Informa la sección sindical de CCOO del Institituto Catalán de Salud el 30/11/2017 que el ICS ha aprobado sumarse a las fechas acordadas a nivel del Ministerio de Sanidad de los exámenes de las 6 categorías más numerosas de las OPEs de "estabilización" en Sanidad, [ que si bien autorizadas por un Acuerdo nacional para la Estabilización del Empleo Público aprobado en los últimos Presupuestos Generales del Estado
y que permite a cada CCAA convocar hasta el 90% de las plazas
temporales de más de 3 años de antigüedad en Sanidad y hasta el 100% de
as anteriores a 2005 en todos los casos, luego debe ser cada CCAA la que
defina, publique y realice las convocatorias] y que ha aprobado incluir
7692 plazas de OPE extraordinaria en la OPE 2017 de esas 6 categorías y
algunas más, se suman a las 2.400 de OPE ordinaria, entre las que se
encuentran 8 de informática de sistemas.
CCOO pide que la primera prueba de oposición se pueda superar con una nota de suficiencia dado que "hay categorías profesionales que hace mucho tiempo que no han podido acceder a una plaza estatutaria fija" .
CCOO pide que la primera prueba de oposición se pueda superar con una nota de suficiencia dado que "hay categorías profesionales que hace mucho tiempo que no han podido acceder a una plaza estatutaria fija" .
NOTA DEL EDITOR: por la propia normativa aprobada del Estado para estas OPEs extraordinarias , las
plazas que Sanidad está habilitada para ofertar por esta vía son en todos los casos puestos
ocupados por personal temporal durante más de 3 años -y en muchísimos
casos de más de 10, que si su puesto
es ofertado y no supera el respectivo proceso perdería su trabajo
(sería "cesados" se dice) sin recibir
indemnización alguna, (salvo,quizás, novedades o demandas jurídicas
). Hay que recordar que la normativa y acuerdo estatal han venido como
única respuesta normativa estatal por ahora a las famosas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo
, que denunciaban las prácticas abusivas de temporalidad en el empleo
público -como es el caso evidente de la Sanidad pública de la Comunidad
de Madrid- y que recordaban la necesidad de cumplir con la normativa europea que establece
la necesidad de sanción al empleador en la forma de compensación al
temporal contraria al propio abuso de temporalidad.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
ótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para ltodos os puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En esa óptica, orientar estas OPE extraordinarias para los puestos ocupados por personal temporal a consolidar al propio personal temporal más que sólo "los puestos" sería de simple "justicia".
ótese que la normativa nacional deja la competencia última para fijar las bases concretas a cada CCAA., sin obligar ni al número ni la forma de los procesos de selección, que, para el caso de todos los puestos temporales de más de 3 años con el Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud , podrían ser desde un mero concurso (abierto) de méritos -- hasta una oposición pura o dura sin fase de concurso de méritos o un concurso-oposición que prime la oposición filtrando por número los que pueden concursar méritos o incluso una promoción interna en la que sólo puede por definición presentarse personal ya fijo. El uso de estos 3 casos para los puestos con personal temporal acabaría provocando el cese de decenas de miles de temporales, es decir sancionando al temporal en vez de al empleador en contra precisamente de la norma europea que supuestamente se ha utilizado para justificar todos los procesos. Como opción intermedia entre el concurso y primar la oposición quedaría un concurso-oposición que "sólo" exija aprobar la fase oposición y que valore especialmente los méritos de antigüedad, opción que parece ser la que va ganando más posibilidades.
Además para ltodos os puestos temporales anteriores a 2005 (y en todos los sectores), la misma normativa estatal (los PGE de 2017) habilita a que puedan ofertarse en "procesos de consolidación" , que con el Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] en la mano, se refieren a un concurso-oposición con el espíritu de consolidar al personal valorando especialmente su antigüedad en la fase de concurso , que debe también aprobar al menos una obligada fase oposición que no debe pesar nunca menos del 50% de la nota , pero en la que, se indican se debe preguntar preferentemente por los trabajos realizados en los puestos que ocupan.
En todo caso, al menos en Sanidad, parece que se habría esecha que haya procesos de consolidación ] y
se habría decidido realizar concurso-oposición en todos los casos,
quedando por fijar el sistema de paso de la fase obligatoria de
oposición]
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