Según el orden del día , el Pleno del Tribunal Constitucional estudiará este martes 17/12/2024 si admite a trámite dos nuevas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre una normativa específica de procesos de estabilización derivados de la Ley la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En concreto, abordará si admite a trámite las CI. 8421-2024 y 8794-2024 sobre los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra por "posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 CE", presumiblemente por valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España.
Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional ya admitió a trámite la CI. 8614-2024 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre los mismos apartados de la misma norma y por las mismas posibles vulneracione
Recordemos que también el Pleno del Tribunal Constitucional decidió admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, la de número de procedimiento CI 2796/2024,promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021. Ali el "órgano judicial que plantea la cuestión de inconstitucionalidad considera que, en la medida en que ese concurso ha de valorarse principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate, esto es, dando primacía absoluta a la experiencia como funcionario interino, la regulación cuestionada podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"
Recordemos por último que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió en cambio no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 que se había planteado por por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".
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