Informa la Federación de Servicios Públicos de UGT de Madrid de la reunión del pasado 28/11/2017 de la Mesa General de Negociación de la Comunidad de
Madrid para la aplicación y desarrollo del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público [aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado , que permite procesos de "estabilización" para el 90% de los puestos temporales de más de 3 años en Sanidad y de "consolidación" para el 100% de los puestos temporales de antes de 2005] y para la Oferta de Empleo Público 2017 :
- quedaron fijadas las distribuciones de plazas de las dos ofertas de empleo: la OPE "normal" 2017 de 3.663 plazas (1.656 en Sanidad) a partir de la tasa de reposición permitida del 100% y la 1ª fase extraordinaria "de estabilización" de 19.931 plazas con un primer conjunto de cuerpos y categorías [en Sanidad, 11.664 plazas delas 6 categorías más numerosas]
- se efectuarán antes de cada convocatoria concursos de traslados según contemplen los convenios de cada sector
- las
bases específica de cada convocatoria están pendientes de negociación en el respectivo
ámbito de negociación, trasladando en su caso lo negociado en el nivel
del Estado, en especial la "continuidad de la ocupación por los
interions para no perjudicar al servicio público"
- en próximas ofertas de empleo público irán las plazas de "estabilización" del resto de categorías que no han sido incluidas en ésta
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las
plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos
ocupados por personal temporal durante más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10, que si su puesto
es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo
(sería "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas
). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como
única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
, que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo
público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad
de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
ótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para ltodos os puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
ótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para ltodos os puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En todo caso, al menos en Sanidad, parece que se habría esecha que haya procesos de consolidación ] y
se habría decidido realizar concurso-oposición en todos los casos,
quedando por fijar el sistema de paso de la fase obligatoria de
oposición]
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