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martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 23 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art.56 del Estatuto de Trabajadores. La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social'

 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto italiano "Lufoni" reitera que se viola la cláusula 4ª, de no discriminación del temporal con el fij,o de la directiva europea 1990/70/CE sobre empleo temporal si no se computa de forma completa a los efectos de antigüedad los períodos prestados como temporal antes de ser fijo

 Sha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en relación con la cláusula 4ª , la del principio de no disriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con respecto al fijo- de la Directiva UE sobre empleo temporal, la Directiva 1999/70/CE esta vez por Sentencia, en concreto, la sentencia de 17/10/2024 en el asunto italiano C-322/23 "LufoniÇ"o "ED / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)" que había planteado el Tribunale di Lecce.

El fallo , como era de esperar,  afirma que una normativa nacional italiana en cuestión viola dicha cláusula 4ª al contabilizar como menor antigüedad de cierto personal fijo los servicios prestados como temporal, limitándose el TJUE prácticamente en el texto de al sentencia a reiterar su sentencia previa  de 30/11/2023 del asunto C‑270/22"Ministero dell’Istruzione e INPS", aplicando sus razonamientos a la pregunta y normativa concrea.

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión

Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia

En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de  recurso de "casación"


Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a  la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ,  el derecho a la tutela judicial efectiva,  que un tribunal "supremo" nacional 

  • no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
  • y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial",  motivos que sólo pueden ser
    • a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
    • b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
    • c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"

martes, 3 de diciembre de 2024

Recordatorio.[Noticias Jurídicas] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, anula un acuerdo de una empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/07/2024] Informa Noticias Juridicas este 27/06/2024 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la que lleva los casos de los empleados públicos laborales] ha dictado una [importante] sentencia este 17/06/2024, en la que se refiere por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22/02/2024  y sentencia la anulación de un acuerdo de una sociedad pública estatal que  establecía que pasaran a una "situación de no disponible temporal" durante 6 meses, es decir, no contratable , los  trabajadores en su bolsa de empleo temporal con una antigüedad acumulada continuada tal que si les contratara pasarían de los 3 años de temporalidad marcados para estar en abuso,y que según la normativa europea doctrina [todavía] actual del Supremo, implicaría la conversión judicial en indefinido no fijo.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo razona que esta "operativa"  perpetúa su condición de trabajadores temporales y contraviene la Directiva europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , basándose en lo dictado por la citada sentencia del Tribunal europeo.

miércoles, 27 de noviembre de 2024

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]  Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones

'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.  

En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE

martes, 19 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

El Pleno del Tribunal Constitucional decide "inadmisión" como criterio en los recursos de amparo sobre fijeza de interinos y sus condenas en costas cuya unificación de criterio abordó el pasado 5/11/2024

Recordemos que, según su orden del día publicado . el Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 una unificación de criterio ante una serie de recursos de amparo (la serie 13-2024) sobre "Fijeza interinos +  Condena en costas".

Se acaba de publicar el orden de ese día completado con los resultados siendo el resultado apuntado en este punto el de "Inadmisión".

Recordemos que  la Sala de lo Contencioso del Supremo yaya estaba inadmitiendo a trámite recursos de casación en los que se solicitara fijeza -o indemnizaciones- como sanción al abuso de temporalidad, condenando además en costas al demandante, que se encuentra en dicha situación de abuso de temporalidad, al considerar el alto tribunal que ya tenía una doctrina muy consolidada al respecto después de la  sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 en su serie de sentencias desde  su sentencia de 30/11/2021  (recurso de casación 6302/2018) y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dieron lugar a dicha sentencia europea de 19/03/2020):

viernes, 8 de noviembre de 2024

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza]

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

lunes, 4 de noviembre de 2024

viernes, 25 de octubre de 2024

Recordatorio. [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

 [Recordatorio de entrada publicada el 09/10/2024Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).

viernes, 18 de octubre de 2024

[Consejo General Abogacía Española] Opinión de Javier Junceda, abogado. 'Los interinos y el derecho comunitario: un debate necesario' [En su sentencia del 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos", "la única vía", "si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva"]

'El problema de los empleados públicos interinos en España ha persistido durante años, planteando desafíos tanto a nivel nacional como en el marco del derecho comunitario. A pesar de los esfuerzos legislativos nacionales para resolver esta situación, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el conflicto sigue vigente, y su resolución parece cada vez más ligada a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva, concebida para limitar el abuso de los contratos de trabajo de duración determinada, exige soluciones más efectivas de las que se han implementado hasta ahora en España.

