'La Audiencia Nacional ha respaldado los acuerdos para la mejora del empleo público firmados por el Ministerio de Hacienda, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y el resto de las organizaciones de este ámbito.
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.
Según la Audiencia Nacional, “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concento de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”
Por tanto, según la Audiencia, “no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos”.
Tal y como hemos venido defendiendo desde CSIF, la solución para acabar con la alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018.
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Fuente: Comunicado de CSIF Nacional de 06/11/2019
Enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: precisamente en días pasados se publicaba el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante y aquí el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por parte ] en los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo
Así se desprende de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo por la que se desestima el recurso interpuesto por la Asociación ANIL por el que solicitada que se declarase la nulidad de los citados acuerdos. La sentencia, notificada a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) rechaza la pretensión de esta asociación a realizar oposiciones restringidas.
Según la Audiencia Nacional, “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concento de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”
Por tanto, según la Audiencia, “no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos”.
Tal y como hemos venido defendiendo desde CSIF, la solución para acabar con la alta tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas, pasa por el desarrollo urgente de los acuerdos de estabilización en el empleo firmados con el Gobierno en 2017 y 2018.
CSIF recuerda que la tasa de temporalidad en el
empleo público de España se eleva ya al 28,2%, superando en dos puntos a
la del sector privado (25,9%). Este colectivo no puede sufrir los
efectos de una situación generada por la propia Administración, al
abusar y utilizar sus contratos temporales para cubrir puestos de
carácter estructural.
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Fuente: Comunicado de CSIF Nacional de 06/11/2019
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NOTA DEL EDITOR: precisamente en días pasados se publicaba el Informe de Conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea [ver aquí un análisis por parte de la letrada del Ayuntamiento de Alicante y aquí el análisis interno del Gabinete Técnico de la FesP de la UGT] por parte ] en los asuntos acumulados "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en juicio en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público, donde la Abogacía de la UE recomienda al Tribunal Europeo que sentencie que hay abuso de temporalidad en las temporalidades prolongadas , incluyendo en ellas a los indefinidos no fijos, y por tanto requieren sanción efectiva no valiendo ni los procesos selectivos de libre concurrencia -como son justamente los procesos selectivos que se pueden derivar de esos acuerdos nacionales que valientemente impugnó ANIL- ni la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo
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