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viernes, 20 de marzo de 2026

INFORSALUD 2026. XIX Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 24 al 26 de Marzo en Madrid. Programa. Conferencia de apertura del Secretario General de Salud Digital del SNS , Juan Fernando Muñoz

Del 24 al 26 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XIX Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2026 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "La Estrategia de Salud Digital: Clave para la renovación del SNS".

Está disponible el programa, según el cuál el congreso contará finalmente con:
  • la conferencia de apertura "Retos estratégicos de la Salud Digital y la innovación en el SNS: Una tarea compartida " por  el propio  Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad, Juan Fernando Muñoz
  • las habituales Mesas de Debate (este año “La Estrategia de Salud Digital:Clave para la Renovación del SNS”, “Balance 2021-2026 – Principales logros de la transformación digital en salud”, “ Innovación asistencial y TIC: telesalud, terapias digitales, nuevos modelos de atención”, “Accesibilidad digital y participación del paciente: Hacia un sistema sanitario más cercano”,“Interoperabilidad y datos en red: Construyendo un SNS conectado y basado en el dato”  , “Inteligencia artificial en la asistencia sanitaria”, “Sostenibilidad de las inversiones digitales: ¿Cómo garantizar el futuro de la salud digital?” y “Hacia la Estrategia de Salud Digital 2026-231. Liderazgo colaborativo y próximos pasos”),
  • una sesión especial sobre "Ciberseguridad: Clave en la Estrategia de Salud Digital del SNS"
  • incluirá además de nuevamente una sección temática de "Farmacia Digital" (antigua INFORFARMA)  y una sección temática del congreso dedicada para profesionales de enfermería "Enfermería Digital", en ambos casos con dos sendas mesas redondas respectivamente, con una nueva sección temática de "Medicina Digital" también con dos mesas redondas
  • así como las sesiones de presentación soluciones tecnológicas  y de las  comunicaciones , pósteres y proyectos innovadores que se han elegido entre las recibidas

jueves, 19 de marzo de 2026

Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

lunes, 16 de marzo de 2026

Recordatorio. Junts Per Cat registra una pregunta en el Congreso al Gobierno sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 26/02/2026

El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):

viernes, 13 de marzo de 2026

Recordatorio. INFORSALUD 2026. XIX Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 24 al 26 de Marzo en Madrid. Programa preliminar

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2026]

Del 24 al 26 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XIX Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2026 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "La Estrategia de Salud Digital: Clave para la renovación del SNS".

Ya está disponible  un  programa preliminar de detalle, según el cuál el congreso contará con:
  •  la tradicional  Sesión de Apertura de Autoridades Sanitarias moderada por el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y con la participación prevista de hasta 6 Consejeros autonómicos
  • las habituales Mesas de Debate( este año “La Estrategia de Salud Digital:Clave para la Renovación del SNS”, “Balance 2021-2026 – Principales logros de la transformación digital en salud”, “ Innovación asistencial y TIC: telesalud, terapias digitales, nuevos modelos de atención”, “Accesibilidad digital y participación del paciente: Hacia un sistema sanitario más cercano”,“Interoperabilidad y datos en red: Construyendo un SNS conectado y basado en el dato”  , “Inteligencia artificial en la asistencia sanitaria”, “Sostenibilidad de las inversiones digitales: ¿Cómo garantizar el futuro de la salud digital?” y “Hacia la Estrategia de Salud Digital 2026-231. Liderazgo colaborativo y próximos pasos”),
  • una sesión especial sobre "Ciberseguridad: Clave en la Estrategia de Salud Digital del SNS"
  • incluirá además de nuevamente una sección temática de "Farmacia Digital" (antigua INFORFARMA)  y una sección temática del congreso dedicada para profesionales de enfermería "Enfermería Digital", en ambos casos con dos sendas mesas redondas respectivamente, con una nueva sección temática de "Medicina Digital" también con dos mesas redondas
  • así como las sesiones de presentación soluciones tecnológicas  y de las  comunicaciones , pósteres y proyectos innovadores que se hayan elegido entre las recibidas
Está prevista la asistencia de la Ministra de Sanidad , Mónica García, a la inauguración y la de Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en la clausura.
 

Publicada la fecha para la lectura de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: el 14 de Abril a las 09:30

 Acaba de actualizarse el calendario del Tribunal de Justicia de la UE, y tal como se había anunciado, el 14 de Abril  a las 09:30 tendrá lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). El asunto tenía el pasado 10 de marzo como fecha de señalamiento para la deliberación del fallo. La lectura será transmitida en directo. Durante esa mañana está prevista la publicación del texto íntegro de la sentencia (en la página web del asunto). 

