'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.
El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.
En concreto, la trabajadora comenzó su relación laboral con el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y el centro hospitalario de Fuenlabrada en julio de 2006, en la categoría profesional de Técnico Medio Sanitario. En mayo de 2022 el Hospital de Fuenlabrada le comunicó a la trabajadora la extinción de su relación laboral.
No obstante, el 1 de junio de 2022, el Hospital le hace un contrato de trabajo temporal en la modalidad de interinidad, “para cubrir puesto vacante de TCAE (Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería) hasta la incorporación de un trabajador laboral fijo”. La existencia de este contrato fue la base de la argumentación del SERMAS para considerar que la trabajadora no tenía derecho a indemnización tras su despido.'
Fuente: Comunicado de CSIF Nacional de 13/01/2024
NOTA DEL EDITOR: la Sala Social del Tribunal Supremo (que lleva los asuntos de los empleados públicos de contrato laboral pero no los de los funcionarios interinos o no ni lo s estatutarios de servicios de salud) fija su doctrina con estas dos sentencias exclusivamente sobre el caso de un indefinido no fijo [INF] por sentencia cesado, o un empleado público laboral temporal durante más de 3 años cesado que reclama en su demanda de despido que se le considere que era INF, y al que se le ha vuelto a contratar con un contrato laboral temporal (ya no de INF).
Naturalmente no fija doctrrina alguna sobre el asunto del laboral temporal durante muchos años no cesado que reclama una sanción a su abuso de temporalidad, cuestión sobre la que esta sala de lo social del Supremo está al a espera de su cuestión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia de la UE tras discrepar con la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024
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1 comentario:
Ya está publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea que INF no sirve como sanción al abuso de temporalidad.
Por qué sigue el Tribunal Supremo haciendo referencia a INF?
INF no existe en la legislación de España y no es aceptado por la Unión Europea como sanción al abuso de temporalidad.
Es una revelion contra el TJUE? Es otra cosa que yo no entiendo?
http://apiscam.blogspot.com/2024/04/publicado-en-el-diario-oficial-de-la-ue.html
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