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miércoles, 1 de julio de 2026

Recordatorio. [Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

NOTA PREVIA DEL EDITOR AL RECORDATORIO:  en la NOTA DEL EDITOR de la entrada recordada decíamos que el "ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma  ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas con el objetivo de evitar o al menos retrasar las multas". Finalizado ese plazo, el Gobierno español no ha aprobado nada y ha emitido una nota de prensa indicando que "el Ejecutivo pide más tiempo [¡9 meses!] a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción", citando un "próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales"en Santander el 8 de julio

 

[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2026 en este blog]

[09/06/2026]  La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

viernes, 12 de junio de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 27/05/2026 reitera su doctrina de la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo de empleados públicos

Acaba de publicarse la sentencia de 27/05/2026 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo cuyo señalamiento para debate de la sentencia ya informamos aquí en otra entrada,   en un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo :el recurso de casación nº 5095/2023, el caso de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, había reiterado que sí es posible en general la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y había  considerado en especial que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social. O al menos, así lo sentenció en el recurso de casación concreto de esa importante sentencia de 03/12/2025, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas".  

martes, 9 de junio de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

lunes, 25 de mayo de 2026

Recordatorio. [PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 [Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2026 en este blog]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

viernes, 22 de mayo de 2026

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que la Comunidad de Madrid tenía derecho a exigir a un extranjero sin residencia legal en España los gastos de asistencia sanitaria que le fue prestada en 2021. La decisión ha sido adoptada por el Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, por mayoría de 19 magistrados a 12'

 'El Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que la Comunidad de Madrid, en las circunstancias del asunto debatido, tenía derecho a exigir a un ciudadano de nacionalidad mexicana, que entonces no estaba registrado en España como residente legal, el importe de los gastos de asistencia sanitaria que le fueron prestados en 2021. 

La decisión del Tribunal Supremo se fundamenta en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en la versión aplicable al caso -a partir de la redacción dada a la Ley en 2018- que reconoce a todos los extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en nuestro país, con independencia de su situación personal o de cualquier otra consideración, el derecho a recibir asistencia sanitaria en España (art. 3 ter, 1), en las mismas condiciones que quienes ostentan nacionalidad española.  

jueves, 21 de mayo de 2026

Recordatorio. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa, como el exceso en la concatenación de modalidades administrativas sin plaza de plantilla

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/01/2026 en este blog]

[21/01/2026] Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/12/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación".  Se trataría exclusivamente de situaciones  administrativas  que corresponden con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

miércoles, 20 de mayo de 2026

Recordatorio. [PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

[Recordatorio de entrada publicada el 11/05/2026 en este blog] Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización).

El recurso de queja había sido planteado por un funcionario interino contra la negativa de la Audiencia Nacional a tramitar un recurso de casación del empleado ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia, ante la existencia de una doctrina muy clara del Supremo. En el recurso de queja el interino pedía que sí se admitiera la posibilidad de preparar un recurso de casación teniendo en cuenta la novedad de la sentencia del asunto Obadal, que podría hacer reconsiderar a la Sala de lo Contencioso del Supremo su doctrina.



martes, 19 de mayo de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Febrero de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país de la sentencia de 29/01/2026 al caso de una bailarina pública italiana donde el TJUE desestimaba la obligación de la fijeza si ya existe la posibilidad de sanciones suficientes . "Podría tener importantes implicaciones para España", pero "tanto el gobierno como el Tribunal Supremo probablemente esperarán la respuesta del TJUE" del asunto Obadal

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Febrero de 2026  , elaborada en marzo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 29/01/2026 del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un  asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público, en concreto del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demandaba la nulidad de su cese y la fijeza tras concatenar más de 4 años de contratos temporales en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no incluía los límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad que finalmente introdujo el gobierno italiano en forma de inde,nizaciones almtrabajador y penalizaciones al empleador (y empezó a aplicar la justicia italiana en detrimento de la fijeza). De esta sentencia nos hicimos amplio eco en otra entrada en este blog. 

Por su interés en cuanto a resumen sumario de la situación en cuanto a la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos del resto de países de la UE transcribimos a continuación la mayor parte de esta sección (traducción de Google):

lunes, 18 de mayo de 2026

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-155/25 | Comisión/Italia (Inexistencia de medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada) El sistema italiano de contratación del personal administrativo y de servicios de los centros de enseñanza pública incumple el Derecho de la Unión'

'En Italia, el personal administrativo y de servicios («PAS» o «empleados de categoría PAS») de los centros de enseñanza pública es empleado con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente plazas vacantes, mientras que dicho personal solo puede acceder a la fijeza en dichas plazas a través de concursos cuya convocatoria no sigue un calendario preciso y que están reservados a los empleados de categoría PAS que acrediten, al menos, dos años de experiencia con ese tipo de contrato.


