Informa Redacción Médica este 07/12/2017 que, en su comparecencia en la Comisión de Sanidad de la Asamblea de Madrid del pasado martes
por una pregunta del grupo Parlamentario Podemos sobre el estado de un
proceso en curso de los procesos selectivos convocados por el SERMAS en 2015, el Director General de Recursos Humanos del SERMAS, Pablo
Calvo, aprovechó para anunciar que serán 19.700 plazas las que se
ofertarán en el SERMAS en ofertas de empleo durante los próximos 3 años por la denominada "mega OPE" sanitaria
nacional [realmente OPE extraordinaria que puede realizar cada CCAA tras el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , y que permite procesos de "estabilización" para el 90% de los puestos temporales de más de 3 años en Sanidad y de "consolidación" según DT4ª del EBEP para el 100% de los puestos temporales de antes de 2005], de las cuales 13.000 plazas van a a ofertarse ya este primer año de las categorías "más necesarias" [ver aquí el detalle de esta 1ª fase ya acordada y que irá junto con el inminente decreto de OPE 2017 de la Comunidad de Madrid].
El
Dir. Gral afirmó que se
realizarán en el SERMAS con acuerdo con otras CCAA tanto en las fechas -para
minimizar el denominado "turismo de OPE"- como en algunos aspectos de las bases
, sobre las que avanzó deberían "paliar el efecto
de las anteriores OPE" en las que “cuando quieres
estabilizar el empleo, generas inestabilidad, ya que expulsas a tus
interinos”, afirmando: “nosotros creemos en los profesionales”.
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las
plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos
ocupados por personal temporal durante más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10, que si su puesto
es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo
(sería "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas
). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como
única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
, que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo
público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad
de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición , fijando el aprobado en la mitad de las máximas notas o sistema simllar, y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que también estaría por tanto orientada a una cierta "consolidación" del personal (y no sólo de sus puestos) y que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para todos los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición , fijando el aprobado en la mitad de las máximas notas o sistema simllar, y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que también estaría por tanto orientada a una cierta "consolidación" del personal (y no sólo de sus puestos) y que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para todos los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En todo caso, al menos en Sanidad , por las negociaciones a nivel nacional, parece que se habría desechado que haya procesos de consolidación para las plazas computadas por ser anteriores a 2005 y
que se estaría optando por realizar procesos únicos para los dos tipos
de plazas afectados, que sería concurso-oposición de turno libre,
quedando por fijar precisamente el sistema de paso de la fase
obligatoria de
oposición.
NOTA DEL EDITOR: segunda edición corregida en las notas erróneas del editor comentando que la pregunta era sobre los proceos de consolidación de ciertas categorías [laborales] del SERMAS,cuando realmente la pregunta era sobre los procesos selectivos de 2015, pese a la terminología utilizada en el orden del día "de consolidación en el empleo" , dado que no eran procesos de consolidación según EBEP y precisamente por sus bases, tenían poco de "consolidación" del propio personal temporal cuyos pues eran los que se ofrecían, al lmiitar en número bajo y no por nota el paso de la oposición para poder valorar los méritos
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