Se acaba de publicar en el DOCM de este 03/12/2025 la resolución de 25/11/2025 de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM por la que
- se ordena la publicación del antecedente de hecho 1º (el que detalla las convocatorias afectadas) y el fallo que declara nulas dichas convocatorias de concurso-oposición -todas de las categorías de Tecnologías de la Transformación del SESCAM de la OPE 2018 ante una demanda de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de Castilla-La Mancha [APRISCAM]-, de la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 14/05/2025, de la que nos hicimos amplio eco en esta otra entrada) ,
- y se declara la "nulidad de las convocatorias impugnadas, que afecta a todos los actos posteriores que han quedado igualmente sin efecto e impiden proseguir con la tramitación de dichos procesos, garantizando la notificación a todos los posibles interesados en el proceso"
Recordemos que las 120 plazas convocadas en esos procesos con oposición, derivados de las OPEs de estabilización del SESCAM de 2018 según la ley estatal anterior de 2017, no fueron al concurso de méritos de la ley 20/2021 bajo el argumento de RRHH del SESCAM que habían sido
ya convocadas (aunque fuera poco antes , no hubiera ni lista de admitidos y la práctica totalidad de las plazas estuvieran ocupadas por personal temporal desde antes de 2016 en el SESCAM que por la DA 8ª de la citada ley 20/2021 deberían haber ido a concurso de méritos).
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estimó el argumento de APRISCAM de que las oposiciones habían sido convocadas fuera del plazo establecido para el desarrollo de la OPE 2018. De hecho, había estimado con anterioridad la suspensión cautelar de los procesos selectivos, con lo que no habían tenido desarrollo alguno.
APRISCAM, lógicamente, pide , -y mantiene otra reclamación judicial contra la OPE 2022 del SESCAM de estabilización bajo la nueva ley 20/2021- que las plazas se convoquen a concurso de méritos de estabilización acogiéndose a la Ley 20/2021, como el gobierno de Castilla-La Mancha habría realizado de no haber procedido con la convocatoria fuera de plazo.


