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jueves, 11 de diciembre de 2025

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de diciembre: principales decisiones. La Comisión insta a España a que cumpla el Derecho de la Unión en materia de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [España no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28/06/2022 y abre nuevo procedimiento de infracción ahora ya con el objetivo de solicitar al TJUE que imponga una multa contra España si España si sigue sin legislación válida]

'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2017)4004] por no ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. 

La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. 

Dado que España no había adoptado ninguna modificación tras el dictamen motivado de la Comisión, esta decidió en noviembre de 2019 remitir el asunto al Tribunal de Justicia. En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia confirmó que España había infringido el Derecho de la Unión. Hasta la fecha, España no ha incorporado la sentencia del Tribunal de Justicia a su ordenamiento jurídico

martes, 25 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de entre 8 y 20 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se han publicado en el CENDOJ más entencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

 En concreto se trata de las sentencias:

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en la resolución de las convocatorias de concursos de méritos de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS. Y aunque dice que hubiera sido posible una ligera diferencia, a falta de motivación adecuada en la resolución , confirma (no es "ilegal" ) la imposición de la sentencia del TSJ de que se debe pasar a dar la misma puntuación

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area,  de  obstetricia y ginecología, de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de  concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.

martes, 11 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 25 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6694/2023) de la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 24/04/2023 que había estimado la demanda, tras su reclamación de 26 de julio de 2021 ,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza no universitaria funcionario interino del Ministerio de Educación durante 25 años, nombrado por cursos  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de fijeza  por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según la sentencia de 19 de marzo de 2020 , asunto "Sánchez Ruiz", del Tribunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina fijada en 2018 y mantenia a finales de 2021 por la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino aún teniendo en cuenta la citada sentencia del TJUE.

También se ha publicado en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la misma Sala a otro  recurso de casación (nº 5961/2021) de la Administración General del Estado contra esta vez  contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía de 31/05/2021 (sic! hace más de 4 años) que había estimado la demanda,   de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de una docente de enseñanza secundaria de Melilla, pero había descartado la demanda de fijeza igualmente pese a las sentencia europea entonces reciente, decidiendo mantener la doctrina del Supremo de 2018.

viernes, 7 de noviembre de 2025

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Julio y Agosto de 2025": "Preocupante" sentencia de Tribunal de apelación lituano rechazando la fijeza de un estatutario sanitario temporal más de 5 años con las justificaciones de que son contratos por "programas" anuales y que están excluidos de la conversión en fijo a los 5 años de su ley laboral general: es "cuestionable" la compatibidad de la sentencia con el derecho UE dado que la Directiva 1990/70/CE exige que no se abuse de los contratos temporales para eludir la protección del empleo fijo. Por contra, el Tribunal Supremo de Chipre confirma la sentencia de fijeza aplicando la norma laboral general a dos profesores que habían encadenados contratos temporales más de 10 años, aplicando la Directiva 1990/70/CE y las sentencias del TJUE "demostrando el uso efectivo de la jurisprudencia de la UE"

La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Julio y Agosto  de 2025 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas "trabajo temporal", de entre todos lo país seguida de una sección por cada país

El resumen ejecutivo de esta edición destaca en su sección sobre trabajo temporal , y en cuanto al abuso de temporalidad, una sentencia de apelación del Tribunal Supremo de Lituania  sobre su empleo público , que, en  la sección del país  detalla es la sentencia  de 23 de junio de 2025 del Tribunal Regional de Kaunas n.º e2A-1304-587/2025, cuya decisión, para los autores del Informe -de Empleo de la CE- "suscita preocupación" : este tribunal de apelación decidió desestimar la demanda de un empleado público sanitario  bajo contratos anuales "de programa" durante más de 5 años y que había solicitado la fijeza como sanción al abuso de temporalidad en base a la Directiva Europea 1990/70/CE y a la vista de la conversión en fijo automática regulada en la ley laboral general para los temporales que acumulen 5 años . El juzgado y el tribunal regional de apelación han entendido que rige la norma estatutaria específica que impide la aplicación de esa conversión en fija y además permite la contratación anual en la modalidad de programa.

