'La Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Públicas de CGT (FETAP-CGT) valora la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, como un punto de inflexión en la lucha contra el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas.
El TJUE declara de forma clara que el modelo español vigente no cumple con el Derecho de la Unión, al no establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la contratación temporal. En particular, la sentencia rechaza expresamente que la figura del indefinido no fijo pueda considerarse una solución válida, al tratarse de una relación laboral que mantiene la temporalidad y la precariedad de la persona trabajadora afectada.
Asimismo, el Tribunal europeo descarta que las indemnizaciones tasadas con límites máximos, los procesos de estabilización o el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituyan, por sí solos o en conjunto, mecanismos adecuados para sancionar el abuso. Estas medidas, tal y como están configuradas en el ordenamiento español, no garantizan la reparación íntegra del daño, ni eliminan las consecuencias, y muchísimo menos previenen el abuso de temporalidad.
Esta sentencia es especialmente relevante porque responde directamente a la doctrina del Tribunal Supremo español, que venía sosteniendo que el sistema actual era suficiente y que no procedía el reconocimiento de la fijeza por razones constitucionales. El TJUE no impone de manera literal una solución única, pero sí deja claro que el marco actual español es incompatible con la normativa europea si no garantiza una protección real frente al abuso.
Desde FETAP-CGT denunciamos que durante años las Administraciones Públicas han utilizado de forma sistemática la temporalidad como mecanismo estructural, precarizando el empleo público y vulnerando los derechos de miles de trabajadoras y trabajadores.
La sentencia del TJUE confirma lo que venimos defendiendo desde hace años: no puede haber abuso sin sanción real. Y no puede seguir sosteniéndose un modelo que, bajo apariencia de legalidad, perpetúa la precariedad y niega la estabilidad en el empleo a quienes han venido desempeñando funciones estructurales durante años.
FETAP-CGT exige:
- La adecuación inmediata de la normativa española al Derecho de la Unión Europea.
- El reconocimiento de la fijeza como sanción efectiva frente al abuso de temporalidad, única medida capaz de garantizar la estabilidad en el empleo y de cumplir con las exigencias del Derecho de la Unión Europea.
- La depuración de responsabilidades en las Administraciones que han mantenido prácticas abusivas durante años.
- Nos encontramos ante una resolución que obliga a replantear de raíz
el modelo español de empleo público temporal. FETAP-CGT continuará
defendiendo en todos los ámbitos, judiciales y sindicales, los derechos
de las trabajadoras y trabajadores afectados por este fraude
estructural. '
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la
duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
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3 comentarios:
SI, "La depuración de responsabilidades en las Administraciones que han mantenido prácticas abusivas durante años."
A ver porque algunas (no todas) han hecho lo imposible por evitar la ley 20/21, con exámenes casi imposibles donde los interinos han caído sin llegar a la fase de concurso (y los que han aprobado, ha sido por los pelos en esa fase), dejando las plazas libres a los que venían a por ellas.
¿ A ver quien le pone el cascabel al gato??
Pues a ver si este sindicato o gabinete jurídico se anima. Primero, lo primero: fijeza y/o la idemnizacion que corresponda. Y luego después pedir estas responsabilidades a estos señores. Seguro que habrán habido muchos fallos administrativos y alguna que otra mala intención. Si hay indicios y pruebas creo que se debería abrir otra demanda contra ellos.
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