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miércoles, 19 de marzo de 2025

Recordatorio de hace 5 años. [19/03/2020] Sentencia demoledora y esperanzadora del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, pero no vale como sanción ni las convocatorias a oposiciones ni la figura del indefinido no fijo y las indemnizaciones como las del despido improcedente para valer tendrían que ser específicas contra el abuso y suficientemente disuasorias. Doble bofetada contra la tesis del Gobierno de Pedro Sánchez de que no hay abuso y contra los procesos selectivos libres acordados con los sindicatos a realizar con los puestos de los "abusados". Decepción al no incluir apartado recordando que la declaración de fijeza siempre es una opción. Procesos administrativos restringidos de fijeza por méritos podrían evitar el probable coste en indemnizaciones ante la avalancha prevista de demandas de los afectados

 [Recordatorio tal cual de la entrada publicada en este blog el 19/03/2020 OJO ¡hace cinco años , no ahora en 2025!]  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar [este 19 de Marzo de 2020] su esperada sentencia al asunto acumulado "Sánchez Ruiz/Fernández Álavrez y otros", sobre el abuso de temporalidad del personal público en España y sobre su derecho a estabilidad en el empleo como sanción en base a la cláusula 5ª de la Directiva Europea 1999/70/CE, a raíz de unas cuestiones planteadas por dos juzgados de Madrid por los  casos de un informático estatutario del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid [SERMAS], "estatutario" [un tipo de funcionario de los Servicios de Salud] interino de vacante ya 20 años de nuestra Asociación - de hecho, es nuestro Presidente- y de 5 odontólogas también del SERMAS, todas interinas de vacante cuando presentaron la demanda, algunas de ellas tras decenas de nombramientos estatuarios "eventuales" (por obra y servicio o de fecha de fin) previo. 

La sentencia es por un lado demoledora contra la tesis propugnada por los Gobiernos del Estado (de la época del gobierno exclusivamente socialista de Pedro Sánchez) y de la Comunidad de Madrid de que no hay abuso en los casos de los demandantes -que es es de más de medio millón de empleados públicos en toda España-  así como contra los denominados procesos selectivos de "estabilización" decididos realizar por el gobierno anterior de Mariano Rajoy con los 3 principales sindicatos y que consisten en convocar los puestos del personal que sería el "abusado", los temporales de más de 3 años, a ofertas públicas de empleo de libre concurrencia ahora, muchos años después de cuando deberían haberse realizado, procesos que el actual gobierno del Estado decidió mantener y propugnar, aún a sabiendas, de que no conllevan ni indemnización alguna a los empleados públicos que acaben cesados por dichos procesos.

Y por otro, esperanzadora, para alcanzar la estabilidad del personal afectado bien en los tribunales bien tras alguna decisión gubernamental forzada al no poder afrontar indemnizaciones millonarias, si bien esto podría depender de que haya a raíz de esta sentencia una oleada masiva de demandas judiciales y, después de sentencias ganadas declarando a interinos de vacante de muchos años en situación de abuso y como sanción la exclusión de su puesto de procesos selectivos o indemnizaciones fuertes si son cesados. También no conviene olvidar que la Comisión Europea ha informado que mantiene abierta una investigación a España, suspendida a la espera del resultado de esta sentencia y que podría acabar con sanciones al estado español si el Gobierno no acomete medidas compatibles con la Directiva europea.

Y por último, decepcionante en no incluir un apartado que recuerde en positivo y claramente que la concesión de la fijeza por sentencia  siempre es una opción aunque la prohíba explícitamente una norma o la interpretación del derecho nacional como sí había estado haciendo el Tribunal Europeo hasta ahora en otras recientes sentencias de otros países. Por contra, el Tribunal se ha limitado a contestar en el apartado dedicado a la respuesta de esta pregunta, la  pregunta 6ª del asunto principal, que "un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional", si bien matiza que "los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretarlo en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la directiva para alcanzar el resultado que esta persigue". La prohibición nacional de conceder la fijeza a empleados públicos incluso judicialmente está establecida por la jurisprudencia actual en su interpretación de la Constitución y del Estatuto Básico del Empleado Público (aunque a este respecto, véase la "salida" impulsada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de que lo que realmente requiere o debe requerir esa jurisprudencia es que el empleado haya accedido a su puesto interino por un proceso selectivo bajo los principios de libre concurrencia, publicidad, mérito, igualdad y capacidad, mientras su aplicación en el proceso selectivo fuera proporcionado a su objetivo inicial, el de proceso selectivo para puesto interino).