La Comisión Europea considera que este sistema es incompatible con el Derecho de la Unión en materia de contratos de duración determinada, que establece limitaciones a su utilización y da prioridad a los procedimientos de contratación fija [1].

jueves, 14 de mayo de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE declara en la sentencia de 13/05/2026 del asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea por su procedimiento de infracción general sobre abuso de temporalidad en empleados públicos italianos, que Italia carecía todavía de medidas para evitar el abuso de temporalidad en el colectivo de empleados públicos de personal administrativo y de servicios de las escuelas

Este  13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de  empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año,  en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.

Recordemos que la Comisión Europea  informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020-  y retiró así mismo que se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).

En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba:

martes, 12 de mayo de 2026

Reflejo en la prensa de la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español modificando su doctrina sobre la sancion al abuso de temporalidad del empleado público laboral tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo

 Recabamos en esta entrada la reacción en la prensa general a la sentencia de 11/08/2026 del Pleno de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo donde ha fijado su nuevo criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras  la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 [ que a nuestro juicio es : 

  • fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
  •  o si ha demandado indemnización,  una(nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables 
  • junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
  • estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza omla indemnización) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia]

Damos el enlace a la noticia de cada medio sobre su titular principal:

[PoderJudicial] 'El Tribunal Supremo fija criterio contra el abuso en la contratación temporal de personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia de TJUE' del asunto Obadal. [Fijeza si superada fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza, como la empleada del caso utilizado , y si no, nueva indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables. El número de empleados públicos laborales en abuso de temporalidad podría acercarse al cuarto de millón]

 'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE  de 14 de abril de 2026  (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos. 

Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. 

Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión. 

lunes, 11 de mayo de 2026

[PensarElTrabajo] La Sala de lo Contencioso del Supremo no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal

 Informa PensarElTrabajo.es este 09/05/2026 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo [la que lleva los asuntos de lo empleados públicos funcionarios y estatutarios interinos] ha asegurado, en su resolución dr 29/04/2026 de un recurso de queja, que la sentencia de 14/04/2926 deel Tribunal de Justicia de la UE  en el asunto Obadal, la cuestion prejudicial del Supremo Social al TJUE sobre sanción al abuso de la temporalidad, no va a rectificar su doctrina actual para el abuso de temporalidad del funcionario/estatutarios interino (no se adopta ninguna medida efectiva de reparación, y el mero mantenimiento en el puesto hasta la cobertura reglamentaria de la plaza interina sin derecho a ninguna indemnización)

lunes, 20 de abril de 2026

Análisis de juristas de la importante sentencia Tribunal de Justicia de la UE de 14/04/2026 al asunto Obadal, respondiendo la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

Recabamos a continuación, enlaces a algunos análisis de juristas (profesores y magistrados) -algunos recopilados gracias a la labor del profesor Eduardo Rojo Torrecilla- en reacción a la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE de este 14/04/2026,  sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles, donde , a nuestro juicio, el alto tribunal europeo ha declarado que  no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó el propio Tribunal Supremo, ni sueltas ni  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese ni elevadas a 33 días por año con tope de 24 mensualidades , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto (como lo es ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso (como lo son los procesos de estabilización de la ley 20/2021, y, por supuesto, todos los ordinarios), reiterando en el texto  de la sentencia que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso (enlaces a sus análisis están sobre el nombre):

  • [profesor Ignasi Beltrán de Heredia] 'Comentario crítico de urgencia al asunto Obadal (STJUE 14/4/26)'
  •  [profesor Eduardo Rojo Torrecilla] '¿Cuánto durará el partido de tenis, perdón el conflicto jurídico, entre los tribunales españoles y el TJUE? Examen de la sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24), ya con abundantes aportaciones de la comunidad jurídica'
  • [profesor Andrés Boix] '¿Hacia el fin de la hipocresía en la temporalidad pública?: El TJUE critica de nuevo el modelo español en el asunto Obadal (C-418/24)'

jueves, 16 de abril de 2026

[Araúz] 'Nota sobre la sentencia de la Gran Sala del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 Obadal'

 ' 1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE OBADAL, de 14 de abril de 2024, constituye una enmienda a la totalidad a la forma en las que la Directiva 1999/70 y su Acuerdo marco ha sido aplicado en nuestro país, tanto por el Legislador, como por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, en el sector público nacional. 

Y si bien es cierto que la sentencia nos recuerda que “incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas adecuadas, es decir, medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas, para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada y para eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, también añade que “corresponde al Tribunal de Justicia, aportar, en su caso, precisiones destinadas a orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en su apreciación” (vid apartado 50 )

 

miércoles, 15 de abril de 2026

[TJUE] Resumen de la sentencia del asunto C-418/24 - Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles

'Remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal Supremo, España) para una decisión prejudicial, el Tribunal confirma, en primer lugar, que la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (1) excluye la legislación nacional, según la interpretación de la jurisprudencia nacional, que penaliza el abuso de los sucesivos contratos de duración determinada transformándolos en una «relación laboral no permanente e indefinida», medida que mantiene al trabajador en una situación de precariedad. En segundo lugar, aclara que la indemnización a tanto alzado con límite máximo abonada al finalizar dicha relación, un sistema de responsabilidad administrativa ambiguo, abstracto e impredecible, y la organización de un procedimiento de selección no constituyen medidas suficientes para prevenir y penalizar dicho abuso.