En cambio, para Empleo de la CE, esta contratación anual , aunque sea por "programas", durante más de 5 años es "artificial" y encubre una contratación "en esencia permanente" y concluye que es  "cuestionable" que la interpretación realizada en la sentencia del tribunal sea "compatible" con el Derecho de la UE, dado que su Directiva 1999/70/CE exige a los Estados  de la UE "que "garanticen" que los "contratos temporales" no "se utilicen para eludir la para eludir la protección asociada al empleo indefinido".


miércoles, 5 de noviembre de 2025

Recordatorio. El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

 [Recordatorio de entrada publicada el 31/10/2025]

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

viernes, 31 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas de indemnización por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea planteadas por empleados públicos en abuso de temporalidad ante su abstención frente a la vulneración de las autoridades administrativas y judiciales españolas de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE: : los particulares no tienen derecho a exigir la actuación de la Comisión en procedimiento de infracción y no hay relación directa de daño por esa omisión, el daño es de los órganos españoles

El Tribunal General de la Unión Europea  ha recibido   varias decenas de  demandas  de empleados públicos temporales, asistidos por el conocido abogado Josep Jover, de "recursos por responsabilidad" por responsabilidad extracontractual de la Comisión Europea por "su abstención  frente a la vulneración por las autoridades españolas de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinad"a y en la que solicitaban se condenara a la Comisión a abonar al empleado una indemnización de varias decenas de miles de euros.

Se ha publicado el Auto del Tribunal General de la UE  de 06/10/2025 con la decisión de este tribunal en uno de estos asuntos, en concreto, el Asunto T-226/25, de una interina de educación infantil pública de Cataluña durante diecisiete años y que no ha obtenido plaza fija en el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de su administración. El Tribunal General ha decidido no admitir la demanda.

En concreto, según el texto del auto, la demandante sostenía (como a buen seguro es el caso en el resto de decenas de demandas):

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Mayo de 2025": La sentencia del Tribunal Supremo austríaco concediendo la fijeza a un docente temporal del Estado por una prórroga de más de 3 meses con una sustitución injustificada es una transposición correcta de la clásula 5ª de la Directiva Europea 1990/70/CE sobre abuso de temporalidad

Hace una semanas la Comisión Europea ha publicado la edición de Mayo de 2025 del "Informe de actualidad sobre derecho laboral"[Flash reports on labour law]que prepara la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades en materialde derecho laboral de cada país,incluido el  empelo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas "trabajo temporal", de entre todos lo país seguida de una sección por cada país

El resumen ejecutivo de la edición de este mes de Mayo de 2025 destaca en su sección sobre trabajo temporal una sentencia del Tribunal Supremo austríaco  sobre empleo público temporal de Austria, que, en  la sección del país  detalla es la sentencia  de 29 de abril de 2025 nº 9 ObA 14/25 sobre docentes públicos bajo contrato temporal.

Literalmente la sección sobre trabajo temporal de Austria del informe, apartado sentencias dice:  [traducción de Google, resaltados en negrita cursiva nuestros ] :

jueves, 30 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fija, en una demanda contra la OPE de la ley 20/2021 de la Junta de Galicia, que una Oferta Pública de Empleo no es una "disposición de carácter general", sino un "acto", y el cómputo concreto de sus plazas una cuestión de hecho que no puede ir a un recurso de casación

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación nº 2757/2024 , que había sido  admitido a trámite el 15/01/2025 con la cuestión de interés casacional sobre "si las ofertas de empleo público dictadas en aplicación de la estabilización de empleo temporal prevista en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad el empleo público, tienen el carácter de disposición de carácter general ", es decir reglamentaria, o o se trata de un mero acto administrativo, aunque de carácter general.

