miércoles, 26 de febrero de 2020

[FeSP UGT Nacional] 'La estabilización de empleo en la Administración General del Estado conjugará los intereses del personal interino y del funcionario de carrera' [Acuerdo firmado con Min. de Función Pública para convocar a concurso-oposición los puestos de los temporales de larga duración de la Administración General del Estado]

'UGT ha firmado el Acuerdo sobre el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General. Este documento marca el camino que deben recorrer las diferentes convocatorias de plazas de personal funcionario y laboral con el fin de acabar con la precariedad de empleo en el sector. Esta medida se ha adoptado durante la primera reunión de la Mesa de Negociación de la Administración General del Estado. 


Las 5390 plazas convocadas  forman parte de los acuerdos suscritos en 2017 y 2018 entre el Gobierno y los sindicatos más representativos para situar la temporalidad en la Función Pública por debajo del 8%. En el ámbito de la Administración General los mayores nichos de temporalidad se encuentran en organismos como el CSIC,  SEPE y los OPI,s. UGT ha pedido al Gobierno en numerosas ocasiones celeridad en estos procesos que llevaban un importante retraso en sus convocatorias.

El acuerdo, que abarca a todo el personal de la AGE, simplifica los procesos selectivos y establece los procedimientos básicos que deben regir todas las convocatorias, los programas y los plazos a cubrir. Las diferentes convocatorias valorarán el tiempo trabajado por el personal interino y, previamente, se harán convocarán concursos de traslados en aquellos ámbitos donde sea necesario.



Carlos Álvarez, secretario de Administración General del Estado de UGT ha mostrado su satisfacción por la firma de un acuerdo que “ha conseguido compaginar los intereses del personal interino y los del personal funcionario de carrera”.

En el marco de la Mesa de Negociación de AGE, Álvarez ha propuesto al Gobierno “un acuerdo de legislatura que pivote sobre el desarrollo el Estatuto Básico del Empleado Público y, en concreto, una ley de función pública para la Administración General del Estado”. Se trata de un instrumento idóneo para modernizar los servicios públicos y mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores. “La nueva legislatura es el momento de planificar y calendarizar la necesaria creación de empleo público para rejuvenecer la plantilla de la AGE, actualmente el 64% de la tiene más de 50 años; continuar con la recuperación del poder adquisitivo y mejorar sus condiciones laborales” ha subrayado el dirigente de UGT.'




Fuente: Comunicado de la FeSP de UGT nacional de 25/02/2020

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros

NOTA DEL EDITOR:  El comunicado se refiere siempre exclusivamente a los procesos de estabilización en el ámbito de la Administración General del Estado, es decir, NO se refiere a esos procesos de estabilización  en  la Administración de Justicia, los docentes, Administración General , Servicios de Salud y empresas públcias de las CCAAs ni del personal propio de las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones) que tienen sus ámbitos propios de negociación pudiendo realizar bases y convocatorias diferentes. En todo caso, es muy relevante para el resto de AAPP porque la administración encargada de la negociación de estos procesos en el ámbito de la AGE es el propio Ministerio de Función Pública, también con la competencia de cualquier posible cambio normativo con efecto sobre los empleados públicos de todas las AAPP.

Estas bases y convocatorias de las OPEs "de estabilización" de la AGE , por tanto con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2017 -y ahora ya temporales más de 5 años-, de la AGE (en concreto los de su OPE 2018 de estabilización según ley de Presupuestos Genrales de 2017 y su OPE 2019 de estabilización según ley de PGE de 2018), son en la práctica  la misma recomendación que hizo el propio Gobierno nacional en 2018 a las AAPP de criterios comunes para los procesos de estabilización  - procesos que habían sido acordados con los sindicatos nacionales de función pública con textos publicados con rango de Ley en las de PGE citadas como OPEs libres sin quedar fijado en dichas leyes estatales ninguna norma -opcional u obligada- extraordinaria "de consolidación".
 
Salvo en una excepción: según el acuerdo previo alcanzado previamente en el grupo de trabajo de estabilización de la AGE de la Mesa General [ver texto del Acuerdo] que se ratifica ahora con su firma en la Mesa General de Empleados en sí, tiene la importante característica de incluir lo mencionado como "posibilidad" en dicha recomendación (no figura como tal en las Leyes habilitantes), la valoración de servicios prestados diferenciando por administración de origen (además de la habitual por categoría), si bien en dicha recomendació, se restringía a solamente "si existen circunstancias objetivas que lo justifiquen"  y "así se hubiera acordado en negociación colectiva" , como se daría ahora parece ser el caso, lo segundo (acuerdo en Mesa sindical de la AGE).
 
En ese caso, esto significaría que el Gobierno del Estado y la mayoría de los sindicatos en la Mesa de la Negociación estatal habrían estado de acuerdo en que "existen circunstancias objetivas" que justifican esa característica que se puede denominar de "consolidación" para un aspecto de las bases de las convocatorias de los procesos de estabilización -contar mucho más la antigüedad en la propia AAPP que en el resto-, característica que la gran mayoría de Administraciones Públicas, como por ejemplo el Servicio Madrileño de Salud , no sólo no han decidido incluir en las convocatorias de sus procesos de estabilización sino que han  alegado  con frecuencia que dicha diferenciación sería ilegal.