La Ley 20/2021 pretende estabilizar a los empleados interinos, pero no ha logrado aplacar las críticas del TJUE, que considera estas medidas insuficientes y contrarias a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. En la sentencia del 13 de junio de 2024, el TJUE declaró que la estrategia de estabilización española no ofrece soluciones proporcionadas ni disuasorias que garanticen la plena eficacia del derecho comunitario. De hecho, mantiene en situación de temporalidad a muchos empleados, lo que perpetúa el abuso que la directiva pretende evitar.

Ante esta insuficiencia, el TJUE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos. Si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva, esta conversión puede ser la única vía para garantizar la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria.

Recordatorio [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".

[Recordatorio de entrada publicada el 31/05/2021 OJO hace más 3 años] El Informe de Conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea, por el abogado general Evgeni Tanchev , como paso previo a la sentencia del Tribunal europeo en el asunto italiano "Gilda-UNAMS" sobre los profesores públicos de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos de docentes temporales de larga duración realizada en Italia tras la sentencia del Tribunal Europeo del Asunto "Mascolo" en 2014, contiene lo que el propio abogado llama repaso a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad (en el empleo público en especial), y que ya trasladamos en la entrada que publicamos sobre dicho informe.

Por su evidente interés, extraemos a esta entrada independiente, lo que entendemos que a juicio de dicha Abogacía General de la UE (entrecomillando párrafos literales del informe del abogado General y dejando de lado las apreciaciones sobre el derecho a la no discriminación religiosa) son los  principios relacionados con la sanción del recurso abusivo a la temporalidad que están bien establecidos en la jurisprudencia" del Tribunal Europeo:

miércoles, 9 de octubre de 2024

[REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza

Publica el BOE el número 7/2024 de la REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL un artículo de María Emilia Casas Bahamonde , Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid y Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional, titulado "Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español'". 

En este amplio artículo, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional realiza un amplio análisis de la sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados "DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya y otros" , a su juicio, importante porque además de reiterar lo ya establecido por el Tribunal europeo en sentencias previas de que la situación de funcionario interino prolongada es abuso de temporalidad en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva 19990/70/CE, para la que es indispensable una sanción para la que no vale mantener al empleado en situación de temporalidad ni procesos de estabilización de futuro incierto para el abuso, en esta sentencia el Tribunal examina la posible validad como sanción de las medidas legislativas incluidas en en la ley 20/2021 con sus procesos de estabilización e indemnización de 20 días por año para el personal que resulta cesado por ellos y porque examina la doctrina actual de la Sala de lo Contencioso del Supremo , declarando inválidas ambas como sanciones al abuso.

Emilia Casas traslada el fallo del TJUE de que ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisprudencia incompatible del Supremo.  Y coincide con el juzgado remitente de las cuestiones prejudiciales  que es posible en el caso del funcionario interino en abuso de temporalidad, su  conversión en funcionarias fijas sin ir contra la Constitución mientras no se adquiera la condición de funcionarias de carrera como tal, siempre y cuando el temporal haya accedido al puesto temporal tras haber pasado por un proceos selectivo para temporal que ya cumpla con los principios constitucionales de igualdad, acceso y capacidad (pero no es necesario que haya superado un proceso convocado para obtener la condición de fijo).

lunes, 7 de octubre de 2024

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-446/21 | Schrems (Comunicación de datos al público en general) Una red social en línea como Facebook no puede utilizar, con el fin de proponer publicidad específica, todos los datos personales obtenidos, sin limitación temporal y sin distinción en función de la naturaleza de esos datos'

 'El hecho de que el Sr. Maximilian Schrems comunicase su orientación sexual durante una mesa redonda abierta al público no autoriza al operador de una plataforma de red social en línea a tratar otros datos relativos a su orientación sexual obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma, con el fin de agregar y de analizar esos datos para proponerle publicidad personalizada.

jueves, 3 de octubre de 2024

[Faro de Vigo] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en recurso de casación por la demanda de un aspirante contra el concurso de méritos de la Ley 20/2021 de Facultativo Especialista Hospitalaria del SERGAS -no finalizado todavía- , sentencia la anulación de la diferencia de puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS [al menos para la demandante]

Informa el Faro de Vigo este 02/10/2024 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha confirmado , en el recurso de casación de la Xunta de Galicia, la  sentencia de 14/06/2023 de la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo Tribunal Superior de Justicia de Galicia  que estimó  la demanda de un aspirante de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la  convocatoria de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS derivado de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021 ["en lo que aquí concierne" en cuanto a las "16 plazas de Facultativo/a especialista de Farmacia Hospitalaria", según trasladaba de la demanda el Supremo en su auto de admisión a trámite del recurso de casación]

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias, consiste en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud. El Supremo habría razonado que ese "distinto trato  puede hacer que el proceso selectivo, de facto, se convierta en restringido, en contra de lo prescrito por la Ley 20/2021

jueves, 26 de septiembre de 2024

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-792/22 | Energotehnica. Derecho a la tutela judicial efectiva: un órgano jurisdiccional nacional no está obligado a aplicar una resolución de su tribunal constitucional que infringe el Derecho de la Unión. En tal caso, el órgano jurisdiccional nacional no puede ser sancionado'

'Tras el fallecimiento por electrocución de un electricista cuando realizaba una intervención, se inició un procedimiento administrativo contra su empresario. En paralelo, se incoó un procedimiento penal por negligencia y homicidio imprudente contra el jefe de equipo. Los familiares de la víctima también se personaron como parte en el procedimiento penal.

El órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que conocía del litigio concluyó que no se trataba de un «accidente de trabajo». Anuló las sanciones administrativas impuestas al empresario. Con arreglo a la normativa nacional, según la interpreta el Tribunal Constitucional rumano, esa resolución contencioso-administrativa impide que el órgano jurisdiccional penal pueda reconsiderar si el accidente es un «accidente de trabajo».

jueves, 5 de septiembre de 2024

Recordatorio [11/10/2023]. El Tribunal Constitucional no admite a trámite, con discrepancia pública de uno de 3 votos , el primer recurso de amparo, de los 600 acumulados, contra la doctrina del Contencioso del Supremo ante abuso de temporalidad del empleado público y su interpretación de las sentencias europeas .Reconoce que puede que el abuso quede sin sanción efectiva según norma UE pero coincide con el Supremo , y sin dudas como para preguntar al Europeo, que no hay obligación de inaplicar el derecho nacional. El voto discrepante público es de la presidenta de la sección que entiende debe admitirse a trámite sólo por la envergadura de las cuestiones planteadas y por seguir pendiente cambio de doctrina ante la sentencia europea de 19/03/2020 Sánchez Ruiz

 [Recordatorio de entrada publicada el 11/10/2023 OJO HACE CASI 1 AÑO]  Acaba de publicarse en la página web de jurisprudencia del Tribunal Constitucional el importante Auto de 11/09/2023 ( nº 427/2023) de la sección Cuarta del Tribunal Constitucional , compuesta por tres  magistrados,  en el que se pronuncia sobre la admisibilidad a trámite del recurso de amparo interpuesto por uno de los 21 informáticos del SERMAS del grupo de demandas de fijeza de 2016 que dio lugar a la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" europea de 19/03/2020 defendidos por el conocido abogado Arauzcontra una de las primeras sentencias de Diciembre de 2021 (en concreto al sentencia nº 1534/2021, de 20 de diciembre ) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a dichas demandas por entender , fundamentalmente, que con la doctrina establecida por el Supremo en esas sentencias se ha producido una violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, al dejar sin sanción alguna el abuso de temporalidad que sí pasó a reconocer el Supremo para las  situaciones de interinidades de vacante prolongadas de personal funcionario/estatutario, como es el caso de la demandante del recurso, pero  rechazando la fijeza o indemnización alguna como sanción, argumentando el Supremo que no existen sanciones contempladas explícitamente en una la ley nacional e interpretando que las sentencias europeas no le obligan de forma "ineludible" a establecer una sanción si para ello tiene que dejar de aplicar el derecho nacional.

miércoles, 28 de agosto de 2024

Recordatorio. Publicado en el Diario Oficial de la UE el fallo de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 13/06/2024 que dicta que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021 y ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción

 [Recordatorio de entrada publicada el 29/07/2024] Se ha publicado en el Diario Oficial de la UE de este 29/07/2024 el fallo de la importante sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados   "KT/DG de la Función Pública,  Generalitat de Catalunya" o C-331/22 y "HM y VD/Generalitat de Catalunya"o C-332/22, o  "Generalitat de Catalunya y otros" [#GenCat] ambos cuestiones prejudiciales, planteadas  por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17  de Barcelona, y en los que recordemos el alto tribunal europeo dijo, a nuestro juicio, que:

  •   no valen como sanción al abuso de temporalidad del empleado público funcionario interino o estatutario de servicio de salud ni la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope contenidos en  la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021
  • ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, debiéndose modificar esa jurisprudencia incompatible de la Sala de lo Contencioso del Supremo, indicando que era posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera

Con esta publicación en el DOUE quedan obligatoriamente dados por enterados todos los tribunales de última instancia nacionales de la UE (si es que no estaban enterados ya antes, claro, como lo podía estar y estaban ambas Salas del Tribunal Supremo Español y  muchos tribunales inferiores). Hay que recordar que los párrafos del texto de la sentencia también tienen carácter vinculante (interpretados en su sentido dentro de la parte del conjunto, naturalmente).

El fallo final de la sentencia literalmente, es el siguiente: