Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este 09/12/2024 un nuevo fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , esta vez por Sentencia, sobre la obligación de plantear cuestiones prejudiciales por parte de un órgano judicial nacional de última instancia, en concreto, en el asunto C-144/23 "KUBERA/Republika Slovenija", ante una cuestión prejudicial planteada precisamente por el Tribunal Supremo de la República de Eslovenia
En este caso, se trataba de el caso particular de una demanda que llega al tribunal de última instancia , o "supremo", como una solicitud de recurso de "casación"
Como era de esperar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, "a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea , el derecho a la tutela judicial efectiva, que un tribunal "supremo" nacional
- no puede denegar la solicitud de recurso de casación "sin haber examinado si estaba obligado a plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre la interpretación o la validez de una disposición del Derecho de la Unión invocada en apoyo de dicha solicitud"
- y en el caso de que la deniegue , debe exponer explícitamente en la resolución "los motivos por los que no ha iniciado el procedimiento prejudicial", motivos que sólo pueden ser
- a) que "dicha cuestión no es pertinente para la resolución del litigio"
- b) que "la disposición del Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia"
- c) que "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"
aplicando al caso concreto, por tanto, su jurisprudencia muy establecida ya al respecto, por ejemplo, en los fallos de estos Autos:
- Fallo del Auto de 27/04/2023 del Asunto C-495/22 Ministero della Giustizia (Oposiciones a notario)
- Fallo del Auto de 27/04/2023 del Asunto C-482/22, Associazione Raggio Verde
Recordemos que, precisamente, en el tema del abuso de temporalidad la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación y que lo mismo estuvo realizando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español hasta la sentencia de 22/02/2024 del Tribunal de Justicia de la UE, donde el alto tribunal europeo respondió que no era válida la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ante el abuso de temporalidad. Precisamente, tras dicha sentencia europea, la Sala de lo Social del Supremo español sí planteó una cuestión prejudicial, pero para tratar de convencer al tribunal europeo en primer lugar de la validez de su doctrina nacional del "indefinido no fijo" como sanción.
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español estuvo deniega paralizar recursos
de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo del 13 de Junio, denegando así mismo las solicitudes de admisión de recurso de casación y plantear cuestiones prejudiciales.
- [07/09/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo deniega paralizar recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en las cuestiones prejudiciales: "que un Juez haya planteado una cuestión prejudicial no es razón válida para que esta Sala suspenda la tramitación de un recurso de casación"
- [25/10/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
- [30/01/2023] Publicado Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el diario oficial: un tribunal de última instancia no está obligado a plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE cuando "la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea procedería a la misma interpretación
- [12/03/2024] El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del asunto "Croce Rossa Italiana" de 25/01/2024, reitera que un tribunal "supremo" no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales sólo si la interpretación correcta del Derecho de la Unión le es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia opinarían lo mismo. Y reitera, en el caso de los trabajadores temporales de la Cruz Roja italiana durante décadas, su doctrina previa de que es abuso de temporalidad, que requiere una sanción y que si no hay niguna sanción recogida en la norma, puede ser la fijeza
8 comentarios:
precisamente el Supremo español tenía claro en lo de los jueces sustitutos cuál era "la interpretación correcta del Derecho de la Unión" , y que si preguntaba ala respuesta iba a ser diametralmente contraria a su doctrina de no reconocer abuso de temporalidad ni derecho alguno en sus compañeros temporales,
Por eso no preguntó, no va a ser tan tonto
Hee
Y la opción: "a mí me han dado el puesto y hago lo que me mandan"
Esa opción no está?
No entiendo nada.
¿Esto cómo afecta al grandísimo colectivo de abusados de España?
Pues aquí dirán que no hace falta porque es todo súper evidente...
inJusticia española y Gobierno autocrata, ¿quién da más?
13:38 No nos afecta, al igual que los plazos de las leyes, ya sean propias, estatales o europeas, D99/70, y demás jurisprudencia TJUE.
En la Comunidad de la libertad nos las pasamos por el mismísimo, sin problema!
14.21. Gobierno autócrata, pero que dices..
Ya está bien de decir paridas...
Gobierno anti social y anti Europeo. Que no hace caso de las cartas de emplazamiento de la Unión Europea.
Se niega a sancionar el abuso de temporalidad en el sector público,. Al Gobierno le da igual la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE.
Solo le importa el juicio de la mujer del Presidente de Gobierno.
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