martes, 25 de octubre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza plantear cuestiones al Tribunal europeo sobre que la figura del indefinido no fijo valga como sanción al abuso de temporalidad porque no tiene "duda razonable de la adecuación de nuestra norma" al derecho de la UE y reitera que debe aplicarse igualmente al personal en abuso de las sociedades mercantiles públicas si no han superado un proceso selectivo para fijo

Recientemente se ha publicado en en el CENDOJ la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29/09/2022 al recurso de casación nº 2068/2019 - recurso del Abogado del Estado en nombre de RTVE contra la sentencia de fijeza del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante un caso de abuso de temporalidad- en el que el alto tribunal español  que lleva  las demandas de empleados públicos bajo contrato laboral no sólo:

  1. recuerda que la sanción al abuso de temporalidad en un empleado público de contrato laboral es la figura creada por el propio Supremo del "indefinido no fijo" si no tiene superado un proceso selectivo para fijo, en especial, no siendo suficiente la superación de un proceso selectivo para temporal (reafirmado recientemente pese a las sentencias europeas en su sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, de 25/11/2021)
  2. y reitera su doctrina reciente de que por la Disposición Adicional 1ª del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] a los empleados de una sociedad mercantil pública -como AENA o RTVE - les son de aplicación las mismas restricciones al acceso del artículo 55 del EBEP que a los empleados públicos, es decir, por procesos selectivos regidos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y, por tanto, la figura del indefinido no fijo debe aplicarse igual a las sociedades mercantiles estatales (Sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18/06/2020 al recurso 1911/2018, con doctrina reiterada más recientemente en la sentencia de 23/02/2022 al recurso 3697/2018)

sino que además rechaza la solicitud del empleado de RTVE de que se plantee una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea -sobre la validez del indefinido no fijo como sanción en su caso ante la normativa y jurisprudencia europea, debemos suponer-  porque, según esta sección de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo:
  • no está obligado a elevar cuestión prejudicial cuando "comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna"
  • "no estamos aquí ante una duda razonable sobre la adecuación  de nuestra normativa
    interna al derecho de la Unión, en lo que se refiere a la calificación de la relación laboral como indefinida no fija en el caso de la contratación temporal irregular por parte de la Administración Pública, así como tampoco en la aplicación de esta figura a las sociedades mercantiles integradas en el sector público"
y, de forma consecuente, al tener el empleado de RTVE superado un proceso selectivo sólo para temporal y no tener ninguno para fijo, revoca las sentencias de fijeza del tribunal y juzgados inferiores para estimar la reclamación subsidiaria: la concesión del indefinido no fijo.
 
 

Recuérdese que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondió recientemente con un auto  a una cuestión prejudicial de un juzgado, que esa figura   del indefinido no fijo que se concede en la justicia nacional española para personal laboral empleado público, entre otras razones, por sanción a abuso de temporalidad del laboral público, no deja de ser un temporal más según la normativa europea y que la cuestión importante de si puede considerarse la concesión de esta figura del indefinido no fijo por sí sola una sanción válida al abuso de temporalidad previo ha sido elevada de forma explícita al Tribunal de Justicia Europeo por  3 cuestiones prejudiciales pendientes de la Sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las que cuestiona precisamente si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad, algo de lo que, como vemos en esta sentencia, la Sala de lo Social no tiene ninguna duda de que sí vale.
 
 
Recordemos por otro lado,  en cuanto a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo español, la que lleva los casos de los empleados públicos funcionarios y estatuarios de los servicios de Salud,:
  • estableció en Diciembre de 2021 en sus primeras sentencias  a demandas de fijeza  del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar precisamente  a la sentencia europea de 19/03/2020, y en las que se invocaba precisamente la misma Directiva Europea y  la sentenica seminal Adeneler de 2006 , el Supremo español pasaba a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza y la indemnización como sanción por no estar contemplada literalmente en una la ley nacional para los funcionarios públicos temporales, aunque sea la sanción del derecho laboral general en España

