miércoles, 12 de abril de 2023

Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.

 Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la UE  de este 11/04/2023 la relación de preguntas de otro asunto en el Tribunal de Justicia de la UE por la situación  de magistrados (jueces  y "fiscales") honorarios italianos, incluyendo su posible abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva europea 1990/70/CE: el Asunto C-41/23 o asunto "Peigli", una cuestión prejudicial del propio Consejo de Estado italiano elevada el pasado 26 de enero de 2023, y en la que además de preguntar si tienen derecho -por otra directiva europea- estos magistrados al cobro del período vacacional se pregunta si su normativa no viola la clásula 5ª al permitir de hecho la prorrogación sin límites de veces del contrato inicial "sin que exista ningún tipo de sanción efectiva y disuasoria ni la posibilidad de transformar esas relaciones en contratos de trabajo por tiempo indefinido al servicio de la Administración Pública" teniendo en cuenta que, según el alto tribunal italiano remitente, se trata de "una prestación de servicios" y "no un empleo al servicio de la Administración Pública"

 

Recordemos que ya hubo dos primeras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre estos magistrados honorarios italianos:

  1. La sentencia de 16/07/2020 en el asunto C‑658/18 o "UX/Governo della Repubblica italiana", donde el alto tribunal europeo ya dijo que estos magistrados son trabajadores de la UE, bajo el ámbito de todas las directivas  europeas sobre el trabajo, y como temporales , además bajo la protección de la Directiva Europea 1999//70/CE sobre empleo temporal  (y  además que eran jueces de la Unión Europea)
  2.  La sentencia de hace justo un año, 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" donde  el Tribunal de Justicia de la UE , además de declarar derecho a la igualdad de trato en varias condiciones laborales cuestionadas por el caso (entre ellas el derecho a las  vacaciones anuales retribuidas y protección de la seguridad social), ya sentenció que sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza  viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias.

Precisamente, el Consejo de Estado italiano, en su escrito de planteamiento de la nueva cuestión prejudicial, según resume el Tribunal de Justicia de la UE,  indica que conoce ambas sentencias y "considera que esas sentencias son aplicables" al caso pero señala que no se deriva de la cláusula 4ª de la Directiva 1990/70/CE la  consecuencia expuesta de que debe haber equiparación en condiciones de trabajo entre los magistrados de carrera y los magistrados honorarios  en ausencia de una razón objetiva, al asegurar el alto tribunal italiano que sí existe una razón objetiva: los primeros tienen una relación de pleo y los honorarios una relación de "prestación de servicios" Pero sí que alberga dudas -y ese es el contenido de la primera pregunta- que sí tenían derecho -por otra directiva europea diferente- al cobro de las vacaciones  y a la protección social , que ya fueron regulada para estos trabajadores en una reforma legislativa de 2017,  posterior a la fecha de la demanda de los trabajadores.

 

La segunda pregunta versa ya sobre si viola  la cláusula 5ª de la Directiva 19990//70/CE su normativa  que permite la prórroga sin límites de sus contratos temporales, algo aparentemente ya respondido por la segunda sentencia europea comentada,   pero ahora el alto Tribunal italiano pide que se responda a la pregunta teniendo en cuenta que se trata de una prestación de servicios y no una relación de empleo propiamente dicha.

Posiblemente, con  estas preguntas, el Consiglio de Estado italiano pretende desmontar  en gran parte las aparentes consecuencias de las dos sentencias europeas sobre estos magistrados, tanto en cuanto a condiciones de trabajo -limitándolas a lo ya regulado para esos jueces- y a situación de abuso de temporalidad

Recordemos también que, tras la primera sentencia europea, el 15 de julio de 2021, la Comisión Europea decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia, el INFR(2016)4081,ya que entendió que su "legislación nacional aplicable a los magistrados honorarios no cumple plenamente con la legislación laboral de la UE", en concreto con la  Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada ("temporal"),  la Directiva 97/81/CE sobre trabajo a tiempo parcial, la  Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo y la Directiva 92/85/CE sobre trabajadoras embarazadas.  En cuanto a la Directiva 1999/70/CE , la Comisión Europea determinó que no "están suficientemente protegidos contra la abuso de sucesivos contratos de duración determinada, y no tienen la posibilidad de obtener la adecuada compensación por tal abuso"

En reacción a la sentencia de 16/07/2020 y ese  procedimiento de infracción, Italia adoptó una nueva legislación en diciembre de 2021, para ofrecer la posibilidad de regularización como trabajadores propios indefinidos del Ministerio de Justicia , con cambios de condiciones laborales, a  los  6 mil jueces de paz italianos mediante unos  "procesos de evaluación " , restringidos a los jueces honorarios actuales, con una indemnización - en función de la antigüedad y con tope de 50 mil euros- si elegían no presentarse o no acababan superando la citada evaluación.  Recordemos, que  el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la  famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la   Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos  de estabilización directa, primero  para personal docente no universitario en abuso de temporalidad(como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después   para un amplio conjunto de sectores de empleados públcos (del que, dejaron fuera también varios sectores).

En ese contexto del desarrollo normativo de ese proceso de regularización llegó justo la 2ª sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que como hemos dicho, añadió la necesidad de una reparación a las situaciones de abuso por temporalidades prolongadas  y que venía a poner en duda la suficiencia de los procesos restringidos de regularización en ese sentido de reparación (sanción) al abuso válida. Y la Comisión Europea determinó que dicha legislación italiana, aún con los cambios tras la 1ª sentencia, seguía incumpliendo  aspectos del Derecho de la UE , incluidos el de la protección y sanción al abuso de temporalidad, y  envió una carta de emplazamiento adicional a Italia el 15/07/2022, a la que el gobierno italiano respondió el 28/10/2022 y el 15/12/2022 , avanzando que estaba preparando propi

Recientemente el Tribunal de Justicia de la UE ha admitido  a trámite otro asunto de cuestión prejudicial el asunto C-548/22, o "Presidenza del Consiglio dei ministri y  otros (Rétribution des magistrats honoraires)", en el que precsiamente que se realizaba una cuestión , eso sí, bastante técnica y específica del caso, sobre los procesos restringidos de regularización de los más de 6 mil magistrados honorarios-  y que está todavía pendiente.

 

 

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