miércoles, 22 de diciembre de 2021

[Arauz] 'El Juzgado nº 5 de lo Social de San Sebastián estima demanda de fijeza. Según el juzgado, la doctrina comunitaria autoriza la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión.'

'Sentencia estimatoria del Juzgado Social nº 5 de San Sebastián de la demanda de fijeza.

Según el juzgado, la doctrina  comunitaria AUTORIZA la fijeza a pesar de las disposiciones nacionales constitucionales que prohíben la conversión:

 "la doctrina comunitaria en casos similares viene a determinar que se autoriza la conversión de los sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido aunque existan disposiciones  nacionales de naturaleza constitucional que prohíben de modo absoluto dicha conversión en el sector público"

 

 Y el personal temporal sí acredita publicidad, igualdad, mérito y capacidad:

 "En relación con el obstáculo de que la estimación de la pretensión supondría la vulneración de los principios de  publicidad, igualdad, mérito y capacidad, lo cierto es que en el caso de los demandantes ellos sí que tienen acreditados la concurrencia de estos principios , no sólo por los largos periodos de tiempo trabajados , sino porque en el momento de su ingreso -y también en otro momento muy posterior como ocurre aquí- superaron las pruebas selectivas, por lo que su ingreso y permanencia en sus puestos se efectúa con plena sujeción a los requisitos constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y libre concurrencia"


Fuente: Nota de Javier Araúz de 21/12/2021 recibida en APISCAM 

 

 


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5 comentarios:

Anónimo dijo...

Es terrible que tantos Juzgados y Tribunales se atrevan a negar lo que dicen las SSTJUE. A qué nivel de degeneración moral hemos llegado.

Gracias a todos los jueces decentes.

Fijeza con 3 años dijo...

No entiendo como en Donostia el Juzgado de lo Social da Fijeza y el Contencioso declara abuso sin dar fijeza, ni indemnización, ni absolutamente nada y condenando a costas.
Han perdido la cabeza en el contencioso. Tenemos que perseverar con las demandas y llegar hasta donde haga falta hasta hacer justicia.

FIJEZA con 3 años

Anónimo dijo...

La respuesta está en el Estatuto de los Trabajadores.

Anónimo dijo...

Por algún lado tenían que empezar a caer las piezas de dominó. Por cierto que el T Constitucional ya ha dicho que la conversión a fijo no es por principio anticonstitucional si está justificada. Dentro de poco a los jueces, que se dedican a ganar un dinerillo formando a opositores de la judicatura, se les van a acabar la excusas para no dar fijeza sin examen como manda la CE y el TJUE.

Anónimo dijo...

y viviendas para todos que tb lo pone en la Constitución...