 TJ trabaja como cuidadora infantil en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid (España) con contrato temporal desde el 2 de marzo de 2016, mediante seis contratos de duración determinada sucesivos, el último de los cuales se firmó el 8 de septiembre de 2017. 

 

martes, 14 de abril de 2026

[Araúz] 'Varapalo del TJUE al Gobierno de España y a los Tribunales nacionales . El TJUE abre la puerta a convertir en fijos a cerca de un millón de empleados públicos temporales en España, ya que declara que todas las medidas aplicadas en España para acabar con la precariedad laboral en el Sector Público son contrarias a la Directiva 1999/70. La Sentencia aboca, por tanto, a las autoridades administrativas y judiciales españolas a transformar a los empleados públicos víctimas de un abuso en fijos, como única solución para cumplir la Directiva. La sentencia europea sobre la Directiva 1999/70 va a tener un fuerte impacto jurídico y económico para el Estado'

 'El abogado Javier Arauz de Robles, del despacho Arauz de Robles Abogados, junto a representantes de sindicatos y asociaciones de empleados públicos temporales, ha analizado esta mañana las posibles implicaciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha pública hoy 14 de abril, sobre el abuso de la temporalidad en el sector público español.

 Según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2025, España cuenta con 999.738 empleados públicos temporales, lo que representa el 32,32% del total (3,1 millones) de las cuales el 75% son mujeres. La temporalidad alcanza niveles especialmente elevados en las administraciones generales de las comunidades autónomas (39%) y sectores clave como la sanidad (47%) o la educación no universitaria (31%).

 La resolución del TJUE es radical, ya que declara que hay que sancionar obligatoriamente a las Administraciones Públicas que abusan de sus trabajadores, y que esta sanción no puede consistir, ni en la aplicación de la figura del indefino no fijo, ni en una indemnización limitada o topada, aunque vaya acompañada de la posibilidad de sancionar a las personas responsables de estos abusos, ni en un proceso selectivo o de estabilización.

Fallo y texto íntegro de la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ni las medidas que indicó, ni en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente si es inconcreto ni la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso. Reitera en el texto que la prohibición de fijeza como sanción de una norma nacional o interpretada por su Supremo, no es conforme con la normativa UE si no existen medidas válidas de sanción al abuso

Como estaba previsto, este  14 de Abril  pasadas las 09:00 (en lugar de a las 09:30) ha tenido lugar lugar la lectura del fallo de la sentencia, por la Gran Sala del TJUE, del  asunto Obadal [C-418/24] ,  el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  sobre las sanciones al abuso de temporalidad del empleado público español (que sea competencia de esa Sala, en principio el laboral al menos). 

La lectura del fallo final (respuesta final a las preguntas) ha sido transmitida en directo en la web de streaming del TJUE, donde podrá volver a escucharse.

El fallo ha sido [audio íntegro], literalmente::

"la cláusula 5ª del Acuerdo Marco  que figura en el Anexo la Directiva 1999/70/CE debe interpretarse en el sentido de que

  • por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, a los efectos de esta cláusula 5º, la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija, habida cuenta de que esa medida, que supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, y
  • por otra parte, no constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas que consisten, 
    •  primero, en el pago de indemnizaciones tasadas con un doble límite  máximo en el momento de la extinción de esa relación laboral
    •  segundo, en un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas de carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y, 
    •  tercero, en la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso,
  •  cuando esas medidas no permiten sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión"

miércoles, 1 de abril de 2026

El Tribunal General de la Unión Europea sigue no admitiendo las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea [TGUE]  había recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporalesde "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada" y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

  Tal y como ya avanzamos en nuestra entrada de 31/10/2025 cuando dictó su primer auto sobre estas demandas  Octubre de cuando tuvo lugar la sentencia del primer caso, el Tribunal General de la Unión Europea no está admitiendo dichas demandas con el argumento de que los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción -dado que en la normativa europea es una facultad potestativa y discrecional de la Comisión- y no hay relación directa de daño por esa omisión entre la Comisión Europea y los demandantes:  cualquier daño causado a los demandantes en estos casos de abuso de temporalidad sería responsabilidad de los órganos españoles y las demandas de responsabilidad por daños causados por órganos españoles se deben dirimir en los órganos nacional jurisdiccionales y de garantías.

jueves, 26 de marzo de 2026

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'


  • 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'