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jueves, 26 de marzo de 2026

[TJUE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-767/23 [Remling] : Un tribunal nacional que resuelve en última instancia siempre debe motivar su negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia'


  • 'Incluso en el supuesto de que ese tribunal esté facultado para desestimar recursos mediante una motivación abreviada, debe, en todo caso, exponer, de manera específica y concreta, las razones por las que es aplicable una de las excepciones a la obligación de plantear una petición de decisión prejudicial.'

jueves, 19 de marzo de 2026

Recordatorio de hace 6 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace seis años , no ahora en 2026!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa de 2015 del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.


Así, las preguntas que realizaban los juzgados nacionales de lo Contencioso-Administrativo al Tribunal Europeo en los dos casos, algunas repetidas, son, entre otras:

  • si el interino de vacante de muchos años es un tipo de temporal sobre el que se aplica la cláusula 5ª  sobre el abuso de la Directiva Europea, aún cuando sólo se le haya expedido formalmente un nombramiento, teniendo en cuenta que ha sido realizado al amparo de una normativa nacional que especifica que en plazo de 3 años debe haberse cubierto de forma fija si la función es necesaria y permanente (o amortizado si la función era realmente temporal), y por tanto puede considerarse renovado de forma tácita -y abusiva- superado ese plazo:
  •  si hacer fijo a dichos temporales públicosde larga duración es una solución acorde a la exigencia europea, tal y como se hace con el personal de la empresa privadas y aún cuando lo prohíba la interpretación actual de la jurisprudencia española que hace de la Constitución, al no existir ninguna otra medida  de sanción
  • si convocar a Ofertas Públicas de empleo convencionales -con procesos de selección de libre concurrencia y por tanto sin garantías de acabar con la fijeza de los abusados- los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley del abuso de la temporalidad acorde a la exigencia de la directiva europea
  • si conceder la figura del indefinido no fijo asentada en la jurisprudencia nacional para ciertas situaciones de personal laborales, entendiendo los juzgados remitentes que no, al entender que simplemente se cambia  "temporalidad por temporalidad" 
  • si dicha solución válida , a falta de no conceder la fijeza, sería una indemnización equivalente al despido improcedente del laboral o haría falta más sanciones económicas
  • si no haber demandado la situación de abuso prolongada con anterioridad implica la pérdida del derecho a reclamarlo más tarde (pero siempre mientras se mantenga la relación laboral, claro)

 
La primera pregunta era fundamental, dado que de tener respuesta negativa, el Tribunal Europeo habría declarado hipotéticas las restantes y no entrado a contestarlas, y todo este proceso no haber servido más que para dar la razón al Gobierno y a las tesis actuales del Supremo.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 02/02/2026El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

martes, 24 de febrero de 2026

[Law&Trends] Tribuna de Javier Araúz : la Gran Sala del TJUE ya se ha pronunciado sobre la eficacia directa de las sanciones ante incumplimiento de normativa eurpoea y en su sentencia del asunto Obadal debe explicitarlo para el abuso de temporalidad pública

Publica el medio jurídico especializado Law&Trends este 23/02/2026 una detallada tribuna del conocido abogado Javier Araúz, en la que fundamenta  que se opone a la propia doctrina de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE la respuesta final en el fallo que dio la Sala 6ª del TJUE en su importante sentencia dede 13 de junio de 2024  en los asuntos acumulados " Generalitat de Catalunya"(C-331/22 y C-332/22)  que la fijeza como sanción al abuso de temporalidad del empleado público  español solo es posible si esa conversión  no implica una interpretación "contra legem" del Derecho nacional, por no tener "eficacia" directa la clausula 5ª de la directiva europea, 1999/70/CE, cláusula que realmente sólo dicta deber haber medidas para prevenir el abuso de temporalidad, siendo la jurisprudencia del TJUE la que ha dictado la exigencia de sanciones proporcionales ante el abuso de temporalidad ya cometido.

