lunes, 18 de diciembre de 2017

[CSIT-UP] Aclaraciones sobre el Decreto de Oferta de Empleo público 2017 con parte ordinaria y con extraordinaria de "estabilización"

Publica CSIT-UP este 15/1º2/2017 varias "aclaraciones" a lo ya publicado sobre el Decreto de Oferta de Empleo público 2017 tanto en lo referente a su parte ordinaria como extraordinaria de "estabilización":
  • las plazas de personal laboral y funcionario temporal del Servicio Madrileño de Salud computadas se convocarán como estatutarias
  • las convocatorias del proceso ordinario (el limitado por la tasa de reposición) se "podrán acumular" a las del extraordinario de estabilización
  • cada unidad de personal comunicará al personal temporal afectado que su plaza ha sido incorporada el proceso extraordinario
  • falta negociar los criterios generales que regulen lo procesos selectivos
  • recomienda "prudencia"a la hora de informarse




[NOTA DEL EDITOR DE ESTE BLOG: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinariaslas plazas que Sanidad está habilitada para ofertar  por esta vía son en todos los casos puestos  ocupados por personal temporal  durante más de 3 años -y en muchísimos casos de más de 10, que si su puesto es ofertado y  no supera el respectivo proceso perdería su trabajo (sería "cesados" se dice)  sin recibir indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas ).  Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo , que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al temporal contraria al propio abuso de temporalidad.

En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".


Nótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada  CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud  , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de  estos 3  casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición , fijando el aprobado en la mitad de las máximas notas o sistema simllar, y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que también estaría por tanto orientada a una cierta "consolidación" del personal (y no sólo de sus puestos) y que parece ser la que va ganando más posibilidades.

Además para todos los puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores),  la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita  a que  puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso ,  que debe también  aprobar al menos una obligada fase oposición   que  no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.

En todo caso, al menos en Sanidad , por las negociaciones a nivel nacional y por los comentarios de las notas informativas de sindicatos como la de esta entrada, parece que se habría desechado que haya procesos de consolidación  para las plazas computadas por ser anteriores a 2005 y que se estaría  optando por realizar procesos únicos para los dos tipos de plazas afectados, que sería  concurso-oposición de turno libre, quedando por fijar precisamente el sistema de paso de la fase obligatoria de oposición.]


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