 21 de julio de 2025

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sentencia que los empleados públicos laborales indefinidos por sentencia son los indefinidos del EBEP (no los del Estatuto General de los Trabajadores) y por tanto, no son equiparables a fijos y su plaza es una "vacante" que debe incluirse en convocatoria de proceso selectivo

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5464/2023 , que había sido  admitido a trámite el 17/07/2024 y del que nos hicimos eco aquí cuando se anunció su señalamiento para el pasado 1/07/2025, por el caso de una profesora de música de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, empleado público laboral dependiente del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", que había sido declarado por sentencia con una "relación laboral de carácter ordinario e indefinido" , y no "indefinida no fijo", ante su situación de abuso de temporalidad, pero que, por contra, había visto  cómo su AAPP había convocado su plza aun proceso selectivo público, considerado su plaza "vacante" y a él , no fijo.

Así, la importante cuestión de interés casacional para la unificación de doctrina que había fijado la sala de admisión era:

 "si, una vez declarado por sentencia en la jurisdicción social su derecho a ostentar una relación laboral de carácter ordinario e indefinido, el personal laboral que presta servicios en una administración pública mediante contrato laboral indefinido, puede entenderse comprendido en la clasificación como "indefinido" (y, por tanto, no fijo) que se recoge en el artículo 8.2 del TREBEP, a los efectos de considerar su plaza vacante para su inclusión en Oferta de Empleo Público; o si, por el contrario, el término "indefinido" antes indicado no comprende al personal laboral vinculado por una relación laboral indefinida, siendo, por tanto, equiparable a la situación de fijo y su plaza como no vacante"

 

En su sentencia,  esta sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que lleva los recursos sobre normativa de las Ofertas Públicas de Empleo, (tanto de personal funcionario como laboral) afirma:

miércoles, 2 de julio de 2025

Recordatorio. Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia

 [Recordatorio de entrada publicada el 24/06/2025

Tal y como estaba previsto, este  24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts,  la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, que había sido  elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. 
 
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.

martes, 24 de junio de 2025

Resumen de la vista del asunto Obadal en el Tribuna de Justicia de la UE sobre la cuestion de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024. España: la doctrina del Tribunal Supremo cumple con la normativa y jurisprudencia europea. Comisión Europea: la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución . Habrá informe de conclusiones del Abogado General, el 9 de octubre, antes de la sentencia

Tal y como estaba previsto, este  24 de junio a las 14.30 ha tenido lugar ante la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE, presidida por su Presidente Koen Lenaerts,  la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, que había sido  elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo  -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 


La empleada pública del caso, defendida por el abogado Miguel Ángel Santalices, obtuvo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la declaración de indefinida no fija, doctrina actual del Supremo Social y su petición subsidiaria, presentando recurso de casación reclamando la petición principal de la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, al no poder ser válida como sanción reparadora la declaración de indefinido no fijo, tal y como ya ha establecido el TJUE. 
 
Se encuentra disponible la retransmisión íntegra de la vista en la web de streaming del TJUE, de la que comentamos algunos de sus momentos en esta entrada.




lunes, 23 de junio de 2025

Recordatorio. Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/05/2025 en su 2ª edición]  Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio a las 14.30. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).

Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

viernes, 30 de mayo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 24 de Junio de 2025 para la vista del asunto Obadal: la cuestion prejudicial que elevó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al TJUE tras su sentencia de 22/02/2024. Lo verá una Gran Sala de 15 jueces por su importancia. [2ª edición de la entrada]

Se acaba de publicar da en la web del Tribunal de Justicia de la UE la fecha de la vista ( o "juicio" oral)  del asunto Obadal o C-418/24, el próximo 24 de junio. Nótese que la vista es un paso opcional del procedimiento , como también lo es el siguiente del Informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, pasos que a veces se suprimen para abreviar el procedimiento si el Tribunal tiene claro su dictamen porque se trate de temas tocados con anterioridad (no había habido trámite de vista en las últimas sentencias del TJUE sobre abuso de temporalidad del empleo público español desde el asunto "Sánchez Ruiz", con sentencia el 19/03/2020.

[ADDENDUM] También se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, donde se detalla que la vista - y por tanto la sentencia- será ante la "Gran Sala" , es decir ante 15 jueces (en lugar de ante una Sala de 5 o incluso 3 jueces, como suele ser habitual). El Tribunal de Justicia de la UE se reúne en Gran Sala cuando así lo solicita un Estado miembro o una institución que sea parte en el procedimiento y para asuntos particularmente complejos o importantes, como sería este asunto aparentemente.

Entre vista e Informe de la Abogacía General suelen pasar entre 2 y 6 meses, y luego para la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE entre otros 2 y 6 meses, si bien el tratamiento por el TJUE de este asunto fue calificado  de "prioritario" (pero no bajo el procedimiento "acelerado"). En el caso del asunto "Sánchez Ruiz", que sí tuvo vista,  fue  el 15/05/2019,  hubo informe de la Abogacía General, 4 meses después (sin contar Agosto),  y la sentencia fue 9 meses después (sin contar Agosto). Algunas sesiones del TJUE pueden verse en directo, otras en diferido, en la página web de retransmisiones del TJUE. En principio, las vistas orales ("Hearing") en Gran Sala se retransmiten en diferido (al menos).


Hay que señalar al respecto que este asunto de cuestión prejudicial (en el que el  alto tribunal europeo responde a preguntas de un órgano judicial nacional que lleva un caso) tiene de especial que fue  elevado   por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo al Tribunal de Justicia de la UE -la que lleva las demandas de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionarios y estatutarios interinos- y que lo hizo ,  aprovechando un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal8 años  de la Comunidad de Madrid, como  reacción a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde el tribunal europeo afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público como tampoco pueden valer como sanción ni indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como eran precisamente los de la ley 20/2021, la reacción final del Gobierno español a la sentencias europeas anteriores Sánchez Ruiz e IMIDRA ]. Además, afirmó, que dado que el tribunal remitente entendía en la cuestión prejudicial de aquel asunto se puede hacer la interpretación de que es constitucional conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza.

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma, pues, pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en su sentencia de 22/02/2024. 

viernes, 28 de marzo de 2025

[Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Justicia de Murcia reconoce la indemnización a un profesor universitario tras cubrirse su plaza en la UPCT. La Sala de lo Social rechaza declarar nulo el despido y desestima la vulneración de derechos fundamentales, concediendo 20 días de salario por año de servicio. El docente sustituto, contratado desde febrero de 2018 a 2023, no cuestiona la condición de indefinido y no pidió la fijeza.' [Pero, de haberse pedido, “entrañaría un pronunciamiento contra legem, al vulnerar la normativa de igualdad, mérito y capacidad, y contraria a la esencia de una sustitución"]

'La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por un profesor contra la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) por su cese como docente por sustitución en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social reconociendo al demandante una indemnización de 1.089,04 euros.

No obstante, el Tribunal desestima la petición principal del recurrente, que solicitaba la nulidad del despido y la declaración de la existencia de una vulneración de derechos fundamentales.

La Sala confirma la decisión del Juzgado de lo Social 3 de Cartagena de declarar a la parte actora indefinida no fija de plantilla, al haber transcurrido en exceso, y sin causa justificada, el plazo máximo de 3 años de duración del contrato el suscrito por el actor, a falta de previsión legal o normativa específica. “La razón es bien concreta: el actor fue contratado como docente por sustitución el día 12 de febrero de 2018 y cesado por la cobertura reglamentaria de la plaza el día 5 de febrero de 2023”, subrayan los magistrados.

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.