martes, 7 de enero de 2025

El Pleno del Tribunal Constitucional del 17 de Diciembre no tomó decisión por el momento sobre la cuestión de inconstitucionalidad que admitió del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 en cuanto a la valoración principal de la experiencia en el mismo cuerpo

 Según los resultados  del orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de 17/12/2024, que acaban de publicarse, sigue "pendiente" la  cuestión de inconstitucionalidad nº CI 2796/2024 sobre  las  disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 de concursos de méritos excepcionales de estabilización, promovida por la sección 2ª de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (en el marco del recurso nº 491/2022),  en cuanto a que en el concurso de méritos  haya de "valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate", con lo que "podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional también admitió a trámite  cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , en ambos casos, por primar la experiencia en Navarra.

 

Naturalmente, es en su  posterior sentencia con la que acabe resolvienddo esta cuestión prejudicial  cuando  el Tribunal constitucional dará respuesta a la cuestión de si la habilitación a  primar la experiencia en el propio cuerpo en los concurso de méritos es constitucional  o no , y en el hipotético caso de que declarara que lo es , sólo podrían tener efectos sobre actos derivados de las leyes que  incluyeran dichos concursos de méritos que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y  sobre  el proceso selectivos concreto de Castilla-La Mancha que haya sido el impugnados en ese recurso judiciales por el que la Sala de lo Contencioso que planteó la cuestión de inconstitucionalidad.   

 Incluso en ese último caso, si la CCAA de Castilla-La Mancha pudo finalizar ese proceso selectivo con un baremo primando la experiencia en el cuerpo y ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia  ulterior del TSJ de Castilla-La Mancha de nulidad del procesos selectivo impugnados no debería tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares (en su caso).


Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió  en cambio no admitir a trámite,  por pérdida de "objeto"  de otra cuestión de la que era subsidiaria, la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".


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22 comentarios:

Anónimo dijo...

RI 3955-2022 del 24 de Septiembre pendiente al 8 de Octubre con Sentencia.
Sentencia de Segoviano que se conoció a finales de Octubre.
Total. 1 mes.

En el caso de la CI de Arnaldo. Quizás finales de Enero?

Anónimo dijo...

Pues el primer Pleno de este año será el 14 de Enero, y se sabrá el resultado de la CI de CLM el 4 de Febrero. Total 4 semanas de espera aún para saber si Arnaldo dice algo sobre las. DA de la Ley 20/2021.

Anónimo dijo...

Eso sí, no se podrá leer la sentencia hasta finales de Febrero. Que paciienciia!!

Anónimo dijo...

Por tanto, aún se puede consolidar durante casi un mes. 😱💣

Anónimo dijo...

En el RI 3955-2022 el BOE publicó sentencia de algo del 24 de Septiembre, que se dejo pendiente, el 16 de Noviembre. Más de 7 semanas.

Por tanto, 1 de Marzo o más para ver publicado lo de Arnaldo en BOE. Se puede seguir consolidando todo Enero y Febrero. Hay administraciones que lo siguen haciendo.

Anónimo dijo...

Ojo --> En las CIs de Arnaldo hay algunas , que duermen el sueño de los justos (de Pendiente a Pendiente y siguen porque se las lleva la corriente)

Anónimo dijo...

Cuando dejan algo pendiente para ir al baño.
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_003/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%203-2024.pdf

Anónimo dijo...

Tengo la sensación de que de algun modo van a declarar la inconstitucionalidad de la Ley 20/21.
Si os dais cuenta, esa Ley sólo ha servido para descabezar la poca organización que había en el colectivo al haber estabilizado a sus gran parte de sus dirigentes dejando en la cuneta al resto.
Si declarar la inconstitucionalidad de la Ley se consigue que los juicios pendientes, donde la gran mayoría de los recursos se fundamentan en el (escaso) número de plazas convocadas desaparezcan que es lo que desde la Administración siempre se ha pretendido, que no es otra cosa que se estabilice la menor gente posible.
Asi las cosas, volvemos a lo de siempre, oposición pura y dura para el resto de plazas

Anónimo dijo...

