El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.
Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.
2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.
Por tanto, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias de estabilización y en aquellas otras convocatorias correspondientes a ampliaciones de plazas de convocatorias previas en donde se haya hecho constar de manera explícita que a los puestos les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo, que se señalan en el ANEXO I.
Asimismo, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias extraordinarias por el sistema de concurso de méritos a las que se refieren las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que se señalan en el ANEXO II.
3.-REQUISITOS DEL OCUPANTE
Los requisitos que debe reunir el PERSONAL TEMPORAL en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes:
a) Ser personal funcionario interino o laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.
b) Encontrarse en la situación de activo o asimilado en el puesto por cuyo cese o finalización de contrato va a ser compensado.
c) Haber participado en el proceso selectivo de estabilización al que se refiere el apartado 1, es decir, haberse inscrito en el mismo y concurrido a las pruebas selectivas y/o concurso de méritos, lo que se acreditará por la Dirección General de Función Pública.
d) No haber superado el proceso selectivo de estabilización en el que se encuentre incurso el puesto que ocupa.
e) Ocupar el puesto con carácter temporal e ininterrumpidamente al menos durante los tres años anteriores a la fecha de cese o finalización de contrato. '
No se generará derecho a la compensación en el supuesto de personal funcionario interino o laboral temporal que, a su vez, sea funcionario de carrera o laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad en otro cuerpo o categoría en la Comunidad de Madrid.
[...] Para proceder al cálculo de la compensación se tendrá en cuenta exclusivamente el tiempo de ocupación o la antigüedad en el último nombramiento o contrato en el puesto en el que se produce el cese a consecuencia de la resolución del proceso de estabilización. No obstante lo anterior, en el supuesto del personal laboral temporal con la condición de indefinido no fijo reconocida por sentencia, se tendrá en consideración la fecha de inicio de dicha relación recogida en la misma, con independencia de la fecha de creación del puesto que siempre será posterior a la establecida en sentencia.'
7.-PERSONAL INDEFINIDO NO FIJO
7.1. En el caso de trabajadores con declaración de indefinido no fijo por sentencia que a la extinción de su contrato tengan derecho tanto a “la compensación” de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, como a la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año'
[...]
ANEXO I
LISTADO CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PLAZAS AFECTADAS Ley 20/2021
[...]
TOTAL PLAZAS: 1319
ANEXO II
LISTADO CONVOCATORIAS DE ESTABILIZACIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO D.A 6ª Y 8ª DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE
PLAZAS AFECTADAS Ley 20/2021
[...]
TOTAL PLAZAS: 437
Fuente y texto completo: Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la C. de Madrid de 16/10/2024
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
NOTA DEL EDITOR: recordemos una vez más que en el sector de personal funcionario y laboral de Administración y Servicios la Comunidad de Madrid convocó a finales de 2021 y poco antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021 en procesos selectivos con oposición más de 8 mil plazas (8.167) que estaban incluidas en las OPEs 2017 a 2020 de personal de Administración y Servicios de la C. de Madrid, derivadas de las leyes estatales anteriores de estabilización de 2017 y 2018, en las OPEs de estabilización de las leyes estatales anteriores de 2017 y 2018 para luego convocar a concurso de méritos de estabilización por la citadaley 20/2021 ¡sólo 436 plazas! , no incluyendo en especial en la OPE de estabilización de 2022 de personal de Administración y Servicios derivada de la ley 20/2021 esas más de 8 mil plazas, pese a ser todas por definición temporales desde antes de 2014 y que por tanto habrían sido todas para concurso de méritos ya sólo por la disposición adicional 6ª de la ley.
La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid adujo que no se incluyeron en el concurso de méritos que ya estaba convocadas cuando entró en vigor la ley 20/2021 y que cumplían la ley.
Además la C. de Madrid computó en esaa OPE de estabilización ya derivada de la ley 20/2021 más de un millar de plazas de menor antigüedad para ampliar los concurso-oposición ya convocados (1319), que han superado en total más de 9 mil plazas convocadas, pero siendo un 90% de OPEs anteriores.