domingo, 22 de febrero de 2026

Recordatorio de 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO hace justo dos años] Este mismo jueves 22/02/2024 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

En el tercer asunto , el asunto AMAS, ya sobre una laboral temporal de contrato de interinidad prolongado en el tiempo, se realizan prácticamente las mismas cuestiones- ,  pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y salvo las primeras preguntas de si ese tipo de contrato es temporal y si permanecer enese tipo de contrato es un abuso de temporalidad, cuestiones ya contestadas explícitamente de forma afirmativa para ese tipo de temporal en la sentencia previa del Tribunal Europeo del asunto IMIDRA y reconocidas por la propia doctrina de la Sala de lo Social en su reacción en Pleno de junio de 2021 a la sentencia IMIDRA.
 
Pero además el asunto AMAS tenía la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre (que recordemos ,añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años, manteniendo la misma compensación al cesado por los procesos de 20 días introducida por el RDL 14/2021) , y así la sala remitente  realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como  sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, tanto una indemnización al cese de 20 días -la que conlleva la concesión únicamente de la figura del indefinido no fijo en la doctrina actual - como la realización de los denominados procesos de estabilización, como los derivados del RDL 14/2021 pero ya incluyendo en su pregunta los de la  Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción. Nótese que esta sección de jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no llega a hacer la pregunta explícita tal cual de si la figura del indefinido no fijo puede considerarse válida como sanción al abuso del contrato de interinidad laboral público (pero sí pregunta por su indemnización al cese de 20 días, como decíamos).

miércoles, 11 de febrero de 2026

Recordatorio. [ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de mérito según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/02/2026 con addendum el 09/02/2026 con el enlace a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

jueves, 5 de febrero de 2026

[ANSITI] 'ANSITI califica de «demoledora» la sentencia del Tribunal Supremo italiano y exige la fijeza automática para los interinos en España'

'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.

Claves de la Sentencia: Un espejo para España

La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:

miércoles, 4 de febrero de 2026

[Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos

'Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha 23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara:

  • Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
  • Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Clausula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

martes, 3 de febrero de 2026

[ELA] 'El Tribunal Supremo resuelve que se debieron ofertar 77 puestos más en el procedimiento de estabilización' [por concurso de méritos según la ley 20/2021 en la AAPP Consorcio Haurreskolak de Educación del Gobierno Vasco]

'El Tribunal Supremo ratifica mediante esta sentencia lo que dictó previamente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dando la razón a ELA ante el recurso de Consorcio Haurreskolak:  el Consorcio y al Departamento de Educación debieron ofertar 77 plazas más de educadoras en el proceso de consolidación. Es decir, un 30% más de los 254 puestos convocados. En este sentido, ELA exige al Consorcio Haurreskolak y al Departamento de Educación que no dilaten más el procedimiento y que acaten esta sentencia de forma inmediata.

Asimismo,  ELA insta al Consorcio y al Departamento de Educación a tomar decisiones a favor de un empleo de calidad y estable, como que se amplíen los procesos de consolidación para reducir la temporalidad al 8% y que se convoquen las plazas suficientes para alcanzar este objetivo. Actualmente, la tasa de temporalidad es superior al 30%.'

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo confirma el derecho de las facultativas del SERMAS que hacen uso de la lactancia natural a la dispensa de hacer las guardias y cobrar el complemento de atención continuada Las jornadas de trabajo que superan las ocho horas diarias y tienen algún factor estresante o generen fatiga pueden disminuir la producción de leche materna '

 'La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía el derecho de las facultativas del Servicio Madrileño de Salud que hacen uso de la lactancia natural y que prestan servicios en 18 hospitales de la Comunidad de Madrid a ser dispensadas de hacer guardias localizadas durante los primeros 12 meses de vida del niño a su cargo y a percibir el complemento de atención continuada durante ese periodo, calculado con el promedio del año anterior al nacimiento. 

lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

viernes, 30 de enero de 2026

Recordatorio.[23/07/2025] [Araúz] Sala de lo C-A del Tribunal Supremo sentencia que el plazo de 3 años del art. 70 del EBEP para ejecutar una OPE se cumple si se convoca el proceso selectivo y se adjudican las plazas dentro del plazo [Texto de la sentencia]

[Recordatorio de entrada publicada  en este blog el 23/07/2025 OJO HACE 6 MESES] 

 [23/07/2025] ' La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia del 9 de julio de 2025, en la que declara que el plazo de 3 años del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público para ejecutar la OPE se cumple cuando el proceso selectivo convocado se desarrolla íntegramente dentro de este plazo, mediante la adjudicación de las plazas a los aspirantes que hayan superado dicho proceso selectivo.

Esto determina la nulidad radical de los ceses o despidos que se produzcan como consecuencia de una OPE que no se haya desarrollado íntegramente dentro de este plazo.'
 

martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que:

lunes, 26 de enero de 2026

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de hasta 36 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se siguen publicando en en el CENDOJ más sentencias, que se suman a las que repasamos en nuestra anterior entrada, s, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

En concreto se trata de las sentencias:

jueves, 22 de enero de 2026

[Araúz] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal y la fijeza como sanción cuando se ha aprobado un proceso selectivo sin obtener plaza

'La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 3 de diciembre de 2025 en la que confirma su doctrina anterior recaída en su sentencia 16 de noviembre de 2021, según la cual, cuando un empleado público temporal en abuso ha aprobado un proceso selectivo, sin obtener plaza y acredita una adecuada y completa formación en su especialidad, lo que corresponde es transformar la relación temporal abusiva en una relación fija.

La sentencia, además, confirma la competencia del orden social cuando se aprecia irregularidad en la contratación del empleado público temporal, pues las administraciones públicas no están exentas de sujetarse a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de esta normativa laboral. La jurisdicción contencioso administrativa será competente cuando no se aleguen irregularidades en la contratación, sino la duración inusualmente larga del contrato administrativo temporal'.

miércoles, 21 de enero de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma en un recurso de casación una sentencia de fijeza laboral de un juzgado de lo social a una profesora que encadenó durante cursos "contratos administrativos" de la Comunidad Foral de Navarra. El Supremo sólo entra a resolver la única cuestión que recurrió el gobierno navarro en el caso: la compentecia del juzgado de lo social. El Supremo Social reitera que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa

Se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de 03/123/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 5104/2024 de una empleada pública temporal, profesora de Música y Artes del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate dependiente del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, contra la sentencia de 23/05/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había revocado la sentencia de fijeza que había dictado el Juzgado Social nº4 de Navarra.

La empleada pública temporal había encadenado durante 14 años  una "serie de contratos administrativos temporales a tiempo completo de Artículo 88 c) y siguientes del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, no se trataba de un nombramiento de funcionario interino en una vacante existente ni de funcionario interino de sustitución de un funcionario de carrera sino -en la denominación de la ley de función pública específica navarra- de nombramientos interinos de personal docente por programas, por acúmulo de tareas o por una duración fija de un curso o inferior, que la AAPP navarra había justificado "a la atención temporal de necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación". 

El primer "contrato administrativo" lo obtuvo  tras haber "superado sin obtener plaza" las pruebas por concurso-oposición del proceso selectivo, por resolución 2470/2009 de 06/01/2010, para ser funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de música y artes escénicas, quedando en la lista de aspirantes a la contratación temporal desde la que fue llamada, "de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral
60/2009, de 8 de mayo
(B.O.N. nº66, de 29/05/2009).  Los  sucesivos contratos de cada curso fueron siempre para el mismo puesto en el mismo conservatorio  sin que  nunca se hubieran incluido plaza correspondiente en la Plantilla Orgánica de la Administración.

