El Ministerio de Educación, una vez entrada en vigor la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, acaba de abrir trámite para realizar aportaciones hasta el próximo 21/01/2021 al Proyecto de Real Decreto "por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero" sobre el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes" bajo la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley". 10 días antes había avanzado a los sindicatos su propuesta inicial de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes al que obliga en todo el sector público la nueva ley. Según ese baremo inicial prOpuesto, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, el 46% del total y en un máximo de 10 años, se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en convocatorias para fijo desde 2012.
El Ministerio convocó el pasado 21/12/2021 a los sindicatos de la Mesa de Negociación nacional para abordar la propuesta, y el texto ahora en audiencia pública es el surgido tras esa negociación.
Hay
que recordar que los sistemas de acceso y las bases comunes para los
procesos selectivos para docentes, aunque Educación está transferida a
las CCAA, se sigue fijando a nivel estatal, existiendo una mesa estatal
de negociación sindical correspondiente.
Así, en consonancia con el texto de la citada ley ya en vigor sobre reducción de temporalidad y pese a muchos rumores [sorprendentes dado que la ley habla de plazas de todas las AAPP extendiéndose incluso a todo el Sector público, en todo caso sin acotar sector o tipo de empleado público alguno] que ha estado habiendo sobre que esta ley no afectaba a Sanidad o Educación, el Real Decreto propuesto (comentario nuestros entre corchetes en cursiva), el texto ya sometido a audiencia pública , ligeramente diferente del borrador dice:
- "se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal,
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de
diciembre de 2020"
- "Además, en este proceso de estabilización se
incluirán también las plazas afectadas por los procesos de
estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y
19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las
correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada
la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin
cubrir"
[Es decir, las plazas de los anteriores procesos de estabilización que no estén en convocatorias en marcha o ya resueltos, se incluyen a este nuevo proceso de estabilización extraordinario]
- "Por otra parte , la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece también una convocatoria
excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por
el sistema de concurso [puro de méritos], para plazas que, reuniendo los
requisitos anteriores, hubieran estado ocupadas con carácter temporal
con anterioridad al 1 de enero de 2016" [así como para las plazas
estructurales cubiertas por personal temporal con temporalidad
anteriores a 1 de enero de 2016 (disposición 8 de la nueva Ley)]
Nótese que, también, y sorprendentemente, también , se estuvo diciendo por muchas partes del sector de educación, incluidos propios afectados, que ni la normativa sobre abuso de temporalidad europea (Claúsula 5ª de la Directiva 1999/707CE) ni las sentencias del Tribunal europeo -pese a existir una sobre una sobre un asunto italiano, Mascolo, de una situación prácticamente idéntica.- ni, incluso, la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en e lasunto "Sánchez Ruiz" no tenía nada que ver con las interinidades de educación (¡sic!), por las que durante años y años las CCAA seguían cubriendo con personal temporal puestos docentes más que necesarios y permanentes, ofreciendo un número "pírrico" de plazas en los procesos selectivos para cubrir de forma fija. Como resulta evidente hoy, la ley en curso en el parlamento, que ha acabado fijando un concurso de méritos, aunque libre y dejando fuera a a la inmensa mayoría de "afectados" por la sentencia, tiene lugar como "reacción" del Gobierno ante dicha sentencia (probablemente, en parte de forma indirecta, ante presión de la Comisión Europea). Naturalmente, otra cosa diferente es que el texto de la ley cumpla realmente con la normativa y sentencias europeas (como resultado también evidente que no lo hace al no reconocer administrativamente abusos ni fijar sanciones reparadores acordes a la jurisprudencia europea para todo el personal en esa situación).
Volviendo al texto del Proyecto de Real Decreto por Educación, en esa necesidad de hacer nuevo proceso de estabilización con un concurso de méritos extraordinario para un conjunto de plazas temporales desde antes de 01/01/2016 o con temporales desde antes de 01/01/2016 además de concurso-oposición para el resto de plazas temporales anteriors a 01/01/2018, resulta por tanto ser más que la mera y obligada transcripción de la nueva ley, pero tiene de especialmente interesante para todos que como Reglamento ya contiene una propuesta de la baremación para el concurso de méritos extraordinario -siempre para los procesos para docentes de educación no universitaria- que procede de un gobierno (el nacional, en este caso, dado que la negociación de las bases comunes para docentes sigue siendo estatal, como decíamos), y consistente en [texto literal extraído del proyecto ]:
Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren
las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.
1. De acuerdo con lo previsto por las
Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 30 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público, así como por el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso
excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas
correspondientes a los cuerpos de la función pública docente no
universitaria, estará constituido por un procedimiento selectivo de
ingreso, consistente en un concurso de méritos que se efectuará de
conformidad con lo siguiente:
a) El baremo para la valoración de los
méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los
tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones
máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia previa: Máximo siete puntos.
