martes, 14 de diciembre de 2021

Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."

 Recordemos que en cuanto a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP (C11.R1) del Plan de recuperación inicial comprometido ante la UE ,y solo en cuanto al tema de la temporalidad pública de esa reforma C11.R1, según el acuerdo de funcionamiento" del plan , había dos "hitos" que cumplir  :


1. [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"

  • Fecha de cumplimiento  [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
  • Descripción:   "Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas para prevenir y sancionar  abusos, incluida la obligación de publicar todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de  personal temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y locales."

 

2. [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público"
Fecha de cumplimiento : Cuarto cuatrimestre de 2024
Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de  puestos estabilizados"].


Ahora, a pocos días de la publicación de la Ley 20/2021 se ha publicado en la web del gobierno sobre el Plan de recuperación español ante la UE (RRF) el documento de "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos relacionados con la primera solicitud de pago de 11 de noviembre de 2021 presentada por España transmitida al Consejo Económico y Comité Financiero por la Comisión Europea"


En dicho documento se realiza una evaluación positiva preliminar por hito, entre ellos el hito nº 144 "Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en administraciones públicas" pro el que se exigía al gobierno español en el  segundo trimestre de 2021 la "Disposición del acto legislativo que indica la entrada en vigor de la ley" correspondiente.

Según el documento, el gobierno ha presentado a publicación en el BOE del RDL 14/2021 of 6 July 2021 de medidasurgenets para reducir la temporalidad en el empleo público.

Así la CE realiza este análisis: "El artículo 1 del Real Decreto Ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para introducir medidas para prevenir y prevenir eficazmente Sancionar el abuso en el uso de relaciones de duración  determinada por parte de las Administraciones públicas.

En particular, el artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2021 introduce la nueva disposición “Disposición Adicional Decimoseptima” a la EBEP para proporcionar la siguiente combinación de beneficios financieros Sanciones y responsabilidades para sancionar los abusos:
Sanciones económicas: Introducción de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses de compensación total (esto equivale a una relación total duración de 18 años), para aquellos empleados de la administración pública cuyo trabajo fijo la relación de duración se ha ampliado incumpliendo los plazos máximos de conservación definido en el Real Decreto Ley. Esta compensación sólo se aplicaría si el contrato de duración  determinada relación se ponga fin infringiendo los plazos ahora fijados en la legislación nacional, siempre que que el trabajador no sea objeto de un despido disciplinario justificado o de una renuncia voluntaria.

Esta provisión compensará a los empleados con contrato de duración determinada cuya relación haya sido prorrogarse indebidamente con una indemnización equivalente a la que reciben los trabajadores en el sector  privado en caso de “despido objetivo”.

Responsabilidades para quienes infringen la ley: “Disposición Adicional Decimoseptima” establece que cualquier actuación irregular, incumpliendo los plazos máximos de conservación, dar lugar a pasivos de acuerdo con la legislación vigente en cada país público. administración.

Adicionalmente, el artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2021 modifica el artículo 10 del EBEP para establecer unas  disposiciones que, en combinación con las sanciones descritas anteriormente, previenen abusos, en particular:

I. Establece límites en la duración máxima de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o relaciones. En particular, limita a tres años el período durante el cual un puesto puede ser ocupado por un empleado de duración determinada. Este límite sólo podrá ampliarse excepcionalmente en Dos casos:

i) si se publica un anuncio de vacante dentro de estos 3 años: en este caso, el contrato de duración determinada La relación puede extenderse, pero sólo por el período necesario para la finalización. del proceso de selección
ii) Si el proceso de contratación descrito en el punto i) no tiene éxito, entonces el La administración puede ampliar el puesto temporal pero sólo puede ser ocupado por un empleado diferente con contrato de duración determinada, mientras se lleva a cabo un nuevo proceso de contratación.

II. Prevé la nulidad automática de cualquier acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria. así como de cualesquiera medidas adoptadas para cumplirlos o implementarlos, que directa o provoca indirectamente que la administración incumpla los plazos máximos de  retener personal de duración determinada.


El artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021, establece medidas para reducir la contratación pública temporal empleo. En particular, establece la obligación de publicar todas las convocatorias de estabilización y completar los procesos de selección antes del 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente, en con los requisitos de la Decisión de Ejecución del Consejo.

Esto está en línea con el estabilización del empleo público para 300 000 puestos incluidos en el Hito 150 para el cuarto trimestre de 2024. El Real Decreto Ley 14/2021 introduce un conjunto de medidas para reducir la temporalidad en empleo público e incluye disposiciones suficientemente efectivas para prevenir y sancionar los abusos cumplir la descripción del hito contenida en la Decisión de Ejecución del Consejo.

Estas medidas se ven reforzadas por enmiendas aprobadas en el Pleno del Congreso el 2 de diciembre (“Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)”). Notablemente, Las modificaciones aclaran que la relación de duración determinada sólo puede ampliarse si la selección proceso se complete de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 70 del EBEP (es decir, en un plazo de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público). Esta enmienda refuerza aún más la eficacia de la reforma para prevenir abusos.

Este Real Decreto Ley se aplica a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y locales, así como previsto en su disposición final primera (“Disposición Final Primera. Títulos competenciales”).

El Real Decreto Ley 14/2021 entró en vigor el 8 de julio de 2021 (“Disposición Final Tercera. Entrada en vigor”).

Esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."



Recordemos  una vez más que la Comisión Europea ha dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como penúltima información oficial del curso de dicho  procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba evaluando si la reforma introducida con dicho Real Decreto-ley  de 14/2021  de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la normativa europea y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en Octubre de 2020, ya había dicho que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces  futura reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y  que, además,vinculaba el procedimiento de infracción 2014/4334  [INFR(2014)4334] relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco , procedimiento que todavía sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
 
Lo mismo respondió después a varias preguntas de eurodiputados (a Jordi Cañas de Ciudadanos, a Miguel Urbán de Anticapitalistas, a Antonio López-Istúriz Whit y  Rosa Estaràs Ferragu del Partido Popular,...)  

Además, respondió:al europarlamentario Antonio López-Istúriz, que los procesos de estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018 son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por tanto,  según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo público

Es bastante probable que, además de la movilización de plataformas temporales, la presión de la Comisión Europea por este procesimiento de infracción haya sido determinante del cambio a ley de concurso decmeitos, como la inminente ley 20/2021,

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