Hay que recordar, que los profesionales de los casos en su demanda en los juzgados nacionales, bajo el gabinete de Javier Arauz de Robles y tras una iniciativa del sindicato médico de Madrid AMYTS, solicitaban que se reconociera que la legislación y jurisprudencia española no reconoce el abuso ni concede sanción adecuada a su situación que exige la citada directiva y se plantearan cuestiones al Tribunal de Justicia europeo como las que se plantearon, demandando el reconocimiento del abuso de duración de temporalidad de dicha directiva y que la sanción fuera la declaración de fijeza en el puesto o equivalente.

lunes, 17 de marzo de 2025

Recordatorio. Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/03/2025]

Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

martes, 4 de marzo de 2025

[Arauz] Araúz presenta dos denuncias ante la Comisión Europea por incumplimiento del compromiso de reducir al 8% la temporalidad y por la vulneración de la Sala de lo Contencioso del Supremo de la jurisprudencia europea

'Araúz ha presentado hoy dos denuncias ante la Comisión Europea.

La primera, contra el Reino de España por incumplir el componente 11 del plan de resiliencia, en el que España se comprometía a reducir la temporalidad al 8% a 31 de diciembre de 2024, y la temporalidad en el sector público está en el 35,7%
 
La segunda, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TS del 25 de febrero de 2025, en cuanto que esta sentencia vulnera de forma total la clausula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70, así como la doctrina del TJUE.
 

lunes, 3 de marzo de 2025

Publicada en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de Enero de la inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad del TSJ de Castilla-La Mancha contra las D.A. de concursos de méritos de la ley 20/2021. El Pleno del TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1 de la Ley: el número de plazas que siguieran convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos de la Ley 20/2021, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos

 Este 28/02/2025 se ha publicado en el BOE la sentencia 27/2005 de 29/01/2025 del Tribunal Constitucional, deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero, con la inadmisión de  la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre las Disposiciones Adicionales que obligan a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de la ley 20/2021, en cuanto a que implicarían una valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas, y de la que ha nos hicimos eco aquí en otra entrada.

 El Pleno decidió la inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión, siendo necesario para llegar a este punto que el propio Pleno del Tribunal Constitucional concluyera que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1. de la ley que sí exigen  para el cómputo de plaza según la D.A. 6ª_: así las plazas  convocadas en procesos de estabilización según las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos, aunque estuviera y siguieran convocadas.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sentenció el 11 de Febrero otro de los recursos de casación, sobre docentes, admitidos tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/24: en este caso anula la declaración de abuso del TSJ al no haber razonado la sentencia favorable "las circunstancia del asunto" y no haberse presentado el demandante inicial al recurso de casación. Al no estimar abuso, no entra aquí en la cuestión de si debe cambiar su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino . Sí en que el abuso de temporalidad del funcionario interino no se determina sólo por haber superado un número de años como temporal: "es necesario examinar las circunstancias concretas y específicas"

El CENDOJ de Poder Judicial ha publicado la  sentencia de 11/02/2025  de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación nº 7368/2021 (admitido por Auto del Tribunal Supremo 9794/2024), uno de los recursos que versaban  sobre docentes de educación no univesitaria  de la  importante serie de recursos de casación que abordó el pasado 11 de Febrero tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud)] y, además, en el caso de esos recursos sobre docentes tenía que determinar  si pueden ser válidas  ciertas razones "objetivas" por las que  no existiría el abuso de temporalidad en este personal aunque lleve más de 3 años, como por ejemplo,cambiar de centro cada año, ser contratado desde listas, ...

Recordemos que esta Sala de lo Contencioso  publicó la semana pasada en nota de prensa a los medios y en su web, dos importantes sentencias, posteriores de 25/02/2025 pero de esa misma serie de recursos abordados el 11/02/2025: en ellas la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino.

En esta sentencia del mismo 11 de Febrero, se trata del caso de un docente de Formación Profesional temporal durante 5 años y 10 meses, acumulados en diferentes centros cada curso para las que era llamado desde listas de personas inscritas con ese fin, que había demandado el reconocimiento del abuso de temporalidad y  la fijeza como sanción obteniendo en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sólo el reconocimiento del abuso y el mero mantenimiento en el puesto como temporal hasta que la Administración cubriera la plaza con algún proceso o la amortizara,  en aplicación de la citada doctrina vigente desde 2018 de la Sala de lo Contencioso del Supremo. el Estado presentó recurso contra esta sentencia argumentando que no había abuso de temporalidad al ser contratada cada año por un sistema de listas.

