Recordemos que en cuanto a la reforma 1 del Componente 11 sobre la AAPP (C11.R1) del Plan de recuperación inicial comprometido ante la UE ,y solo en cuanto al tema de la temporalidad pública de esa reforma C11.R1, según el acuerdo de funcionamiento" del plan , había dos "hitos" que cumplir :
1. [nº144] Hito "Entrada en vigor de acto legislativo para reducir la temporalidad en las administraciones públicas"
- Fecha de cumplimiento [comprometida]: Segundo cuatrimestre de 2021
- Descripción:
"Entrada en vigor de un Acto Legislativo que estipule medidas para
reducir la temporalidad en el empleo público y disposiciones efectivas
para prevenir y sancionar abusos, incluida la obligación de publicar
todas las convocatorias de procedimientos de estabilización de personal
temporal a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Este Acto Legislativo
será aplicable al Estado, administraciones públicas regionales y
locales."
2. [nº 150] Objetivo "Estabilización del empleo público"
Fecha de cumplimiento : Cuarto cuatrimestre de 2024
Descripción: "Finalización de los procedimientos de contratación para estabilizar el empleo (a través de contratos o puestos estatutarios del personal) que involucran al menos 300 000 puestos (incluidos los que derivan de los procedimientos de estabilización de 2017 y 2018)"
Información adicional: "Los procedimientos de selección se considerarán concluidos una vez que se publiquen en el Diario Oficial las resoluciones correspondientes incluyendo las listas de candidatos que hayan superado el procedimiento de estabilización."
Mecanismo de verificación: [básicamente, copia de los Diarios Oficiales con las convocatorias publicadas antes de 31/12/2022 y certificados con el "número de puestos estabilizados"].
Ahora, a pocos días de la publicación de la Ley 20/2021 se ha publicado en la web del gobierno sobre el Plan de recuperación español ante la UE (RRF) el documento de "Evaluación preliminar positiva del cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos relacionados con la primera solicitud de pago de 11 de noviembre de 2021 presentada por España transmitida al Consejo Económico y Comité Financiero por la Comisión Europea"
En dicho documento se realiza una evaluación positiva preliminar por hito, entre ellos el hito nº 144 "Entrada en vigor del acto legislativo para reducir el empleo temporal en administraciones públicas" pro el que se exigía al gobierno español en el segundo trimestre de 2021 la "Disposición del acto legislativo que indica la entrada en vigor de la ley" correspondiente.
Según el documento, el gobierno ha presentado a publicación en el BOE del RDL 14/2021 of 6 July 2021 de medidasurgenets para reducir la temporalidad en el empleo público.
Así la CE realiza este análisis: "El artículo 1 del Real Decreto Ley modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se establece la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para introducir medidas para prevenir y prevenir eficazmente Sancionar el abuso en el uso de relaciones de duración determinada por parte de las Administraciones públicas.
En particular, el artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2021 introduce la nueva disposición “Disposición Adicional Decimoseptima” a la EBEP para proporcionar la siguiente combinación de beneficios financieros Sanciones y responsabilidades para sancionar los abusos:
Sanciones económicas: Introducción de una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses de compensación total (esto equivale a una relación total duración de 18 años), para aquellos empleados de la administración pública cuyo trabajo fijo la relación de duración se ha ampliado incumpliendo los plazos máximos de conservación definido en el Real Decreto Ley. Esta compensación sólo se aplicaría si el contrato de duración determinada relación se ponga fin infringiendo los plazos ahora fijados en la legislación nacional, siempre que que el trabajador no sea objeto de un despido disciplinario justificado o de una renuncia voluntaria.
Esta provisión compensará a los empleados con contrato de duración determinada cuya relación haya sido prorrogarse indebidamente con una indemnización equivalente a la que reciben los trabajadores en el sector privado en caso de “despido objetivo”.
Responsabilidades para quienes infringen la ley: “Disposición Adicional Decimoseptima” establece que cualquier actuación irregular, incumpliendo los plazos máximos de conservación, dar lugar a pasivos de acuerdo con la legislación vigente en cada país público. administración.
Adicionalmente, el artículo 1 del Real Decreto Ley 14/2021 modifica el artículo 10 del EBEP para establecer unas disposiciones que, en combinación con las sanciones descritas anteriormente, previenen abusos, en particular:
I. Establece límites en la duración máxima de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada o relaciones. En particular, limita a tres años el período durante el cual un puesto puede ser ocupado por un empleado de duración determinada. Este límite sólo podrá ampliarse excepcionalmente en Dos casos:
i) si se publica un anuncio de vacante dentro de estos 3 años: en este caso, el contrato de duración determinada La relación puede extenderse, pero sólo por el período necesario para la finalización. del proceso de selección
ii) Si el proceso de contratación descrito en el punto i) no tiene éxito, entonces el La administración puede ampliar el puesto temporal pero sólo puede ser ocupado por un empleado diferente con contrato de duración determinada, mientras se lleva a cabo un nuevo proceso de contratación.
