miércoles, 20 de diciembre de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid niega la fijeza, readmisión e indemnización alguna así como la condición de indefinido no fijo a estatutaria temporal cesada tras 7 años y afirma que los funcionarios interinos no tienen derecho a indemnización ni indefinido no fijo por no ser laborales pese a las sentencias europeas, si bien está pediente la jurisprudencia al respecto del Supremo.

Gracias a la novedad de una entrada del blog de Ignasi Beltrán el pasado 12/12/2017 conocimos  una nueva e importante sentencia disponible públicamente en la web del Consejo General del Poder Judicial: la sentencia de la sección 7 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso 1186/2016 presentado por una estatutaria cesada del SUMMA112 que había encadenado 60 nombramientos estatutarios de sustitución y 54 eventuales durante casi 7 años y que reclamaba se le reconociese la condición de personal fijo o en su defecto una indemnización de 45 días por año,  o subsidiariamente la condición de indefinido no fijo ycon indemnización de 20 de días por año por analogía con el personal laboral, aduciendo que los múltiples nombramientos temporales eran fraudulentos ya que siempre había realizado las misma funciones, por tanto, estructurales y apelando a las famosas sentencias del Tribunal europeo sobre temporalidad en empleo público.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Madrid, con fecha 7 de octubre de 2016, había dictado  en esta primera instancia judicial sentencia contraria a estas demandas, presentando recurso de apelación la eventual  del SERMAS cesada.

Ahora el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid examinaba el recurso y razona que  para el personal estatutario sanitario, con "nombramientos" o contratación bajo vinculación de carácter administrativo y no laboral - y por tanto, con sus demandas vistas en el orden contencioso-administrativo de la justicia o derecho administrativo-, el marco legislativo español no contempla medidas alguna como la de fijeza,  la readmisión  o indemnizatorias para reparar el fraude producido, que sí lo reconoce por el abuso de temporalidad, desestimando el recurso, recalcando que no es aplicable para este personal lo contemplado para el personal laboral bajo el Estatuto General de los trabajadores.
sobre fijeza o readmisión e indemnizaciones. Así , a la hora de determinar si hay posibilidad de cobro de indemnización alguna para la situaciones de cese normal planteadas de un estatutario temporal, la sala de lo contencioso del  tribunal madrileño resuelve que debe compararse con el personal funcionario/estatutario fijo, por lo que ni el funcionario interino ni el estatutario temporal tienen derecho a la indemnización por despido [por situaciones de cese "normal"] porque no lo tiene el personal funcionario o estatutario fijo [¡si bien es cierto que tampoco tienen la posibilidad de ese cese normal!]

En la sentencia, el tribunal madrileño recuerda que está pendiente un recurso de casación ante la sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Supremo , el 785/2017, para que este alto tribunal determine las cuestiones de si ante la utilización abusiva de nombramientos temporales  como el caso de esta eventual en servicios de Salud, la aplicación de las sentencias europeas debe ser 
  • la de convertir este personal estatutario temporal en "personal indefinido no fijo" , de forma análoga la jurisprudencia ya establecida para los contratos laborales de empleados públicos con el mismo tipo de fraude de ley, o si bien deben aplicarse "otras medidas para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal" 
  • y ,  con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, "si tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento".

Pero mientras tanto, esta sala de lo contenciso-administraitvo del Tribunal Superior de Justicia autonómico madrileña ya ha dictaminado que la figura de indefinido no fijo y las indemnizaciones son posibles para empleados públicos sólo para las vinculaciones de tipo "laboral" -aun pese a valorar las Sentencia sdel Tribunal de Justicia Europeo, que este TSJ reduce al ámbito laboral-  y no son posibles para las vinculaciones  de "carácter administrativo", como son las del personal funcionario interino y el estatutario temporal del SERMAS (cuyas demandas laborales e juzga en ien el ámbito de lo contencioso-administrativo), si bien ante las  dudas existentes -de interpretación de las sentencias europeas o de lo que pueda opinar el Tribunal Supremo por ejemplo-, afortunadamente para la recurrente, no la  condena en costas.

Sin duda esta sentencia establecerá un precedente que reduce significativamente las posibilidades de ganar para el personal funcionario/estatutario en la primera instancia de lo contencioso-administartivo de Madrid  demandas de  figura indefinido no fijo como solución al fraude de ley por abuso de temporalidad o el reconocimiento de indemnizaciones antes ceses por coberturales de su puesto por OPEs, traslados, etc aún  en esa situación de temporalidad prolongada. Y en caso de ganar en un juzgado de lo Contenciso-Administrativo de primera instancia, a buen seguro , que la Comunidad de Madrid, apelará esas sentencias sabedora que ganaría su apelación en el TSJ de Madrid, por tanto , muy "hostil" a las demandass de funcionarios temporales.

Sólo sentencias en contra (sorpredentes) del Tribunal Supremo o del Tribunal de Justicia Europeo parecen 






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