martes, 9 de abril de 2019

[Editorial de Redación de Economía de El País /Cinco Días] ' Una vieja mala práctica de la Administración que hay que desterrar El problema sobre el que tendrá que pronunciar el Tribunal de la UE no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso' [Opina que la solución razonable y deseable es la fijeza de los empleados en abuso de temporalidad]

[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente]

'La jurisprudencia europea se pronunciará antes de fin de año sobre una vieja práctica de la Administración Pública que ha echado raíces profundas y adquirido dimensiones inaceptables: el encadenamiento de contratos de interinidad durante un plazo superior al que permite la ley y para un fin diferente al que es propio de este tipo de contrato. Dos cuestiones prejudiciales relacionadas, en un caso, con la demanda de un informático que suma 18 años en esa situación y en otro, con el de cuatro odontólogas que acumulan entre 12 y 17 años, han planteado al Tribunal de Justicia de la UE si el uso encadenado de contratos temporales para cubrir necesidades estables y no provisionales en el sector público es un abuso, y en caso de serlo, si la conversión de esos contratos en fijos constituye una sanción adecuada. En caso de que el tribunal responda afirmativamente, como es probable y deseable que haga, la Administración española deberá afrontar las demandas de regularización del más de medio millón de interinos que llevan en esa situación de ocho a 30 años.


Tanto la legislación española como la europea señalan que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes es una práctica abusiva. La sanción, como establece la directiva europea que aborda esta cuestión, no debe ser el despido del trabajador, sino una indemnización adecuada al daño causado o la conversión en fijo del contrato temporal. Esta última solución es la que mantiene también el Parlamento Europeo y la que parece más razonable ante una situación jurídicamente irregular, objetivamente injusta y responsable de una precariedad encubierta en el sector público de la que se acusa con frecuencia al privado, pero que no es privativa de este y resulta igualmente inaceptable en ambos.

La severa rigidez del modelo funcionarial y administrativo ha propiciado el recurso a la contratación temporal como fórmula más ágil y flexible. Se trata de una herramienta plenamente legal cuando se utiliza para las situaciones que la norma contempla y durante los plazos que esta prevé. El problema sobre el que se tendrá que pronunciar el Tribunal de Luxemburgo no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso para cubrir falsas situaciones de provisionalidad. Mientras decenas de demandas similares están paralizadas a la espera del pronunciamiento europeo, estamos ante una ocasión de oro para poner sobre la mesa la necesidad de reformar la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública con el fin ajustarlos a las necesidades reales de forma óptima, eficiente y legal.'

Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros






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