 

viernes, 28 de febrero de 2025

[Arauz] "NOTA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL 25 DE FEBRERO DE 2025'

'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, acaba de dictar sentencia de 25 de febrero de 2025, en la que desestima el recurso de casación manteniendo su doctrina anterior, que fue declarada contraria a la Directiva 1999/70/CE por la STJUE de 13 de junio de 2024, concluyendo que es contrario a la Constitución la conversión en funcionario fijo o equiparable a quien haya recibido nombramientos temporales abusivos; que el abusado tiene derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta que se cubra por un funcionario público o se amortice; y que sólo tendrá derecho a ser indemnizado si acredita haber sufrido perjuicios por el nombramiento temporal. 

Con todo respeto hacia el Tribunal Supremo, la sentencia -que es la expresión de prejuicio y no como debe ser, la expresión de un juicio-, es inadmisible por razones de fondo y por razones de forma.'

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia'

'La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

En su sentencia, subraya que, “nuestro Derecho, como hemos venido diciendo de manera constante, no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición. O sea, sin que se sigan, no cualesquiera formas de selección, sino procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito y capacidad e igualdad, convocados al efecto y resueltos con todas las garantías por órganos caracterizados por la objetividad en el desempeño de su función”.

jueves, 27 de febrero de 2025

[ElDiario.es/20 Minutos] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]

Informa El Diario.es este 27/02/2025 que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado en unas sentencias recientes que no puede conceder la condición de funcionario de carrera ni ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad

 El medio traslada de las sentencias esta afirmación del Supremo: “Nuestro derecho no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera o personal fijo sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente ... "El impedimento de aplicar sin más las sentencias europeas" ... “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”. 

 

Informa también 20 minutos igualmente, especificando que el Tribunal Supremo ha informado hoy [a los medios de prensa en nota interna, dado que no ha sacado nota pública] que ha publicado hoy dos sentencias del 11/02/2025 , en los los recursos de una funcionaria interina más de 13 años de   de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de un profesor de Enseñanza Secundaria , interino durante 29 años y trasladando que la Sala de lo Contencioso Supremo ha reiterado su doctrina actual [de Septiembre de 2018, reiterada en Noviembre y  Diciembre de 2021] que sólo admite como consecuencia del abuso en el funcionario/estatutario interino la posibilidad de la reclamación patrimonial de daños concretos acreditados [de imposible obtención en la práctica]

 

NOTA DEL EDITOR: la primera sentencia citada es la  sentencia de la Sección 4ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25_02/2024, deliberada el 11/02/2024, al importantes recurso de casación n° 4436/2024 (admitido por el Auto del Tribunal Supremo 9797/2024  que fue abordado por esta sección el 11 de Febrero, tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024  para determinar si revisaba su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud,siendo el ponente a  PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

 Las respuestas a las cuestiones casacionales que ha determinado esta Secicón de la Sala del Supremo son:

sábado, 22 de febrero de 2025

Recordatorio 22 de febrero de 2024: El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad , tumba tanto la figura del indefinido no fijo para abuso de temporalidad del laboral público como que , en general, puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 22/02/2024 OJO justo hace un año] Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como  estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE  de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:


Recordemos que en los dos primeros asuntos, ambos sobre personal laboral ya declarado previamente como indefinido no fijo, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  cuestionaba en general la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de conceder nada más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público como sanción al abuso de temporalidad y , preguntaba al Tribunal Europeo, refiriéndose en concreto ya a estos casos de personal ya indefinido no fijo:_
  •  si esa figura  del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez  tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo sin que se cumpliera con la obligación de cobertura inmediata del puesto con el proceso selectivo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo 
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido especialmente desde el Real Decreto-Ley 14/21  vigente cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos, y que fue incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021 -los vigentes  cuando se emitieron los dos primeros Autos de los dos primeros asuntos-, estos últimos , los procesos derivados del RDL 14/2021, ya admeás  con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,

