martes, 24 de febrero de 2026

Publicado el recurso de la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea porque la última reforma legal de Mayo de 2025 para los magistrados honorarios en cuando a sanción al abuso de temporalidad todavía no se adapta a la normativa UE de forma suficiente al dejar fuera a los contratados después de Agosto de 2017.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE el recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2025 por la Comisión Europea contra Italia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto  C-863/25) que decidió interponer  en el marco del  procedimiento de infracción contra Italia INFR(2016)4081, que había iniciado tras entender que la "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal") junto con otras.

En concreto, la Comisión Europea ha llevado ante el TJUE a Italia en este recurso por no haber adaptado plenamente su legislación nacional sobre jueces honorarios al derecho laboral de la UE por la situación de los "jueces honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017".  

Tal y como recordó la propia Comisión en su nota de 11/11/2025,  hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos jueces honorarios:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18, donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2. La sentencia de 7/04/2022, en el asunto C-236/20, donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social),  sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

En paralelo, el 15 de julio de 2021, la Comisión decidió abrir el procedimiento de infracción contra Italia, citado, entre otras razones porque estos trabajadores europeos no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso".

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y a ese  procedimiento de infracción,  el Go ierno de Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los 6 mil jueces honorarios italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios con un mínimo de antigüedad. y con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.

Recordemos asímismo, que  el propio Gobierno italiano había promulgado, pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014, un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en el que dejaba fuera a varios sectores del empleo público (como los propios jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (justo como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después   para un amplio conjunto de sectores de empleados públicos (del que, dejaron fuera también otros sectores,  como el especial de los jueces honorarios).

En ese contexto del desarrollo normativo del proceso de regularización de los jueces honorarios llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre jueces , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas  y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida, especialmente por algunas de sus cláusulas sore las condiciones impuestas.

 La Comisión Europea determinó  entonces que dicha legislación aún seguía incumpliendo  aspectos del Derecho de la UE,  incluidas la protección y sanción al abuso de temporalidad, y  envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022. El gobierno  italiano respondió a la segunda carta de emplazamiento del procedimiento de infracción con algunos cambios normativos ,  pero finalmente, el 14 de julio de 2023 la Comisión  Europea decidió avanzar en el procedimiento de infracción emitiendo el  siguiente paso de "dictamen motivado" por los incumplimientos identificados que , a su juicio, seguían sin resolverse de forma suficiente y en 2024  emitió un "dictamen motivado complementario" en ese procedimiento de infracción ya  en referencia a los  jueces honorarios que fueron contratados después del 15 de agosto de 2017.

El gobierno italiano reaccionó publicando nueva normativa por Decreto Ley  a finales del año pasado , que acabaría en Ley meses después, sobre las condiciones de los magistrados honorarios para evitar expl que la Comisión Europea llevara a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE y le impusiera una sanción. La reforma se centraba  en las condiciones de los magistrados honorarios ya estabilizados , en acotar más  el posible uso a futuro de esa figura temporal e incluíauna habilitación de posibles nuevos procesos de "confirmación" (estabilizaciones restringidas) pero sólo para los magistrados que no participaron en los anteriores procesos a la vista de las antiguas condiciones. Finalmente, en el paquete de procedimientos de infracción de Octubre de 2025 la Comisión Europea entendió que esa reforma no era suficiente ya solo para el caso de esos magistrados honorarios contratados después de 2017 y llevó el procedimiento de infracción al último paso de llevar al país al TJUE.

Así , en el recurso de incumplimiento,  la  Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:


"Declare que

al establecer un trato menos favorable para los jueces y fiscales honorarios contratados después del 15 de agosto de 2017 en lo que respecta a diversas condiciones de empleo;

al no haber adoptado medidas para sancionar el recurso abusivo a la sucesión de contratos de trabajo de duración determinada con dichos jueces y fiscales honorarios,

y al no haber establecido un sistema que garantice el respeto de los límites del tiempo de trabajo diario y semanal de dichos jueces y fiscales honorarios,

la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la cláusula 4, punto 1, y de la cláusula 5, punto 1, del Acuerdo marco que figura en el anexo de la Directiva 1999/70 (1) (en lo sucesivo, el «Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada»), de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco que figura en el anexo de la Directiva 97/81 (2) (en lo sucesivo: el «Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial»), y de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88. (3)"


siendo el motivo básicamente que la legislación italiana, incluyendo todos los cambios "no contiene ninguna disposición que prevea sanciones en caso de abuso de los contratos de trabajo de duración determinada de los jueces y fiscales honorarios que hayan entrado en servicio después del 15 de agosto de 2017, infringiendo la cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el Trabajo de Duración Determinada", además de haber sufrido una discriminación en cuando a la participación en procesos de estabilización restringidos con respecto a los magistrado honorarios contratados antes de esa fecha.


Nótese que la Comisión Europea no solicita una multa, algo que es opcional en la primera vez que se interpone recurso, con lo que si el país es condenado por el TJUE y su gobierno no reacciona con la mera declaración de incumplimiento,  la Comisión tendría que abrir otro procedimiento para llevar al país ante el TJUE ya solicitando la imposición de una multa.

Recordemos que la Comisión Europea mantiene dos procedimientos de infracción contraEspaña desde hace años en relación al personal empleado público temporal o "interino", también ya procedimientos de amplitud muy generales, y en el caso del 2º procedimiento por el abuso de temporalidad, con una decisión de generar una denuncia múltipe  y llevar el procedimiento a un ámbito generalidad a raíz de una  sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la sentencia del TJUE de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" (un informático nuestro) , cuyos promotores -nuestra asociación junto con otro personal sanitario del SERMAS organizados por el sindicato médico madrileño AMYTS y el conocido abogado Javier Araúz- trataban en 2015 de trasladar a España lo que estaba sucediendo en Italia con la sentencia Mascolo

  1. el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación con los fijos incumplimiento la cláusula 4ª de la Directiva Europea de empleo temporal [1999/70/CE], que es procedimiento "en el que la Comisión Europea  decidió  este verano enviar una 2ª carta de emplazamiento adicional" donde le "pide al Gobierno una solución en dos meses",

  2. y el procedimiento de infracción 2014/4334 [INFR(2014)4334] , por el que el 03/10/2024 envió una carta de emplazamiento complementaria,  sobre el incumplimiento de la cláusula 5ª  de la misma directiva por el abuso de temporalidad , tras la denuncia múltiple de empleados públicos españoles , también abierta, como CHAP(2013)01917, y por el que el Gobierno aprobó en  la Ley 20/2021, tanto medidas a futuro como unos procesos de estabilización como medida para la temporalidad de larga duración existente, Precisamente las  sentencias europeas de 2024 habían dictaminado que no valen esos procesos d estabilización como sanción al abuso de temporalidad ya cometido por las AAPP de forma masiva. A día de hoy el Gobierno español no ha regulado normativa alguna en relación, ni tampoco  Empleo la Comisión Europea ha avanzado este procedimiento de infracción si bien Economía de la Comisión Europea decidió el veranopasado, tras dichas sentencias del TJUE de 2024 suspender  626 millones de los fondos europeos  del Plan de Recuperación español al considera que no se ha cumplido con el hito de disponer de una ley en 2021 para reducir la temporalidad pública con medidas de prevención y sanción del abuso de temporalidad, que sólo podrán ser recibidos si España establece normativa válida en 6 meses.

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas




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