  • también están pendientes nuevas cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando que valga ante la normativa europea  la doctrina del Contencioso del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público como la nueva Ley 20/2021, reacción del Gobierno por ahora

  • la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo  ha denegado paralizar los recursos de casación sobre abuso de temporalidad para esperarse a la sentencia del Tribunal europeo en dichas cuestiones prejudiciales, rechazando igualmente que la Sala de lo Social plantear ella misma cuestiones prejudiciales al Tribunal Europeo
 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

O sea, que el máximo intérprete del Derecho europeo, es decir el TJUE, no tiene nada que interpretar, porque un tribunal nacional dice que "nah.., tú tranquilo que está todo muy claro porque lo digo yo" pues resulta que la sala de lo social del TSJ de Madrid, gracias a Dios, ya lo ha consultado porque por supuesto que esa figura no cumple con nada, qué vergüenza de país, menos mal que aún hay jueces honrados...

Anónimo dijo...

Afortunadamente otros tribunales si que han consultado esa duda, el año que viene ya se lo cuenta el TJUE al Supremo.

Anónimo dijo...

La situación es la que es: indefensión total. Y ya está. Ante eso, ¿que se puede hacer si no baja Europa del cielo y ya ni se le espera?

Anónimo dijo...

Otro motivo más para denunciar por lo canales que nos ofrece la directiva europea "Whistleblowers". Otra prueba de la indefensión sobre la normativa europea que sufrimos y la corrupción judicial institucionalizada en este país. Recordar que dichas denuncias, protegen al denunciante, y por otro lado serán resueltas en europa, fuera de los tentáculos corruptos de la justicia española. Quien no haya denunciado todavía por esta vía, ya está tardando....

https://www.cgtaragonlarioja.org/noticias/temporales-nuevo-camino-juridico-en-via-europea-basado-en-directiva-whistleblowers-2/

Anónimo dijo...

ja,ja,ja pero qué dudas va a tener, tiene bien claro lo que le mandan sus amos, blanquear los desmanes de la administración,banca,etc. También dijeron que no había ninguna duda razonable sobre la adecuación alderecho europeo de no dar los trienios, la carrera profesional, etc a los empleados temporales ... y mira ahora.

Ellos nunca tienen duda y si por ellos fuera no habría habido ningún avance procedente de Europa: nunca han puesto una cuestión prejudicial a Europa sobre que una ley española pudiera estar quitando derechos europeos a empleados públicos y consumidores, y sin han puesto alguna ha sido para intentar dar la vuelta a las respuestas del Tribunal Europeo en preguntando planteadas por juzgados y tribunales inferiores.

Cuando el otro día leí aquí que el Tribunal Supremo portugués era el que había preguntado al Tribunal Europeo si la ley de su país sobre temporalidad de los empleados públicos no era contraria al dejarles sin sanción al abuso, reconozco que sentí vergüenza por mi país


Anónimo dijo...

Juegan con la ventaja de que no pueden perder prestigio

Anónimo dijo...

No sé si habéis visto que en la sentencia,el Supremo también dice, supongo que avisando de que un recurso de amparo ante el Constitucional por vulneración de la tutela judicial efectiva al pasar de plantear las cuestiones prejudiciales:

"dejar de plantear la cuestión prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Unión Europea, según la parte, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, si esa decisión es fruto de una exégesis racional de la legalidad ordinaria( STC 232/2015, de 5 de noviembre, fj 5)."

Anónimo dijo...

09:01, la vía de la directiva "Whistleblowers" pero es necesaria más difusión y mayor atención a las dudas que se consulten.

Anónimo dijo...


Para 12:41. Ya han perdido su prestigio posicionándose a favor del euroescepticismo, movimiento político y social que se basa en el rechazo, en mayor o menor medida, de la Unión Europea por parte de ya sabemos que partidos políticos que ven amenazada su forma de perpetuarse y sobrevivir, el macro CHIRINGUITO 🇪🇦.