Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE de este 11/04/2023 la relación de preguntas de otro asunto en el Tribunal de Justicia de la UE por la situación de magistrados (jueces y "fiscales") honorarios italianos, incluyendo su posible abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE: el Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano elevada el pasado 26 de enero de 2023, y en la que además de preguntar si tienen derecho -por otra directiva europea- estos magistrados al cobro del período vacacional se pregunta si su normativa no viola la clásula 5ª al permitir de hecho la prorrogación sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" teniendo en cuenta que, según el alto tribunal italiano remitente, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública"
Recordemos que ya hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:
- La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal (y además que eran jueces de la Unión Europea)
- La sentencia de hace justo un año, 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.
Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE, indica que conoce ambas sentencias y "considera que esas sentencias son aplicables" al caso pero señala que no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la consecuencia expuesta de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios en ausencia de una razón objetiva, al asegurar el alto tribunal italiano que sí existe una razón objetiva: los primeros tienen una relación de pleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Pero sí que alberga dudas -y ese es el contenido de la primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente- al cobro de las vacaciones y a la protección social , que ya fueron regulada para estos trabajadores en una reforma legislativa de 2017, posterior a la fecha de la demanda de los trabajadores.
La segunda pregunta versa ya sobre si viola la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE su normativa que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales, algo aparentemente ya respondido por la segunda sentencia europea comentada, pero ahora el alto Tribunal italiano pide que se responda a la pregunta teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios y no una relación de empleo propiamente dicha.
Posiblemente, con estas preguntas, el Consiglio de Estado italiano pretende desmontar en gran parte las aparentes consecuencias de las dos sentencias europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- y a situación de abuso de temporalidad
Recordemos también que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"), la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas. En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"
En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización
como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con
cambios de condiciones laborales, a los 6 mil jueces de paz italianos
mediante unos "procesos de evaluación " ,
restringidos a los jueces honorarios actuales, con una
indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros-
si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación. Recordemos, que el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto
Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal
, en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos
jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de
procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal
docente no universitario en abuso de temporalidad(como el personal de
la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de
sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
En
ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización
llegó justo la 2ª sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió
la necesidad de una
reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas y
que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de
regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo aspectos del
Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de
temporalidad, y envió una carta de emplazamiento adicional a Italia
el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , avanzando que estaba preparando propi
Recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha admitido a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios- y que está todavía pendiente.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La
Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación
de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es
suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos
de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en
el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos
jueces
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