martes, 14 de enero de 2025

[DG RRHH SERMAS] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021 en el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la C. de Madrid' [Sólo para cesados en procesos de estabilización de la ley 20/2021 (no los de leyes anteriores) , exige llevar más de 3 años en puesto y sólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]

 'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la ampliación de los procesos de estabilización del empleo temporal recogidos en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, autorizando un tercer proceso que se suma a los anteriores. De acuerdo con el artículo 2.1 de esta ley, cada administración debe incluir en este nuevo proceso las plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. 

En el ámbito de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y según lo acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad, tras la identificación de las plazas estructurales a incluir en los procesos conforme a los criterios establecidos por la Ley, se han realizado las convocatorias para la cobertura de dichas plazas bajo el régimen estatutario, con independencia del régimen jurídico de relación con la administración que tuvieran los profesionales con vinculación temporal ocupantes de esas plazas. De esta forma, para la determinación del orden de los desplazamientos del personal una vez resueltas las convocatorias, se ha aplicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (ORDEN 199/2013, de 22 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, publicado en el BOCM de 25 de marzo de 2013).


Por otro lado, el artículo 2.6 de la Ley 20/2021 establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal cuya relación de empleo con la administración resulte finalizada por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.

Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.'

[...]

'INSTRUCCIONES

1.- Ámbito de aplicación

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la reducción de la temporalidad.



2.- Plazas susceptibles de compensación económica

La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el proceso.



3.- Requisitos del ocupante

Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes: 

a) Ser personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

b) Encontrarse en la situación de activo o asimilado en el puesto por cuyo cese o finalización de contrato va a ser compensado.

c) Haber participado en el proceso selectivo de estabilización al que se refiere el apartado 1 en la categoría en la que haya resultado cesado, es decir, haberse inscrito en el mismo y concurrido a las pruebas selectivas.

d) No haber superado el proceso selectivo de estabilización en el que se encuentre incurso el puesto que ocupa.

e) Ocupar el puesto con carácter temporal e ininterrumpidamente al menos durante los tres años anteriores a la fecha de cese o finalización de contrato.

 

4.- Exclusiones a la compensación

No se generará derecho a la compensación en el supuesto de personal estatutario interino que, a su vez, sea estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad en otro cuerpo o categoría en la Comunidad de Madrid

 

5.- Procedimiento de abono y cálculo de la compensación'

[...]

' d) La compensación consistirá en una cantidad de veinte días de sus retribuciones o salario fijo por año de desempeño del puesto en el que es cesado, con un máximo de doce mensualidades.

Para proceder al cálculo de la compensación se tendrá en cuenta el tiempo de ocupación o la antigüedad en el último nombramiento o contrato en el centro y categoría en el que se produce el cese a consecuencia de la resolución del proceso de estabilización.'

[...]

Fuente y texto completoResolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud de 18/12/2024

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

 NOTA DEL EDITOR: Recordemos que   el SERMAS convocó a concurso-oposición en 23 mil plazas por los procesos de "estabilización" de plazas de la ley anterior de 2017 y sólo 9 mil al Concurso de Méritos excepcional regulado por la nueva ley 20/2021 por su disposiciones adicionales 6ª y 8ª,  encontrándose sin finalizar todos aquellos procesos que estaban convocados  cuando se publicó la ley  20/2021(quedaron sin convocar sólo algunos pocos , cuyas plazas sí fueron absorbidas en el concurso de méritos de la OPE 2022 de estabilización). Ya han finalizado en su gran mayoría esos procesos de concurso-oposición de leyes de estabilización anteriores , pero siempre después del 30/12/2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, estando todavía  pendientes de finalizar los procesos de "estabilización" con oposición de la ley de 2017 convocados para ciertas categorías en Junio de 2021 y en Diciembre de 2021 (en este último caso, pocos días antes de entrar en vigor la ley 20/2021)

 

NOTA DEL EDITOR: como se desprende de las instrucciones, el personal cesado por los procesos de estabilización por concursos de méritos de  la Ley 20/2021 del SERMAS no dejará de recibir la compensación por haber obtenido un nuevo nombramiento de estatutario interino tras el cese o si superó otro proceso selectivo diferente del que le cesó.

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

Madre mía. Tenían q estar prohibidas las academias o negocios de formación de opositores.
https://amp.expansion.com/economia/funcion-publica/2025/01/13/6784fc46468aebe25c8b4582.html

Anónimo dijo...

Lo que debería estar prohibido es ofertar las plazas ocupadas por trabajadores temporales abusados por las Administraciones Públicas

Anónimo dijo...

Cuanto dinero negro se llevan los de las Academias??

Anónimo dijo...

Puff...y éstos? https://confilegal.com/20241016-en-espana-no-se-sanciona-profesionalmente-a-jueces-preparadores-que-cobren-en-negro-son-asuntos-de-su-vida-privada/.... con un par, y hacienda no tiene nada que decir al respecto?