En la sentencia, que puede ser recurrida ante la propia Sala en casación, los magistrados consideran que esa asimilación vulneraría “frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública”.
Los tres demandantes recurrieron la sentencia dictada el pasado abril por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona, que rechazó las cuatro pretensiones: su nombramiento como funcionarios de carrera; subsidiariamente, su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera; y, si no, el reconocimiento al derecho a permanecer en el puesto de trabajo desempeñado como titulares y propietarios del mismo. En todo caso, solicitaron cada uno una indemnización de 18.000 euros como compensación por el abuso sufrido.
La Sala, eso sí, considera que se produjo “un abuso en la contratación temporal”, pero rechaza otorgar una indemnización para sancionar esta conducta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Respecto a la reclamación principal, los magistrados aseguran que la medida aplicable para sancionar el abuso no puede ser el nombramiento del personal temporal recurrente como funcionarios de carrera al servicio de la Administración demanda, “puesto que se vulnera frontalmente el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública”, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española (CE), “y los principios de mérito y capacidad”, establecidos en el artículo 103 de la CE.
“Ello supondría, además, un privilegio inaceptable para el empleado interino al no verse obligado, para seguir desempeñando la plaza que ocupa, a participar y superar un proceso selectivo que imperativamente tiene carácter abierto y debe garantizar la libre concurrencia”, apunta el Tribunal.
Por las mismas razones, agrega la Sala, tampoco procede su nombramiento como personal fijo equiparable a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración empleadora, como solicitaron en segundo lugar, porque supondría también el reconocimiento a los apelantes del régimen legal estatutario propio de la relación de servicio que vincula a los funcionarios de carrera con la Administración pública sin ostentar tal condición.
No se ha acreditado daño concreto ni discriminación laboral
De igual forma, el Tribunal Superior sostiene que tampoco puede reconocerse a los recurrentes el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, como titulares y propietarios del mismo, aplicándoles las mismas causas, requisitos y procedimientos para el cese en dicho puesto de trabajo que la Ley establece para los homónimos funcionarios de carrera comparables, con los mismos derechos y condiciones de trabajo que estos últimos.
En este sentido, argumenta la Sala, los recurrentes no pueden ser considerados “titulares y propietarios” del puesto de trabajo sin superar el proceso selectivo abierto a “aspirantes libres” conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”.
Respecto a la reclamación de 18.000 euros solicitada en la demanda, los magistrados desestiman esta pretensión al entender que, en atención a la doctrina emanada del TJUE, la indemnización “no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión”.
Además, el Tribunal resalta que, en este asunto, “la indemnización se solicita a tanto alzado, sin ninguna acreditación ni de un daño concreto, ni de la discriminación en sus condiciones de trabajo que aducen, cuando lo cierto es que las condiciones de trabajo son las mismas que las de los funcionarios de carrera y perciben las mismas retribuciones, por lo que debe desestimarse dicha pretensión”. La Sala rechaza la pretensión del abogado recurrente de plantear una cuestión prejudicial. En primer lugar, le recuerda que ello no se plantea a instancia de parte, sino de oficio por el Tribunal si tiene dudas sobre la interpretación de los tratados, una circunstancia que no se da en el presente recurso que, según apostilla, “puede resolverse a la luz la propia jurisprudencia del TJUE ya expuesta”.'
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6 comentarios:
Nunca creí q pudiera ocurrir q un juzgado reconociera un abuso y no concediera nada, ni estabilidad ni indemnización. Eso m parece irregular.
Sin justicia no hay democracia
El nivel de degeneración intelectual al que ha llegado España es increíble.
El propósito de las leyes y en este caso de la Directiva es proteger a los trabajadores frente al abuso. Pues bien, nuestros jueces han descubierto que se puede sufrir el abuso y no tener derecho a nada, es decir, que las leyes no tienen ningún efecto más que reconocerte oficialmente que sufres el abuso.
Luego nos preguntamos por qué tanta gente brillante se va a trabajar a países desarrollados y no vuelve nunca.
Se legislan para ellos, se judíalizan para ellos, y ejecutan para ellos. Viva la igualdad, la legalidad y la fraternidad de la democracia! ( pero para ellos ). Luego nos extrañamos de que este país esté lleno de chorizos! Señorías! Para ustedes su ley es “sálvese quien pueda”.Pues ya sabéis P U E B L O! A jugar! Que vergüenza!
Unas buenas querellas por lo penal, organizadas entre todos, por prevaricación y alevosía, y en cuanto uno recibiera el tortazo en la cara, ya verías como la cosa empezaba a cambiar.
¡Pero si 18.000 euros no es nada! A partir de 500.000 empezaríaos a hablar de una indemnización razonable.
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