[NOTA DEL EDITOR: por su interés para la temática de este blog y por tratarse de una opinión, la transcribimos íntegramente]
'La
jurisprudencia europea se pronunciará antes de fin de año sobre una
vieja práctica de la Administración Pública que ha echado raíces
profundas y adquirido dimensiones inaceptables: el encadenamiento de
contratos de interinidad durante un plazo superior al que permite la ley
y para un fin diferente al que es propio de este tipo de contrato. Dos
cuestiones prejudiciales relacionadas, en un caso, con la demanda de un informático que suma 18 años en esa situación y en otro, con el de cuatro odontólogas que acumulan entre 12 y 17 años, han planteado al
Tribunal de Justicia de la UE si el uso encadenado de contratos
temporales para cubrir necesidades estables y no provisionales en el
sector público es un abuso, y en caso de serlo, si la conversión de esos
contratos en fijos constituye una sanción adecuada. En caso de que el
tribunal responda afirmativamente, como es probable y deseable que haga,
la Administración española deberá afrontar las demandas de
regularización del más de medio millón de interinos que llevan en esa
situación de ocho a 30 años.
Tanto la legislación española como la europea señalan que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes es una práctica abusiva. La sanción, como establece la directiva europea que aborda esta cuestión, no debe ser el despido del trabajador, sino una indemnización adecuada al daño causado o la conversión en fijo del contrato temporal. Esta última solución es la que mantiene también el Parlamento Europeo y la que parece más razonable ante una situación jurídicamente irregular, objetivamente injusta y responsable de una precariedad encubierta en el sector público de la que se acusa con frecuencia al privado, pero que no es privativa de este y resulta igualmente inaceptable en ambos.
La severa rigidez del modelo funcionarial y administrativo ha propiciado el recurso a la contratación temporal como fórmula más ágil y flexible. Se trata de una herramienta plenamente legal cuando se utiliza para las situaciones que la norma contempla y durante los plazos que esta prevé. El problema sobre el que se tendrá que pronunciar el Tribunal de Luxemburgo no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso para cubrir falsas situaciones de provisionalidad. Mientras decenas de demandas similares están paralizadas a la espera del pronunciamiento europeo, estamos ante una ocasión de oro para poner sobre la mesa la necesidad de reformar la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública con el fin ajustarlos a las necesidades reales de forma óptima, eficiente y legal.'
Tanto la legislación española como la europea señalan que el encadenamiento de contratos temporales para cubrir necesidades permanentes es una práctica abusiva. La sanción, como establece la directiva europea que aborda esta cuestión, no debe ser el despido del trabajador, sino una indemnización adecuada al daño causado o la conversión en fijo del contrato temporal. Esta última solución es la que mantiene también el Parlamento Europeo y la que parece más razonable ante una situación jurídicamente irregular, objetivamente injusta y responsable de una precariedad encubierta en el sector público de la que se acusa con frecuencia al privado, pero que no es privativa de este y resulta igualmente inaceptable en ambos.
La severa rigidez del modelo funcionarial y administrativo ha propiciado el recurso a la contratación temporal como fórmula más ágil y flexible. Se trata de una herramienta plenamente legal cuando se utiliza para las situaciones que la norma contempla y durante los plazos que esta prevé. El problema sobre el que se tendrá que pronunciar el Tribunal de Luxemburgo no es la legitimidad o no del contrato de interinidad, sino su abuso y mal uso para cubrir falsas situaciones de provisionalidad. Mientras decenas de demandas similares están paralizadas a la espera del pronunciamiento europeo, estamos ante una ocasión de oro para poner sobre la mesa la necesidad de reformar la gestión de los recursos humanos en la Administración Pública con el fin ajustarlos a las necesidades reales de forma óptima, eficiente y legal.'
Fuente: Editorial de la Redacción de Economía de El País /Cinco Días de 09/04/2019
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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