El demandante del caso es un funcionario interino de la CCAA de Galicia que solicitaba en su demanda  la nulidad de la Oferta de Empleo Público (OEP) extraordinaria de plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de Galicia derivada de la ley 20/2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 30 de mayo de 2022, por "no haberse observado en el procedimiento de elaboración la realización de trámites esenciales y prescriptivos; por carecer de motivación jurídica que permita criticarla en el control de lo actuado; por no responder a la función planificadora que le es propia e infringir el artículo 2.2. de la Ley 20/2021", y ,por último, "no haber incorporado  todas las plazas que reúnan los requisitos previstos en las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley", es decir, no haber contabilizado todas las plazas debidas para convocar por el proceso excepcional de concurso de méritos, como la del puesto del demandante.
 
 

miércoles, 29 de octubre de 2025

Publicado en el DOUE el fallo del asunto Pelavi del Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es válida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso

 Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 27/10/2025 el fallo, o apartado con las respuestas finales, de la sentencia del Tribunal de Justcia de la UE El que tuvo lugar el pasado 4/09/2025- sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE, de un  asunto más de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  
 
El fallo literalmente reza así:

martes, 28 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de una funcionaria interina de 30 años de temporalidad con último nombramiento dede 2013 , que no corresponde la compensación al cese del artículo de la Ley 20/2021 para interinos que superen los 3 años, a los interinos nombrados antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 cesados después de la entrada en vigor de la leyy revoca la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que se la había concedido.

Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 14/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 7438/2024, admitido a traḿite  el 09/04/2025, sobre si  habiéndose producido el cese del funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021,  es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 -que añadió la Disposición Adicional 17 al Estatuto Básico del Empleado Público-, no obstante haberse producido el nombramiento del que deriva el referido cese con anterioridad a su entrada en vigor el 30 de diciembre de 2021"

Esta cuestión ya había sido resuelta por la Sala  en su sentencia de 09/05/2025  y en la  importante sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm : para esta sala del Supremo no corresponde la indemnización al cese del artículo 1 de la ley al personal nombrado antes de la entrada en vigor del Real Decreto 14/2021 que pudiera pensarse en concederle "por analogía": esa indemnizacion está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después de ese Real-Decreto ley por su disposición transitoria, mantenida en la ley 20/2021 , que no introdujo retroactividad alguna.

En el caso de esta nueva sentencia, se trata de una funcionaria del Cuerpo Auxiliar Administrativo en  la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía  interina en varios nombramientos durante ¡30 años!, siendo el último nombramiento de vacante  de 2013 -ya de 7 años de antigüedad-, y que  en 2020 , tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" , había interpuesto una demanda de reconocimiento de situación de abuso de temporalidad y de fijeza como sanción a dicho abuso , que extendió , cuando fue cesada posteriormente a la entrada en vigor de la ley 20/2021 por la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal derivado de las leyes de 2017/2018, a una demanda de anulación del cese y, subsidiariamente, indemnización, al menos la establecida en la  Ley 20/2021 para el personal funcionario interino que supere los 3 años de temporalidad sin la convocatoria de su puesto, teniendo en cuenta siempre la situación de abuso de temporalidad que requiere una sanción.

lunes, 27 de octubre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece ya como doctrina, por un recurso de casación de una demanda contra la convocatoria del concurso de méritos de la ley 20/2021 de docentes no universitarios del País Vasco, que los procesos de estabilización excepcionales de la Ley 20/2021 para docentes no universitarios deben tener su reserva propia del 7 % para discapacidad, no siendo suficente hacerla en global para toda la OPE. Afirma que el artículo 59 del EBEP obliga a la reserva del 7% también a los procesos por concurso de méritos de la ley 20/2021. Y sentencia en el caso que en la convocatoria del País Vasco de la demanda se incluya un cupo de discapacidad de plazas del 7%.

Se ha publicado en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 3066/2024 , que había sido admitido a trámite el 08/01/2025 sobre "si la no inclusión de la reserva de un cupo de plazas para personas con discapacidad en el procedimiento excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración en los cuerpos docentes no universitarios, en los que, el sistema de selección ha de ser concurso de méritos, vulnera el artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" .

