'El Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público y de Justicia, que se va a debatir en el pleno del próximo jueves 19 de
diciembre, en el que se incluye en la disposición adicional decimonovena
nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro
colectivo, Fiscales Sustitutos, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados
suplentes, en el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley
para su desarrollo y aprobación.
Dicha Disposición Adicional establece un mandato para que el gobierno
articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, que
venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha
traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo
establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su
aplicación correctamente.
Las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración
Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo
Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28
de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el Trabajo de Duración Determinada:
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miércoles, 18 de diciembre de 2024
[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] Propuesta de consolidación ante la Ley Orgánica de medidas de Justicia y su mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea
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