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jueves, 9 de julio de 2026

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. 'La Comisión insta a Italia a que adapte su legislación sobre las condiciones laborales de los jueces honorarios al Derecho de la UE' [en reacción a la Sentencia del TJUE en el asunto Pelavi]

[08/07/2026]  'Hoy, la Comisión Europea decidió enviar un dictamen motivado a Italia (INFR(2025)2159) en relación con los jueces honorarios que ya estaban en servicio el 15 de agosto de 2017.

 La legislación italiana exige que estos jueces honorarios renuncien a los derechos derivados de su anterior servicio honorario —incluidos los derechos basados ​​en el Derecho de la UE— para obtener la condición de empleado permanente. Sin embargo, el Tribunal de Justicia (asunto C-253/24, Pelavi) dictaminó que dichas renuncias infringen el Derecho de la UE.  

Además, la Comisión ha detectado un trato discriminatorio hacia estos jueces en función de sus derechos laborales a tiempo parcial o con contrato de duración determinada. La respuesta de Italia a la notificación formal de la Comisión no ha resuelto estas quejas.  

[Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio. 'La Comisión decide remitir el caso de Grecia al Tribunal de Justicia por las condiciones laborales discriminatorias de los profesores en las escuelas públicas.' [Más de un año tras el Dictamen Motivado]

[08/07/2026]  'Hoy, la Comisión Europea decidió remitir a Grecia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por no haber adaptado plenamente su legislación nacional a la Directiva sobre trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE del Consejo), que prohíbe la discriminación contra los trabajadores con contrato temporal. 

 La legislación griega establece condiciones laborales menos favorables para los docentes con contrato temporal que trabajan en centros públicos en comparación con los docentes con contrato indefinido, por ejemplo, en lo que respecta a la baja por maternidad y la baja por enfermedad.

 La Comisión inició este procedimiento de infracción en julio de 2024 mediante el envío de una carta de requerimiento a Grecia. Las explicaciones proporcionadas por Grecia en su respuesta para justificar las diferencias de trato resultaron insatisfactorias. En mayo de 2025, la Comisión envió un dictamen motivado a Grecia. La Comisión considera que las explicaciones proporcionadas por Grecia no disipan sus preocupaciones y, por lo tanto, remite el caso a Grecia al TJUE. 

lunes, 6 de julio de 2026

Recordatorio [04/06/2006] Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-212/04 Konstantinos Adeneler y otros / ELOG. El Tribunal de Justicia interpreta el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada consolidando la protección de los trabajadores. La utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos debe ajustarse a unos requisitos estrictos, incluso en el sector público [Es contraria al derecho UE la prohibición de la conversión en fijo ante el abuso si el ordenamiento jurídico interno no contiene ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, el abuso de temporalidad]

[Recordatorio de nota de prensa publicada por el Tribunal de Justicia de la UE el 4 de Julio de 2006, OJO hace justo 20 años]

'La Directiva 1999/70 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por las organizaciones interprofesionales de carácter general (CES, UNICE, CEEP). Dicho Acuerdo pretende establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. El Acuerdo marco dispone que la renovación de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada puede justificarse por «razones objetivas». También establece que los Estados miembros determinarán en qué condiciones los contratos de trabajo de duración determinada se considerarán «sucesivos» y «celebrados por tiempo indefinido». El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiraba el 10 de julio de 2001, aunque existía la posibilidad de prorrogarlo un año como máximo.


La adaptación del ordenamiento jurídico helénico a dicha Directiva tuvo lugar fuera de plazo, en abril de 2003. La normativa de adaptación establece, en lo que respecta a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado, que la renovación ilimitada de los contratos de trabajo de duración determinada será lícita cuando exista una razón objetiva que la justifique, precisando que existe una razón objetiva, entre otras, cuando la celebración del contrato de duración determinada venga impuesta por una disposición legal o reglamentaria. Además, esta normativa considera «sucesivos» los contratos o relaciones laborales de duración determinada celebrados entre el mismo empresario y el mismo trabajador, con condiciones laborales idénticas o similares, cuando entre ellos no haya transcurrido un intervalo superior a veinte días laborables. El régimen aplicable a los trabajadores del sector público excluye absolutamente la posibilidad de transformar un contrato de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido.

