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jueves, 20 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

[Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

martes, 18 de agosto de 2026

Recordatorio. Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a enero de 2026. I - Datos globales: sigue habiendo más de un 30% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con 937 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. Más del 42% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas

[Recordatorio de entrada publicada el 24/07/2026 en este blog]

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Estadística del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (ahora EPSAP, antes BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2026, la séptima edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado). La actualización anterior fue en Enero de 2026 con los datos a Julio de 2025.

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.071.725 empleados públicos, de los cuales el 62,84%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA, el 19,37% en el de la Administración local  y 17,79% en el Sector Público del Estado, es decir, el total de empleados públicos dscendió ligeramente con respecto  a los 3.107.195 de Julio de 2025.

Como las veces anteriores , ni el comunicado  ni el resumen de datos que ha difundido Función Pública incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen que el 55% de los empleados son personal funcionario de carrera, pero no indican la cantidad de personal laboral fijo

Recordatorio. 13ª Edición, 2026-2027, del Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud de la SEIS. Plazo para matriculación abierto hasta el 15/10/2026

 [Recordatorio de entrada publicada el 22/06/2026 en este blog]

 La  Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] ha anunciado  la apertura del plazo hasta el 15/10/2026 de inscripción de pre-matrícula para la 13 Edición 2025-2026 del "Máster en Dirección de Sistemas y TIC para la Salud y en Digitalización Sanitaria", que organiza la SEIS en colaboración con  la Escuela Nacional de Sanidad del Instituto de Salud Carlos III y los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades.


lunes, 17 de agosto de 2026

[RTVE/El País] El gobierno está preparando con las CCAA medidas contra el abuso de temporalidad de trabajadores públicos, que cifra en menos de 200 mil con esa situación, para evitar la pérdida de los fondos europeos suspendidos por la falta de medidas válidas contra el abuso de temporalidad pública

 Informan RTVE y El País este 17/08/2026 , , entre otros muchos medios que el Gobierno ha anunciado que está "preparando medidas contra el abuso de temporalidad en el empleo público" y que estima en menos  de 200 mil el número de trabajadores públicos - de entre el total de casi un millón de empleados públicos temporales- que estarían en abuso de temporalidad, situación que para el Ministerio  se daría "cuando el empleado lleva más de tres años con contratos de duración determinada".

Según El País, el Ministerio de Función Pública traslada que "ya se encuentra avanzado" un paquete de medidas y en un nivel "técnico" junto con "expertos" del las CCAA, que serían "conscientes" de que deben regular algo ante el plazo prolongando que les habría dado la Comisión europea hasta el 29 de Agosto para poder evitar la pérdida definitiva de 626,6 millones de € de fondos europeos,que siguen suspendidos desde el 07/07/2025 al concluir entonces la Comisión Europea tras las sentencias del TJUE de 2024 el incumplimiento del compromiso del hito nº 144 del Plan de Recuperación, de disponer (en 2021) de una Ley de reducción de temporalidad pública que incluyera también medidas para evitar y sancionar el abuso de temporalidad.

Entre las medidas que se estudian incluir en esta normativa se citan por el momento [sólo medidas a futuro]:

lunes, 10 de agosto de 2026

viernes, 7 de agosto de 2026

Errata en la categoría de homologación de puestos informáticos de grupo C1 en el texto del acuerdo entre RRHH del SERMAS y los sindicatos sobre el proceso de integración voluntaria del personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en el régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS].

Se ha difundido entre la plantilla del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón el texto del acuerdo entre RRHH del SERMAS y los sindicatos CCOO, CSIT, UGT y CSIF de 31/07/2026  sobre el proceso de integración voluntaria del personal del Hospital Universitario Fundación Alcorcón en el régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud [SERMAS].  
 

