El Supremo desestima el recurso del Principado contra la sentencia,
de 13 de octubre de 2017, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Asturias, que estimó las demandas de conflicto colectivo
en esta materia planteadas por CC.OO. y CSIF
El alto tribunal analiza en la sentencia si es conforme a derecho excluir a los contratados temporales de la administración del Principado de Asturias de la aplicación de la normativa sobre desarrollo de carrera profesional, cuando sin embargo se ha pactado en un acuerdo colectivo su extensión al personal laboral fijo en iguales condiciones que a los funcionarios. Es decir, si concurren razones objetivas que justifiquen ese desigual tratamiento del personal temporal respecto al fijo.
Y concluye que no hay razones objetivas que justifiquen la exclusión de los trabajadores temporales del sistema de carrera profesional horizontal en los mismos términos que se aplica a los trabajadores fijos.
El Supremo entiende aplicable al caso el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de marzo de 2018, en el asunto Pilar Centeno, donde se declaró que resulta discriminatorio negar a los trabajadores temporales los mismos derechos al desarrollo de la carrera horizontal garantizados para el personal fijo, en un supuesto que la Sala entiende muy similar al planteado en Asturias, en el que igualmente se exigía un mínimo de 5 años de prestación de servicios para progresar de una a otra categoría profesional.
El TJUE subrayó que no hay razones objetivas que puedan justificar el diferente tratamiento aplicado al personal fijo y a los contratados temporales que reúnan el número de años necesarios para progresar en las categorías profesionales.
La sentencia del Supremo resalta que la promoción económica, con el acceso al derecho a devengar los complementos salariales anudados al desarrollo de la carrera horizontal, “es sin duda la consecuencia más elemental de esa equiparación, la más fácil de visualizar desde la perspectiva jurídica del derecho a la igualdad de trato entre trabajadores fijos y temporales, y la que menos reparo puede ofrecer a la hora de garantizar la efectiva igualdad de ambos colectivos”.
“Y con base en ello –añaden- no es difícil sostener que carece de cualquier justificación objetiva el reconocimiento al personal fijo del derecho a percibir ese complemento económico, derivado de la progresión de categoría por el desempeño del mismo puesto de trabajo durante 5, 6, 8 o 10 años - conforme está previsto en la Ley 3/1985, de 26 de diciembre del Principado de Asturias en los términos que ya hemos transcrito-, para negarlo en cambio a los trabajadores temporales que acrediten esas mismas condiciones de antigüedad en el puesto de trabajo y en iguales condiciones que las del personal fijo”.
Consulta la resolución
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Fuente: Nota de Prensa del Consejo del Poder Judicial de 03/04/2019
NOTA DEL EDITOR: la Sala Cuarta es la Sala de lo Social, la que toca llevar los casos de personal laboral (la Sala de lo Contencioso-Administrativo lleva los casos en lso que esté implicados empleados públicos de tipo funcionarial- funcionarios interinos o estatutarios temporales de salud en este tipo de casos-
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Consulta la resolución
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Fuente: Nota de Prensa del Consejo del Poder Judicial de 03/04/2019
NOTA DEL EDITOR: la Sala Cuarta es la Sala de lo Social, la que toca llevar los casos de personal laboral (la Sala de lo Contencioso-Administrativo lleva los casos en lso que esté implicados empleados públicos de tipo funcionarial- funcionarios interinos o estatutarios temporales de salud en este tipo de casos-
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