jueves, 23 de abril de 2026

Comparecencia del Ministro de Economía en la comisión mixta Congreso/Senado para la UE este 23/04/2026 sobre el estado del Plan de Recuperación español , en el marco de una decisión de la Comisión Europea de retirar definitivamente los 626 millones suspendidos por no disponer de sanciones váldas al abuso de temporalidad pública

Según la agenda del Congreso , este jueves 23/04/2026 en el Senado habrá desde las 16:00 sesión de la  Comisión Mixta Congreso/Senado para la Unión Europpea (Núm. Exp. 214/111/0000), con la comparecencia del Vicepresidente Primero del Gobierno  y ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, (nº Exp. Congreso 214/97 de Congreso ) para "informar sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española".

Recordemos que en la comparecencia con ese asunto el pasado 17/12/2025, el ministro , no hizo mención alguna en su intervención inicial   a los 626 millones de fondos suspendidos por el incumplimiento del hito 144 de disponer de una ley en 2021 de reducción de temporalidad que incluyera sanciones al abuso, al no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica si bien respondió al ser preguntado por ello por el PNV, afirmando entonces que habían trabajado con la Comisión Europea en medidas que irán en la nueva ley de función púbica y la reforma de la carrera judicial y fiscal en tramitación en el Congreso.

Por otro lado  hace dos semanas el Gobierno respondió a Junts Per Cat su pregunta sobre el estado de dicha suspensión de fondos europeos que había recibido comunicación de valoración de la Comisión Europea [de la decisión de retirar definitivamente los fondos] a la que tienen dos meses para presentar alegaciones: con la ley 20/2021 se ha superado el hito de estabilizar 300 mil plazas y "es necesario avanzar" en "mecanismos que limiten el uso de la temporalidad", citando la propuesta que presentó a las CCA en Septiembre

Podrá verse en  una transmisión de la sesión en la web del Congreso así como en la del senado 7 en el canal del Congreso en YouTube

 

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13 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuerpo es Oscar, Oscar es Cuerpo. Y falta Sánchez. Son tres personas en una. Respiran al unísono. Es un misterio. Sánchez es el cerebro, Cuerpo el cuerpo, y oscar.... la boca. Y por la boca muere el pez.

Anónimo dijo...

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/los-tribunales-nacionales-comienzan-a-aplicar-la-doctrina-del-tjue-e-indemnizan-con-mas-de-16-000-a-un-trabajador-que-1.html

Anónimo dijo...

que poquillo me gusta el Cuerpo
https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/navas-cusi-exige-fijeza-para-los-interinos-1.html

Anónimo dijo...

Pues encima le van a exigir procedimiento de infracion a España , lo que será una multa a tanto diario, aparte de los 626 millones que sen esfumado,Spain ist diferent

Anónimo dijo...

Las diferencias entre estos dos bloques de juristas representan la tensión actual en el Derecho español entre un **enfoque garantista y europeísta** (liderado doctrinalmente por Casas y judicialmente por Balaguer) y un **enfoque formalista y de continuidad institucional** (representado por la mayoría del Tribunal Constitucional en la que se integran Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla).

Las principales discrepancias extraídas de las fuentes se dividen en cuatro ejes fundamentales:

### 1. La comparabilidad y el Derecho a la Igualdad (Art. 14 CE)
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla (Mayoría del Auto 427/2023):** Sostienen que **no existe vulneración de la igualdad** porque el personal fijo y el temporal **no están en situaciones comparables** [1]. Argumentan que la diferencia de trato es razonable porque el personal fijo ha superado un proceso selectivo reglamentario, mientras que el temporal no, lo que justifica estatutos de estabilidad distintos [1].
* **Balaguer y Casas:** Consideran que esta visión es excesivamente formalista. **Balaguer** sostiene que el Tribunal debería haber admitido el recurso para **matizar su doctrina** sobre la igualdad, ya que la situación de temporalidad es "insostenible y endémica" [2, 3]. **Casas** añade que los principios de mérito y capacidad no pueden ser un obstáculo absoluto para cumplir el Derecho de la Unión y que la fijeza puede ser una solución excepcional legítima para reparar el abuso [4-6].