Formación académica y permanente: Máximo tres puntos.
Otros méritos: Máximo cinco puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
b)
Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un
máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno
solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes
criterios:
Por cada año de experiencia docente en la especialidad a
la que opta el aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes
que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al
extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se
valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a ellas
en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
Por cada año de
experiencia docente en otras especialidades del cuerpo al que opta o de
distintos cuerpos a este, en centros públicos: 0,350 puntos.
Por cada
año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
otros centros: 0,125 puntos.
Por cada año de experiencia docente en
especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por
el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.
Se
entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el
Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos
por las Administraciones educativas.
Las convocatorias establecerán
la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera
proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
c) El baremo de la formación académica y permanente se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.
d)
En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación
de la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta, en
un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública
docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias
celebradas desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado d). Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente del aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del Anexo IV del Reglamento.
2. En virtud de lo establecido en las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del Texto efundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e l concurso excepcional de estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta disposición transitoria. Concluida la valoración de los méritos, las Administraciones educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso, con los aspirantes ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos.
3. Cada administración
educativa convocará el concurso excepcional una sola vez para la
estabilización de las plazas que respondan a los criterios establecidos
en las disposiciones de la Ley 20/2021, de 30 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
4.
La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización
excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de
esta, se realizarán en los plazos establecidos en la Ley 20/2021, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
5. En las Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, las Administraciones educativas establecerán la forma de
acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
6. El
concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se
refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la
misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo
establecido en esta disposición transitoria.”
Es decir, la antigüedad en cualquier CCAA puntúa igual, sólo en un 46% del total del concurso de méritos y se limita a un máximo de 10 años mientras se valora hasta en un 33% haber superado la fase de oposición en hasta 2 convocatorias desde 2012 de procesos selectivos de la especialidad para personal fijo,
Parece
obvio que estas bases no benefician al personal con larguísimas
interinidades -el que más debería considerarse "en abuso de
temporalidad" - que no tengan fases de oposición recientes aprobadas.
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [03/12/2021] [CSIF Nacional] 'CSIF exige a Gobierno y CCAA que respeten la norma para reducir la temporalidad en las oposiciones de docentes de 2022' ["CSIF se pondrá en contacto con el resto de organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de reducción de la temporalidad de las administraciones públicas (CCOO y UGT) para el establecimiento de criterios comunes"]
- [20/12/2021] [CCOO nacional Enseñanza] 'Posicionamiento de CCOO ante la Mesa Sectorial sobre transitorias al RD 276/2007 de acceso e ingreso docente del martes 21 de diciembre' ["La transitoria 5º sobre concurso de méritos sin oposición plantea dudas de seguridad jurídica"]
- [29/12/2021] Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley
6 comentarios:
De las últimas publicaciones que al menos habla de algo práctico sobre la ley y ningún comentario, eso indica lo que de verdad os importa lo que debería importaros, el cómo y no el qué...pero...
Buenos días, ¿sabéis si esto del concurso de méritos lo van a hacer todas las comunidades? Mi sindicato ccoo nos ha enviado un croquis explicativo de los cambios que trae este nuevo reglamento de ingreso y no menciona nada de concurso de méritos,sólo los cambios en las pruebas y puntuaciones del concurso-oposición
Afíliate a un sindicato de verdad y no financies a los que nos están jodiendo, y ya te responderán.
"Tu sindicato" nos quiere a todos fuera y en el paro salvo a sus colegas.
No seamos mal educados. Los problemas de uno son los de todos.
Veamos, todo depende de dónde te muevas pero tiene mas de loteria que de cosa seria. Depende de que tu plaza este ya convocada o no en Opes 2017-18-19. Depende de que tu administración halla corrido , como han hecho muchas, a convocar antes de la aprobación de la Ley. Depende de que si lo esta tu administración quiera paralizar lo Ope y sacar esa plaza por concurso o no.
Como ves todo muy justo y equilibrado.
Todo muy español.
Disculpas pero hasta hoy no sospechaba que "mi" sindicato podía estar ocultándome información. Me dijeron que eso de la sentencia europea no era de aplicación a educación ,que no tenía nada que ver. y acababa de entrar aquí tras llevar buscando una hora porque me llegó el rumor del concurso de méritos para estabilizarnos. Tampoco es fácil que te llegue la información, al menos en mi centro nadie sabe nada y no sé a qué atenerme, tampoco sé si esta información de aquí es fiable.
Gracias
Hombre, es información ¡del mismísimo Ministerio de Educación en su propia página web!
Por tanto, muy fiable no es, porque de las administraciones en manos de estos políticos ¡no te puedes fiar!
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