lunes, 18 de noviembre de 2019

Casi el 43% de los más de 72 mil empleados del SERMAS son temporales, con un 38% de puestos interinos en su inmensa mayoría de más de 5 años de antigüedad: actualización a 31/10/2019 de las plantillas reales del SERMAS que publica la Consejería de Sanidad, antes de que finalice la primera fase de los "procesos de estabilización"

Tal y como establece el art. 32 de  la Ley 9/2015 Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid , o "ley de acompañamiento de los presupuestos para 2016" sobre las "medidas de transparencia, acceso a la información y buen gobierno en el Servicio Madrileño de la Salud", la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid puso en marcha en  Julio de 2016  el Portal Estadístico de Personal publicando por primera vez  la información detallada sobre el número del personal fijo, interino y eventual -es decir la "plantilla efectiva" o real, por cada categoría y centro de las instituciones sanitarias del SERMAS, por aquel entonces con datos a fecha 31/05/2016.

Desde entonces ha ido actualizado casi cada mes la información detallada siendo los últimos datos publicados, a fecha de 31/10/2019, siendo la anterior que comentamos en este blog de fecha de 31/12/2017, y por tanto antes de los nombramientos como interinos a 1/1/2018 del número importante de eventuales como ejecución de la 2ª y última fase de interinizaciones del SERMAS , proceso que, evidentemente, no cambió las cifras totales de temporalidad, sino su reparto entre interinos de vacante y eventuales

Ahora que se acerca la resolución del primer grupo de convocatorias de dichas OPEs de estabilización, las de la OPE 2017 del SERMAS, resulta de interés recoger antes en una entrada el reparto de fijos, interinos y eventuales

Agregando los datos las diferentes vinculaciones jurídicas  del SERMAS -es decir  sólo los centros de gestión directa-,
  • personal estatutario , el mayoritario con 63.984  empleados [61.530 antes]
  •  laboral : 8.325 [8.352 antes]
  • y funcionario: 274   [318]
 [el personal estatutario es , como el funcionario, un personal con relaciones de empleo de carácter administrativo -no es personal laboral-, y a los efectos del Estatuto Básico del Empleado Público es personal "funcionario" sólo que se rige además por un Estatuto Marco especial de personal del servicio de Salud]

sobre un total de 72.583 de empleados públicos [70.800 antes] (aparte de 253 directivos de libre designación) se tiene a 31/10/2019:

  • un 57,2% de personal fijo (41.547 empleados)
  • un 42,8% de temporales: el 38,1% de interinos de vacante (27.628) y el 4,7% de eventuales (3.408 eventuales)


Particularizando para el personal "no sanitario" es decir de Gestión y servicios, sobre el total de 17.262 empleados, las cifras de temporalidad son ligeramente peores:
  • 54,8% fijos (9.462)
  • 45,2% temporales (7.800): un 43% interinos de vacante (7.424) y un 2,2% eventuales (376)
[el personal estatutario no fijo se denomina temporal -correspondiendo con el "funcionario interino" del EBEP, y puede ser "estatutario interino" -correspondiendo con el "funcionario interino de vacante", "estatutario de sustitución"   -correspondiendo con el funcionario interinoi de sustitución- o "estatutario eventual"- correspondiendo con el funcionario interino de programa, de obra y servicio o de acúmulo de tareas , y no tiene nada que ver con el personal "funcionario eventual" que es el personal asesor  de altos cargos "de libre designación" aquí. Por extensión, en los servicios de Salud al personal laboral de tipos homólogos se le llama interino y eventual]


En cuanto a la plantilla de las categorías estatutarias de Sistemas y Tecnologías de la Información [S.T.I.] , por su interés, para la temática de este blog, publicaremos los datos en otra entrada separada, pero se puede resumir en que la temporalidad de la función informática del personal estatutario del SERMAS el del 80% -la más alta del personal de gestión y servicios, además de estar evidentemenete infradotada (menos de 170 efectivos) y con un problema adicional al de la temporalidad de -todavía- falta de regularización en las categorías de informática de una cuarta parte del personal.

Destaca también, dentro del cuerpo de Gestión y Servicios, la espectacular cifra de interinidad próxima la 70% de los Pinches, con toda seguridad en su inmensa mayoría temporales de más de 5 años ya , y muchos ,de muchos más años, cifras acumuladas , como la de los informáticos, ante la ausencia total de procesos selectivos desarrollados en lo que va de siglo, siendo colectivos con un flagrante "fraude de ley" de abuso de temporalidad.

De las categorías sanitarias, destacan la situación drástica de Logopedas, con un 98% de temporalidad y la de Optico-optometristas, con un 94% de temporalidad.


