viernes, 8 de noviembre de 2019

[Javier Arauz] 'Nota sobre la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 2019' [que desestima la demanda de ANIL contra los acuerdos sindicales de OPEs con los puestos públicos temporales más de 3 años: no hay norma española que dé estabilidad como sanción al abuso, esta sentencia no es obstáculo para los asuntos prejudiciales en curso en el Tribunal Europeo invocando la normativa comunitaria, única posibilidad para la estabilidad]

'Ante la inquietud generada en el colectivo de funcionarios interinos y del personal laboral temporal, en relación con la reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara que el personal temporal del sector público no tiene derecho a ser excluido de los procesos selectivos, debemos expresar lo siguiente:
PRIMERO-. En nuestra opinión, este es un asunto judicial que nunca debió plantearse, pues la sentencia no podía tener otro contenido que el que tiene.

 SEGUNDO-. Como venimos sosteniendo, no hay ninguna norma interna española que habilite estabilidad en el empleo al personal temporal objeto de un abuso, pues toda nuestra normativa funcionarial se basa en que solo tienen derecho a fijeza aquellos empleados públicos que han superado un proceso selectivo convocado para obtener la condición de funcionario de carrera, empleado estatutario fijo o empleado laboral fijo. Cualquier pretensión encaminada a obtener estabilidad en el empleo amparándose en la normativa interna, en nuestra opinión, está condenada al fracaso.


TERCERO.- La única posibilidad de obtener la ansiada y justa estabilidad en el empleo del personal interino en base a esfuerzo, trabajo y dedicación, reside en la normativa comunitaria y, en concreto, en la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo marco, norma esta de preferente y prioritaria aplicación sobre cualquier norma interna, incluida sobre la Constitución española y el EBEP, de tal forma que, si la Directiva reconoce el derecho a la transformación de la relación de servicios temporal en una relación de servicios fija, no puede oponerse que la normativa nacional -por ejemplo, el EBEP- no lo permite.

La sentencia de la Audiencia Nacional ni siquiera cita la Directiva 1999/70/CE, seguramente porque no fue invocada por el letrado director del recurso contencioso-administrativo, sino que se ampara, para desestimar el recurso, en lo que establece el EBEP, norma esta que no permite, efectivamente, excluir al personal público temporal de un proceso selectivo de acceso para obtener la ansiada estabilidad en el empleo.


CUARTO-.  Precisamente por ello, la sentencia de la Audiencia Nacional no es obstáculo para que esa estabilidad en el empleo, como sanción al abuso al que han sido sometidos los empleados públicos temporales por parte de sus Administraciones empleadoras, se obtenga en aplicación estricta de lo que dictamine el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos prejudiciales que lleva este despacho, aplicando la Directiva 1999/70/CE, que, repetimos, es de preferente aplicación sobre cualquier norma interna.

No se olvide que la sentencia del TJUE vincula a todas las autoridades administrativas y judiciales; también a la Audiencia Nacional, que tendrá que cambiar su doctrina si, finalmente, el TJUE reconoce que la sanción a estos abusos incompatibles con la Directiva precitada debe ser la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o de carrera.


QUINTO-. Por último, no queremos dejar de manifestar nuestra confianza en que el TJUE, en esta sentencia que estamos esperando, se pronuncie a favor de esa transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija o de carrera como sanción al abuso producido, como ha hecho, por ejemplo, con su reciente sentencia fechada el 25 de octubre de 2018, en la que dictamina
La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas (léase, en el sector público), las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.'

Enlaces en el texto y resaltados en negrita cursiva nuestros

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