jueves, 14 de mayo de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE declara en la sentencia este 13/05/2026 dell asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea, que Italia carece todavía de medidas para evitar el abuso de temporalidad en el colectivo de empleados públicos de personal administrativo y de servicios de las escuelas públicas

Este  13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , decidido el pasado Octubre de 2025, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de  empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.

Recordemos que la Comisión Europea  informó  que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de que fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020-  y retiró así mismo que se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas .

En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, ezaba:

 "El 21 de febrero de 2025, la Comisión presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia con el fin de que este declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, (1) al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar (en lo sucesivo, «personal ATA») sustituto en las instituciones escolares estatales.

La Comisión estima, en primer lugar, que el personal ATA fue contratado mediante contratos de duración determinada sin que la legislación aplicable prevea razones objetivas en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Marco, ya que no existe ninguna exigencia de flexibilidad que justifique el recurso a contratos de duración determinada para contratar personal ATA y la renovación de esos contratos, el recurso a esos contratos de duración determinada constituye la forma habitual de contratación del personal y el plazo para la incorporación permanente es tan variable como incierto.

En segundo lugar, la legislación italiana no contempla medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada, regulando la duración máxima de esos contratos y el número máximo de renovaciones, infringiendo de este modo la cláusula 5, apartado 1, letras b) y c), del Acuerdo Marco.

En tercer y último lugar, la realización de una serie de concursos en los últimos años no constituye una medida legal equivalente para prevenir los abusos en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, ya que esos concursos no evitan el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada, su organización no está sometida a ningún plazo y las oportunidades de convertir en indefinidas las relaciones de trabajo dependen de circunstancias aleatorias e imprevisibles."

 

La Comisión solicitaba al Tribunal de Justicia de la UE en este recurso que "declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de la cláusula 5 del Acuerdo Marco al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesiones de contratos a tiempo determinado en relación con el personal administrativo, técnico y auxiliar sustituto en las instituciones escolares estatales".  Es decir, sólo solicitaba la declaración oficial del incumplimiento y no solicitaba todavía la imposición de una multa al país.

Y, como era previsible (ver el texto de la sentencia) , el TJUE ha estimado los argumentos de la Comisión Europea, basándose en su jurisprudencia previa sobre el abuso de temporalidad, fundamentalmente la sentencia Mascolo de 2014 -sobre el caso de docentes de secundaria contratados por cursos- y el asunto Sánchez Ruiz de 2020  -sobre el caso de un informático nuestro y otros empleados del Servicio Madrileño de Salud :

  • este tipo de personal administrativo y de servicios de las escuelas no cae bajo el límite de 3 años a la contratación fijado para el resto de empleados
  • no vale como una de las "razones objetivas" que permite la directiva para no poder tener sucesivos contratos temporales sin límites  esgrimir que se trata de cobertura de plazas "de sustituciones anuales a la espera de que concluyan los procesos selectivos de personal […] titular", exactamente igual que ya se dijo para el personal docente en la sentencia en el asunto "Mascolo y otros" de 2014: resulta evidente del propio hecho de estar pendientes de procesos selectivos para fijo que las plazas sirven para cubrir una necesidad permanente y no son "temporales" realmente, con lo que su cobertura temporal durante años es una situación abuso de temporalidad
  • no vale esgrimir la convocatoria de procesos selectivos como medidas contra el abuso de temporalidad si ya se ha superado los plazos razonables para ello o son insuficientes, literalmente "es cierto que el Tribunal de Justicia ha declarado que la convocatoria, dentro de los plazos exigidos, de procesos selectivos que tengan por objeto la provisión definitiva de las plazas ocupadas provisionalmente por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada puede evitar que se perpetúe la situación de precariedad de esos trabajadores, al garantizar que las plazas que ocupan se cubran rápidamente de manera definitiva. Por lo tanto, cabe que una medida de este tipo prevenga los abusos resultantes de la utilización de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada y constituya así una «medida legal equivalente» (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de marzo de 2020, Sánchez Ruiz y otros, C‑103/18 y C‑429/18, EU:C:2020:219, apartados 93 a 95)."