Recordemos que esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo - la figura que concede la doctrina actual de esa Sala del Supremo al laboral temporal público por el mero transcurso de 3 años en uno o varios contrato temporales salvo que el temporal tenga una declaración de proceso selectivo para fijo superado sin haber obtenido plaza, sílo etonces sí da fijeza-  es una figura temporal a efectos de normativaEuropa y mantenida durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso sí es una solución para el laboral público en abuso de temporalidad así como una indemnización mientras no se posponga al cese, no tenga topes por la antigüedad y sea de una cantidad disuasoria. 

Recordatorio. [Gob. Estado/Min. de Hacienda] 'España solicita el sexto pago del Plan de Recuperación por importe de 7.256 millones, con el que alcanzará el 75% de los fondos totales asignados. Esta solicitud de pago está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos' [entre ellos, el hito nº 150 de estabilizar 300 mil plazas de empleados públicos temporales en procesos de estabilización incluidos los de las leyes de 20y y 2018 más el tercer proceso que se comprometó para 2021 mediante nueva ley de reducción de temporalidad con medidas de sanción al abuso de temporalidad. La Comisión mantiene suspendidos 626 millones de € por invalidez de esa nueva ley, la Ley 20/2021, del cumplimiento del otro hito, el nº 144]'

[Recordatorio de entrada publicada en este blog el 04/03/2026

'España ha dado un paso decisivo en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con la presentación de su sexta solicitud de pago. La solicitud está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos, 69 correspondientes a transferencias no reembolsables y 9 de préstamos.

El importe total en esta sexta solicitud asciende a 7.256 millones de euros. De esta cantidad, 6.205 millones corresponden a transferencias y 1.051 millones a préstamos. Con este paso, España refuerza su liderazgo europeo al haber solicitado ya el 75% de los fondos totales disponibles para el país. En términos netos, el importe solicitado asciende a 6.467 millones.

jueves, 12 de marzo de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional de 24 de Febrero no tomó decisión para sentencia todavía en la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día incialmente publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba "para resolver por sentencia" el pasado martes 24 de Febrero uno de las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, CI. la CI 8421-2024, sobre los concursos de méritos según la ley 20/2021 de secretarios de entidades locales navarras por haber primado la experiencia en Navarra con respecto a entidades locales de otras CCAA,  que el Tribunal  Constitucional admitió a trámite hace más de un año.

 Acaba de publicarse el orden del día con resultados de ese Pleno de 24/02/2026 , figurando para dicha  CI 8421-2024 como  resultado "decisión pendiente" en el apartado de asuntos en 1ª deliberación para resolver por sentencia.

Recordemos una vez más que en esa CI. 8421-2024  , el Tribunal Constitucional debe aboradr si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra,  de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra" en aplicación de la ley estatal 20/2021, incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

miércoles, 11 de marzo de 2026

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 24 de Febrero para sentencia una cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/02/2025 en este blogSegún el orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordará "para resolver por sentencia" este martes 24 de Febrero uno de las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos según la ley 20/2021 de secretarios de entidades locales navarras por haber primado la experiencia en Navarra con respecto a entidades locales de otras CCAA,  que el Tribunal  Consitucional admitió a trámite hace más de un año.

En concreto, abordará en la CI. 8421-2024  si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra,  de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra" en aplicación de la ley estatal 20/2021, incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

martes, 10 de marzo de 2026

Recordatorio [Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] Documento del Plan Estratégico de Salud Digital de la Comunidad de Madrid 2026-28

 [Recordatorio de entrada publicada el 18/02/2026

Se ha publicado en la web de la Comunidad de Madrid el documento del Plan Estratégico de Salud Digital de la Comunidad de Madrid 2026-28 que fue presentado ayer.

Sus objetivos  son:

  • Potenciar la accesibilidad y la mejora de la experiencia del ciudadano
  • Facilitar el trabajo y mejorar la experiencia de los profesionales sanitario
  • Potenciar la innovación y la investigación
  • Proveer tecnologías e infraestructura de vanguardia
  • Garantizar una asistencia integrada
  • Posicionar el dato de salud como un activo estratégico
  • Impulsar la progresión de la telemedicina
  • Facilitar la adopción de las herramientas digitales por los ciudadanos y profesionales
  • Fortalecer la seguridad, la resiliencia y la continuidad de los servicios críticos

Para dar cumplimiento a los objetivos definidos, el Plan se articula en un marco estratégico estructurado en 8 ejes  con 21 líneas estratégicas:

lunes, 9 de marzo de 2026

Recordatorio. [Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 [Recordatorio de entrada publicada el 26/02/2026]