Esta misma cuestión fue ya había sido respondida por la misma sección de jueces de esta Sala del Supremo, si bien en recursos ordinarios contra el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización de la Administración del Estado por escalas de funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional. Entonces,  la Sala del Supremo dictaminó como  órgano de primera instancia que la no inclusión del cupo de discapacidad en esas convocatorias, aunque sea un proceso selectivo excepcional de estabilización, vulnera el EBEP y , por tanto, los procesos de estabilización excepcionales por concurso de méritos también estaban obligados a incluir la reserva para personas con discapacidad.

Ahora en un recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de lo Contencioso abordaba  la demanda una aspirante de la nulidad de la convocatoria , publicada en el BOPV de 30/09/2022, del  proceso excepcional de estabilización de docentes no universitarios , por concurso de méritos, del País VAsco según la Ley 20/2021, por no incluir el cupo de discapacidad y la  inclusión de la reserva del  7% de las plazas.

La Sala de lo Contencioso del Supremo reitera , en el caso de un interino del SEPE, que no corresponde la compensación de la Ley 20/2021 a los interinos cesados después de la entrada en vigor de la ley por un proceso de estabilización convocado antes; y revoca la sentencia del juzgado que se la concedía

Acaba de publicarse en el CENDOJ la  sentencia de 08/10/2025 de la Sección 4ª de la  Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el  07/10/2025- al recurso de casación 2731/2024 , admitido a traḿite el 08/01/2025,  nuevamente sobre si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o  del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.

Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 por un asunto idéntico del Ayuntamiento de Benidorm: para esta sala del Supremo,  no corresponde la indemnización de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021 , y  esa indemnización está exclusivamente destinada para el personal que sea cesado por un proceso de estabilización convocado al amparo de la ley 20/2021. 

En este caso, se trata de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 en el SEPE tras la resolución final del proceso de "estabilización" del Cuerpo de Gestión de la Administración del Estad. 

En concreto, era funcionario  interino en la misma vacante desde 2009  que fue convocada el 28/05/2021 como parte de las 405 plazas de este Cuerpo de la OPE 2018 de estabilización en la AGE según ley de Presupuestos Generales [PGE] de 2017  3 plazas de la OPE 2019 de estabilización en la AGE según ley de PGE de 2018 proceso selectivo por concurso-oposición eliminatoria al que se presentó, no superó y por el que fue cesado en Julio de 2023 , es decir, una vez entrada ya en vigor la Ley 20/2021, la reacción final del legislativo español a las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 2020 "Sánchez Ruiz" y de 2021 "IMIDRA" y la correspondiente presión de la Comisión Europea por la vía de un procedimiento de infracción así como de las plataformas de interinos afectados. 

Nótese que el Gobierno del Estado publicó esa convocatoria ,junto con otros procesos pendientes de las OPEs de 2018 y 2019 de estabilización, en Mayo de 2021, justo un mes después de que trascendiera que el Plan de recuperación del Gobierno español presentado a la Comisión Europea incluía realizar nuevos procesos de estabilización similares a los anteriores como  "plan de choque" de reducción de temporalidad que acabaría acordando con los sindicatos poco después con la fórmula nuevamente del concurso-oposición (es decir, en esos momentos, el Gobierno no barajaba la publicación de una ley con estabilizaciones por concursos de méritos, como sí acabó incluyendo la ley 20/2021, modificando el acuerdo con los sindicatos)

La ley 20/2021 en su artículo 2.6 regulaba el derecho a una compensación económica (de 20 días  or año trabajado con tope 12 mensualidades)  "al personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización".

viernes, 24 de octubre de 2025

El Tribunal General de la Unión Europea no admite las demandas, presentadas por CGT, denunciando la omisión de acción de la Comision Europea ante el abuso de temporalidad en el empleo público español: las acciones de la CE ante infracción del derecho de la UE se dirigen contra un país y los particulares no están habilitados para interponer recursos de omisión de estas acciones

 El Tribunal General de la Unión Europea  había  recibido   seis  demandas de recursos de omisión interpuestos por la Federación Estatal de Trabajadoras de las Administraciones Publicas de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) contra la Comisión Europea, , que habia admitido para registro inicial como asuntos,  T-453/25, T-454/25, T-455/25, T-456/25, T-457/25 y T-458/25, todos bajo la denominación “FETAP-CGT y otros / Comisión”.

