'Ante la inquietud generada en el colectivo
de funcionarios interinos y del personal laboral temporal, en relación
con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara que el
personal temporal del sector público no tiene derecho a ser excluido de
los procesos selectivos, debemos expresar lo siguiente:
La sentencia de la Audiencia Nacional ni
siquiera cita la Directiva 1999/70/CE, seguramente porque no fue
invocada por el letrado director del recurso contencioso-administrativo,
sino que se ampara, para desestimar el recurso, en lo que establece el
EBEP, norma esta que no permite, efectivamente, excluir al personal
público temporal de un proceso selectivo de acceso para obtener la
ansiada estabilidad en el empleo.
PRIMERO-. En
nuestra opinión, este es un asunto judicial que nunca debió plantearse,
pues la sentencia no podía tener otro contenido que el que tiene.
SEGUNDO-. Como
venimos sosteniendo, no hay ninguna norma interna española que habilite
estabilidad en el empleo al personal temporal objeto de un abuso, pues
toda nuestra normativa funcionarial se basa en que solo tienen derecho a
fijeza aquellos empleados públicos que han superado un proceso
selectivo convocado para obtener la condición de funcionario de carrera,
empleado estatutario fijo o empleado laboral fijo. Cualquier pretensión
encaminada a obtener estabilidad en el empleo amparándose en la
normativa interna, en nuestra opinión, está condenada al fracaso.
TERCERO.- La única
posibilidad de obtener la ansiada y justa estabilidad en el empleo del
personal interino en base a esfuerzo, trabajo y dedicación, reside en la
normativa comunitaria y, en concreto, en la Directiva 1999/70/CE y su
Acuerdo marco, norma esta de preferente y prioritaria aplicación sobre
cualquier norma interna, incluida sobre la Constitución española y el
EBEP, de tal forma que, si la Directiva reconoce el derecho a la
transformación de la relación de servicios temporal en una relación de
servicios fija, no puede oponerse que la normativa nacional -por
ejemplo, el EBEP- no lo permite.
CUARTO-.
Precisamente por ello, la sentencia de la Audiencia Nacional no es
obstáculo para que esa estabilidad en el empleo, como sanción al abuso
al que han sido sometidos los empleados públicos temporales por parte de
sus Administraciones empleadoras, se obtenga en aplicación estricta de
lo que dictamine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los
asuntos prejudiciales que lleva este despacho, aplicando la Directiva
1999/70/CE, que, repetimos, es de preferente aplicación sobre cualquier
norma interna.
No se olvide que la sentencia del TJUE
vincula a todas las autoridades administrativas y judiciales; también a
la Audiencia Nacional, que tendrá que cambiar su doctrina si,
finalmente, el TJUE reconoce que la sanción a estos abusos incompatibles
con la Directiva precitada debe ser la transformación de la relación
temporal abusiva en una relación fija o de carrera.
QUINTO-. Por
último, no queremos dejar de manifestar nuestra confianza en que el
TJUE, en esta sentencia que estamos esperando, se pronuncie a favor de
esa transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o
de carrera como sanción al abuso producido, como ha hecho, por ejemplo,
con su reciente sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, en la que dictamina
La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional,
como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no
son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y
sinfónicas (léase, en el sector público), las normas de régimen general
que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización
abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa,
cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento
jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.'
Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros
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