A este último respecto cabe recordar la importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo de la que nos hicimos eco aquí, que estableció justificado en un plan de estabilización, como el de Baleares de 2009, valorar mucho más la experiencia previa en la Administración convocante que en otra distinta. Entendemos que para los puestos temporales de antes de Enero de 2005, por tanto bajo la esfera de la posibilidad de los procesos de consolidación según Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado Público [DT4 EBEP], esa posibilidad evidentemente ya existe literalmente por ley, al incluir en su punto 3º: "se podrá valorar, entre otros, [...] la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"], uso de esta Disposición del EBEP que fue permitida sin tener en cuenta las límites de tasas de respoición por la ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 para la totalidad de los puestos interinos anteriores a 2005 en cualquier Administración Pública , siendo de mucho interés por tanto que se valore como posible también en cualquier proceso de "estabilización" de puestos, en base a su  antigüedad.   
Sobre la doctrina que pueda suponer esta sentencia en las OPEs de estabilización  de las diversas AAPP, recordemos el famoso recurso del abogado y funcionario andaluz  Wenceslao Alonso contra las convocatorias del "proceso de consolidación"  de las plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración y servicios  de la Universidad Complutense, por favorecer a su juicio demasiado en méritos a los interinos cuyos puestos son los que se convocaban tras años sin hacerlo, habiendo sido estimadas por el juzgado de primera instancia su demanda de suspensión cautelar y  anulación , sentencia que  fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Madridy que, previsiblemente, estará recurrida al Supremo por el abogado, siendo de prever que en ese caso tendrá igual destino que el recurso contra aquel proceso selectivo de estabilización de 2009 de las Baleares.  Recordemos que  la Universidad Complutense había convocado estos puestos anteriores a 2005 precisamente según la DT4 del EBEP, ,y así había elegido realizar un concurso-oposición con la fase de oposición eliminatoria como sigue exigiendo la DT4 del EBEP,  pero con una fase de concurso de méritos con la principal puntuación, 20 puntos de los 22 puntos , por la antigüedad en los propios puestos convocados, no  valiendo la antigüedad en puestos de mismos cuerpos en otras AAPP.  No podemos dejar de comentar que los casos de personal laboral de la Comunidad de Madrid de mucha antigüedad están nutriendo mucho de las recientes y decepcionantes sentencias del la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras sus ceses precisamente por  "procesos de consolidación" de la Comunidad de Madrid(en la práctica, la opcionalidad de las posibilidades incluidas en la DT4 permite aplicarla mediante un concurso-oposición convencional).


En todo caso, estas bases corresponden con un proceso de libre concurrencia en el que se ofertan los puestos de abuso de temporalidad y en el que la primera fase es de oposición eliminatoria.

Conviene no olvidar en todo caso la resolución del Parlamento Europeo que insta a la conversión a fijo del personal temporal  como medida ante el abuso de temporalidad según la normativa europea, sin perjuicio de sanción e indemnización adicional y condenando el despido por este "fraude de ley" y muy especialmente las importantes y muy recientes conclusiones de la Abogacía General de la Unión Europea , en el asunto pendiente de sentencia el próximo 19/03/2019 en el Tribunal de Justicia europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público español: 

  • toda temporalidad prolongada en personal público  es abuso ante la Directiva europea que requiere sanción 
  • no valen como sanción ni los procesos selectivos con oposiciones de libre concurrencia -como serían estas OPEs de estabilización de la AGE con estas bases o procesos de "consolidación" en base a las opciones de la DT4 del EBEP- ni la insuficiente jurisprudencia actual del Supremo
  • no recomendando la fijeza directa por sentencia judicial sino por "procesos ordenados restringidos" a los abusados , o, alternativamente, fuertes indemnizaciones objetivas por años trabajados adicionales a las más subjetivas de por daños y perjuicios




Evidentemente, el Gobierno del Estado no ha decidido paralizar estos procesos, aún cuando lo tiene fácil dado que no tiene ninguna convocatoria publicada, para quedarse a la espera de la Sentencia del Tribunal Europeo, a diferencia de como han decidido otras administraciones locales (ver en Entradas relacionadas la sección "PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS" )



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PARALIZACIONES EN AAPP Y SOLICITUDES DE SINDICATOS  A LA ESPERA DE  LAS SENTENCIAS  EUROPEAS O UN CONCURSO DE MÉRITOS




4 comentarios:

Anónimo dijo...

Luego algunas CCAA que se han apresurado a celebrar sus OPEs de consolidación sin estos términos ¿qué han hecho?

Anónimo dijo...

Pero no dijo la ministra q la administracion general estaba ya en el 8%, mentira... y a ver que me expliquen a mi como se va a conjugar los intereses de personal fijo con interino, cuando un fijo esta en el tribunal evaluando a un interino q si aprueba le pasa en puntos para el proximo concurso, y como se va a rejuvenecer plantillas con un sistema de consolidadacion mentiroso como este sino es largando al personal de años con despido libre y gratuito por otro nuevo mas barato???

Anónimo dijo...

Que los sindicatos firmen esto es una vergüenza

Anónimo dijo...

No es de ser muy pensadores, dejar sin trabajo a miles de personas y pagar desempleo, y pagar a otros por el mismo trabajo.