- el
Decreto publicado incluye oferta de plazas para un primer grupo de categorías del "proceso extraordinario de estabilización (consolidación) de empleo
temporal" en el SERMAS, [es decir las Ofertas de Empleo Públco extraordinarias que puede iniciar la Comunidad de Madrid en Sanidad hasta 2019 tras el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado para 2017 , y que permite ofertar plazas sin límites de tasa de reposición para procesos de "estabilización" con hasta el 90% de los puestos ocupados por temporales de más de 3 años en Sanidad y para "procesos de consolidación" según DT4ª del EBEP con hasta el 100% de los puestos temporales de antes de 2005]
y la obligación de comunicar al empleado público temporal afectado que su plaza ha sido incluida en este proceso extraordinario de estabilización de empleo de esta oferta 2017 [Artículo 9.3] - las bases están pendientes de negociación si bien el sistema será el de concurso-oposición
- el proceso extraordinario de estabilización se desarrollará en varias fases [de plazas y categorías ofertadas]: a esta primera fase con unas pocas categorías del SERMAS, la más numerosa, y que va en este Decreto de OPE 2017, seguirá otra con los "ajustes de plazas" en el Decreto la OPE 2018 para finalizar en la de 2019 con un “barrido” de los restos [estimándose en 19700 plazas de todas las categorías]
- en la OPE 2018 habrá también una importante oferta de plazas para promoción interna [fija]
En concreto, las plazas estatutariasfinalmente incluidas en esta OPE 2017, prácticamente las plazas previamente anunciadas a los sindictaos de la Mesa Sectorial :
OPE 2017 - Parte "normal" o imputadas a tasa de reposición - Personal estatutario de instituciones sanitarias(1.658 plazas)
- Enfermero/a: 655
- Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 573
- Celador: 204
- Auxiliar Administrativo: 226
OPE 2017 - Parte de "1ª fase de oferta extraordinaria de estabilización" - Personal estatutario de instituciones sanitarias (11.664 plazas)
- Enfermero/A: 4.611 plazas (14 EBEP DT. 4ª + 4.581 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Enfermero/A de Urgencias Y Emergencias 130 plazas ( 130 Art. 19.Uno.6 PGE17)
- Matrona: 71 plazas (21 EBEP DT. 4ª + 50 Art. 19.Uno.6 PGE17)
- Fisioterapeuta: 208 plazas (8 EBEP DT. 4ª + 200 Art. 19.Uno.6 PGE17)
- Técnico medio sanitario en cuidados Auxiliares de Enfermería [TCAE]: 3.814 plazas (2 EBEP DT. 4ª + 3.752 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 60 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Grupo Auxiliar Administrativo: 1.521 plazas (94 EBEP DT. 4ª + 1.420 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 7 de indefinidos no fijos por sentencia)
- Celador: 1.309 plazas (12 EBEP DT. 4ª + 1.281 Art. 19.Uno.6 PGE17 + 16 de indefinidos no fijos por sentencia)
Ver las 3 vías de cómputo (EBEP D.T. 4ª, Art. 19.Uno.6 PGE17 e indefinidos no fijos) en normativa aprobada en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 [PGE17]
]
[NOTA DEL EDITOR DE ESTE BLOG: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las
plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos
ocupados por personal temporal durante más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10, que si su puesto
es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo
(sería "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas
). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como
única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
, que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo
público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad
de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición , fijando el aprobado en la mitad de las máximas notas o sistema simllar, y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que también estaría por tanto orientada a una cierta "consolidación" del personal (y no sólo de sus puestos) y que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para todos los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición , fijando el aprobado en la mitad de las máximas notas o sistema simllar, y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que también estaría por tanto orientada a una cierta "consolidación" del personal (y no sólo de sus puestos) y que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para todos los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En
todo caso, al menos en Sanidad , por las negociaciones a nivel nacional
y por los comentarios de las notas informativas de sindicatos como la
de esta entrada, parece que se habría desechado que haya procesos de consolidación para las plazas computadas por ser anteriores a 2005 y
que se estaría optando por realizar procesos únicos para los dos tipos
de plazas afectados, que sería concurso-oposición de turno libre,
quedando por fijar precisamente el sistema de paso de la fase
obligatoria de
oposición.]
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