jueves, 9 de diciembre de 2021

Este mismo lunes 13 de Diciembre tendrá lugar el debate público en la Comisión de Función Pública del Senado de las enmiendas presentadas por los grupos del Senado al Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad recibido del Congreso.

Se ha actualizado la página web de la Agenda del Senado y su Diario de tramitación parlamentaria, tras la reunión de la Mesa del Senado que tuvo lugar esta mañana, con la previsión para el mismo día Lunes 13 de Diciembre de dos de los pasos siguientes toda vez que mañana viernes 10  finalizo el plazo para presentar enmiendas,  pasos preceptivos en su paso por el Senado del ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa del Senado 621/37), destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor):

  1. A las 16:00 horas  reunión de la  Ponencia de la Comisión Función Pública del Senado  o grupo reducido de miembros que dicha Comisión haya designado para este Proyecto de Ley, con el objeto de cerrar sel Informe de la Ponencia del Senado  que como el  Congreso   ordena, aglutina e incluso descarta así como incorporar enmiendas nuevas negociadas entre las enmiendas registradas  por los grupos del Senado junto con las propuestas de "veto del Senado al texto del Congreso" (y cuyo plazo de presentación acaba mañana viernes para ambas modalidades ,enmiendas y veto del texto)
    ,
  2. A las 17:00 horas sesión (pública) de la Comisión de Función Pública con dos puntos del orden del día a su vez
    1. la formalidad de la "Ratificación de la Ponencia"
    2.  y especialmente la "Dictaminar" (partiendo del informe de la Ponencia) , o debate en  donde intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios en la Comisión  y votación, en su caso, en primer lugar de las propuestas de veto, después de las enmiendas que sigan y finalmente el "Dictamen de la Comisión del Senado" o texto completo -quizás enmendado- que sale de este paso del proyecto por la Comisión de Función Pública, como paso previo a su posterior debate y votación en el Pleno del Senado. 

 

De esta forma los 7 días naturales exigidos como máximo entre los dos pasos en un procedimiento de urgencia van a quedar reducidos a 3. Las enmiendas que resulten rechazadas, a su vez, pueden mantenerse para su segundo debate y votación posterior en el Pleno del Senado, que recordemos, debe tener lugar a más tardar el 24 de Diciembre.

Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado  (tanto en Comisión como después en el Pleno), el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.

 

Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

  

S

13 comentarios:

Anónimo dijo...

saltarse a sabiendas (lo han reconocido en sede parlamentaria) la doctrina europea es prevaricación. nos vemos en el tjue.

Anónimo dijo...

Me sorprenden los poquísimos comentarios que se leen por aquí cuando somos tantos los afectados.
Es una pena que el resto de partidos sólo hiciera el paripé al final pidiendo la fijeza a extinguir a los 3 años, cuando ya sabían que estaba todo hablado y que no saldría, qué poco pedirlo cuando tocaba, al principio, dando la cara y poniendo así al Gobierno contra las cuerdas.

Anónimo dijo...

Pues no lo han pedido por posible pérdida de votos de los opositores. POR ESO. Sin importarle nada la Directiva europea, ni el TJUE. Ni destruir a miles de familias. Nada.Tanto socialistas como Podemos, Rufian etc.

Anónimo dijo...

https://elpais.com/ciencia/2021-12-09/la-ministra-de-ciencia-anuncia-el-cambio-de-los-contratos-de-obra-de-los-investigadores-por-indefinidos.html

Anónimo dijo...

La palabra de un político español tiene el mismo valor que un mojón en un camino.
De verdad seguís confiando, jejejeje

Anónimo dijo...

11:45
Completamente de acuerdo contigo. Hay un gran negocio detrás de las oposiciones (academias, sindicatos, particulares que dan clases...) y luego están los opositores que desde luego son muchos y también hay que contar con los ya funcionarios a los que les molesta esta situación (yo he escuchado a más de un compañero decir que estudiemos como ellos lo hicieron) ..... Demasiados intereses en contra nuestro y demasiados votos también que perderían....

Anónimo dijo...

Que estudien como ellos lo hicieron? Jejejeje, que ignorante, si yo te contara...
Estudia, estudia... jejejeje
País de pandereta, jejejeje

Anónimo dijo...

Desde que ingresé en la administración como interino he visto ya a muchos funcionarios sacarse las oposiciones en el trabajo con un descaro increíble. Mientras los que trabajan se van a la calle.

Anónimo dijo...

13:09
Como si no supiéramos como entraron la mayoría.. todos mis respetos a los que si estudiaron y se lo merecían.

Anónimo dijo...

13:09
País de pandereta, jeta, jeta

Anónimo dijo...

A ver dónde colocáis a mi cuñao, que el pobre no sabe hacer nag....

Anónimo dijo...

El problema del Funcionario es que pasa unas pruebas el día X en la hora Y , y muchos ya se creen Dioses...

Como los políticos...

Anónimo dijo...

https://twitter.com/pauamarti/status/1469340763704152067?s=20