  •  si se considera que no hay medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia deabuso de temporalidad en  un empleado público laboral indefinido no fijo mantenido años debe ser , en lugar del simple mantenimiento como indefinido no fijo hasta que la administración proceda con el proceso selectivo para la cobertura de su puesto o la amoritzación, pues "el reconocimiento  del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e  incluso aunque se esté interpretando por el Supremo  que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además, si dado que para esta Sala remitente no hay problema constitucional en dicha fijeza por abuso para los empleados públicos laborales, no sería válida esa "interpretación conforme" del derecho español al europeo que permite considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se viola la Constitución con la conversión en fijo (siempre como única medida de sanción ya posible a falta de otras medidas de sanción contempladas en la ley , como sería el caso de cuando se pusieron las demandas si el tribunal no admite como válidas ni la permanencia en indefinidoo no fijo, ni su indemnización de 20 días al cese ni dichos procesos selectivos abiertos)

jueves, 20 de febrero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 28 de Enero decidió inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo o una invasión de competencias autonómicas: inadmisión (sin entrar en el fondo de si son constitucionales o no las D.A.) al "ir la cuestión que plantea el TSJ de CLM más allá de la necesidad" para el proceso judicial en cuyo marco planteó la cuestión. El TC afirma que para el cómputo de plazas a concurso de méritos de la D.A.8ª de la ley no se exigen los requisitos del art. 2.1: las plazas convocadas en procesos de estabilización anteriores que estuvieran ocupadas por temporales desde antes de 2016 cuando la convocatoria del concurso de méritos, también se tenían que adicionar al número de plazas del concurso de méritos]

Acaban de publicarse los resultados del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 28/01/2025, que abordaba ya en primera deliberación, para poder dictar incluso una sentencia, la importante  cuestión de inconstitucionalidad  admitida a trámite, (nº CI 2796/2024) sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª en sí de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" (según el artículo 2.4 de la ley), con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)" . También examinará si esas D.A. violan la distribución constitucional de competencias "por exceder del carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE), vulnerando las potestades de autoorganización de las CCAA".

 Y el resultado que figura para esta importante cuestión de inconstitucionalidad es "inadmitir la presente cuestión de inconstitucional".

martes, 11 de febrero de 2025

lunes, 10 de febrero de 2025

[FETAP CGT] 'FETAP-CGT denuncia que el nuevo criterio del Tribunal Supremo allana el camino para nuevas privatizaciones de servicios públicos' [La sentencia de 16/01/2025 desestima que el personal indefinido de la antigua concesionaria del H. de a Ribera pase a ser personal estatutario fijo del Servicio de Salud y considera válida ante normativa UE la condición de laboral (indefinido) a extinguir con las mismas condicones anteriores

 'La Federación Estatal de Trabajadores de la Administración Pública de la Confederación General del Trabajo (FETAP-CGT) denuncia que la reciente sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», una figura que implica que estos trabajadores no adquieren la condición de empleados públicos con plenos derechos y cuya permanencia queda condicionada a la posible amortización de su puesto, diferenciándose de otras categorías laborales en la Administración Pública que gozan de estabilidad y derechos consolidados. en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales al precarizar la situación de estos trabajadores y dejar en el aire su estabilidad laboral y derechos adquiridos. de lo Contencioso-Administrativo (STS-C-A) de 16 de enero de 2025 (rec. 4845/2022), que califica al personal subrogado en procesos de reversión de servicios al sector público como «personal subrogado a extinguir», no solo vulnera la normativa europea en materia de sucesión de empresas, sino que también facilita futuras privatizaciones de servicios esenciales.

Una sentencia que precariza el empleo público y facilita la externalización

La decisión del Tribunal Supremo introduce un precedente peligroso: al no reconocer al personal subrogado como empleado público con plenos derechos, se debilita la estabilidad laboral dentro del sector público y se facilita la externalización de servicios. Este cambio favorece a las administraciones que buscan privatizar servicios, ya que si el personal revertido no consolida su puesto dentro de la estructura pública, resulta más fácil volver a externalizar la gestión sin afrontar procesos de consolidación de empleo.

En los últimos años, la tendencia de reversión de servicios externalizados había demostrado que los trabajadores afectados mantenían sus derechos laborales, consolidando empleo público y frenando la privatización. Con la nueva doctrina del Tribunal Supremo, este proceso se vacía de contenido, dejando a los trabajadores en una situación de transitoriedad y eliminando un freno a la privatización de servicios esenciales.

