jueves, 6 de febrero de 2025

La Dir. Gral de RRHH de la C. de Madrid responde a la pregunta de Más Madrid sobre la situación actual -en volumen- de interinidad en la Comunidad de Madrid para saber si es menor del 8% a fin de 2024: se publica cada 6 meses en el Boletín Estadístico de Personal al Servicio de a C. de Madrid -el último fue en Julio de 2024- y la situación actual de sus interinos "se ajusta a los criterios" de sus nombramientos [ En Julio de 2024 la temporalidad de la Administración dela C. de Madrid era del 44,5%]

Este miércoles 05/02/2025 desde las 16:00 hubo reunión de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid y contaba  en su orden del día , entre otros puntos, con la pregunta de contestación oral en comisión (PCOC  6859/24) del Grupo Parlamentario Más Madrid sobre "el estado actual de interinidad de las personas adscritas a la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

La sesión pudo seguirse en directo en el Canal Asamblea, donde hay una retransmisión íntegra.

Por parte de Más Madrid Esther Rodríguez Moreno, en su turno de explicación de la pregunta comentó, entre otras cosas [audio íntegro]:

  • La legislación básica del Estado [en referencia al artículo 2.3 de la Ley 20/2021] obligaba a todas las AAPP a finalizar 2024 con una temporalidad máxima del 8% , y desde 2017, tras sentencias europeas, se han habilitado excepciones a la tasa de reposición para realizar procesos de estabilización
  • por esa razón,  pide conocer el estado actual de la temporalidad en la C. de Madrid

Dio contestación por parte del Gobierno de la C. de Madrid la Directora General de RRHH de la C. de Madrid , Belén Anaut Escudero, quien se limitó a decir en este turno de contestación [audio íntegro]:


  • el concepto de interinidad se aplica sólo al régimen funcionarial, enumerando la legislación que regula  su régimen jurídico
  • la situación de los interinos de esta administración se ajusta a los criterios de nombramientos y plazas establecidos en esa normativa referida
  • el número de empleados se publica semestralmente en el Boletín Estadístico de Personal al servicio de  la Comunidad de Madrid

Belén Anaut

 

En su turno de réplica, Esther Rodríguez Moreno, visiblemente enojada [audio íntegro]:

  • afeó la respuesta "vaga" de la Directora General
  • aclaró que el boletín estadístico de la C. de Madrid todavía no ha publicado los datos de fin de 2024, siguiendo como últimos los datos de Julio de 2024
  • insistió en si puede contestar al menos para funcionarios el número de temporales y si se ha llegado al 8%, y si está por encima del 8% ¿qué ha pasado?

Esther Rodríguez

 

 

En su turno de réplica la Directora General [audio íntegro]:

  • comentó que el Boletín Estadístico se publica en Julio y Enero y reconoció que "es verdad que ahora mismo están los datos de Julio" anunciando que la publicación de Enero estará "próximamente"
  • para a continuación recordar cuál es el objetivo, estructura y forma de cómputo de esa publicación
  • afirmó que no deben confundirse esos datos de interinidad con los datos de temporalidad estructural a los que hace referencia la ley 20/2021 en su artículo 2
    • los datos de interinidad recogen la totalidad de tipos de interinos 
    • mientras que para la temporalidad estructural sólo deben contabilizarse los interinos de plaza vacante
  • esta interpretación ha sido corroborada por Función Pública del estado
  • sin embargo no tienen indicaciones de la forma de cálculo de la tasa: si debe hacerse por régimen jurídico, por ente o con un único dato global
  • la C. de Madrid está plenamente comprometida con la reducción de la temporalidad
     

En el último turno de réplica, Esther Rodríguez afirmó que  la "desfachatez llega a un punto increíble" ante el "discurso vacío" de la Directora General [audio íntegro]


NOTA DEL EDITOR:Según los datos del Boletín Estadístico de Personal al servicio de  la Comunidad de Madrid de Julio de 2024 , el índice de temporalidad total de la Administración de la C. de Madrid era del 44,5% (es decir, casi la mitad de sus empleados públicos eran temporales):

(La temporalidad total es la suma de los porcentajes de estos tipos de relaciones de servicios : FUNCIONARIO INTERINO , LABORAL TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO TEMPORAL , PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO SUSTITUTO ,  PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS TEMPORAL o PERSONAL ESTATUTARIO DE GEST. Y SERVICIOS SUSTITUTO)

NOTA DEL EDITOR: recordemos una vez más que en el  sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid  convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición incluyendo todas las más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en  las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las  leyes estatales anteriores de 2017 y 2018  para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citada ley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! y acumular al mismo concurso-oposición otras  mil plazas computadas por la ley 20/2021 para ser convocadas por oposición.  En  especial , la Comunidad de madrid no incluyó en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021  -ni por tanto en su concurso excepcional de méritos- esas más de 8 mil plazas de las OPEs anteriores-, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.