Las demandas se interpusieron por FETAP-CGT en nombre de más de 300 trabajadoras y trabajadores temporales de las administraciones local, autonómica y general del Estado, procedentes de Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Madrid, denunciando que "la Comisión ha incumplido su obligación legal de garantizar la aplicación efectiva de la Directiva 1999/70/CE, tolerando durante años normas nacionales, como la Ley 20/2021 y el RDL 14/2021, que no prevén sanciones reales, proporcionales ni disuasorias".


martes, 7 de octubre de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del martes 23 de Septiembre decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad del Juzgado de Bilbao sobre si es inconstitucional conceder por sentencia la fijeza ante el abuso de temporalidad en el empleado público

Se acaban de publicar los resultados del orden del día del  Pleno del Tribunal Constitucional del pasado martes 23 de Septiembre , en el que abordaba, entre otras cuestiones, ya en deliberación para resolver por auto, la Cuestión de Inconstitucionalidad del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (CI 3305-2025) sobre si la normativa UE de la cláusula 5 del Acuerdo marco en el anexo de la Directiva 1999/70/CE , sobre el abuso de temporalidad, era incompatible con los artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española, es decir, los artículos que fijan el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, tras la interpretación de dicha normativa UE por el Tribunal de Justicia de la UE, de que , a falta de sanación, también se puede conceder la fijeza como medida de sanción al abuso del empleado público.

Y tal y como adelantaron algunos medios,  la decisión del Pleno ha sido "inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad".   En cuanto a la publicación o no del correspondiente auto, nótese que ya se publicaron en el BOE de 30/09/2025  varios autos del Tribunal Constitucional - de admisión- de esa fecha de 23/09/2025.

Recordemos que el diario La Razón, tras acceder al auto -pendiente de publicación-  trasladó que el Tribunal Constitucional razona, en su auto resolviendo el asunto con la inadmisión, que la compatbilidad de la Contitución española con al normativa de la UE "debe ser dilucidado, en primer término por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (sic!).

martes, 30 de septiembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a revocar , en un recurso de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en un interino por cursos durante 16 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso"

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de la ala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 6648/2023) de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Andalucía que había estimado la demanda de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad de un docente de enseñanza secundaria funcionario interino  durante 16 años ininterrumpidos , nombrado por cursos en diferentes institutos a partir del sistema de llamamiento de listas.  

 En cambio, el docente no había visto estimado su demanda de indemnización por dicha situación del abuso en base a la necesidad de una sanción según las sentencias del Tribiunal de Justicia de la UE, sino que el tribunal regional andaluz se limitó -una vez reconocida la situación de abuso- a aplicar al caso la doctrina de la propia Sala de lo Contencioso del Supremo sobre la consecuencia del abuso de temporalidad en el funcionario interino: no corresponde fijeza ni indemnización alguna por la situación de abuso, sino el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que ocupara a la fecha de la interposición del recurso hasta que por la Administración se examinara si tal plaza tiene carácter estructural, y, en este último caso,hasta que la provea por las vías legal y reglamentariamente previstas, salvo que proceda su amortización, en ambos casos con el cese del interino sin indemnización alguna (con lo que , si la administración convocó ya o convoca esa plaza a proceso selectivo, traslados, etc, a día de hoy no  hay consecuencia práctica alguna sobre el interino)

La Junta de Andalucía presentó recurso de casación entendiendo que no se trata de una situación de abuso de temporalidad , solicitando que se revocara ese reconocimiento.

lunes, 22 de septiembre de 2025

Recordatorio.[Noticias Jurídicas] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, anula un acuerdo de una empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad

[Recordatorio de entrada publicada el 01/07/2024] Informa Noticias Juridicas este 27/06/2024 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la que lleva los casos de los empleados públicos laborales] ha dictado una [importante] sentencia este 17/06/2024, en la que se refiere por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22/02/2024  y sentencia la anulación de un acuerdo de una sociedad pública estatal que  establecía que pasaran a una "situación de no disponible temporal" durante 6 meses, es decir, no contratable , los  trabajadores en su bolsa de empleo temporal con una antigüedad acumulada continuada tal que si les contratara pasarían de los 3 años de temporalidad marcados para estar en abuso,y que según la normativa europea doctrina [todavía] actual del Supremo, implicaría la conversión judicial en indefinido no fijo.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo razona que esta "operativa"  perpetúa su condición de trabajadores temporales y contraviene la Directiva europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , basándose en lo dictado por la citada sentencia del Tribunal europeo.

lunes, 15 de septiembre de 2025

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo, en su sentencia al recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm, establece que no corresponde la indemnización de la ley 20/2021al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018 que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021. Tampoco la indemnización al cese del artículo 1 por analogía: está reservada a nombrados después de la ley. Se echan por tierra las esperanzas de recibir al menos esta compensación para los miles y miles de funcionarios interinos que están siendo cesados por esos procesos, que, la justicia española no les concede NADA ni a su abuso de temporalidad ni a su cese

 [Recordatorio de entrada publicada el 10/07/2025] Acaba de publicarse en el CENDOJ la importante sentencia de 01/07/2025 de la Sala de lo Contencioso del Supremo -que deliberó  el pasado  24/06/2025- al recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018

La cuestión casacional para la unificación de doctrina que se había fijado para este recurso era la trascendental cuestión:
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 
Aunque, como veremos, Contencioso del Supremo también da respuesta en esta sentencia a la pregunta de si le corresponde también , o al menos, la indemnización por "abuso" de temporalidad incluida en la ley en su artículo 1.
 
 

lunes, 8 de septiembre de 2025

Sentencia de 04/09/2025 del asunto Pelavi en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos: no es valida la renuncia a derechos previos del temporal de no discriminación con el fijo, que contiene el proceso de estabilización regulado como medida contra el abuso

 El pasado 4/09/2025 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justcia de la UR - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del  asunto de petición de decisión prejudicial sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, preguntaba si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.

Recordemos que en la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad.  

miércoles, 3 de septiembre de 2025

Recordatorio. Sentencia el 04/09/2025 del asunto pendiente en Tribunal de Justicia de la UE sobre el abuso de temporalidad en magistrados honorarios italianos, el asunto "Pelavi", donde se pregunta si vale como medida de sanción al abuso el proceso de estabilización que reguló el gobierno en Diciembre de 2021 y si no tendría que dar una indemnización adicional al personal que lo ha superado

 [Recordatorio de entrada publicada el 04/08/2025]

Acaba de publicarse en el calendario  Tribunal de Justicia de la UE la fecha del 4/09/2025 para la sentencia - sin paso previo de informe de conclusiones de la Abogacia General de la UE,del  asunto de petición de decisión prejudicial pendiente sobre la Directiva de la UE sobre el empleo temporal, la 1999/70/CE en el caso de los magistrados honorarios italianos:  el asunto C-253/24 o asunto Pelavi, en el que el tribunal regional de apelación remitente , además de por la posible violación del principio de no discriminación entre el temporal y el fijo de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en dicha directiva por su falta en el pasado del cobro del mes de vacaciones, pregunta si vale como medida para sancionar su situación de  abuso de temporalidad la ley de Diciembre de 2021,  o ley del "procedimiento de confirmación" hasta la jubilación de los magistrados honorarios. 

Ese procedimiento fue  regulado por el gobierno italiano  para modificar la situación de los 6 mil jueces honorarios con un mínimo de servicios prestados,  tras , precisamente, la sentencia previa del TJUE de 16 de julio de 2020 en el asunto C‑658/18, ley que incluía un procedimiento extraordinario de evaluación mediante exposición oral de un caso práctico del ámbito del candidato, restringido , que en caso de ser superado suponía la "confirmación" del magistrado honorario hasta su jubilación a los 70 años -es decir, la fijeza- así como un régimen mejorado de condiciones de trabajo más próximo a la de los jueces de carrera.