jueves, 9 de diciembre de 2021

Recordatorio. Este jueves 9 de Diciembre, la Abogacía General de la Unión Europea hará públicas sus Conclusiones ante el Tribunal Europeo en la demanda de la Comisión Europea contra España por hacer la legislación española "excesivamente difícil" el conseguir obtener a particulares compensaciones por actos legislativos contrarios al Derecho europeo cometidos por el Estado

 [Recordatorio de entrada publicada el 07/12/2021]

Según consta en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este jueves 09/12/2021 a las 09:30, la Abogacía General de la Unión Europea - en concreto el Abogado General Spuznar- emitirá su "Informe de Conclusiones" en el asunto C-278/20 o asunto "Comisión/España (Violación del derecho de la Unión por el legislador)", un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España ante el  Tribunal Europeo hace ya dos años y que culminaba el procedimiento de de infracción iniciado el 14/06/2017, y por el que la Comisión Europea considera que las normas españolas que regulan las compensaciones por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión Europea, hacen "excesivamente difícil" obtener compensación (indemnizaciones por parte del Estado o las CCAA competentes), y por tanto, violan el principio de efectividad. El dictamen contenido en el informe de la Abogacía General de la UE suele coincidir la gran mayor parte de las veces, o en su mayor parte, con la sentencia final del alto tribunal europeo.

Así,  según ha comprobado la Comisión Europea, "la legislación española supedita la [posibilidad de obtener una] compensación a una serie de condiciones acumulativas: 

  1. debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; 
  2. la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; 
  3. y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. "


Recordemos que los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias en su paso final como se encuentra ya éste,, son:



0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción

1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En dos meses debe haber observaciones

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


Hay que recordar que  la Comisión Europea mantiene abiertos  dos procedimientos de infracción contra España en el primer estado de "Carta de Emplazamiento" enviada  sobre violaciones de la   Directiva 1999/70/CE en empleo público 

  1.  el procediiento de infracción 2014/4224 , en cuanto a discriminación de los temporales con el fijo 
  2.   y el  2014/4334, sobre incumplimiento de la cláusula 5ª sobre el abuso de temporalidad de la citata directiva, este último tras la denuncia múltiple abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles CHAP(2013)01917 de la que en su  información oficial de Octubre de 2020, la Comisión europea dijo que había visto la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" con su declaración de existencia de abuso, y que evaluaría que la futura reforma del Estatuto del empleado Público -anunciada entonces por el Gobierno español  realizada en parte por el Real Decreto-ley 14/2021 y que culminaría con el Proyecto de Ley ya en el Senado-  es conforme a la Directiva
  3. También está el Procedimiento  de  infracción por ahora previo o informal EU‐Pilot  8422/16/EMPL sobre el incumplimiento de la misma Directiva 1999/70/CE en  los funcionarios de justicia españoles.

 

En relación al asunto del abuso de temporalidad en el empleo público español resulta de interés la posibilidad de conseguir compensaciones efectivas en empleados públicos que acaben demostrando que las leyes españolas que les perjudicaron eran contrarias a la normativa y sentencias europeas ("el derecho de la Unión"), algo que en este caso como en general, según la Comisión Europea, se estaría dificultando con la propia normativa española sobre compensaciones del Estado, y que podría verse obligada a cambiar España si el Tribunal Europeo condena a España y a una fuerte multa.

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Ojalá el informe sea demoledor y tenga consecuencias prácticas e inmediatas, que no sea filosofía barata.

M.A. dijo...

VI. Conclusión

128. A la luz de todo lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que:

— Declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad como límite a la autonomía procesal de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares por infringir el Derecho de la Unión, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Desestime el recurso en todo lo demás.

— Declare que la Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=48C87ACF768AB106B8449D745A5EA0CD?text=&docid=250884&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=255568




Anónimo dijo...

Para variar los políticos españoles vulnerando los derechos de los ciudadanos...