martes, 7 de febrero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera en otro Auto que un tribunal de última instancia no está obligado a plantearle cuestiones prejudiciales cuando la interpretación correcta del Derecho de la Unión es tan evidente "que no deja lugar a ninguna duda razonable" y si está convencido de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otros tribunales nacionales de última instancia procederían a la misma interpretación

Se ha  publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de este  06/02/2023 el fallo de otro Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2022 , esta vez den el asunto Asunto Asunto C-144/22 (Eredi Raimondo Bufarini SRL/Ministero dell’Interno, Ministero della Transizione Ecologica) en el que el al alto tribunal europeo reitera, ante una consulta del Consejo de Estado italiano (la máxima instancia italiana), que "un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno" [como sería el caso del Tribunal Supremoi español]  "puede abstenerse de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión"  [cuando se lo solicite a dicho tribunal supremo un particular en una demanda judicial] y resolverla bajo su propia responsabilidad" siempre y  cuando  "la interpretación correcta del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a ninguna duda razonable"  y el tribunal en cuestión esté "convencido" de que "la misma evidencia" la tendrían "los demás tribunales nacionales de última instancia de los Estados miembros"  así como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 Recordemos que, precisamente, en cuanto al tema del abuso de temporalidad:

  • la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó en el pasado hasta en 60 casos plantear cuestiones prejudiciales solicitadas por demandas de jueces interinos sobre existencia de abuso de temporalidad en su situación
  • y recientemente , la Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechazó plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo
  • la Sala de lo Contencioso del Supremo español estableció como  doctrina  sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la sentencias europeas de 19/03/2020 (asunto "Sánchez Ruiz") y Junio de 2021  (asunto "IMIDRA") que  sí se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante dicho abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como no lo están ni una indemnización genérica por abuso ni la fijeza, rechazándolas por tanto)
  • el Tribunal Supremo Administrativo de Portugal ha establecido como jurisprudencia en Portugal ante el abuso de temporalidad. tras su sentencia  al caso del asunto "Gondomar" del Tribunal de Justicia de la UE, que la prohibición de la conversión en fijo de la ley portuguesa ante la falta de medidas de sanción viola el Derecho de la UE y esa conversión en fijo no vulnera el principio de igualdad de su Constitución, concediendo esa conversión en el caso

Recordemos también que siguen pendientes importantes  cuestiones prejudiciales admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo planteadas por una sección de la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  y por un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona.


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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Y con esto nuestro TS frotándose las manos.

Quepaísvirgensanta.

Anónimo dijo...

Con los últimos movimientos en el CGPJ y el Tribunal Constitucional, en España, Pedro Sánchez se ha cargado el Poder Judicial, no hay separación de poderes. España es una dictadura de facto. Si había un mecanismo para escapar y ponerse al amparo del TJUE, el mismo TJUE el encargado en quitarse el mochuelo.

Anónimo dijo...

Este Auto establece que sólo puede resolver, sin prejudicial, si hay certeza de que cualquier otro tribunal europeo resolvería igual, y una vez analizada la posible divergencia entre jurisprudencia de los países. Como en Portugal ha prevalecido, ante situación de abuso, el derecho al trabajo (y estabilidad) frente al artículo 47 de igualdad en el acceso a la función pública, lo lógico es que debiera realizar una prejudicial o, en su defecto, justificar en la propia sentencia que se han tenido en cuenta estos casos y que son situaciones diversas, que no lo son.

Anónimo dijo...

Los afiliados a las instituciones sindicales deberían exigir la actuación y la acción de éstas. Ya no queda otra... el tiempo expira y el plazo se acaba.

Anónimo dijo...

El TJUE no es el que funciona mal. Es nuestro Estado.
No me extraña que el TJUE diga que no tiene porqué preguntar. Es algo que no le da la gana de acatar y no tiene porqué hincharle de prejudiciales.
Cuando uno no quiere obedecer, el problema no es el no saber qué hacer, el problema es otro.

Anónimo dijo...

Y los no afiliados exigirles a estos sindicatos los perjuicios que provocan al facilitar públicamente una aplicación con información errónea sobre las plazas que van a formar parte de la próxima oferta de empleo. Al igual que el sindicato que sabiendo el futuro de una persona determinada al preguntar por su futuro obtiene la ocultación y el silencio por respuesta.