El Sr. Adeneler y otros 17 trabajadores celebraron con el ELOG, persona jurídica privada integrada en el sector público, varios contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, los últimos de los cuales expiraron sin ser renovados. Cada uno de estos contratos se celebró por una duración de ocho meses y el intervalo transcurrido entre unos contratos y otros osciló entre un mínimo de 22 días y un máximo de 10 meses y 26 días. Estos trabajadores han interpuesto una demanda ante el Monomeles Protodikeio, solicitando que se declare que dichos contratos deben considerarse contratos de trabajo de duración indefinida, y dicho tribunal ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

miércoles, 1 de julio de 2026

Recordatorio. [Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

NOTA PREVIA DEL EDITOR AL RECORDATORIO:  en la NOTA DEL EDITOR de la entrada recordada decíamos que el "ultimátum de dos meses a España para regular una nueva norma  ha disparado las posibilidades de que el Gobierno español apruebe en próximas semanas un Real Decreto-Ley con alguna o algunas medidas con el objetivo de evitar o al menos retrasar las multas". Finalizado ese plazo, el Gobierno español no ha aprobado nada y ha emitido una nota de prensa indicando que "el Ejecutivo pide más tiempo [¡9 meses!] a la Comisión Europea para consensuar entre todos un plan de acción", citando un "próximo encuentro con las administraciones autonómicas y locales"en Santander el 8 de julio

 

[Recordatorio de entrada publicada el 09/06/2026 en este blog]

[09/06/2026]  La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

martes, 9 de junio de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Abril de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país , incluida España, de la sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal: "sería necesaria una reforma legislativa para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, aunque el contexto político actual lo hace muy poco probable"

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Abril de 2026  , elaborada en mayo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país, incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 14/04/2026 del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto Obadal, la cuestión prejudicial de la Sala de Social del Tribunal Supremo al TJUE sobre las sanciones válidas al abuso de la temporalidad en empleados públicos españoles [y que a nuestro juicio dictaminó que no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado público la doctrina del indefinido no fijo de la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo ninguna de las medidas que le indicó, tampoco tomadas  en su conjunto: indemnizaciones topadas al cese , el régimen de responsabilidad de las AAPP existente o la convocatoria de procesos mientras sean abiertas a personal no en abuso y de futuro incierto para el personal en abuso ]. 

Por su interés  transcribimos primero la  parte de esta sección de resumen ejecutivo que resume la sentencia y el párrafo parte sobre sus implicaciones previstas para España  (traducción de Google):

martes, 19 de mayo de 2026

[Comisión Europea] "Informe de actualidad sobre derecho laboral en la UE de Febrero de 2026": implicaciones posibles al abuso de temporalidad de cada país de la sentencia de 29/01/2026 al caso de una bailarina pública italiana donde el TJUE desestimaba la obligación de la fijeza si ya existe la posibilidad de sanciones suficientes . "Podría tener importantes implicaciones para España", pero "tanto el gobierno como el Tribunal Supremo probablemente esperarán la respuesta del TJUE" del asunto Obadal

 La Comisión Europea ha publicado recientemente la edición de Febrero de 2026  , elaborada en marzo de 2026, del "Informe de actualidad sobre derecho laboral" ["Flash reports on labour law", en inglés] , informe que prepara cada mes la Unidad de Derecho del Trabajo de la haciéndose eco de novedades conocidas en esas fechas en materia de derecho laboral de cada país,incluido el  empleo público, incorporando siempre una primera sección de "Resumen ejecutivo" con lo que consideran más relevante en cada materia , entre ellas a veces  "trabajo temporal", de entre todos lo países, así cómo del impacto previsible en todos los países de alguna sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] en su caso,  seguida ya  de una sección por cada país .

