miércoles, 8 de mayo de 2019

El Tribunal Supremo declara nulo el cese del empleado laboral "Indefinido no fijo por sentencia" si es por Oferta Pública de Empleo de su puesto a plaza funcionaria y si previamente ha reclamado la adscripción a plaza laboral. Caso de la Xunta de Galicia. lncluidas en las OPEs de estabilización de la Administración de la Comunidad de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud como plazas funcionariales los puestos de numerosos laborales de larga duración


La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- dictó   una importante sentencia el pasado 28/03/2019 en el recurso de casación nº 2123/2017 contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29/01/2016 ante el caso de una empleada del Consellería de Innovación e Industria que había obtenido en 2009 la declaración de "indefinida no fija por sentencia"- figura laboral establecida por la jurisprudencia en el orden de lo Social-  y que vio cómo la Xunta adscribía su plaza de laboral a plaza de funcionario en 2008 en un proceso de ordenación de empleo público del Gobierno gallego. La indefinida no fija presentó reclamación contra esa adscripción más de 3 años después y solicitó ser adscrita a plaza laboral. Finalmente, esa plaza funcionaria de su puesto fue convocada a proceso selectivo como plaza de funcionario siendo cesada por la cobertura de su puesto por uno de los nuevos funcionarios en 2015.

La trabajadora perdió su impugnación judicial de dicho cese tanto en el juzgado de primera instancia como en su recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, pero ahora ha visto cómo el Tribunal Supremo, siguiendo su sentencia del 13/12/2016 (nº rec. 2059/20159), dicta con rotundidad:

" la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos será la de cobertura de la plaza de personal laboral que corresponda con la que ocupen en su calidad de tales, o, en su caso, la amortización de tal plaza con la exigencia de que la Administración acuda a la vía de los arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores"

y sentencia "la nulidad del despido con la inmediata  readmisión de la trabajadora en las condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde aquella fecha del cese" en base a que se dan estas tres circunstancias:
  1. la Administración Pública [AAPP] adscribió el puesto de trabajo de un indefinido no fijo (laboral) a plaza de funcionario
  2. el trabajador había presentado reclamación previa solicitando la adscripción a plaza laboral
  3. fue cesada por la cobertura de su plaza por un funcionario fijo (en este caso por superar el proceso selectivo a funcionario de la plaza)
La importancia de esta sentencia del Tribunal Supremo radica en la jurisprudencia que asienta y que en estos momentos varias AAPP, como la Administración de la Comunidad de Madrid o el"el Servicio Madrileño de Salud" han decidido convocar a OPEs de plazas de carácter funcionarial en los denominados "procesos de estabilización" [de puestos realmente, no de personas] precisamente las plazas de muchos laborales de larga duración de más de 3 años, que por otro lado, por la jurisprudencia actual española del propio Supremo ganarían de forma "rutinaria" esa condición de indefinido no fijo. Con esta sentencia del Supremo, parece clara una vía abierta para evitar su cese por una OPE de funcionario.

Nótese que según datos publicados a 28/02/2019 por su Portal Estadístico,
el Servicio Madrileño de Salud cuenta con más de 1600 laborales interinos que en su inmensa mayoría ocuparán plazas de más de 3 años de antigüedad y por tanto están incursas en las OPEs "de estabilización" del SERMAS como plazas estatutarias (la relación de empleo  normal  que debe tener un servicio público de salud y que es de carácter funcionario, no laboral).



Recordemos que  "indefinido no fijo" es una figura en el orden de lo  Social (es decir, para empleados públicos laborales -es decir con "contratos" laborales- y NO para funcionarios de cualquier AAPP/estatutarios de Servicios de Salud) que sigue  asentada de forma rutinaria como decíamos tras la jurisprudencia del Supremo de concederla al laboral  interino de vacante o en sucesión de contratos de obra y servicio, etc por más de 3 años , y que implica que cuando se cubre reglamentariamente la plaza, el cese se declara procedente pero es indemnizado con veinte días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. 

En cambio, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26/09/2018 para estatutarios eventuales/funcionarios interinos de programa en abuso de temporalidad, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirmó que esta figura no es aplicable al personal de carácter funcionarial ( el  funcionario de cualquier AAPP y el estatuario de los Servicios de Salud , que ostentan "nombramientos" y no contratos), considerando el Alto Tribunal español la interinidad de vacante sin indemnización ante el futuro cese como una solución ya  "suficiente", si bien están pendientes importante procesos judiciales en el Tribunal de Justicia Europeo con la demanda de fijeza como solución al abuso de la temporalidad, que podría suponer un vuelco a la complicada situación de este personal público.



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