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestión prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

miércoles, 4 de marzo de 2026

[Gob. Estado/Min. de Hacienda] 'España solicita el sexto pago del Plan de Recuperación por importe de 7.256 millones, con el que alcanzará el 75% de los fondos totales asignados. Esta solicitud de pago está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos' [entre ellos, el hito nº 150 de estabilizar 300 mil plazas de empleados públicos temporales en procesos de estabilización incluidos los de las leyes de 20y y 2018 más el tercer proceso que se comprometó para 2021 mediante nueva ley de reducción de temporalidad con medidas de sanción al abuso de temporalidad. La Comisión mantiene suspendidos 626 millones de € por invalidez de esa nueva ley, la Ley 20/2021, del cumplimiento del otro hito, el nº 144]'

'España ha dado un paso decisivo en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con la presentación de su sexta solicitud de pago. La solicitud está asociada al cumplimiento de 78 hitos y objetivos, 69 correspondientes a transferencias no reembolsables y 9 de préstamos.

El importe total en esta sexta solicitud asciende a 7.256 millones de euros. De esta cantidad, 6.205 millones corresponden a transferencias y 1.051 millones a préstamos. Con este paso, España refuerza su liderazgo europeo al haber solicitado ya el 75% de los fondos totales disponibles para el país. En términos netos, el importe solicitado asciende a 6.467 millones.

Una vez obtenida la validación de la Comisión, España habrá recibido cerca de 60.511 millones de euros en transferencias y 17.283 millones en préstamos y habrá cumplido 343 hitos y objetivos, lo que supone un 70% del total previsto, consolidándose como el país con la ejecución más avanzada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

 

martes, 3 de marzo de 2026

INFORSALUD 2026. XIX Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 24 al 26 de Marzo en Madrid. Programa preliminar

Del 24 al 26 de Marzo tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XIX Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2026 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "La Estrategia de Salud Digital: Clave para la renovación del SNS".

Ya está disponible  un  programa preliminar de detalle, según el cuál el congreso contará con:
  •  la tradicional  Sesión de Apertura de Autoridades Sanitarias moderada por el Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y con la participación prevista de hasta 6 Consejeros autonómicos
  • las habituales Mesas de Debate( este año “La Estrategia de Salud Digital:Clave para la Renovación del SNS”, “Balance 2021-2026 – Principales logros de la transformación digital en salud”, “ Innovación asistencial y TIC: telesalud, terapias digitales, nuevos modelos de atención”, “Accesibilidad digital y participación del paciente: Hacia un sistema sanitario más cercano”,“Interoperabilidad y datos en red: Construyendo un SNS conectado y basado en el dato”  , “Inteligencia artificial en la asistencia sanitaria”, “Sostenibilidad de las inversiones digitales: ¿Cómo garantizar el futuro de la salud digital?” y “Hacia la Estrategia de Salud Digital 2026-231. Liderazgo colaborativo y próximos pasos”),
  • una sesión especial sobre "Ciberseguridad: Clave en la Estrategia de Salud Digital del SNS"
  • incluirá además de nuevamente una sección temática de "Farmacia Digital" (antigua INFORFARMA)  y una sección temática del congreso dedicada para profesionales de enfermería "Enfermería Digital", en ambos casos con dos sendas mesas redondas respectivamente, con una nueva sección temática de "Medicina Digital" también con dos mesas redondas
  • así como las sesiones de presentación soluciones tecnológicas  y de las  comunicaciones , pósteres y proyectos innovadores que se hayan elegido entre las recibidas
Está prevista la asistencia de la Ministra de Sanidad , Mónica García, a la inauguración y la de Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, en la clausura.
 

jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Junts Per Cat registra una pregunta en el Congreso al Gobierno sobre el estado de la suspensión de fondos europeos por no disponer España de medidas válidas de sanción al abuso de temporalidad publica

 El Grupo Parlamentario de Junts Per Catalunya en el  Congreso ha registrado una serie de preguntas de respuesta por escrito al Gobierno del Estado sobre el estado de la suspensión de 626 millones de fondos europeos para España que la Comisión Europea  decidió  el 07/07/2025 , tras las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE de 2024, por el incumplimiento del compromiso de España en el Plan de Recuperación contenido en el hito nº 144 del Plan de Recuperacio- de disponer de una ley (en 2021) para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, estableciendo que los fondos suspendidos sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida de sanción al abuso en un plazo inicial de 6 meses, plazo que habría concluido recientemente.