Así el resumen ejecutivo de esta edición dedica su sección de  implicaciones de sentencias del TJUE  a la sentencia de 29/01/2026 del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un  asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público, en concreto del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demandaba la nulidad de su cese y la fijeza tras concatenar más de 4 años de contratos temporales en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no incluía los límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad que finalmente introdujo el gobierno italiano en forma de inde,nizaciones almtrabajador y penalizaciones al empleador (y empezó a aplicar la justicia italiana en detrimento de la fijeza). De esta sentencia nos hicimos amplio eco en otra entrada en este blog. 

Por su interés en cuanto a resumen sumario de la situación en cuanto a la consecuencia del abuso de temporalidad en empleados públicos del resto de países de la UE transcribimos a continuación la mayor parte de esta sección (traducción de Google):

lunes, 18 de mayo de 2026

[Tribunal de Justicia de la UE] 'Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-155/25 | Comisión/Italia (Inexistencia de medidas para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada) El sistema italiano de contratación del personal administrativo y de servicios de los centros de enseñanza pública incumple el Derecho de la Unión'

'En Italia, el personal administrativo y de servicios («PAS» o «empleados de categoría PAS») de los centros de enseñanza pública es empleado con contratos de duración determinada para cubrir temporalmente plazas vacantes, mientras que dicho personal solo puede acceder a la fijeza en dichas plazas a través de concursos cuya convocatoria no sigue un calendario preciso y que están reservados a los empleados de categoría PAS que acrediten, al menos, dos años de experiencia con ese tipo de contrato.


La Comisión Europea considera que este sistema es incompatible con el Derecho de la Unión en materia de contratos de duración determinada, que establece limitaciones a su utilización y da prioridad a los procedimientos de contratación fija [1].

jueves, 14 de mayo de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE declara en la sentencia de 13/05/2026 del asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea por su procedimiento de infracción general sobre abuso de temporalidad en empleados públicos italianos, que Italia carecía todavía de medidas para evitar el abuso de temporalidad en el colectivo de empleados públicos de personal administrativo y de servicios de las escuelas

Este  13/05/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , decidido el pasado Octubre de 2024, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de varios tipos de  empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso -personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión- , y por el que la Comisión Europea llevó en Febtero de 2025, hace más de un año,  en el paso final del procedimiento tras el Dictamen Motivado, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia, tras cerciorarse de que persistían incumplimientos en un tipo de empleados pese al os cambios normativos últimos de Italia.

Recordemos que la Comisión Europea  informó entonces que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos en general: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) para que fuera disuasoria, retiró la condición de qu6e fuera al cese -que la hacía inválida como sanción al abuso tal y como estableció el TJUE en la sentencia Sánchez Ruiz de 2020-  y retiró así mismo que se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en Italia para casi todos esos grupos de empleados públicos en reacción principalmente a a la sentencia pionera del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014, sobre docentes de secundaria por cursos)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en uno sólo de los colectivos inicialmente señalados: el personal administrativo, técnico y auxiliar "ATA" de las escuelas públicas (el equivalente a los PAS de España).

En concreto, el texto publicado del recurso en el DOUE, rezaba:

martes, 28 de abril de 2026

El próximo 13 de Mayo el Tribunal de Justicia de la UE dictará sentencia al asunto C-155/25, el recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE interpuesto por la Comisión Europea contra Italia por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos de empleados públicos (personal administrativo de ciertas escuelas)

 

Se ha publicado en el calendario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la fecha del próximo 13/05/2026 para la sentencia del asunto C-155/25, el recurso ante el TJUE  interpuesto el 21 de febrero de 2025 por la Comisión Europea  contra la  República Italiana  como último paso , deicidido el pasado Octubre, del procedimiento de infracción INFR(2014)4231 que tenía abierto contra Italia sobre la falta (todavía) de sanción adecuada al abuso de temporalidad en el caso de los empleados públicos y de medidas para prevenir el abuso en ciertos tipos de dichos empleados (personal administrativo de ciertas escuelas,trabajadores sanitarios,  de enseñanzas artísticas, de organismos públicos de investigación, agentes forestales, bomberos y profesores de religión) , y por el que la Comisión Europeo llevó el pasado Octubre en el paso final del procedimiento, ante el Tribunal de Justicia de la UE a Italia para imponerle una multa.

