viernes, 31 de diciembre de 2021

El Ministerio de Educación abre trámite de audiencia pública a su Prouecto de Decreto Ley con la baremación para docentes no universitarios del concurso de méritos extraordinario al que obliga en todo el sector público la nueva ley 20/2021 de reducción de la temporalidad: la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012

 El Ministerio de Educación, una vez entrada en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, acaba de abrir trámite para realizar aportaciones hasta el próximo 21/01/2021 al  Proyecto de Real Decreto "por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero" sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes"  bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley". 10 días antes había avanzado a los sindicatos su propuesta inicial de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley. Según ese baremo inicial prOpuesto, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012.  

El Ministerio convocó el pasado 21/12/2021 a los sindicatos de la  Mesa de Negociación nacional para abordar la propuesta, y el texto ahora en audiencia pública es el surgido tras esa negociación.

Hay que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal de negociación sindical correspondiente.


Así, en consonancia con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad  y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a  Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto  (comentario nuestros entre corchetes en cursiva), el texto ya sometido a audiencia pública , ligeramente diferente del borrador dice:
  • "se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020"

  • "Además, en este proceso de estabilización se incluirán también las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"

    [Es decir, las plazas de los anteriores procesos de estabilización que no estén en convocatorias en marcha o ya resueltos, se incluyen a este nuevo proceso de estabilización extraordinario]

     
  •  "Por otra parte , la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece también una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso [puro de méritos], para plazas que, reuniendo los requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero  de 2016" [así como para las plazas estructurales cubiertas por personal temporal con temporalidad anteriores a 1 de enero de 2016 (disposición 8 de la nueva Ley)]


Nótese que, también, y sorprendentemente, también , se estuvo diciendo por muchas partes del sector de educación, incluidos propios afectados, que ni la normativa sobre abuso de temporalidad europea (Claúsula 5ª de la Directiva 1999/707CE) ni las sentencias del Tribunal europeo -pese a existir una sobre una sobre un asunto italiano, Mascolo, de una situación  prácticamente idéntica.- ni, incluso, la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en e lasunto "Sánchez Ruiz" no tenía nada que ver con las interinidades de educación (¡sic!), por las que durante años y años las CCAA seguían cubriendo con personal temporal puestos docentes más que necesarios y permanentes, ofreciendo un número "pírrico" de plazas en los procesos selectivos para cubrir de forma fija. Como resulta evidente hoy, la ley en curso en el parlamento, que ha acabado fijando un concurso de méritos, aunque libre y dejando fuera a a la inmensa mayoría de "afectados" por la sentencia, tiene lugar como "reacción" del Gobierno ante dicha sentencia (probablemente, en parte de forma indirecta, ante presión de la Comisión Europea). Naturalmente, otra cosa diferente es que el texto de la ley cumpla realmente con la normativa y sentencias europeas (como resultado también evidente que no lo hace al no reconocer administrativamente abusos ni fijar sanciones reparadores acordes a la jurisprudencia europea para todo el personal en esa situación).


Volviendo al  texto del Proyecto de Real Decreto por Educación, en esa necesidad de hacer nuevo proceso de estabilización con un concurso de méritos extraordinario para un conjunto de plazas temporales desde antes de 01/01/2016 o con temporales desde antes de 01/01/2016 además de concurso-oposición para  el resto de plazas temporales anteriors a 01/01/2018,  resulta por tanto ser más que la mera y  obligada transcripción de la nueva ley, pero tiene de especialmente interesante para todos que como  Reglamento ya contiene una propuesta de la baremación para el concurso de méritos extraordinario -siempre para los procesos para docentes de educación no universitaria- que procede de un gobierno (el nacional, en este caso, dado que la negociación de las bases comunes para docentes sigue siendo estatal, como decíamos), y consistente en [texto literal extraído del proyecto ]:


Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. De acuerdo con lo previsto por las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de conformidad con lo siguiente:

a) El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:

Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.

b) Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:

Por cada año de experiencia docente en la especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.

Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,125 puntos.

Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.

2. En virtud de lo establecido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del Texto efundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e l concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria. Concluida la valoración de los méritos, las Administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con los aspirantes ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.

3. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones de la Ley 20/2021, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

4. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

5. En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

6. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.”

 

Es decir, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, sólo en un  46% del total del concurso de méritosse limita a un máximo de 10  años mientras  se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en hasta 2 convocatorias desde 2012 de procesos selectivos de la especialidad para personal fijo,

Parece obvio que estas bases no benefician al personal con larguísimas interinidades -el que más debería considerarse "en abuso de temporalidad" - que no tengan fases de oposición recientes aprobadas.


6 comentarios:

Anónimo dijo...

De las últimas publicaciones que al menos habla de algo práctico sobre la ley y ningún comentario, eso indica lo que de verdad os importa lo que debería importaros, el cómo y no el qué...pero...

Anónimo dijo...

Buenos días, ¿sabéis si esto del concurso de méritos lo van a hacer todas las comunidades? Mi sindicato ccoo nos ha enviado un croquis explicativo de los cambios que trae este nuevo reglamento de ingreso y no menciona nada de concurso de méritos,sólo los cambios en las pruebas y puntuaciones del concurso-oposición

Anónimo dijo...

Afíliate a un sindicato de verdad y no financies a los que nos están jodiendo, y ya te responderán.
"Tu sindicato" nos quiere a todos fuera y en el paro salvo a sus colegas.

Anónimo dijo...

No seamos mal educados. Los problemas de uno son los de todos.
Veamos, todo depende de dónde te muevas pero tiene mas de loteria que de cosa seria. Depende de que tu plaza este ya convocada o no en Opes 2017-18-19. Depende de que tu administración halla corrido , como han hecho muchas, a convocar antes de la aprobación de la Ley. Depende de que si lo esta tu administración quiera paralizar lo Ope y sacar esa plaza por concurso o no.
Como ves todo muy justo y equilibrado.
Todo muy español.

Anónimo dijo...

Disculpas pero hasta hoy no sospechaba que "mi" sindicato podía estar ocultándome información. Me dijeron que eso de la sentencia europea no era de aplicación a educación ,que no tenía nada que ver. y acababa de entrar aquí tras llevar buscando una hora porque me llegó el rumor del concurso de méritos para estabilizarnos. Tampoco es fácil que te llegue la información, al menos en mi centro nadie sabe nada y no sé a qué atenerme, tampoco sé si esta información de aquí es fiable.

Gracias

Anónimo dijo...

Hombre, es información ¡del mismísimo Ministerio de Educación en su propia página web!

Por tanto, muy fiable no es, porque de las administraciones en manos de estos políticos ¡no te puedes fiar!