En concreto la iniciativa parlamentaria de Junts reza literalmente (documento publicado en redes por el conocido abogado Josep Jover, traducción del catatlan de Google):

martes, 24 de febrero de 2026

[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública

Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta  que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024  en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22)  que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público  español solo es posible si esa conversión  no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.

Desconvocada la Comisión de Función Pública del Senado este martes 24 de Febrero que llevaba el debate de la moción que presentó Coalición Canaria hace casi 2 años para instar al Gobierno del Estado que dé cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de temporalidad. La moción ha sido retirada

Según la agenda del Senado para esta semana del 23 al 27 de Febrero, este martes 24 a las 12:00 estaba prevista reunión de la Comisión de Función Pública del Senado, teniendo en su orden del día, entre otros puntos:

  • Debate de la Moción del Grupo Parlamentario Plural en el Senado  por la que "se insta al Gobierno a promover las modificaciones normativas que procedan en la legislación en materia de empleo público temporal para dar cumplimiento a los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada"( nº exp. 661/000362), que fue promovida por Coalición Canaria hace ya casi 2 año tras la tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22/02/2024 - la primera de  las dos sentencias europeas de 2024 sobre abuso de temporalidad en el empleo publico español,

  • Debate de la Moción del Grupo Socialista por la que "se insta al Gobierno a la aprobación de un proyecto de ley de función pública de la Administración General del Estado en la presente legislatura" (nº expdte 661/000363), que este grupo del partido en el gobierno del Estado también había presentado hace casi dos años.

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

viernes, 20 de febrero de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 24 de Febrero para sentencia una cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según el orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordará "para resolver por sentencia" este martes 24 de Febrero uno de las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos según la ley 20/2021 de secretarios de entidades locales navarras por haber primado la experiencia en Navarra con respecto a entidades locales de otras CCAA,  que el Tribunal  Consitucional admitió a trámite hace más de un año.

En concreto, abordará en la CI. 8421-2024  si los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 de Navarra,  de "medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra" en aplicación de la ley estatal 20/2021, incurren en una "posible vulneración de los arts. 23.2 y  14 de la  Conostitución Española", presumiblemente por  valorar más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.

miércoles, 18 de febrero de 2026

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] Documento del Plan Estratégico de Salud Digital de la Comunidad de Madrid 2026-28

 Se ha Epublicado en la web de la Comunidad de Madrid el documento del Plan Estratégico de Salud Digital de la Comunidad de Madrid 2026-28 que fue presentado ayer.


Sus objetivos  son:

  • Potenciar la accesibilidad y la mejora de la experiencia del ciudadano
  • Facilitar el trabajo y mejorar la experiencia de los profesionales sanitario
  • Potenciar la innovación y la investigación
  • Proveer tecnologías e infraestructura de vanguardia
  • Garantizar una asistencia integrada
  • Posicionar el dato de salud como un activo estratégico
  • Impulsar la progresión de la telemedicina
  • Facilitar la adopción de las herramientas digitales por los ciudadanos y profesionales
  • Fortalecer la seguridad, la resiliencia y la continuidad de los servicios críticos

Para dar cumplimiento a los objetivos definidos, el Plan se articula en un marco estratégico estructurado en 8 ejes  con 21 líneas estratégicas:

viernes, 13 de febrero de 2026

Publicada la formalización de los contratos por 97 millones de € para 2 años, a las empresas adjudicatarias, INDRA y CEGID, del concurso de Madrid Digital para extender el producto de RRHH para el SERMAS, Peoplenet de CEGID (ex-Meta4) a toda la AAPP de la Comunidad de Madrid

 Se ha publicado en el BOCM de 05/02/2026 las  formalizaciones  el 15 y 16 de Enero de 2026 de los contratos por 2 años con las empresas adjudicatarias  , las únicas presentadas, de los dos lotes del importante concurso público  de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid  o "Madrid Digital" (antigua ICM)  bajo la Consejería de Digitalización  del contrato  para el Servicio de unificación de los sistemas de recursos humanos y Función Pública de la Comunidad de Madrid y soporte a la gestión y asistencia técnica experta en producto CEGID PEOPLENET"  de cuya convocatoria nos hicimos eco en otra entrada.

 En concreto:

  •  Lote 1,  Servicios de transformación, evolución y mantenimiento de los sistemas de gestión de recursos humanos para la implementación de una plataforma centralizada de recursos humanos en la Comunidad de Madrid bajo las tecnologías CEGID PEOPLENET e IBM GPT: a INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, por 85 millones de euros
  •  Lote 2  "Servicios de soporte de la plataforma centralizada de RRHH y asistencia técnica experta en el producto CEGID PEOPLENET, a CEGID SPAIN, SAU , por 12 millones de euros