Hemos advertido lo que sólo puede ser una errata en la tabla de homologaciones del Hospital Universitario Fundación Alcorcón e categorías estatutarias del SERMAS, en cuanto a una de las tres categoría de puestos informáticos

  • Los puestos de TÉCNICO SUPERIOR INFORMÁTICO de Grupo C1 del  HUFA se homologan con la categorías estatutaria de GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA  del SERMAS cuando deberían homologarse con la categoría existente de grupo C1 de funciones informáticas en el  SERMAS, TÉCNICO ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, cuya  legislación aplicable en  cuanto a requisito de titulaciones sigue siendo la original de la creación de las categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información del SERMAS en 2009 - vigente tras su modificación en la ley 9/2015 de la Comunidad de Madrid -: "estar en posesión de título bachiller, técnico o equivalente, correspondiente al Subgrupo C1 de clasificación de funcionarios públicos", es decir, el mismo requisito de titulación que para la categoría del Grupo Administrativo de la Función Administrativa del SERMAS.

    La diferencia entre las categorías de Administrativo y Técnicos Especialista en Sistemas y T.I. no es el requisito de titulación de acceso sino las funciones a desarrollar, que en el caso de Técnicos Especialista en Sistemas y T.I. son
    , según la citada legislación vigente : "las propias del desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas de los centros", es decir, las que se realizan en  los puestos de TÉCNICO SUPERIOR INFORMÁTICO de Grupo C1 de personal laboral del  Hospital Universitario Fundación Alcorcón
  • En cambio, para los puestos de informática de grupos A1 y A2 sí viene en la tabla del acuerdo una homologación correcta con las correspondientes categorías de funciones de informática del SERMAS:
    • puestos de "TÉCNICO INFORMÁTICO" de grupo A1 -> TÉCNICO SUPERIOR EN SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN del SERMAS
    • puestos de "DIPLOMADO GRADO MEDIO ‐ INFORMÁTICA"  de grupo A2 -> TÉCNICO DE GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 

Recordatorio. La Comisión Europea suspende 537 millones de euros , por incumplimiento de 3 hitos, de la 6ª solicitud de pago de España de fondos europeos del Plan de Recuperación. Declara cumplido el hito 150 de estabilizar 300 mil plazas públicas en procesos de "estabilización" incluyendo los de las leyes de 2017, 2018 y 2021 mientras el hito 144 sobre una ley en 2021 de reducción de temporalidad con sanciones al abuso sigue declarado incumplido con una suspensión de 627 millones de euros. Reduce en 198 millones los fondos de subvenciones del Plan por el incumplimiento de no regualr un impuesto al diésel

 [Recordatorio a entrada publicada el 03/08/2026 en este blog]

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea del Plan de Recuperación de España , la decisión de 03/08/20236 de la Comisión Europea  de suspender 537 millones de la sexta solicitud de pago de España -como ya avanzó el Gobierno español- por considerar la Comisión incumplidos los hitos nº 301 (Formación profesional bilingüe), 322 (Inversiones en servicios de teleasistencia y 346 (Proyectos para grupos vulnerables, emprendedores o microempresas ). En la decisión preliminar ya avanzó que daba "luz verde parcialmente" a esta 6ª solicitud de pago de España de 5.700 millones de euros en el marco de NextGenerationEU'

Por otro lado, ha decidido, declarar cumplido , entre muchos otros, el hito que, estaba precisamente ubicado en cuanto a su impacto en la recepción o suspensión de fondos en este 6º tramo nº 150 de estabilizar 300 mil plazas públicas en procesos de "estabilización" incluyendo los de las leyes de 2017 y 2018 así como los de la nueva ley de reducción de temporalidad de 2021 (ley 20/2021). De esta manera el 6º pago de subvenciones no reembolsables será de 5. 667 millones de euros , de los que 706 se utilizará para liquidar parte de la  prefinanciación que hizo la Comisión Europea.

El hito 150, pactado en abril de 2021 con la Comisión Europea, sólo exigía reducción de puestos temporales, utilizando como indicador la publicación antes del 31/12/2024 en boletines oficiales de  declaraciones de superación de procesos selectivos de estabilización (por tanto, derivados de las leyes estatales de PGE 2017, PGE 2018, RDL 14/2021, la Ley 20/2021 y el RDL 5/2023) La Federación de Servicios Públicos de UGT, en un informe de Febrero de 2024 ya había avanzado la información de Función Pública de que iban " estabilizadas 225.082 plazas" y justo el mismo día 18/12/2024  el Ministro de Función Pública compareció en la  Comisión de Hacienda y Función Publica  para informar de sus líneas generales en Función Pública y anunció que  ya se han conseguido 321 mil "plazas estabilizadas" cumpliendo por tanto ya con dicho hito comprometido con la Comisión Europea para los fondos de recuperación", con lo que hace tiempo que este hito se preveía que iba a ser dado por cumplido . Sobre la cifra, recuérdese que en 2017, cuando el acuerdo sindical previo a la ley de estabilización con Montoro, el gobierno cifró el número de empleados públicos "temporales"  en poco más de 300 mil, con lo que es de suponer ése sea el origen de la cifra de 300 mil puestos estabilizados, cuando la cifra de personal temporal público más de 3 años debió rondar el millón.