 Recordemos que la Comisión Europea  informó  que pasaba a validar -por fin- el nuevo cambio legislativo realizado por el Gobierno italiano, en el marco del procedimiento de infracción,en cuanto a  la sanción ante el abuso de temporalidad en los empleados públicos: además de la indemnización adicional de daños acreditados, el Gobierno elevó el máximo de la sanción genérica al abuso sin acreditar daños (a 2 años) , retiró que fuera al cese y se excluyera del derecho a esa indemnización al personal estabilizado por un proceso selectivo (como los emprendidos en reacción a la sentencia del TJUE del asunto de cuestión prejudicial "Mascolo" de 2014)

Pero la Comisión Europea decidió mantener el procedimiento de infracción, llevando a Italia ante el TJUE, por la falta todavía de medidas para evitar el abuso en algunos colectivos, que a la vista del recurso de incumplimiento ahora publicado, se observa que se trata ya sólo del citadfopersonal administrativo y técnico de ciertas escuelas (las "ATA").

miércoles, 18 de marzo de 2026

Recordatorio. El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

 [Recordatorio de entrada publicada en este blog el 02/02/2026El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

lunes, 9 de marzo de 2026

[Gob. Estado/Min. de Transformación Digital y F.P.] 'España y Portugal estudian una candidatura conjunta para albergar una de las gigafactorías de IA de la Unión Europea . La propuesta se ha analizado en la XXXVI Cumbre hispanoportuguesa celebrada este viernes en La Rábida (Huelva)'

 'En la XXXVI Cumbre hispanoportuguesa celebrada este viernes en La Rábida (Huelva), el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, ha suscrito un memorando de entendimiento con el ministro Adjunto y de Reforma del Estado de Portugal, Gonçalo Matias. En el texto, ambas partes se comprometen a explorar la posibilidad de presentar una candidatura conjunta.

Las gigafactorías de IA son un proyecto emblemático impulsado por la Comisión Europea para dotar al continente de una infraestructura estratégica que refuerce su autonomía tecnológica y posicione a España y a la Unión Europea (UE) al frente del desarrollo de capacidades de IA soberana, sostenible y de alto rendimiento.

miércoles, 4 de marzo de 2026

[Foro Económico Mundial] La IA brinda una oportunidad para la prestación de servicios de salud en países vulnerables si permiten que sus datos salgan de sus fronteras, siendo necesaria "una gobernanza armonizada" como la ley de la IA de la UE

Publica este 03/03/2026 la web del Foro Económico Mundial un artículo del CIO de la Fundación "Access to Medicine" Foundation, en el que opina que la IA brinda una oportunidad transformadora para agilizar la prestación de servicios de salud y fortalecer la vigilancia epidemiológica en regiones con recursos limitados, citando el ejemplo de varios países africanos, y en el que avisa que ante su regulación de protección de datos que impide su viaje transfronterizo hacia los nodos de las empresas proveedores de IA,  es necesaria  "una gobernanza armonizada", citando como posible ejemplo a seguir la ley de IA de la UE.

miércoles, 25 de febrero de 2026

[SNADIR] 'Otro fallo a favor de profesores de religión en situación precaria. La justicia confirma el abuso de los contratos temporales: se necesita una verdadera estabilización y más puestos' [Indemnizaciones tras la doctrina del Supremo italiano de que el proceso de estabilización de los profesores de religión no repara el abuso]

' Con la sentencia n.º 17141/2025, el Juez Civil del Tribunal de Roma confirmó una vez más su postura respecto al uso abusivo y reiterado de los contratos temporales, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización por daños y perjuicios que asciende a más de 3.700.000 €.