### 2. La eficacia de la Directiva 1999/70/CE y el "Efecto Directo"
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Se apoyan en que la **Cláusula 5.1 del Acuerdo Marco carece de efecto directo** y no es lo suficientemente precisa para que un particular la invoque directamente para obtener la fijeza [7, 8]. Por tanto, los jueces no están obligados a inaplicar la norma nacional que prohíbe la conversión en fijos [8].
* **Balaguer y Casas:** Aunque reconocen la falta de efecto directo, enfatizan el **deber de "interpretación conforme"**. **Balaguer** critica que la inadmisión "en bloque" de recursos impide analizar si las medidas nacionales son realmente efectivas y disuasorias [9, 10]. **Casas** es más contundente en 2024, afirmando que los jueces deben **modificar la jurisprudencia consolidada** (incluida la del Tribunal Supremo) si esta se basa en una interpretación constitucional incompatible con los objetivos de estabilidad de la Unión Europea [11-13].

### 3. Valoración de las medidas sancionadoras actuales
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Avalan el criterio del Tribunal Supremo como una **"exégesis racional de la legalidad ordinaria"** [14]. Consideran suficiente la medida de mantener al trabajador en su puesto hasta que se cubra la plaza y la posibilidad de reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración [15, 16].
* **Balaguer y Casas:** Califican estas medidas como **insuficientes e ineficaces**. **Balaguer** señala que los procesos de estabilización tienen un resultado "incierto" para la víctima del abuso y no reparan el daño [17, 18]. **Casas** afirma que la indemnización de 20 días por año no es disuasoria porque se paga independientemente de si hubo abuso o no [19, 20].

....

Anónimo dijo...

....

## 4. El papel del Tribunal Constitucional ante el conflicto
* **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla:** Optan por la **inadmisión a trámite** por "manifiesta inexistencia de vulneración" de derechos fundamentales [21, 22]. Consideran que el asunto ya ha sido aclarado por el TJUE y que la justicia ordinaria está aplicando correctamente los márgenes de apreciación permitidos [16, 23].
* **Balaguer:** Defiende la **especial trascendencia constitucional** del caso debido a su "relevante y general repercusión social y económica" (más de 600 asuntos pendientes) [24, 25]. Sostiene que inadmitir estos recursos es una "situación atípica" que deja al trabajador en una **aporía jurídica** sin tutela judicial efectiva [10, 26].

En resumen, mientras **Sáez Valcárcel y Arnaldo Alcubilla** priorizan el respeto a los sistemas de acceso y la legalidad ordinaria vigente, **Casas y Balaguer** demandan una transformación del sistema que priorice la sanción efectiva del abuso administrativo y la estabilidad del trabajador por encima de las barreras dogmáticas internas [6, 12, 27].

Anónimo dijo...

No se aclaran ni ellos. Resumen final.

Anónimo dijo...

Resumido .
2 a 2. Son opiniones de 2021, 2023 y 2024. Desde entonces. ...

Tenemos sanciones de la Comisión, y Obadal.
Y un TC haciendo mutis por el foro.

Anónimo dijo...

La sentencia Obadal (C-418/24) utiliza el artículo 47 de la Carta como mecanismo de cierre: aunque la Directiva 1999/70 carezca de efecto directo para imponer la fijeza por sí misma, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a los jueces nacionales a garantizar una reparación real y disuasoria frente al abuso. Esto implica que, si la legislación nacional no ofrece una alternativa de sanción eficaz (como una indemnización adecuada), el juez debe dejar de aplicar cualquier norma interna que impida la conversión en fijo para asegurar que el Derecho de la Unión no quede vacío de contenido, dotando así de operatividad práctica a la Directiva a través del mandato de eficacia judicial de la Carta.

Anónimo dijo...

Que vergüenza, somos personas..

Anónimo dijo...

Y por qué, en lugar de perdernos en disquisiciones exquisitas de doctrina jurídica entre doctos magistrados y profesores eméritos sobre si tiene aplicabilidad directa o no la jurisprudencia del TJUE o sobre el sexo de los ángeles, NO LLENAMOS MADRID EL PRÓXIMO MIÉRCOLES 29 FRENTE AL CONGRESO Y HACEMOS LEGISLAR DE UNA PUÑETERA VEZ A LOS PARLAMENTARIOS QUE HAY DENTRO!!!! Joder, nos la cogemos con papel de fumar y seguro que ni los interinos abusados de larga duración de Madrid van a "perder una hora" en acercarse a la puerta del Congreso a defender sus derechos

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo 11.25. Nos hemos gastado mucha pasta en demandas algunos y que nos oigan los políticos que pueden solucionar esto cumpliendo Obadal, es gratis. Bueno solo cuesta el pequeño esfuerzo de ir a manifestarte y que vean muchos votos esperando qué partidos se retratan o quienes no

Anónimo dijo...

Tod@s a Madrid el 29 Miercoles, ahora o nada