miércoles, 5 de agosto de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

 [Recordatorio de entrada publicada el 27/07/2026 en este blog]

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

lunes, 3 de agosto de 2026

La Comisión Europea suspende 537 millones de euros , por incumplimiento de 3 hitos, de la 6ª solicitud de pago de España de fondos europeos del Plan de Recuperación. Declara cumplido el hito 150 de estabilizar 300 mil plazas públicas en procesos de "estabilización" incluyendo los de las leyes de 2017, 2018 y 2021 mientras el hito 144 sobre una ley en 2021 de reducción de temporalidad con sanciones al abuso sigue declarado incumplido con una suspensión de 627 millones de euros. Reduce en 198 millones los fondos de subvenciones del Plan por el incumplimiento de no regualr un impuesto al diésel

Acaba de publicarse en la página web de la Comisión Europea del Plan de Recuperación de España , la decisión de 03/08/20236 de la Comisión Europea  de suspender 537 millones de la sexta solicitud de pago de España -como ya avanzó el Gobierno español- por considerar la Comisión incumplidos los hitos nº 301 (Formación profesional bilingüe), 322 (Inversiones en servicios de teleasistencia y 346 (Proyectos para grupos vulnerables, emprendedores o microempresas ). En la decisión preliminar ya avanzó que daba "luz verde parcialmente" a esta 6ª solicitud de pago de España de 5.700 millones de euros en el marco de NextGenerationEU'

Por otro lado, ha decidido, declarar cumplido , entre muchos otros, el hito que, estaba precisamente ubicado en cuanto a su impacto en la recepción o suspensión de fondos en este 6º tramo nº 150 de estabilizar 300 mil plazas públicas en procesos de "estabilización" incluyendo los de las leyes de 2017 y 2018 así como los de la nueva ley de reducción de temporalidad de 2021 (ley 20/2021). De esta manera el 6º pago de subvenciones no reembolsables será de 5. 667 millones de euros , de los que 706 se utilizará para liquidar parte de la  prefinanciación que hizo la Comisión Europea.

El hito 150, pactado en abril de 2021 con la Comisión Europea, sólo exigía reducción de puestos temporales, utilizando como indicador la publicación antes del 31/12/2024 en boletines oficiales de  declaraciones de superación de procesos selectivos de estabilización (por tanto, derivados de las leyes estatales de PGE 2017, PGE 2018, RDL 14/2021, la Ley 20/2021 y el RDL 5/2023) La Federación de Servicios Públicos de UGT, en un informe de Febrero de 2024 ya había avanzado la información de Función Pública de que iban " estabilizadas 225.082 plazas" y justo el mismo día 18/12/2024  el Ministro de Función Pública compareció en la  Comisión de Hacienda y Función Publica  para informar de sus líneas generales en Función Pública y anunció que  ya se han conseguido 321 mil "plazas estabilizadas" cumpliendo por tanto ya con dicho hito comprometido con la Comisión Europea para los fondos de recuperación", con lo que hace tiempo que este hito se preveía que iba a ser dado por cumplido . Sobre la cifra, recuérdese que en 2017, cuando el acuerdo sindical previo a la ley de estabilización con Montoro, el gobierno cifró el número de empleados públicos "temporales"  en poco más de 300 mil, con lo que es de suponer ése sea el origen de la cifra de 300 mil puestos estabilizados, cuando la cifra de personal temporal público más de 3 años debió rondar el millón.