  "Seguimos trabajando para respetar y proteger los derechos de los profesores de religión temporales", declaró Orazio Ruscica, Secretario Nacional de Snadir y Presidente Nacional de FGU, "y esta nueva sentencia confirma el valor de nuestro compromiso y los resultados concretos de nuestra acción sindical".

martes, 24 de febrero de 2026

Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto  C-863/25) que decidió interponer  en el marco del  procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.

En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".  

Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2. La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese  procedimiento de infracción,  el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

viernes, 6 de febrero de 2026

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] 'La Comunidad de Madrid refuerza su posición como referente tecnológico europeo ante empresas y autoridades locales francesas'

'El consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde, ha recibido hoy en la sede de su Consejería a una delegación de la asociación ADCET, organización francesa sin ánimo de lucro que reúne a entidades públicas y privadas del país galo para promover soluciones digitales en la Administración. Este encuentro institucional ha permitido el intercambio de experiencias sobre la modernización de los servicios públicos, además de reforzar la posición de la región madrileña como referente tecnológico en Europa.

jueves, 5 de febrero de 2026

[ANSITI] 'ANSITI califica de «demoledora» la sentencia del Tribunal Supremo italiano y exige la fijeza automática para los interinos en España'

'La Asociación de Secretarios, Interventores y Tesoreros Interinos (ANSITI) ha valorado el reciente fallo del Tribunal de Casación italiano, de fecha 23 de noviembre de 2025. Esta sentencia, que aplica estrictamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), supone un giro copernicano en la interpretación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

El presidente de ANSITI, Lorenzo Campillo, ha analizado los tres pilares fundamentales del dictamen que, a su juicio, “desmontan por completo la estrategia de estabilización que se está siguiendo en la Administración Pública española”.

Claves de la Sentencia: Un espejo para España

La resolución del alto tribunal italiano establece tres preceptos jurídicos de extrema relevancia:

miércoles, 4 de febrero de 2026

[Araúz] Tribunal de Casación italiano sentencia que los procesos selectivos de estabilización no son válidos por jurisprudencia del TJUE si no conceden la fijeza de forma cierta para los empleados en abuso de temporalidad, y les sigue correspondiendo indemnización por el abuso a los que obtengan plaza fija por ellos

'Disponemos ya de la sentencia del Tribunal de Casación italiano de fecha 23 de noviembre de 2025, en la que dicho TS, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara:

  • Uno: Que el abuso se produce a partir de los 36 meses de duración continua o discontinua de los contratos temporales en el sector público.
  • Dos: Que ningún proceso selectivo de estabilización, ni siquiera los concursos de méritos, son una medida acorde con la Clausula 5 de Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70, cuando la obtención del puesto fijo no sea cierta o no sea alcanzable en un plazo breve, de tal forma que solo las medidas automáticas e inmediatas de estabilización garantizan el cumplimiento de los requisitos de la Directiva.

lunes, 2 de febrero de 2026

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia, en el asunto italiano de una bailarina empleada pública de la Scala, que la doctrina del Supremo italiano para el abuso de temporalidad en este sector, fijada tras el cambio de normativa del Gobierno en reacción a la sentencia Sciotto de 2018, sería válida siempre que la indemnización contemplada sea sin tope en la práctica. Si el juzgado remitente considera que no puede serlo, está autorizado a modificar la jurisprudencia de su Supremo y alcanzar una solución conforme.

El pasado 29/01/2026 tuvo lugar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE]- sin  el paso previo opcional de informe de conclusiones de la Abogacía General de la UE- , del asunto C-668/24 o asunto Eliz Erkut Duygu , un nuevo asunto de petición de decisión prejudicial en relación a la  claúsula 5ª de la Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el abuso de temporalidad en el empleo, y, una vez más, el empleo público.

