'La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», una figura que implica que estos trabajadores no adquieren la condición de empleados públicos con plenos derechos y cuya permanencia queda condicionada a la posible amortización de su puesto, diferenciándose de otras categorías laborales en la Administración Pública que gozan de estabilidad y derechos consolidados. en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales al precarizar la situación de estos trabajadores y dejar en el aire su estabilidad laboral y derechos adquiridos. de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales.
Una sentencia que precariza el empleo público y facilita la externalización
La decisión del Tribunal Supremo introduce un precedente peligroso: al no reconocer al personal subrogado como empleado público con plenos derechos, se debilita la estabilidad laboral dentro del sector público y se facilita la externalización de servicios. Este cambio favorece a las administraciones que buscan privatizar servicios, ya que si el personal revertido no consolida su puesto dentro de la estructura pública, resulta más fácil volver a externalizar la gestión sin afrontar procesos de consolidación de empleo.
En los últimos años, la tendencia de reversión de servicios externalizados había demostrado que los trabajadores afectados mantenían sus derechos laborales, consolidando empleo público y frenando la privatización. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, este proceso se vacía de contenido, dejando a los trabajadores en una situación de transitoriedad y eliminando un freno a la privatización de servicios esenciales.
Vulneración de la Directiva 2001/23/CE y de la jurisprudencia del TJUE
Este cambio de criterio también supone una clara vulneración de la Directiva 2001/23/CE, cuyo objetivo es garantizar que los trabajadores afectados por una transmisión de empresa mantengan sus derechos laborales. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en el asunto Correia Moreira (STJUE de 13 de junio de 2019, C-317/18), establece que cualquier exigencia que modifique las condiciones de trabajo acordadas con el cedente o que coloque a los trabajadores en una situación menos favorable es contraria a dicha Directiva.
La figura del «personal subrogado a extinguir» impuesta por el Tribunal Supremo en esta reciente sentencia incumple directamente estos principios, ya que:
- No reconoce la continuidad de la relación laboral en igualdad de condiciones.
- Somete a los trabajadores a la incertidumbre de no consolidar derechos dentro del sector público.
- Condiciona su permanencia a procesos selectivos que no existían en la relación laboral original.
Esta doctrina no solo es injusta para los trabajadores afectados, sino que también genera una inseguridad jurídica que perjudica el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Consecuencias prácticas: el debilitamiento del sector público y la precarización del empleo
La aplicación de esta sentencia tendrá efectos devastadores en el empleo público y en la gestión de los servicios esenciales. Al impedir que el personal subrogado consolide derechos dentro de la administración pública, se genera una situación de precariedad, aunque su despido deberá seguir las normas laborales aplicables. Esto implica:
- Mayor facilidad para volver a externalizar servicios. Si los trabajadores revertidos no consolidan su empleo en el sector público, la administración puede justificar con mayor facilidad una nueva privatización sin enfrentar conflictos laborales por despidos improcedentes.
- Precarización de los trabajadores subrogados. Estos empleados quedarán en una situación de inestabilidad, sin consolidar su posición como empleados públicos, aunque su despido no podrá producirse de manera arbitraria, debiendo ajustarse a las causas y procedimientos establecidos en la normativa laboral vigente.
- Deterioro de la calidad de los servicios públicos. La falta de estabilidad y continuidad del personal puede afectar negativamente la prestación de servicios esenciales, en detrimento de la ciudadanía.
Exigimos la rectificación inmediata de este cambio jurisprudencial
Desde FETAP-CGT, exigimos al Tribunal Supremo y a las administraciones públicas que garanticen el cumplimiento de la Directiva 2001/23/CE y la jurisprudencia europea en materia de sucesión de empresas. La figura del «personal subrogado a extinguir» debe ser eliminada, y los trabajadores afectados por reversiones de servicios deben ser reconocidos como empleados públicos con todos los derechos inherentes a esta condición.
Instamos a las organizaciones sindicales, partidos políticos y movimientos sociales a movilizarse en defensa del empleo público y contra este cambio jurisprudencial, que allana el camino para una nueva ola de privatizaciones y precarización laboral.
La estabilidad y calidad del empleo público son esenciales para garantizar servicios de calidad a la ciudadanía. No permitiremos que se desmantele el sector público a través de subterfugios legales que vulneran los derechos de los trabajadores.
FETAP-CGT se mantendrá en lucha y utilizará todas las vías legales y de movilización necesarias para revertir esta situación y garantizar la estabilidad del empleo en el sector público.'
Fuente: Comunicado de la Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) de 07/02/2025 recibido en APISCAM
Enlaces en el texto
NOTA DEL EDITOR: Nótese que el Tribunal Supremo sí asumió en 2022 , tras la sentencia europea citada Correia Moreira, un cambio de doctrina para dejar de conceder por sentencia la figura del Indefinido no Fijo -temporal y expuesto a ceses por la convocatoria de su puesto en procesos además de por amortización- al personal subrogado de concesiones a empresas privadas extintas. Ahora lo que se cuestionaba era si era suficiente el mantenimiento de las condiciones tal cual dejando a los trabajadores subrogados fuera de la condición general indefinida, estatutario fijo, del servicio de salud.
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2 comentarios:
El que pueda hacer que haga, en favor de la privada, y menoscabo continuado del trabajador.
https://diario16plus.com/sociedad/interinos-justicia-declara-ilegales-contrataciones-trabajadores-publicos-traves-sepe_505837_102.html
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