II. Prevé la nulidad automática de cualquier acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria. así como de cualesquiera medidas adoptadas para cumplirlos o implementarlos, que directa o provoca indirectamente que la administración incumpla los plazos máximos de retener personal de duración determinada.
El artículo 2 del Real Decreto Ley 14/2021, establece medidas para reducir la contratación pública temporal empleo. En particular, establece la obligación de publicar todas las convocatorias de estabilización y completar los procesos de selección antes del 31 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente, en con los requisitos de la Decisión de Ejecución del Consejo.
Esto está en línea con el estabilización del empleo público para 300 000 puestos incluidos en el Hito 150 para el cuarto trimestre de 2024. El Real Decreto Ley 14/2021 introduce un conjunto de medidas para reducir la temporalidad en empleo público e incluye disposiciones suficientemente efectivas para prevenir y sancionar los abusos cumplir la descripción del hito contenida en la Decisión de Ejecución del Consejo.
Estas medidas se ven reforzadas por enmiendas aprobadas en el Pleno del Congreso el 2 de diciembre (“Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio)”). Notablemente, Las modificaciones aclaran que la relación de duración determinada sólo puede ampliarse si la selección proceso se complete de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 70 del EBEP (es decir, en un plazo de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público). Esta enmienda refuerza aún más la eficacia de la reforma para prevenir abusos.
Este Real Decreto Ley se aplica a las administraciones públicas nacionales, autonómicas y locales, así como previsto en su disposición final primera (“Disposición Final Primera. Títulos competenciales”).
El Real Decreto Ley 14/2021 entró en vigor el 8 de julio de 2021 (“Disposición Final Tercera. Entrada en vigor”).
Esta evaluación se entiende sin perjuicio del procedimiento de infracción INFR(2014)4334."
Recordemos una vez más que la
Comisión Europea ha dado con fecha 5/08/2021, en esa página web como
penúltima información oficial del curso de dicho
procedimiento de denuncia múltiple CHAP(2013)0917 , que estaba
evaluando si la
reforma introducida con dicho Real Decreto-ley de 14/2021 de reducción
de la temporalidad publicado el 7 de Julio era ya conforme a la
normativa europea
y que evaluaría las modificaciones futuras anunciadas. Previamente en
Octubre de 2020, ya
había dicho que había visto la
sentencia europea de 19/03/2020 , la del asunto "Sánchez Ruiz y
otros" (con asunto principal el de un informático nuestro) con su
declaración de existencia de abuso en el empelo público y evaluaría que la entonces futura
reforma del Estatuto del empleado Público, ahora ya
nueva Ley de reducción de temporalidad pública 20/2021, y que, además,vinculaba el procedimiento de infracción 2014/4334
[INFR(2014)4334] relativo a la
posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco ,
procedimiento que todavía
sigue en el primer paso de "Carta de emplazamiento enviada".
Además, respondió:al europarlamentario Antonio
López-Istúriz, que los procesos de
estabilización de las leyes estatales de 2017 y 2018
son procesos selectivos que son procesos de resultado incierto y, por
tanto, según la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020, "no
eximen de una sanción al abuso de temporalidad en el empleo
público"
Es bastante probable que, además de la movilización de plataformas temporales, la presión de la Comisión Europea por este procesimiento de infracción haya sido determinante del cambio a ley de concurso decmeitos, como la inminente ley 20/2021,
Entradas relacionadas:
- [29/06/2017] Publicados
los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs
extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de
consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de
OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90%
de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición
PERO sin fijar bases de consolidación)
- [12/04/2017] [El
independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre
estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy
antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE
la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con
sindicatos nacionales con la extnsión a todos los sectores de la
posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los
de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal.
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/05/2021] En
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exigida reducción de temporalidad pública: va a ampliar los procesos de
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antes de 31/12/2021
- [18/05/2021] [Redacción Médica]
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y que se sancione a las AAPP que no resuelvan las OPE de dichos
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- [09/06/2021] La
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la Union Europea"
- [[0707/2021] [IMPORTANTE]
Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de
reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los
sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de
plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no
estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018:
un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e
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- [07/07/2021] [Arauz]
'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para
el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan",
"si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están
equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar
este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria
que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las
instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [20/10/2021] El
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europarlamentario de Ciudadanos Jordi Cañas, sobre el cumplimiento del
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europeas sobre abuso de temporalidad , que está analizando su enmienda
que se tramita en el Congreso y que determinará si tras su aprobación
adopta medidas en el procedimiento de infracción abierto, estando
supeditado el desembolso de tramos del so fondos europeos a reformas
como la de la reducción de la temporalidad pública
- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la
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reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos
europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una
reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos"
así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
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