'La reciente publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-418/24 (Caso Obadal) confirma de manera irrebatible lo que desde USTEA ya denunciamos con anterioridad: el sistema español de respuesta al abuso de la temporalidad en el sector público es incompatible con el Derecho de la Unión Europea. Ante este nuevo escenario normativo, USTEA se planta para exigir que la Administración deje de gestionar la precariedad mediante el simple «baile de plazas» y asuma, de una vez por todas, su responsabilidad en la estabilización de las personas que han sostenido la Educación Pública, garantizando soluciones que aporten estabilidad real y no meros arreglos puntuales.
EL TJUE DESMONTA LA ARQUITECTURA DEL ABUSO: NI EL INDEFINIDO NO FIJO, NI LAS INDEMNIZACIONES NI LA LEY 20/2021 CUMPLEN CON EUROPA
El fin del «Indefinido no fijo» como arreglo improvisado
La figura del personal indefinido no fijo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido tajante al dictaminar que esta solución jurisprudencial española no constituye una medida adecuada para sancionar los abusos. Esta sentencia confirma que mantener al personal interino en una «temporalidad infinita» vulnera la Cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE. Desde USTEA denunciamos que esta categoría mantiene la naturaleza temporal de la relación laboral y, por consiguiente, perpetúa la situación de precariedad del trabajador, cuya permanencia queda supeditada a la cobertura definitiva de la plaza. Frente a este arreglo improvisado jurídico, nuestra exigencia histórica es la estabilización definitiva de las personas a través de su funcionarización, y la equiparación plena de derechos, eliminando cualquier figura que encubra la temporalidad, como históricamente hemos luchado para que el personal interino consiga una estabilidad real.
Indemnizaciones que no reparan el daño
Respecto al sistema de indemnizaciones tasadas vigentes, la normativa actual establece límites de 20 o 33 días por año de servicio que el tribunal considera insuficientes para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión. Estas cuantías, sujetas a un «doble tope», no garantizan una reparación íntegra del perjuicio ni poseen el carácter disuasorio necesario para que la Administración deje de abusar de la temporalidad. Además, resultan discriminatorias al excluir a quienes cesan por jubilación o dimisión antes de finalizar los procesos. Por ello, USTEA demanda el establecimiento de sanciones que reparen realmente el daño causado, considerando todas las ventajas económicas perdidas y la incertidumbre sufrida por el personal afectado.
El fracaso de la Ley 20/2021: plazas vs. personas
Sobre los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021 han vaciado de ‘efecto útil’ a la Directiva 1999/70/CE al no garantizar que la persona víctima del abuso sea la que consolida su puesto. Estabilizar plazas no es cumplir con Europa; es blanquear el abuso. Los documentos son claros al señalar que dichos procesos no pueden considerarse una sanción efectiva al abuso. El problema técnico fundamental reside en que son procesos abiertos a terceros donde la víctima puede no obtener la plaza, y donde la valoración de la experiencia no se limita exclusivamente a quienes han sufrido dicho abuso, sino que se extiende a todo el personal interino. Esta realidad refuerza nuestra reivindicación de derogar el Real Decreto 276/07 e implantar un Modelo de Acceso Diferenciado que reconozca la experiencia docente de forma primordial y justa, evitando que el profesorado sea tratado como material desechable.
Hacia una responsabilidad patrimonial real y transparente
El régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas introducido recientemente por la disposición adicional decimoséptima del EBEP carece de operatividad real al ser calificado por la justicia europea como ambiguo, abstracto e imprevisible. No existen mecanismos concretos que penalicen efectivamente a la Administración incumplidora, lo que convierte esta norma en una mera declaración de intenciones sin efectos prácticos para el trabajador. De hecho, el régimen de responsabilidad debe ser concreto, previsible y operativo. Para ello, es imperativo que la Consejería publique los datos reales de interinidad por cuerpos y especialidades, superando la opacidad denunciada por este sindicato. No se puede legislar ni sancionar el abuso si la Administración oculta la magnitud de la tasa de interinidad.
Exigencia de Ustea: reforma inmediata hacia un modelo de acceso diferenciado
Desde USTEA manifestamos que la dignidad del personal interino es la dignidad de la Educación Pública. La sentencia Obadal deja al descubierto la insuficiencia de las políticas de la Consejería y el Ministerio, obligando a un replanteamiento total del sistema de acceso y permanencia. Exigimos a las Administraciones la apertura inmediata de las mesas de negociación que permitan implementar soluciones excepcionales y transitorias que aseguren la estabilidad de las personas afectadas hasta su acceso definitivo como funcionarias de carrera. Asimismo, instamos a la Junta de Andalucía a presionar al Gobierno Central para una modificación urgente del Reglamento de Ingreso. No admitiremos más dilaciones: o se estabiliza al personal que ha demostrado su valía durante décadas, o nos encontrarán en las calles. ¡Estabilización de personas ya!'
Fuente: Comunicado del sindicato de docentes de Andalucía USTEA de 15/04/2026
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