El juzgado de lo Social desestimó la petición de incompetencia del Gobierno de Navarra, que entendía que la competencia para este tipo de contratos, por ser administrativos, correspondía exclusivamente al orden de lo Contencioso-Administrativo y estimó completamente la demanda , declarando la relación laboral fija a la empleada..

jueves, 11 de diciembre de 2025

[Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de diciembre: principales decisiones. La Comisión insta a España a que cumpla el Derecho de la Unión en materia de responsabilidad del Estado por los incumplimientos del Derecho de la Unión' [España no ha ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 28/06/2022 y abre nuevo procedimiento de infracción ahora ya con el objetivo de solicitar al TJUE que imponga una multa contra España si España si sigue sin legislación válida]

'La Comisión Europea ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2017)4004] por no ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, en el asunto C-278/20, relativo a la responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. 

La responsabilidad del Estado es un principio importante del Derecho de la Unión Europea que establece la indemnización por las pérdidas o daños causados a los particulares por el legislador mediante infracciones del Derecho de la Unión. En 2015, la Comisión recibió denuncias relativas a la incompatibilidad de determinados aspectos de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el Derecho de la Unión. 

Dado que España no había adoptado ninguna modificación tras el dictamen motivado de la Comisión, esta decidió en noviembre de 2019 remitir el asunto al Tribunal de Justicia. En su sentencia de 28 de junio de 2022 en el asunto C-278/20, el Tribunal de Justicia confirmó que España había infringido el Derecho de la Unión. Hasta la fecha, España no ha incorporado la sentencia del Tribunal de Justicia a su ordenamiento jurídico

martes, 25 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sigue revocando , en recursos de casación sobre docentes no universitarios, la declaración de abuso de temporalidad del Tribunal regional en varios casos de interinos por cursos de entre 8 y 20 años: "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso" en una situación de nombramientos concatenados por llamamientos en un sistema de listas

Se han publicado en el CENDOJ más entencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en recursos de casación en las que el alto tribuinal español revoca la declaración de abuso de temporalidad de reconocimiento de la situación de abuso de temporalidad que había sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de  docentes de enseñanza no universitaria funcionario interinos , en este caso del Ministerio de Educación, nombrado por cursos durante años -en un caso 20 años-  a partir del sistema de llamamiento de listas. 

 En concreto se trata de las sentencias:

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo vuelve a sentenciar la anulación de la puntuación del doble de la experiencia en la categoría en centros del SERGAS con respecto a otros centros del SNS en la resolución de las convocatorias de concursos de méritos de la ley de 20/201 de facultativos del SERGAS. Y aunque dice que hubiera sido posible una ligera diferencia, a falta de motivación adecuada en la resolución , confirma (no es "ilegal" ) la imposición de la sentencia del TSJ de que se debe pasar a dar la misma puntuación

Acaba de publicarse en el CENDOJ la Sentencia de 22 de Octubre de 2025 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en el recurso de casación (nº 8023/2023) de la Xunta de Galicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 20/11/2025 que había estimado la demanda de un Facultativo Especialista de Area,  de  obstetricia y ginecología, de anulación de la  diferencia de puntuación establecida en las bases de la convocatoria de 26/12/2022 de Facultativos especialistas del concurso de méritos excepcional en el SERGAS de plazas derivado de la Disposición Adicional 6ª de la ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021  condenando al Servicio Gallego de Salud a "equiparar la puntuación del tiempo trabajado en el Sistema Público de Salud de Galicia con el tiempo trabajado en iguales condiciones en el Sistema Nacional de Salud".

Esa diferencia, establecida en todas las convocatorias de  concurso de méritos de la ley 20/2021 el SERGAS, consistía en asignar el doble de puntuación a la experiencia obtenida en la misma categoría dentro del sistema gallego de salud con respecto a la obtenida en la misma categoría en otros centros del Servicio Nacional de Salud.