Recordemos que hace más de un año decidió  suspender  626,6 millones de € por incumplimiento del hito nº144 , el de disponer a 2021 de una ley con sanciones al abuso de temporalidad pública, compromiso de España que sigue incumplido para la Comisión Europea

viernes, 31 de julio de 2026

Recordatorio. Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a enero de 2026. I - Datos globales: sigue habiendo más de un 30% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con 937 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. Más del 42% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas

[Recordatorio de entrada publicada el 24/07/2026 en este blog]

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Estadística del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (ahora EPSAP, antes BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2026, la séptima edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado). La actualización anterior fue en Enero de 2026 con los datos a Julio de 2025.

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.071.725 empleados públicos, de los cuales el 62,84%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA, el 19,37% en el de la Administración local  y 17,79% en el Sector Público del Estado, es decir, el total de empleados públicos dscendió ligeramente con respecto  a los 3.107.195 de Julio de 2025.

Como las veces anteriores , ni el comunicado  ni el resumen de datos que ha difundido Función Pública incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen que el 55% de los empleados son personal funcionario de carrera, pero no indican la cantidad de personal laboral fijo

miércoles, 29 de julio de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

 [Recordatorio de entrada publicada en en este blog el 22/0772026] Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

martes, 28 de julio de 2026

Desierta la convocatoria del puesto de responsable del Servicio de Seguridad de los SSII de la Dirección General de Salud Digital de la Comunidad de Madrid

 Se publicó en el BOCM del pasado 22/04/2026 la RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y empleo, por la que se declara desierta la convocatoria, mediante provisión abierta a personal funcionario y estatutario del Estado o de las CCAA,  del puesto de responsable del Servicio de Seguridad de los SSII de la Dirección General de Salud Digital de la Comunidad de Madrid.

 

Se trata del mismo puesto que en 2021 se adjudicó a la anterior responsable del servicio de la OSSI, María Isabel González Centenera, y que habia estado ocupando hasta su nombramiento como Subdirectora General en la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.

 

Recordatorio. Publicada la ampliación de aprobados del concurso de méritos de la ley 20/2021 en la categoría A1 de Informática del SACYL, tras su ampliación de 9 a 21 plazas en detrimento del concurso-oposición por ejecución de sentencias

[Recordatorio de entrada publicada el 13/07/2026 en este blog] 

 Acaba de publicarse en el BOCYL de 10/07/2026  y en la página web del SACYL  sobre los procesos excepcionales de estabilización de 2022 por concurso de méritos de la ley 20/2021 para las categorías de personal de Gestión y Servicios  la   ORDEN SAN/630/2026, de 7 de julio, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de  Castilla y León por la que, se completa con 12 personas la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de gestión y servicios, mediante el sistema de concurso de méritos, en plazas de la categoría de Titulado/a Superior en Informática del Servicio de Salud de Castilla y León y se ofertan las vacantes correspondiente,  en aplicación de la Orden SAN/1366/2025, de 28 de noviembre de 2025,  que modificó  el número de plazas de varias categorías de la convocatoria de 2022 de la OPE 2022 del Sacyl según la ley 20/2021., ampliando las del sistema excepcional concurso de méritos en detrimento de las del sistema ordinario de concurso-oposición en ejecución de varias sentencias, 

Recordemos que entre dichas sentencias que ejecutaba la orden de de 28/11/2026 se encuentran las tres sentencias relativas que afectan a las convocatorias de las categorías de informática de grupos A1 y C1 de la que nos hicimos eco aquí.

lunes, 27 de julio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo publica varias sentencias de los recursos de casación que deliberaba entre el 7 y el 14 de Julio , algunas de fijeza (laboral), aplicando su nueva doctrina ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral: matiza que la fijeza también corresponde si la requerida superación de las pruebas de un proceso selectivo para ser fijo se produce durante el abuso de temporalidad (y antes de la demanda de fijeza). Primera fijeza laboral del Supremo entrando en el fondo por lo Social , tras una irregularidad de una "contratación administrativa" temporal y teniendo en cuenta el tener aprobado oposición de un proceso para ser funcionario fijo. Utiliza la vieja sentencia Rossato del TJUE para afirmar que sólo si se ha obtenido la fijeza mediante un "reconocimiento directo no sometido a circunstancias inciertas e imprevisibles" queda exonerada la AAPP del pago de una indemnización por abuso, y "el vigente sistema de consolidación del empleo público no cumple con tales exigencias"

Acaban de publicarse en el CENDOJ más sentencias  de los asuntos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo debatió el  día de San Fermín 7/7/2026 así como una buena parte delas que deliberaba  el 14/07/2026 , asuntos todos sobre si debía conceder la fijeza laboral a empleados públicos laborales por abuso de temporalidad, naturalmente, aplicando al caso su nueva doctrina fijada primero en su sentencia de 11/07/2026, y segundo en la   sentencia de 30/06/2026 , ambas del Pleno de la Sala , un  cambio de criterio ante el abuso de temporalidad del empleado publico laboralt ras la sentencia del de 14/04/2026 en el asunto Obadal  del Tribunal de Justicia de la UE.

En concreto, las sentencias publicadas de las varias decenas de asuntos que abordó esos días, y que se suman a otras publicadadas antes (y de las que ya nos habíamos echo aquí), son:

  •  sentencias en las que la Sala de lo Social Tribunal Supremo entra en el fondo concede la fijeza laboral por tener el empleado público laboral en abuso de temporalidad aprobadas las pruebas de un n proceso selectivo para fijo sin obtener plaza:

    • Sentencia de la Sala de lo Social del TS de 15 de julio de 2026 (Nº Recurso: 4997/2022) contra la STSJ, Sala de lo Social, Castilla y León, 26-09-2022 (rec. 284/2022), demanda de conductor del servicio de limpieza contra el ayuntamiento de Valladolid, laboral temporal desde 1997 que obtuvo por sentencia la condición de indefinido no fijo en 2019 , aprobó la fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza en agosto 2021, presentando la demanda de fijeza por abuso de temporalidad poco después en Octubre de 2021

      En esta sentencia, como en otras siguientes, la Sala de lo Social matiza su doctrina de las dos sentencias del Pleno citadas, sobre si el abuso de temporalidad se debe producir empezando a contar o no después de la superación del proceso selectivo para fijo:

      "El hecho de que el proceso selectivo se sitúe en el tiempo más de veinte años después desde que iniciara su contratación como interino por vacante no debe impedir la calificación de fijeza, ya que estamos ante una acción declarativa sin que conste la extinción del vínculo, pues la superación de todas las pruebas del proceso selectivo no paralizó el abuso de la contratación temporal,, ya que se ha declarado probado que, por el Subdirector de Recursos Humanos del demandado se ha certificado, a fecha 8 de octubre de 2021, que el demandante ocupó el puesto número NUM000 de Conductor del Servicio de Limpieza, esto es, que ocupó un puesto de trabajo (temporal) con posterioridad a la Resolución de 2 de agosto de 2021 del Tribunal Calificador por la que consta aprobado sin plaza"
       

 

viernes, 24 de julio de 2026

Actualizado el Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas por Función Pública con datos a enero de 2026. I - Datos globales: sigue habiendo más de un 30% de temporalidad en el empleo público, muy lejos del 8% exigido por la UE; con 937 mil empleados públicos temporales entre todas las AAPP , pese a los procesos de "estabilización" de plazas. 3/4 de los temporales están en la AAPP de las CCAA. Más del 42% de temporalidad en las instituciones sanitarias públicas

Función Pública del Estado acaba de publicar  una nueva edición de su  Estadísticq del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (ahora EPSAP, antes BEPSAP) con datos actualizados a Enero de 2026, la séptima edición elaborada  ya por el Registro Central de Personal [RCP] y que recopila los datos de los efectivos al servicio de la Administración Pública Estatal, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las Universidades (pero no incluye el sector público empresarial ajeno al propio Estado). La actualización anterior fue en Enero de 2026 con los datos a Julio de 2025.

Recordemos que el RCP era una exigencia de la Comisión Europea por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y que desde la edición  con datos de Enero de 2023 se incluyen por fin en el BEPSAP los nombramientos y contratos temporales de menos de 6 meses (muchas veces encadenados en la misma persona durante años y años) así como los de formación , de tal forma, que el boletín estadístico aumentó entonces pasando a incluir 300 mil empleados públicos temporales y de formación que antes no se contabilizaban .

Así esta última estadística incluye un total de 3.071.725 empleados públicos, de los cuales el 62,84%   se encuentra en AAPP del Sector Público de las CCAA, el 19,37% en el de la Administración local  y 17,79% en el Sector Público del Estado, es decir, el total de empleados públicos dscendió ligeramente con respecto  a los 3.107.195 de Julio de 2025.

