El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en
España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de
vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente-
y de 5 odontólogas también del
SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda,
algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo.
La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España- así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos
realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3
principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del
personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a
ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años
después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual
gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de
que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que
acaben cesados por dichos procesos.
Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado
bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada
al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría
depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de
demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a
interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción
la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones
fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión
Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España,
suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría
acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas
compatibles con la Directiva europea.
Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias
de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en
el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la pregunta 6ª
del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar
sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza
que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la
medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la
directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación
de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase
la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es
que el empleado
haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los
principios de libre
concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su
aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo
inicial, el de proceso selectivo para
puesto interino).
Hay
que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los
juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras
una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se
reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el
abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada
directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo
como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de
duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la
declaración de fijeza en el puesto o equivalente.
Así, las
preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo
Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas
repetidas, son, entre otras:
- si el interino de
vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se
aplica la cláusula 5ª sobre el abuso de la Directiva Europea, aún
cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que
ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que
en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria
y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por
tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado
ese plazo:
- si hacer fijo a dichos temporales públicosde
larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y
como se hace con el personal de la empresa privadas y aún
cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española
que hace de la
Constitución, al no existir ninguna otra medida de sanción
- si convocar a
Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de
selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con
la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de
temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la
temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
- si conceder la figura del indefinido no fijo
asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de
personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al
entender que simplemente se cambia "temporalidad por temporalidad"
- si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
- si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)
La
primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa,
el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no
entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que
para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.