[Recordatorio de entrada publicada el 12/05/2026 en este blog]
'La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 11 de mayo de 2026, de conformidad con la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 (Obadal), argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
Solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, no resulta contra legem (contra ley) la conversión de ese contrato en una relación laboral fija porque esa persona ha participado en una prueba de acceso al empleo público fijo conforme a los requisitos de igualdad, mérito y capacidad y la ulterior vulneración de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que evidencia una necesidad estructural de trabajadores, obliga a dicha conversión.
La aplicación de la citada doctrina al caso concreto, en el que la actora había superado dicho proceso selectivo y posteriormente se había producido un abuso en la temporalidad, conlleva que se declare que su relación laboral es fija'
Fuente: Comunicación del Poder Judicial de 12/05/2026
Enlaces en el texto nuestros
[Sentencia de 11/05/2026 íntegra proporcionada a las partes y ya publicada en el CENDOJ]
NOTA DEL EDITOR: esta sentencia de Sala de lo Social no es la sentencia del caso donde planteó las cuestiones prejudiciales al TJUE del asunto Obadal (el recurso nº 5544/2023 de una empleada de la Comunidad de Madrid) sino que se trata de la sentencia a otro caso que sí estaba señalado para deliberacion en Pleno de la sentencia el pasado 5/5/2026 , el recurso de casacion nº 3543/2023 interpuesto por una empleada laboral del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de 12/05/2023 de la sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revocó la declaración de fijeza que había obtenido del Juzgado social nº 41 de Madrid en sentencia de 14 de octubre de 2022 de su Procedimiento Ordinario nº 564/2022.
A nuestro juicio, la nueva doctrina fijada por la Sala de lo Social del Supremo tras la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14/04/2026 para el abuso de temporalidad (3 años en el mismo cuerpo/categoría de la misma AAPP) del,empleado público laboral se resume en:
- fijeza si el empleado la demanda y tiene, antes de llegar a la situación de abuso, superada una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo sin obtener plaza,
- o si ha demandado indemnización, una (nueva) indemnización por abuso "con los parámetros del TJUE", que fija la Sala en hasta los 10 mil euros de la LISOS, adicional a la indemnización de extinción ya existente más una posible adicional sólo por daños demostrables
- junto con el derecho a llevar siempre una sentencia de abuso ante la Inspección de Trabajo para que imponga, con posterioridad, una sanción a la AAPP responsable del abuso
- estipulando que sólo es posible ampliar la demanda (para incluir la fijeza o la nueva indemnización por abuso) antes de la vista oral del procedimiento de la primera instancia, no siendo posible (según el Supremo Social) incorporar nuevas peticiones en ningun caso para demandas que ya estén en la segunda instancia (recursos de "suplicación") o en el Tribunal Supremo (recursos de "casación")
Nótese que la sentencia cuenta con un voto discrepante , de Antonio López Parada, quien discrepa con que la exigencia de igualdad, mérito y capacidad se satisfaga , en el caso de los empleados públicos laborales, solo con la superación de una fase de oposición de un proceso selectivo para fijo, dado que para empezar el mismo Estatuto Básico del Empleado Público estipula como sistema posible ordinario para este tipo de empleados públicos el concurso de méritos. Además, cree que esos principios estrictos de mérito y capacidad mediante procesos selectivos para fijo no se aplican al personal laboral, con lo que considera que la sanción debería ser la fijeza para todo el empleado público laboral en abuso dd temporalidad que la demande, si bien también cree que el abuso de temporalidad automático se daría con 7 años y no 3 años.
Recuérdese que según el BEPSAP a Julio de 2025 había , al menos, 298.989 empleados públicos laborales temporales entre todas las AAPP, siendo probable que en torno a un cuarto de millón acumulen más de 3 años de temporalidad. 250 mil por 10 mil € arroja una cifra de 2.500 millones de €
Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Supremo, la que lleva los casos de los funcionarios y estatutarios interinos, ya ha afirmado que no va a modificar su doctrina por la sentencia del TJUE del asunto Obadal
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
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duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo
dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una
duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente
larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la
condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización
al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser
considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por
superar el plazo de 3 años]
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remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
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1 comentario:
Pues de no rectificar la UE no se andará con chiquitas
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