Italia había esgrimido que estaba realizando los cambios normativos pertinentes para este grupo final y pidió una suspensión del procedimiento, pero el TJUE recuerda que según la normativa de la UE, el TJUE está obligado a comprobar  la existencia del incumplimiento  al final del plazo señalado en el dictamen motivado, para que haya consecuencias jurídicas del incumplimiento desde esa fecha aunque conposterioridad a ella el estado haya introducido la normativa correctora.

Así finalmente, "declara que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada del anexo de la Directiva 1999/70/CE , al no haber adoptado medidas para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en relación con el personal administrativo y de servicios sustituto que presta servicio en los centros de enseñanza pública."

Y como la Comisión había presentado un recurso sin solicitud de imposición de multas todavía, no hay imposición de multas por el momento.

Por supuesto, con esta declaración ya oficial del incumplimiento de Italia, los afectados pueden ya solicitar indemnizaciones por incumplimiento del derecho de la Unión, y las posibles futuras sanciones que se determinarían en otro procedimiento de infracción, en caso necesario, tomarán como fecha de partida de la suma a tanto alzado la de esta declaración del incumplimiento.



Nótese que en el caso de España, se da una situación paralela, aunque de mayor gravedad y evidente menor cumplimiento de la normativa . Así , recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino":

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE],
  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización , que las  sentencias europeas de 20224 habían dictaminado que no valen como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva.
Y el 29/04/2026,  la Comisión Europea decidió por fin enviar el Dictamen Motivado a España de ambos procedimientos de infracción , dando de plazo al Gobierno nacional de dos meses para una normativa correctora, plazo, que con las nuevas reglas internas de agilización de la Comisión Europea, solo se admitirá una solicitud de prórroga realizada en ese plazo, si viene acompañada de un calendariorealista y suficientemente claro de las medidas que se adoptarán; siendo del plazo de la prórroga de 3 meses


La Coordinadora Estatal de Trabajadores Públicos Temporales había presentado en 2024 , así como otros colectivos y abogados , ante la Comisión Europea un informe para este  Procedimiento de infracción contra España sobre abuso de temporalidad en empleo público que desmonta las tesis  del Estado español sobre la temporalidad ilícita de Empleados Públicos, solicitando el paso a Dictamen Motivado del procedimiento sobre el abuso.
 
 Precisamente, hace unos días la Vicepresidenta y comisaria europea de empleo Minzatu,respondió la pregunta de la eurodiputada de ERC, Diana Riba, sobres actuaciones para garantizar que España cumpla con la normativa y sentencias europeas en el abuso de temporalidad pública afirmando que podría llevar a España ante el TJUE para imponer sanciones financieras, con lo que ante la gravedad del caso español, es posible que , en el caso de que la Comisión Europa decida llevar a España ante el TJUE en un recurso de incumplimiento por la falta de medidas de sanción al abuso de temporalidad en los empleados públicos, lo haga ya solicitando una imposición de sanciones

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones .


2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satisfactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber una prórroga de 3 meses como indicábamos
Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, con la posibilidad -opcional- de incluir ya una petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

Como dicen aquí, no les ha durado la alegría ni 24 horas: https://diariosabemos.com/analisis/interinos-supremo-su-nueva-doctrina-no-ha-durado-ni-24-horas_516863_102.html
Ni caso a los periódicos que solo publican notas de prensa sesgadas. Y Araúz ya lo advirtió, que esto no tendría mucho recorrido una vez que llegue a Europa. Lo dicho, han perdido un precioso día. Ya les queda menos tiempo. Mientras, siguen abusando de la gente.

Anónimo dijo...

Eso es para Italia, nada que ver en España.
Circulen!