Como las veces anteriores , ni el comunicado  ni el resumen de datosque ha difundido Función Pública incluyen agregados de resultados de los datos de temporalidad.  Sí recogen que el 55% de los empleados son personal funcionario de carrera, pero no indican la cantidad de personal laboral fijo

Sí se encuentran desglosados los subtipos de personal en los "Microdatos", donde se detalla para cada organismo públicos estatal, de las CCAA o de entidades locales el número de funcionarios de carrera (incluye a los estatutarios fijos), laborales fijo, funcionarios interinos (aquí se incluyen a los estatutarios interinos de los servicios de salud) y laborales temporales.

Los totales que arrojan esos datos de temporalidad (entre todas las AAPP) a Enero   de 2026 resultan ser (sumando  los dos "subtipos de personal" temporal, y teniendo en  cuenta "funcionarios interinos" en el BEPSAP incluye a los estatutarios temporales de los servicios de salud):

Publicados los listados de admitidos definitivos de 8 categorías, entre ellas las categorías de Sistemas y T.I., de las OPEs ordinarias 2023-2024 convocadas en Junio e 2025 como concurso-oposición, pese al alto nivel de especialización de las funciones en los puestos

Este 23/07/2026 se ha publicado en la página web del SERMAS dedicada a los procesos selectivos  en su apartado de las convocatorias de Junio de 2025 de procesos selectivos para ser estatutario fijo del SERMAS , los listados definitivos de  admitidos de 8 categorías os de las OPEs ordinarias 2023 y 2024   que fueron convocadas en Junio de 2025 ,entre ellas las 3 categorías de Sistemas y Tecnologías de la Información y las dos de Ingenieros:

Recordemos que APISCAM solicitó que estas OPEs ordinarias de 2022 y 2023  y siguientes, para las categorías de Sistemas y Tecnologías d eInformación, fuera como las de Facultativos y Enfermeros Especialistas,  por concurso de méritos , en virtud igualmente  de  la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en su artículo 31.1 “cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen”. El Director general de RRHH contestó que era una posibilidad discrecional y que el criterio elegido era que fueran categorías de profesiones  con especialiades de la salud (formación por residencia) de la LOPS.

jueves, 23 de julio de 2026

Debate en el Congreso de convalidación del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP - y complemento de insularidad en Baleares sin el respaldo de Podemos por no incorporar una medida de fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad: el Real Decreto-Ley queda convalidado tras la abstención del PP y Junts . También se aprueba su tramitación como proyecto de ley "urgente" para una posible modificación

Este jueves 23/07/2026 tenía lugar la sesión extraordinaria del  Congreso de los Diputados  con , entre otros puntos del día, la  convalidación el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en dos materias de Función Pública, -jubilación parcial anticipada del personal laboral de las AAPP y complemento de insularidad en Baleares (núm.Exp. 130/000050)  ,  que  Podemos  ya adelantó que no apoyaría como ningún otro  RDL de medidas de función pública mientras el decreto no incorpore la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad.

Hay una retransmisión en la web del Congreso y en su canal de YouTube ( YouTube traducción y subtitulado).

En las intervenciones , varios grupos citaron el tema del abuso de temporalidad



  • Ione Belarra, por Podemos [ vídeo íntegro de su intervención, audio]
    • hay 800 mil personas en abuso de temporalidad
    • es una vergüenza que se esté cesando a miles de empleados y el Gobierno haya pedido una prórroga ante la Comisión Europea
    • es el principal problema del empleo público en este país
    • ya dijeron que no iban a apoyar ninguna medida de función pública que no incorpore la fijeza para el personal en abuso de temporalidad
    • "estamos deseando votar a favor de una ley de función pública" que proponga la fijeza como solución

miércoles, 22 de julio de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara nula, por no contabilizar plazas que ha quedado demostrado cumplían los requisitos, la OPE de estabilización por concurso de méritos en la AGE según el art. 217 del RDL 5/2023, "escoba" de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021, en cuanto a plazas de la Administración de Justicia en la CCAA de Andalucía. Afirma que el artículo 217 del RDL 5/2023 era un mandato obligado para todas las AAPP y que la D.A.8ª de la ley 20/201 obligaba a las AAPP a incluir en el concurso de méritos de estabilización TODAS las plazas estructurales ocupadas 31/12/2021 por temporales en la AAPP desde antes de 2016 (sin más)

Acaba de publicarse en el CENDOJ  el texto íntegro de la  sentencia de la Sala de lo Contenciso del Tribnal Supremo de 02/07/2026, publicitada en el BOE de este 20/07/2026, por la que se estima en parte el el recurso contencioso-administrativo nº 174/2024, del sindicato  Interinos de Justicia en Acción y dos particulares recurrentes, contra el Real Decreto 1227/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de este 28/12/2023, por el que se aprobó  la oferta de empleo público correspondiente a la tasa adicional de estabilización en la Administración General del Estado prevista en el artículo 217 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio- , el Real Decreto_ley  publicado el 29/06/2023,ratificado posteriormente  por el Congreso, que contenía el "mandato"  para que las AAPP cumplieran la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se hiciera un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no hubiera "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. 

La Disposición adicional  8ª de la Ley 20/2021  , llamada "Identificación de las plazas , estipulaba, a nuestro juicio, la obligación para todas las AaPP de  incluir en las convocatorias de estabilización por el sistema excepcional de concursos de méritos TODAS las plazas vacantes que estuvieran ocupadas  por temporales que hubieran sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública desde antes de 01/01/2016,  sin indicar la disposición  a diferencia de la D.A. 6ª, que le fue ra de aplicación la restricción del artículo 2.1. de la ley, , es decir, que no fueran plazas ya convocadas y no resueltas por una OPE de estabilización de las leyes anteriores. 

El texto literal de esta D.A. 8ª de la ley 20/2021,que entró en vigor el 31/12/2021, era: "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.".  La inmensa mayor parte de las AAPP interpretaron que no debían contabilizar plazas para el concurso de méritos por la D.A.8ª si estaban ya convocadas en otros procesos, aunque fueran de un temporal de antes de 2016, y que el artículo 217 del rDL 5/2023 no contenía ninguna obligación sino una habilitación , que era opcional utilizar o no, para ampliar los concursos de méritos.

martes, 21 de julio de 2026

[ElDiario.es] Podemos no apoyará la convalidación del RDL sobre jubilación parcial del personal laboral público si no se sustituye por otro que incluya la fijeza para los empleados públicos en abuso de temporalidad, cumpliendo así con sentencias del TJUE

Informa El Diario.es este 20/07/2026 que  secretario de Organización de Podemos, Pablo Fernández, ha declarado que Podemos en el Congreso no va a apoyar la convalidación -prevista para este jueves próximo 23 de Julio- en el Pleno del Congreso  del Real-Decreto Ley  sobre la jubilación de parcial del personal laboral de las AAPP [y complemento de insularidad], aprobado por el Gobierno el pasado 29/06/2026, ni ningún otro Decreto sobre medidas de función pública, mientras no incluya el reconocimiento de la fijeza a empleados públicos en abuso de temporalidad, que cifra del orden del millón d empleados  , que "han sufrido durante años una situación de abuso y de fraude de ley" , señalando que se trata de una medida "a la que tienen derecho y está avalada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

 

lunes, 20 de julio de 2026

El Pleno del Tribunal Constitucional estudia este martes 21 de Julio la admisión a trámite de otra cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones de concursos de méritos excepcionales de estabilización de la ley 20/2021, por la misma sección del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que ya vio inadmitido su primer intento

Según su orden del día  el Pleno del Tribunal Constitucional del este martes 21 de Julio de 2026  estudiará si admite a trámite la nueva Cuestión de Inconstitucionalidad de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha  (CI 4688-2026) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  las de los procesos excepcionales de estabilización por concurso-de méritos, de la ley 20/2021

Decimos "nueva" porque esa misma sección de jueces de un TSJ regional ya planteó hace dos años una cuestión de inconstitucionalidad sobre las mismas disposiciones, la  CI. 2796-2024,  preguntando en concreto si esos concursos de méritos podrían resultar contrarios al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2  de la Constitución)  en la medida en que se estipulaba que había de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, algo que, a juicio de la sección de jueces que preguntaba, podía resultar excesivo tratándose de un proceso selectivo sólo con fase de méritos.