Ayer 09/12/2021 finalizaba el plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 que pasó al Senado con el texto aprobado por el Pleno del Congreso como número de iniciativa 621/36.
Entre las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Democrático se encuentra la enmienda nº 3026 , de Ciudadanos , idéntica a la que ya presentó en el Congreso (donde fue rechazada) para que los procesos selectivos de estabilización se suspendan en todas las AAPP hasta que no entre en vigor la nueva ley de reducción de temporalidad en trámite (de hecho ya también en el Senado) y se adopte una solución definitiva.
En concreto, se trata de una enmienda para incluir en el texto de la Ley General de Presupuestos una Disposición final nueva , con este texto literal (siempre en el muy hipotético caso de que se aprobara, claro):
Los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya convocatoria hubiera sido publicada en los respectivos diarios oficiales con anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, se suspenderán."
Además, en relación a este tema del abuso de la temporalidad en el emplo público , Ciudadanos ha presentado otra enmienda, la nº 3025 , para detallar en la Disposición Adicional 17.2 del Estatuto Básico del Empleado Público una responsabilidad de las Administraciones Públicas ante (futuros) posibles abusos de temporalidad:
"los gestores públicos que por dolo, culpa o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, hubieren causado o no hubieren evitado la situación de abuso en la temporalidad, definida ésta en los términos del apartado 4 del artículo 10 de esta ley, de tal forma que la Administración hubiera de satisfacer al funcionario interino abusado una compensación económica, quedarán obligados a la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con el régimen de responsabilidad contable recogido en el Título IV de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o disciplinarias en que pudiera haber incurrido."
con esta justificación
"De acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe responsabilizarse a las autoridades gestoras del empleo público de las situaciones que deriven en abuso en la temporalidad. Por ello, mediante esta
enmienda se propone la inclusión del régimen de responsabilidad contable para los gestores públicos que por su acción o demora dolosa, culposa o gravemente negligente, ocasionaran a la Administración Pública un menoscabo económico en forma de la compensación económica que la misma se ve obligada a satisfacer al funcionario interino que hubiera entrado en situación de abuso en la temporalidad por el proceder negligente del gestor público.
La finalidad de esta propuesta es incentivar los comportamientos diligentes en los trámites de oferta, convocatoria y publicación de Ofertas de Empleo Público y, en general, en todos los trámites administrativos necesarios para cubrir las plazas estructurales mediante funcionarios de carrera y por los cauces adecuados. Además, se pretende también disuadir a los gestores públicos de llevar a cabo comportamientos corruptos que provocan, fundamentalmente en el ámbito de la Administración Local, muchas de las situaciones de abuso en la temporalidad que se sufren hoy.
Los requisitos de la responsabilidad contable se recogen en la ley y han sido también sistematizados por la jurisprudencia. Así, para que una determinada acción pueda ser constitutiva de responsabilidad contable debe tratarse de una acción u omisión atribuible a una persona que tenga a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos, si bien la doctrina jurisprudencial ha defendido un concepto amplio de cuentadante manteniendo que el mismo también es predicable “respecto de cualquier persona que interviene en el proceso de la gestión o administración de los fondos públicos, esto es, que de alguna manera se sitúa como un eslabón más en la cadena del ingreso o gasto público, debiendo dar cuenta de su labor”. Por otro lado, el Tribunal de Cuentas ha defendido que se aprecia responsabilidad contable siempre que se produzca una vulneración no solo de las normas estrictamente presupuestarias o contables, sino de todas aquellas normas que regulan la actividad económica-financiera pública.
El nacimiento de esta responsabilidad nacerá cuando el actuar del gestor público derive de un proceder marcado por el dolo, la culpa o la negligancia grave. En este sentido, el Tribunal de Cuentas tiene establecido: (a) Que la falta de cumplimiento de sus obligaciones por otros no justifica la falta de cumplimiento de las propias; (b) Que la diligencia exigible en la gestión de bienes y derechos públicos es superior a la aplicable a la administración de patrimonios privados, esto es, que deben extremarse las precauciones y reforzar la diligencia, así como comunicar a los órganos competentes las deficiencias organizativas detectadas; (c) Que el menoscabo a las Arcas públicas debe ser evaluable económicamente."
Según la agenda del Senado, las enmiendas al Proyecto de Ley de Prespuestos del Estado afrontarán su primera posibilidad de incorporación al Proyecto (quizás de forma "negociada" con otros grupos) o de ser "vetada" en la reunión de la Ponencia de la Comisión de Presupuestos del próximo miércoles 15, y de seguir mantenida "viva" tendría su debate y votación ya en la Comisión de Presupuestos completa en su Sesión sobre este Proyecto de Ley del miércoles 15 y el jueves 16 de Diciembre (antes de ir al Pleno del Senado).
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de "estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [13/10/2021] Publicado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2022 : subida del sueldo de los empleados públicos un 2%, sin nuevos "procesos de estabilización" más allá de los ya contemplados por el Real Decreto-Ley 14/2021, tasa de reposición sube al 120% en Sanidad y otros sectores. Sin límites de tasa para convocar los puestos de los procesos de estabilización y de los indefinidos no fijos por sentencia
- [26/11/2021] Rechazada ampliamente la enmienda de Ciudadanos a los Presupuestos Generales del Estado para que los procesos de estabilzación se suspendan al estar en trámite en el Congreso una nueva ley de reducción de temporalidad y así se adopte la solución que se apruebe entonces. Sólo la apoyó Más País
- [01/12/2021] El Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado pasa al Senado, donde puede recibir todavía enmiendas o veto
4 comentarios:
Por si fuera de interés:
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0774%252F2021/html/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25BA-0774%252F2021%252C-presentada-por-Francisco-Jos%25C3%25A9-Pons-Bejarano%252C-de-nacionalidad-espa%25C3%25B1ola%252C-sobre-la-consolidaci%25C3%25B3n-de-los-puestos-de-los-trabajadores-interinos-en-las-administraciones-espa%25C3%25B1olas
Nueva sentencia del juzgado de lo social de Manresa de fijeza para 4 técnicas de EI interinas. El hilo es en catalán https://twitter.com/pauamarti/status/1469340763704152067?t=XXwdut7wb6qWoACsZR_lnQ&s=08
El castigo al gsstor está bien pero No se deben valorar los méritos en puestos sin plaza para el concurso de méritos.
Como se puede VER VIABLE por estos politicos el considerar un mérito en un contratucho a dedo o consorcio para acceso a una PLAZA de verdad, si estos enchufados nunca han ocupado una PLAZA, se les está regalando el acceso sin oposición,
SE DEBEN EXIGIR CERTIFICADOS DE MÉRITOS EN LOS QUE SE INDIQUE SI EL INTERINO OCUPABA PLAZA, QUE SON LOS ÚNICOS VÁLIDOS PARA LA EXCEPCIONALIDAD DE LA LEY DE ACCESO A FUNCION PÚBLICA.
Genial la propuesta de ciudadanos, pero deberían empezar dando ejemplo en Andalucia que gobiernan con el PP y suspender las de laborales del grupo 1 y 2 que se convocaron hace semanas nada más.
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