Se ha actualizado la página web de la Agenda del Senado y su Diario de tramitación parlamentaria, tras la reunión de la Mesa del Senado que tuvo lugar esta mañana, con la previsión para el mismo día Lunes 13 de Diciembre de dos de los pasos siguientes toda vez que mañana viernes 10 finalizo el plazo para presentar enmiendas, pasos preceptivos en su paso por el Senado del ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa del Senado 621/37), destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor):
- A las 16:00 horas reunión de la Ponencia de la Comisión Función Pública del Senado o grupo reducido de miembros que dicha Comisión haya designado para este Proyecto
de Ley, con el objeto de cerrar sel Informe de la Ponencia del Senado que como el Congreso ordena, aglutina e incluso descarta así como incorporar enmiendas nuevas negociadas entre las enmiendas registradas por los grupos del Senado junto con las propuestas de "veto del Senado al texto del Congreso" (y cuyo plazo de presentación acaba mañana viernes para ambas modalidades ,enmiendas y veto del texto)
, - A las 17:00 horas sesión (pública) de la Comisión de Función Pública con dos puntos del orden del día a su vez
- la formalidad de la "Ratificación de la Ponencia"
- y especialmente la "Dictaminar" (partiendo del informe de la Ponencia) , o debate
en donde intervienen los portavoces de los grupos parlamentarios en la
Comisión y votación, en su caso, en primer lugar de las propuestas de veto, después de las enmiendas que sigan y finalmente el "Dictamen
de la Comisión del Senado" o texto completo -quizás enmendado- que sale de este
paso del proyecto por la Comisión de Función Pública, como paso previo a su posterior debate y votación en el Pleno del Senado.
De esta forma los 7 días naturales exigidos como máximo entre los dos pasos en un procedimiento de urgencia van a quedar reducidos a 3. Las enmiendas que resulten
rechazadas, a su vez, pueden mantenerse para su segundo debate y
votación posterior en el Pleno del Senado, que recordemos, debe tener lugar a más tardar el 24 de Diciembre.
Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado (tanto en Comisión como después en el Pleno), el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.
Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio, como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):
- incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas
que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
, - por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también “a las sociedades mercantiles públicas, entidades
públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector
público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa
específica"
, - se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar
una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con
posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
, - incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto, por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas que
- "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020 y que decida incluir en proceso de estabilización],
- "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma
ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016", [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
- y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
- [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera,
sobre continuidad de los procesos de estabilización, no afectaría a
plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP
responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas
estén]
- otra Disposición adicional (la 8ª) llamada "Identificación de las plazas a incluir en las
convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso
de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en
los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de 30/12/2020 por temporales que han sido temporales en vacante (en la actual
vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016
El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."
, - para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
- en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley,
que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años
ya en marcha a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021)
debían
"seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas
convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica
para pasar a afirmar
solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de
entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de
31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la
posible
decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún
proceso de
revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando
menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación
alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de
acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no
se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo
hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
, - se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.
S
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [05/07/2021] [Gobierno del Estado/CCOO/CSIF/UGT] 'Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público' [Texto íntegro]
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [07/07/2021] [Arauz] 'Nota sobre el Real Decreto-Ley aprobado hoy' ["Es un día triste para el Gobierno de España y para los partidos políticos que lo sustentan", "si piensan, en su ignorancia, que vamos a dar un paso atrás están equivocados", " los juzgados y tribunales no están obligados a aplicar este Decreto-Ley si el mismo, como es, vulnera la Normativa comunitaria que dice estar aplicando", "denunciaremos el Decreto-Ley ante las instancias europeas para que actúen contra nuestro gobierno""]
