Tal y como establece el art. 32 de la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid ,
o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las
"medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el
Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid puso en marcha en Julio de 2016 el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.
Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/12/2024, siendo la anterior vez que comentamos en este blog para el total del SERMAS a fecha de 31/12/2022,
y por tanto en un período en el que se han visto finalizados los masivos procesos convocados tanto todavía por las leyes anteriores de estabilización de 2017 y 2018 como, especialmente, los de
"estabilización" por concurso de méritos según la Ley 20/2021,
mientras que en paralelo se han realizado procesos de estatutarización de personal laboral y funcionario, con lo que, sumando todos los efectos la plantilla total del SERMAS , que aumenta ligeramente con respecto a hace dos años alcanzando casi los 80 mil profesionales, se ha reducido el número total de temporales así como el de laborales del SERMAS, pero no se llega al nivel de temporalidad estructural máximo exigido por la ley estatal 20/2021.
En concreto , agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas del personal del SERMAS -es decir sólo en los centros de gestión directa-,se tiene siempre a 31/12/2024:
- estatutario , el mayoritario con 74.359 empleados [70.700 antes a 31/12/2022]
- laboral: 5.319 [8.186 antes]
- y funcionario 112 [169 antes]
sobre un total de 79.790 profesionales no directivos del SERMAS [ 78.055 antes hace 2 años] (aparte hay 254 directivos de libre designación).
- un 64,3% de personal fijo : 51.332 empleados [35.344 antes],
- un 35,7% de temporales : 28.458 empleados (antes 42.711) con el 31,1% de interinos en vacante ( 24.843 empleados [38.314 antes]) y el 4,5% ·otros temporales" (3.615 [4.397 antes])
Es decir, la temporalidad total del personal del SERMAS se sitúa casi en el 36%, ya por debajo de en el 55%, la temporalidad estructural "oficial" (interinos de vacante -24843-respecto de suma de fijos e interinos de vacante -76175-) efectiva en el 32,6%, ya por debajo de la mitad de la plantilla pero muy lejos del 8% de temporalidad estructural que "obliga" el artículo 2.3 de la Ley 20/2021.
En
cuanto a las ausencias, se sigue echando como siempre en falta discriminar los
puestos de plazas con propietario fijo ocupados temporalmente
por sustituciones y por promociones internas temporales en vacante así como incluir en las mismas hojas información
importante de la plantilla orgánica que publica el SERMAS en otra parte , en especial, añadir las denominadas "vacantes puras" o libres, es decir la plantilla
orgánica ya creada (o "presupuestada") pero no cubierta de forma
definitiva por fijo ni temporal por interino, aunque una vez conocido el
número de fijos e interinos por categoría esta información puede
estimarse cruzándola con los totales de plantilla orgánica.
Recordemos
una vez más que las plazas de estabilización de las diferentes Oferta Pública de Empleo de 2017, 2018 y 2019 del SERMAS consistieron en
plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o
su inmensa mayoría, en general) fuera de
la tasa reposición por la tasa adicional "de estabilización de puestos" según se derivbaa de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley
aprobada por el entonces Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo
del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la
mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público
y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de
reposición hasta el
90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la
Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran más de 3
años cubiertos de forma temporal
, todos los puestos temporales de cualquier AAPP desde antes de 1 de
Enero 2005 y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil según el SERMAS], con la obligación de que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en todas las categorías y especialidades en el
SERMAS al finalizar estos procesos.
Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS anunció que acabarían convocando 19.700 plazas computadas por estabilización en estas OPEs y unas 22 mil plazas sumando
las computadas por la tasa de reposición (aún siendo de más de 3 años a
31/12/2016, es decir, temporales ahora más de 9 años), más de
repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 del la C. de Madrid (Decreto 144/2017, publicado el 14/12/2017), la OPE 2018 de la C. de Madrid (Decreto 170/2018, publicado el 20/12/2018) y el el segundo Decreto de la Oferta Pública de Empleo en 2019 de la
C. de Madrid.
Esas más de 20 mil plazas ya eran temporales más de 3 años a 31/12/2016 con lo que a 31/12/2022 ya son temporales de más de 9 años, y por tanto, todas son plazas temporales anteriores a 01/01/2015 y por tanto , todas anteriores a la fecha de 01/01/2016 que marcbaa la
nueva Ley de reducción de temporalidad pública en vigor desde el pasado 30/12/2021, que obligaba a todas las AAPP a
realizar concursos de méritos (de libre concurrencia con las plazas
estructurales temporales anteriores a
1/1/2016 y las vacantes actuales cubiertas por personal que lleve temporal desde antes de 1/1/2016, al
menos si la plaza no están ya en una convocatoria en marcha de proceso
de estabilización derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018.
Precisamente, el SERMAS por un lado publicaba antes de la entrada en vigor de la ley 20/2021 las convocatorias que le faltaban de la OPE 2018 del SERMAS con plazas
de
estabilización según leyes anteriores salvo facultativos especialistas -
entre ellas
las de las 3 categorías A1, A2 y C1 de la Función Administrativa, hasta el punto que en
Diciembre de 2021 ya pocos días antes de la publicación de la citada ley
20/2021 y ya aprobado por el Congreso su contenido, convocaba
las plazas de las OPEs 2018 y 2019 , con las plazas de estabilización
de la ley estatal 2017, de las de facultativos especialista, con lo que la gran mayor parte de las plazas de "estabilización" del
SERMAS según la Ley estatal de 2017 ya habían sido convocadas antes de entrar en vigor la ley 20/2021,
quedando unas pocas plazas de estabilización, derivadas de aquella primera ley
estatal, de las OPE 2019 de en
categorías minoritarias en volumen ( o especiales porque serían las
primeras en la historia del SERMAS) de informáticos precisamente,
logopedas, optometristas, ingenieros, oficios, ...
Y por otro lado, el SERMAS convocaba a finales de 2022 las 9.574 plazas de estabilizacióna ya que contabilizó ya por la fórmula del concurso de méritos de la nueva ley estatal de estabilización 20/2021, sin incluir esas 32 mi plazas que tenía en convocatorias en marcha, en su gran mayoría por OPEs de estabilización anteriores citadas.
Casi todo estos procesos han finalizado a fecha de 31/12/20245.
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extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de
consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de
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de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición
PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados
públicos
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
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que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
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Madrid de 30/11/2021 [RRHH piensa publicar antes de 20/12/2021 las
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aunque llevan plazas de" estabilización" -temporales de más de 3 años a
31/12/2016, ahora ya de más de 7 años- que podrían acogerse a la nueva
ley que tramita el Congreso]
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
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2 comentarios:
Y con este incumplimento del 8% ahora certificado, ¿podemos obtener judicialmente una nueva edición del concurso de méritos de estabilización del SERMAS con las plazas necesarias para bajar al 8% la temporalidad=
No solo resulta que no se ha reducido la temporalidad al 8%, sino que una vez mas queda constatado que mediante las leyes de presupuestos de la CM de 2017 y 2018 no se convocaron todas las plazas de deberían, luego incumplimiento de éstas por los responsables de rrhh, mas el incumplimiento de la ley 20/21 para reducir la temporalidad por existencia de las anteriores.
La Administración de la CM incumple por sistema las leyes a las que está obligada, y aquí no pasa nada.
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