En concreto, se trata esta vez del caso de una empleada pública italiana, bailarina de la empresa pública Fundación del Teatro de la Scala de Milán que demanda la fijeza y , por tanto nulidad de su cese,  tras concatenar más de 4 años de contratos temporales, en una época en la que la normativa italiana de su sector específico de personal públicos de las fundaciones líricas y sinfónicas todavía no sólo no incluía límites al número de renovaciones ni sanciones al abuso de temporalidad sino que además contenía una prohibición expresa de la conversión en indefinido sin un proceso selectivo específico  para ello : todos los contratos de la bailarina fueron anteriores al Decreto-Ley nº 59 de 2019 , la norma que el gobierno italiano aprobó precisamente en reacción a la  sentencia "Sciotto" del TJUE de 25 de octubre de 2018 (asunto C‑331/17) sobre un caso de otra empleada del mismo sector. 

 En esa famosa sentencia de 2018, el Tribunal de Justicia de la UE concluyó que 

  1. tampoco los trabajadores del sector público de las fundaciones líricas y sinfónicas pueden quedar excluidos de la protección contra el abuso de temporalidad , que obliga a todos los estados miembros para todos sus trabajadores, incluidos lo públicos abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' 
  2. Si los jueces nacionales comprueban que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, pueden optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo en italia y recalificar automáticamente a los trabajadores en indefinidos

 

miércoles, 28 de enero de 2026

[Gob. C. de Madrid/Consejería de Digitalización] '0La Comunidad de Madrid, en el congreso internacional Cybertech Global Tel Aviv para establecer nuevas alianzas en ciberseguridad'

 'El consejero de Digitalización de la Comunidad de Madrid, Miguel López-Valverde, ha asistido hoy al congreso CyberTech Global Tel Aviv 2026, con el objetivo de reforzar la proyección internacional del modelo de ciberseguridad autonómico y establecer nuevas alianzas estratégicas en el sector. Durante esta cita, que reúne a gobiernos, empresas tecnológicas, startups y fondos de inversión de todo el mundo, el consejero ha mantenido un encuentro con el CEO del evento.

martes, 27 de enero de 2026

El Tribunal supremo de casación italiano establece, aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE "Sánchez Ruiz", que no valen como reparación -por no ser automática la fijeza- los procesos restringidos de estabilización de los profesores de religión italianos que reguló el gobierno en reacción a la sentencia del TJUE "Gilda-UNAMS" sobre estos empleados públicos, y confirma la concesión de la indemnización del derecho laboral para el abuso de temporalidad que concedió el juzgado, independientemente de si logra la plaza fija en el proceso

 Gracias a una publicación de la Federación de Escuelas, Universidad e Investigación del sindicato italiano CISL hemos conocido la sentencia de 23/11/2025 nº 30799/2025 del Tribunal supremo de casación italiano,  que establece, curiosamente aplicando  la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 19/03/2020 de un asunto español, el asunto "Sánchez Ruiz" de un informático nuestro, que no valen  como reparación al abuso de temporalidad-por no ser automática la fijeza para el personal en situación de abuso- los procesos de estabilización en plaza fija , aunque fueran restringidos , de los profesores de religión que el Gobierno italiano reguló como reacción a sentencias del TJUE de asuntos sobre casos específicos de empleados públicos,  confirmando en esta sentencia la  concesión de la indemnización del derecho general que había concedido el juzgado, e independientemente de si el profesor acaba  logrando o no la plaza fija en el citado proceso.

 

Recordemos que en 2022 el Tribunal Supremo italiano ya había establecido, teniendo en cuenta la sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre un asunto en relación a estos empleados públicos contratados por el gobierno italiano, la sentencia de 13/01/2022 en el Asunto C-282/19 , el asunto "Gilda-UNAMS" que: