En dicha carta expone que “como es sabido, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Cuarta, número 227/2019, de 21 de febrero, la doctrina jurisprudencial establece que no existe una causa objetiva que, a los efectos de acceso a la carrera profesional, justifique la diferencia de trato entre el personal estatutario fijo y el personal estatutario interino”.
“Por ello –añade- la Administración debe cumplir indefectiblemente con dicho criterio impuesto por nuestro Alto Tribunal, y ha de adoptar motu proprio las medidas conducentes a reconocer inmediatamente las múltiples peticiones que se están recibiendo”.
En esta misma línea, la carta
remitida hace hincapié en que “se debería arbitrar un reconocimiento y
abono “de oficio” de la carrera profesional, sin necesidad de obligar a
los profesionales a tener que acudir a la vía jurisdiccional para
obtener lo que les corresponde”.'
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