 

martes, 28 de enero de 2025

Recordatorio. [CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

 [Recordatorio de entrada publicada el 14/01/2025] 'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

lunes, 23 de diciembre de 2024

[Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art.56 del Estatuto de Trabajadores. La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social'

 'El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que, ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían “ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada”. El artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

jueves, 12 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto italiano "Lufoni" reitera que se viola la cláusula 4ª, de no discriminación del temporal con el fij,o de la directiva europea 1990/70/CE sobre empleo temporal si no se computa de forma completa a los efectos de antigüedad los períodos prestados como temporal antes de ser fijo

 Sha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  en relación con la cláusula 4ª , la del principio de no disriminación en condiciones de trabajo del personal temporal con respecto al fijo- de la Directiva UE sobre empleo temporal, la Directiva 1999/70/CE esta vez por Sentencia, en concreto, la sentencia de 17/10/2024 en el asunto italiano C-322/23 "LufoniÇ"o "ED / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)" que había planteado el Tribunale di Lecce.

El fallo , como era de esperar,  afirma que una normativa nacional italiana en cuestión viola dicha cláusula 4ª al contabilizar como menor antigüedad de cierto personal fijo los servicios prestados como temporal, limitándose el TJUE prácticamente en el texto de al sentencia a reiterar su sentencia previa  de 30/11/2023 del asunto C‑270/22"Ministero dell’Istruzione e INPS", aplicando sus razonamientos a la pregunta y normativa concrea.

 

miércoles, 11 de diciembre de 2024

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Kubera" a la cuestión prejudicial del Supremo esloveno reitera que un tribunal "supremo" no puede negarse , ni en una admisión a casación, a plantearle cuestiones prejudiciales solicitadas por un demandante sin exponer en su resolución alguno de los pocos motivos válidos: no tienen que ver con el caso, ya han sido respondidas por el TJUE o la interpretación del Derecho UE es "tan evidente" que no hace falta la cuestión

Se  han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo  fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia

En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de  recurso de "casación"


Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a  la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  ,  el derecho a la tutela judicial efectiva,  que un tribunal "supremo" nacional 

  • no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
  • y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial",  motivos que sólo pueden ser
    • a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
    • b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
    • c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"

martes, 3 de diciembre de 2024

Recordatorio.[Noticias Jurídicas] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal europeo de 22 de Febrero, anula un acuerdo de una empresa pública para no contratar al personal de bolsa si hacerlo implicaba superar el tiempo fijado para abuso de temporalidad

 [Recordatorio de entrada publicada el 01/07/2024] Informa Noticias Juridicas este 27/06/2024 que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo [la que lleva los casos de los empleados públicos laborales] ha dictado una [importante] sentencia este 17/06/2024, en la que se refiere por primera vez la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de  22/02/2024  y sentencia la anulación de un acuerdo de una sociedad pública estatal que  establecía que pasaran a una "situación de no disponible temporal" durante 6 meses, es decir, no contratable , los  trabajadores en su bolsa de empleo temporal con una antigüedad acumulada continuada tal que si les contratara pasarían de los 3 años de temporalidad marcados para estar en abuso,y que según la normativa europea doctrina [todavía] actual del Supremo, implicaría la conversión judicial en indefinido no fijo.

La Sala de lo social del Tribunal Supremo razona que esta "operativa"  perpetúa su condición de trabajadores temporales y contraviene la Directiva europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , basándose en lo dictado por la citada sentencia del Tribunal europeo.

miércoles, 27 de noviembre de 2024

Recordatorio. El Pleno del Tribunal Constitucional del 5/11/2024 decidió no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/11/2024]  Recordemos que, según su orden del día publicado, el Pleno del Tribunal Constitucional abordaba el pasado martes 11/05/2024 la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización antes del 31/12/2022 todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Se acaba de publicar el orden del día completado con los resultados siendo en este punto el de "Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de objeto".

 

viernes, 22 de noviembre de 2024

[Araúz] El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19/09/2024 que la antigüedad del temporal antes de la entrada en vigor de la Directiva 1999/70 se debe tener también en cuenta para determinar las retribuciones

'El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de fecha 19 de septiembre de 2024, en la que dictamina que la antigüedad adquirida por un funcionario temporal en virtud de contratos o nombramientos temporales que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva 1999/70, se tienen que tener en cuenta para determinar la retribución del trabajador después de su nombramiento como empleado público fijo.  

En nuestra opinión, esta doctrina, es aplicable frente a los intentos arbitrarios de algunas Administraciones públicas españolas de computar, a efectos de la indemnización de la Ley 20/21, únicamente el último contrato o nombramiento del empleado público temporal/interino o de no computar a estos efectos los nombramientos anteriores a la entrada en vigor a la Directiva 1999/70/CE