Por otro lado, la Directora General de Función Pública de la C. de Madrid también respondió en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid el 7 de Febrero de 2024 que no iba convocar nada en de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista para Concurso de Méritos por el artículo 217 del Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado para el personal que cumpliendo con la antigüedad personal como temporal de la D.A. 8ª de la ley 20/2021 hubiera sido computada su plaza a un proceso de estabilización anterior que no superara. que a fin del plazo de ese art. 217 del RDL 5/2023, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".
Precisamente, están teniendo lugar estos días , las adjudicaciones de plazas de aquellos convocatorias con oposición, supuestamente suponiendo miles de despidos, que, con estas instrucciones por tanto, en su inmensa mayor parte (la de las plazas convocadas días antes de la ley 20/2021 por las OPEs de estabilización anteriores) no van a recibir de oficio por parte de la C. de Madrid la compensación recogida en la ley 20/2021.
Recordemos por último que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió tramitar un recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde o no esa compensación al cese de la Ley 20/2021 también al empleado público cesado después de la Ley pero por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018
Entradas relacionadas:
- [29/07/2017] Publicados los Presupuestos Generales del Estado de 2017: marco para las OPEs extraordinarias (permiso a las AAPP para convocar procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE en Sanidad, docentes de Educación y otros sectores con hasta el 90% de los temporales ade más de 3 años, sin límites por tasa de reposición PERO sin fijar bases de consolidación) y subida del 1% sueldo empleados públicos
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [09/07/2018] Publicada
en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el segundo
acuerdo con sindicatos nacionales con la extensión a todos los sectores
de la posibilidad de convocar los puestos de temporales de más de 3 años
y los de los "indefinidos no fijos" a procesos denominados de
"estabilización", sin fijar que sean de consolidación del propio
personal. Subidas acordadas de sueldo de empleados públicos 2018 a 2020
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [10/12/2021] La Comunidad de Madrid sigue publicando convocatorias de las OPEs de "estabilización" anteriores (con las plazas temporales , todas ya más de 6 años a 31/12/2020 ) de su personal de la Administración y Servicios con el sistema de concurso-oposición y oposición eliminatoria siguiendo las bases acordadas en la Comunidad con los sindicatos en Febrero. La C. de Madrid no se espera a la nueva Ley aprobada por el Congreso y pendiente del Seando de reducción de temporalidad bajo la que tendría que convocar en concurso de méritos todas las plazas de estas convocatorias
- [24/12/2021] El
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de
3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el
indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [09/02/2023] La Dir. Gral de Función Pública de la C. de Madrid responde a la pregunta de Más Madrid sobre medidas para garantizar la estabilidad laboral del personal de la Comunidad de Madrid temporal más de 3 años que la única manera es incluir las plazas en las Ofertas de Empleo Público y que "sólo hay 436 plazas" para el concurso de méritos excepcional en Administración y Servicios porque tenían que ser plazas de antes de 2016 y que no estuvieran ya convocadas [Convocaron con oposición más de 8 mil plazas días antes de entrada en vigor de la Ley 20/2021]
- [29/06/2023] IMPORTANTE Publicado Real Decreto-Ley 5/2023 del Estado con medidas de "estabilización del empleo público" para "dar cumplimiento" a normativa europea : mandato para que las AAPP cumplan la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021 y se haga un proceso "escoba" de concurso de méritos en número de plazas igual al de todas las plazas de personal a 30/12/2021 temporal desde antes de 2016 que no haya "superado" un proceso de estabilización convocado, distinto del concurso de méritos excepcional de la ley 20/2021. También se amplían permisos como el de accidente o enfermedad grave,cuidado parental, ...
