miércoles, 19 de octubre de 2022

El Supremo también rechaza suspender cautelarmente la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional que había solicitado también la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL) : la ilegalidad planteada "no es perceptible a simple vista" y habrá sentencia sobre el fondo antes de que avancen mucho las convocatorias de los procesos selectivos.

Recientemente se publicaba en el CENDOJ el Auto de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 14/09/2022   en  el recurso ordinario nº 718/2022 interpuesto por la  Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL) contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022),  de publicación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

En este Auto del Supremo, se da respuesta a la solicitud que hizo esa Asociación de profesionales de que se suspendiera, cautelarmente , hasta la sentencia a su recurso, la ejecución de la citada OPE de la AGE exclusivamente en lo que respecta a lo mencionado sobre y a las plazas de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional [FHCN] . Esto hubiera implicado no proceder por parte del Estado de la convocatoria de los procesos selectivos, incluidos el concurso excepcional de méritos, para los cuerpos de esa Escala (exclusivamente), convocatoria que según la ley 20/2021, tendríamos lugar antes del 31/12/2022.  Esta Asociación de Profesionales ha mostrado públicamente su frontal oposición a que pueda obtenerse plaza de funcionario fijo FHCN sin oposición, como posibilita la Ley estatal 20/2021 por su fórmula excepcional de concurso de méritos, posibilidad que calificó de "insulto a todos los ciudadanos de este país" y "a todos los que hemos aprobado una oposición libre". Además, consideran que es ilegal porque , siempre según esta Asociación, con un proceso sólo por méritos se violaría el principio de igualdad en el acceso a la función pública consagrado por la Constitución.


Recordemos que ese decreto de OPE de estabilización del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.incluye tanto plazas de personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado en sí (2.861plazas, 2.299 a concurso de méritos) como las plazas del personal laboral de los entes públicos del Estado,  de personal funcionario de la Administración de Justicia, de personal docente no universitario del Estado,  de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y, finalmente, las 807 plazas  (658  a concurso de méritos) de personal de las AAPP locales de habilitación de carácter nacional, estas 807 últimas las únicas que podrían verse afectadas por este recurso de APSITAL.

 

El Supremo, en su Auto, indica que  el recurso es "sustancialmente idéntico" al  que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local [COSITAL] y del que ya denegó la correspondiente suspensión cautelar solicitada, y rechaza igualmente la suspensión cautelar de las 807 plazas de funcionarios de Admin local con habilitación nacional de la  OPE de la AGE refiriéndose al mismo razonamiento aportado en la denegación de la suspensión cautelar solicitada por COSITAL,no se dan ninguno de los motivos necesarios para estimar una suspensión cautelar:

  • no es perceptible a simple vista ,y sin entrar en el fondo, la ilegalidad planteadas del Real Decreto, legalidad que se tendrá que estudiar ya para la sentencia
  • la sentencia a este recurso tendrá lugar antes de que hayan avanzado los procesos selectivos -que todavía ni se han convocado- "hasta un punto en el que puedan producirse los perjuicios a que alude el recurrente en el supuesto de que nuestra sentencia sea estimatoria"

 

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Un burro montado en un elefante...y a penas se ve 🤓... además, dentro de poco habrá una sentencia que lo arreglará, nosotros estamos comiendo.

Al final van a tener razón, regalar plazas no es lo más conveniente.