Dirigentes "consolidados"? Solo han luchado por ellos? En serio, piensas así?

Anónimo dijo...

Y si se declara inconstitucional, pues fin a los Concursos.
Si fuera cierta tu teoría, los Concursos sería inconstitucionales desde Octubre. Y tooodo lo consolidado desde entonces hasta quizás Marzo no consolidaría.

Así que 5 meses de bola extra de consolidación no está mal.
En cualquier caso, no todo es consolidación por Concurso, también la hay por examen, y de hecho hay gente que se sigue consolidando así a día de hoy.

En cualquier caso, yo creo que todo esto lo veremos constitucional en poco más de 1 mes.

Anónimo dijo...

Si es inconstitucional por ir contra derechos fundamentales, cualquiera puede interponer recurso de nulidad de pleno derecho, la administración de oficio o un interesado, y tumbarlo todo que yo sepa y eso no prescribe. A ver qué decís a eso...

Anónimo dijo...

8:46; no digo que sólo hayan luchado por ellos, sino que ellos han sido los beneficiados y otros colateralmente.

Si es inconstitucional no afecta a nada a los ya estabilizados, consolidados, concursados o como lo querais llamar. Se os olvida lo del "opositor de buena fe". Con lo cual, a ellos la inconstitucionalidad o no de la ley ya le es indiferente.

La inconstitucionalidad y sus efectos, serían desde la fecha de la sentencia, es decir, a futuro (de ahí que se esten esperando a dictarla). Para los ya regularizados = opositor de buena fe. Ni 5 meses ni bola extra ni nada.

Ir en contra de derechos fundamentales?? Te dirán que si, que vale, que igual afecta al 23 CE, pero que ..."opositor de buena fe" que ya no hay plazas a ofertar y que vuelva usted mañana cuando las haya.

Anónimo dijo...

De todas formas esto es distinto porque en los concursos nadie ha estudiado. No? No es n opositor al uso de buena fe... Todo huele muy mal.

Anónimo dijo...

Se lo han regalado a alguien y era inconstitucional? Esto apesta. Y había un opositor de buena fe?

Anónimo dijo...


Un pestuzo a Troll impresionante.

Anónimo dijo...





España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.

El TJUE tiene jurisprudencia de que si no existe sanción al abuso de temporalidad corresponde FIJEZA.

La Unión Europea ha mandado carta de emplazamiento para que España sancióne el abuso de temporalidad.

En los países de nuestro entorno con Constituciones similares, la sanción al abuso de temporalidad en el sector público es la FIJEZA


http://apiscam.blogspot.com/2024/02/recordatorio-jurisprudencia-en-portugal.html?m=1


Anónimo dijo...

Que los troll pestilentes no os mareen. FIJEZA YA PARA LOS/LAS ABUSADOS/AS por la administración pública. Que se cumplan lo que dice el TJUE. El Gobierno autócrata y antisocial va de la mano de la Injusticia española. FIJEZA YA.

Anónimo dijo...

11,23 no soy troll. Yo quiero que sean inconstitucionales, que nos hagan fijos a los que estamos o estuvimos en abuso y no regalen nuestras plazas a gente que no ha sufrido ese abuso. Todo apesta. Yo he sufrido ese abuso y no hacen más que decirme que no tengo ningún derecho cuando otra persona que no lo ha sufrido ni en mi administración ni en ninguna, está tranquilamente ocupando mi plaza y, me van a decir que es inconstitucional y no van a hacer nada? Como sea así se montará una gorda.

Anónimo dijo...


OK. Un saludo.

FIJEZA YA como sanción al abuso de temporalidad en el sector público.

Anónimo dijo...

Mucho mantra de "Fijeza Ya", "abusados" y bla bla bla, pero debates positivos, con datos objetivos y sosegados na de na.
A día de hoy, 300.000 plazas estabilizadas (que no personas) y si te he visto no me acuerdo.
Veremos que hacen con los jueces sustitutos, pero tiene pinta de cafe con leche.

Anónimo dijo...

hez

Anónimo dijo...

Formar opositores deberia ser delito.
Hasta los huevos, nos tenéis.