Es decir, en resumen, la temporalidad del personal del SERMAS se sitúa  casi en el 43% , superando el 45% en el caso de las categorías "no sanitarias", con, a buen seguro, la inmensa mayoría de los puestos interinos temporales de más de  3 años de antigüedad. En comparación con la anterior entrada se aprecia la esperada reducción drástica del número de eventuales por ese proceso de interinización masiva realizado en dos fases antes de 2018, por definición todo de personal ya entonces temporal "eventual" mas de 2 años (más de 4 años ahora por tanto) , destacando un relevante aumento dela temporalidad del 39% al 43"


En cuanto a las ausencias, se sigue echando en falta discriminar los puestos de plazas con propietario fijo ocupados temporalmente por sustituciones así como incluir en las mismas hojas información importante de la plantilla orgánica que publica el SERMAS en otra parte , en especial, añadir las denominadas "vacantes puras" o libres, es decir la plantilla orgánica ya creada (o "presupuestada") pero no cubierta de forma definitiva por fijo ni temporal por interino, aunque una vez conocido el número de fijos e interinos por categoría esta información puede estimarse cruzándola con los totales de plantilla orgánica.


Por último, recordemos que las plazas de estabilización de esa Oferta Pública de Empleo de 2017 del SERMAS  así como las de las ya en desarrollo de la Fase 1 de la  Oferta Pública de Empleo de 2018 del SERMAS o las de las convocatorias pendients de publicar de la Fases II y III de dicha OPE 2018 del SERMAS así como de la pendiente de publicar OPE 2019 del SERMAS, son plazas ofertadas computadas (todas en algunas categorías, o su inmensa mayoría, en general) fuera de la tasa reposición por la tasa adicional  "de estabilización de puestos"  según se deriva de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017, ley aprobada por el anterior Gobierno del Estado tras un polémico y previo acuerdo del Gobierno del Estado con los sindicatos con representación en la mesa de Función Pública estatal sobre temporalidad del empleo público y que autorizaba a convocar sin tener en cuenta límites de tasa de reposición hasta el 90% de los puestos de trabajo en el SERMAS y otros sectores de la Comunidad de Madrid que a fecha de 31/12/2016 llevaran  más de 3 años cubiertos de forma temporal , todos los puestos temporales de cualquier AAPP  desde antes de 1 de Enero 2005  y todos los puestos de los indefinidos no fijos por sentencia [ haciendo un total de más de 22 mil  según el SERMAS], con la obligación de que la temporalidad quede reducida por debajo del 8% en todas las categorías  y especialidades en el SERMAS al finalizar estos procesos.




Así la Dirección Gral de RRHH del SERMAS anunció que acabarían convocando 19.700 plazas computadas por estabilización en estas OPEs repartidas en grupos de categorías de la OPE 2017 , 2018 y 2019 del SERMAS, habiéndose ya ofertado:



Además , el SERMAS está utilizando  en muchos casos la tasa de reposición para poder ofertar ese 10% de puestos temporales de mas de 3 años a 31/12/2016, con lo que la cifra de personal temporal de muchos años que ve su puesto convocado a procesos selectivos de libre concurrencia ahora puede ser algo  superior. 

Precisamente, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  está pendiente de sentencia  la importante cuestión de si convocar a OPEs convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad puede ser una medida válida ante la exigencia de la ley europea. , dudándolo que pueda serlo los juzgados de Madrid que plantearon los asuntos acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre abuso de duración de temporalidad en el SERMAS en dicho Tribunal europeo, habiendo ya afirmado la Abogacía General de la Unión Europea en su Informe de conclusiones   que la temporalidad prolongada de un interino de vacante  -sea en nombramiento único de interino de vacante o sea tras eventualidades previas- en personal estatutario del SERMAS  está en una situación de abuso ante la norma europea , abuso que requiere sanción y no vale como sanción al abuso en temporalidad ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son las convocatorias estas OPEs de estabilización- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo para el personal de tipo funcionario/estatutario, estimando como opción la fijeza por procesos "ordenados" de  restringidos a los abusados , y en caso de continuar con este tipo de OPEs y cesar al personal ,  indemnizaciones disuasorias por año trabajado como la del despido improcedente (actualmente en 33 días por año trabajado) adicional a la de daños y perjuicios, 

Justamente, en esa situación de interinidad de vacante prolongada  y por tanto de abuso se encontraría la inmensa mayoría de esos casi 28 mil interinos de vacante del SERMAS, ese decir, -¡el 39% de su plantilla real". Huelga decir, el posible tremendo impacto que tendría una sentencia del tribunal europeo en la línea de lo propuesto por la Abogacía General.


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