- [24/07/2023] [CSIT] 'Asuntos tratados en Comisión de Seguimiento para Funcionarios de la Comunidad de Madrid celebrada en julio de 2023: Puntos relacionados con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2023' [ C. de Madrid: "no van a paralizar ni modificar los procesos de estabilización convocados y en desarrollo", caben multitud de interpretaciones", " es necesaria una directriz del Estado"]
- [07/02/2024] La Directora General de Función Pública de la C. de Madrid responde en Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid este 7 de Febrero que no va convocar nada en 2024 de nuevos concursos de méritos por la tasa adicional prevista por el Real Decreto-Ley 5/2023 porque a fin de su plazo, el 31/12/2023, no había ninguna plaza que cumpliera las condiciones por nor haber finalizado los proceso selectivos anteriores y "sobre todo, no es obligatoria".
- [19/02/2024] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018
- [25/09/2024] [El Periódico] Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y Cataluña reconocen una indemnización adicional a empleados públicos llaborales en abuso de temporalidad aunque consigan la fijeza (por sentencia o por concurso de méritos)
- [15/10/2024] [ABC] La Junta de Andalucía abonará la compensación económica de la ley 20/2021 para los cesados por los procesos de estabilización en su Administración General que se hayan presentado a todos los procesos derivados de la ley
- [17/10/2024] [Valencia Plaza] El Gobierno valenciano añade el requisito de "estar en abuso de temporalidad" para que los cesados por procesos de "estabilización" la Ley 20/2021 cobren la compensación económica contemplada en la ley , que además calculará sólo con el último nombramiento
- [30/10/2024] [CSIT
Unión Autonómica C. de Madrid] 'Sobre la indemnización o compensación
por cese del personal temporal afectado por la resolución de las
convocatorias de Estabilización de empleo' ["La Administración de la
Com. va a abonar de oficio la compensación económica prevista en la Ley
20/2021 en casos concretos, un porcentaje muy pequeño sobre los +10 mil
interinos que cesan por los procesos de estabilización de empleo"]
- [11/11/2024] [Poder Judicial] 'Un Juzgado contencioso-administrativo de Pontevedra condena a la Xunta a pagar una compensación de 44.713 euros a un interino cesado por no superar el procedimiento de estabilización de la plaza que ocupaba El magistrado indica que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, le reconoce ese derecho '
- [22/11/2024] [Canal Extremadura] La Junta de Extremadura prevé una partida de 9 millones de euros para las compensaciones económicas previstas en la ley 20/2021 a los cesados por sus procesos de "estabilización"
- [19/12/2024] [CSIT-UP
Sanidad] 'Indemnización para el personal estatutario interino cesado
por no haber aprobado la OPE extraordinaria de estabilización' [2022
del SERMAS, según la ley 20/2021]. [Se pagará de oficio al interino más
de 3 años en mismo nombramiento cesado por esos procesos, si se presentó
y aunque posteriormente firmara otro nombramiento]
5 comentarios:
La doctrina de BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO, está cuestionada.
Existe carta de emplazamiento de la Unión Europea para que España sancióne el abuso de temporalidad.
España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
En ausencia de sanción al abuso de temporalidad el TJUE establece FIJEZA como sanción al abuso de temporalidad.
FIJEZA YA!!!!
Por los resultados hasta la fecha está cuestionada regular.
Lo que está es explotada tanto por su extraordinaria duración 10, 20, 30 o más años, como por el elevado número de temporales afectados en todas las Administraciones Públicas. Por no hablar de su deriva en otros abusos laborales más graves al no ser perseguida ni sancionada por la justicia española sino todo lo contrario.
La Cam firma en Octubre el procedimiento de cese de hasta 457 compañeros. Ver anexo. Son lo peor!!
El TC y Arnaldo a su bola. el 14 tampoco.
ASUNTOS PENDIENTES DE ANTERIORES CONVOCATORIAS
1. CII. 6596-2021 Promotor: Sala 2ª del Tribunal Constitucional
Objeto: Artículos 555.1 y 556 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en
la redacción dada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, por posible vulneración del
art. 24.1, en relación con el art. 117.3 CE
Ponente: Excmo. Sr. Don Ramón Sáez Valcárcel
Pues nada. Pendiente sinedie.
Publicar un comentario