La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos ni bajo la ley 20/2021 dado que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que así, la Comunidad de Madrid "cumplía la ley". De esta manera el personal de la Administración General de la C. de Madrid en esas plazas de las OPEs anteriores que se vea cesado por esos concursos-oposición, no va a recibir indemnizaciones al cese - ni la recogida en la ley 20/2021-, tal y como han explicitado las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid.

Además la  Directora General de Función Pública de la C. de Madrid  también  respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba  convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023  del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021  hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones aduciendo que a esa fecha "no habían finalizado los proceso selectivos anteriores" y "sobre todo, no es obligatoria".

Precisamente,  están  teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo  miles de despidos no indemnizados - algunos del ámbito educativo diferidos a final de curso-.


Entradas relacionadas:


10 comentarios:

Anónimo dijo...

Puede hacer lo que quieran, a favor o en contra de quiene/s quieran, ya lo han hecho y lo seguirán haciendo, cuentan con los sindicatos subvencionados traidores a los trabajadores y el anticuado ordenamiento jurídico español, para lo demás alertados están los jueces y magistrados de lo contencioso que se lo blanquearán. Qué puede salir mal?

El gobierno y los tribunales han tratado de equilibrar estos intereses en pugna, pero el TJUE ha enfatizado constantemente la necesidad de remediar el uso abusivo del empleo de duración determinada convirtiendo dichos contratos en indefinidos. Sin embargo, esta solución sigue siendo difícil de conciliar con el marco jurídico español.

Anónimo dijo...

Buenos días, si se certifica que una AAPP ha incumplido ese artículo 2.3 de la Ley 20/2021 al no dejar su temporalidad por debajo del 8%, ¿habría algo que arrascar con la Disposición adicional 17ª del EBEP "Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público" por lo que dice su punto 2.?

"2. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas."

Gracias

Anónimo dijo...

Madre mía, en la C. de Madrid estáis igual que aquí en Aragón :|

Anónimo dijo...

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/a-proposito-de-la-discriminacion-a-los-funcionarios-interinos-con-respecto-a-los-funcionarios-de-carrera/

Anónimo dijo...

https://www.eldiario.es/aragon/economia/sindicato-stepa-denuncia-temporalidad-gobierno-aragon-mantiene-50_1_12027710.html

Anónimo dijo...

Comentario de 9:53

Deberíamos exigir responsabilidades a las administraciones públicas. Deberíamos crear una plataforma para exigir estas responsabilidades a todas las administraciones de todas las comunidades. Por lo menos, que los responsables, a sabiendas, no se vayan indemnes.

Anónimo dijo...

Bueno las responsabilidades que les exijamos a las propias AAPP se las van a a pasar por el forro. El tema está luego la Justicia ¿a qué responsabilidades concretas creéis que podríamos optar por este incumplimiento de una ley? En nuestra CCAA ya tenemos el dato de la temporalidad de fin de 2024 y es muy superior al 8%.

Anónimo dijo...

14:16 Espera sentad@.

Somos muchos los temporales públicos abusados a los que no nos han resarcido, como para sancionar a los irresponsables que gestionan las Administraciones públicas abusadoras. Además en este país está permitido, es legal, no hay nada que sancionar.

Anónimo dijo...

Muchos trabajadores temporales públicos abusados nos hemos quedado sin reparación, como para sancionar a los irresponsables abusadores que gestionan las Administraciones públicas. Además qué van a sancionar, en este país está permitido abusar de los temporales públicos, no hay sanción prevista, está permitido.
Como mucho en los tribunales te reconocen los años de abuso, pero nada más.

Anónimo dijo...

Aunque sigue pendiente un reglamento de responsabilidades por los incumplimientos en materia de abuso de temporalidad (la DA 17 EBEP sigue "vacía" por tanto) , existe al menos la posibilidad teórica de una reclamación general patrimonial a estos "responsables" por incumplimiento de normativa nacional (con ninguna posibilidad de prosperar con el Contencioso Supremo controlado por los dos partidos políticos, claro) .

Fijaos como se cuidan muy mucho de no reconocer por escrito oficial o en sede parlamentaria ningún incumplimiento.