- [21/07/2021] Convalidado
el REAL DECRETO-LEY de reducción de la temporalidad en el empleo
público acordado con los sindicatos fijando un último proceso
extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de
más 3 años a 31/12/2020 con el compromiso de modificaciones por
proyecto de ley urgente de posibilidad de oposición no eliminataroia y
concursos de méritos para personal +10a en mismoi puesto
- [06/08/2021] IMPORTANTE La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018-y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: está evaluando si la reforma introducida con el Real Decreto-ley de reducción de la temporalidad publicado el 7 de Julio es conforme a la normativa europea y evaluará las modificaciones futuras anunciadas por la nueva Ministra
- [10/11/2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [22/11/2021] Debate en Comisión de Función Pública de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad. PSOE, Podemos, ERCy PNV pactan enmiendas para incorporar en el concurso de méritos de forma literal a los laborales , según Podemos también se aprueba enmienda para que la plazas de las convocatorias "sin desarrollar" de los procesos de estabilización anteriores tengan que ir bajo los procesos según la nueva ley. La ley tiene que aprobarse "imperativamente" antes del 31/12/2021 por los fondos europeos
- [22/11/2021] El Pleno del Congreso debatirá el jueves 2 de Diciembre el Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" , con posiblidad de introducir nuevos cambios al texto aprobado este Lunes 22 en Comisión
- [26/11/2021] [Arauz/Mi15F/CEPPT/PI]
Nota sobre la reunión con el Comisario europeo de Empleo, Nicholas
Schmit, de este jueves 25 de Noviembre: "confirmó que España no tiene
otra opción que la de regularizar a todos los empleados públicos
temporales que se encuentren en una situación de abuso incompatible con
la Directiva 1999/70/CE"
- [01/12/2021] Texto oficial del Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras el debate en Comisión del pasado lunes 22 y que se debatirá este Jueves 2 de Diciembre en el Pleno del Congreso, donde puede ser modificado nuevamente
- [02/12/2021] Debate del Pleno del Congreso del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC defienden su pacto de concurso de méritos para los puestos temporales y los temporales de más de 5 años a 31/12/2020, Coalición Canaria, la CUP y Cs afirman que no cumple con la norma y sentencia europea y debe haber fijeza a extinguir para más de 3 años, ... El texto se aprueba por mayoría pero con gran abstención y con el mismo texto que salió de la Comisión al rechazarse ampliamente las enmiendas mantenidas por los grupos minoritarios y el Partido Popular
- [06/12/2021] Abierto plazo hasta el Viernes 10 de Diciembre para presentar enmiendas en el Senado al proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad pública tras su aprobación por el Pleno del Congreso. El Senado tiene como fecha límite para finalizar su tramitación el 24 de Diciembre, con lo que si no aprueba enmiendas o veto al texto aprobado en el Senado, la ley seria publicada en el Boletín Oficial del Estado días antes del 31/12/2021.
13 comentarios:
saltarse a sabiendas (lo han reconocido en sede parlamentaria) la doctrina europea es prevaricación. nos vemos en el tjue.
Me sorprenden los poquísimos comentarios que se leen por aquí cuando somos tantos los afectados.
Es una pena que el resto de partidos sólo hiciera el paripé al final pidiendo la fijeza a extinguir a los 3 años, cuando ya sabían que estaba todo hablado y que no saldría, qué poco pedirlo cuando tocaba, al principio, dando la cara y poniendo así al Gobierno contra las cuerdas.
Pues no lo han pedido por posible pérdida de votos de los opositores. POR ESO. Sin importarle nada la Directiva europea, ni el TJUE. Ni destruir a miles de familias. Nada.Tanto socialistas como Podemos, Rufian etc.
https://elpais.com/ciencia/2021-12-09/la-ministra-de-ciencia-anuncia-el-cambio-de-los-contratos-de-obra-de-los-investigadores-por-indefinidos.html
La palabra de un político español tiene el mismo valor que un mojón en un camino.
De verdad seguís confiando, jejejeje
11:45
Completamente de acuerdo contigo. Hay un gran negocio detrás de las oposiciones (academias, sindicatos, particulares que dan clases...) y luego están los opositores que desde luego son muchos y también hay que contar con los ya funcionarios a los que les molesta esta situación (yo he escuchado a más de un compañero decir que estudiemos como ellos lo hicieron) ..... Demasiados intereses en contra nuestro y demasiados votos también que perderían....
Que estudien como ellos lo hicieron? Jejejeje, que ignorante, si yo te contara...
Estudia, estudia... jejejeje
País de pandereta, jejejeje
Desde que ingresé en la administración como interino he visto ya a muchos funcionarios sacarse las oposiciones en el trabajo con un descaro increíble. Mientras los que trabajan se van a la calle.
13:09
Como si no supiéramos como entraron la mayoría.. todos mis respetos a los que si estudiaron y se lo merecían.
13:09
País de pandereta, jeta, jeta
A ver dónde colocáis a mi cuñao, que el pobre no sabe hacer nag....
El problema del Funcionario es que pasa unas pruebas el día X en la hora Y , y muchos ya se creen Dioses...
Como los políticos...
https://twitter.com/pauamarti/status/1469340763704152067?s=20
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