viernes, 21 de abril de 2023

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Supremo sigue revocando la indemnización de 33 días por año al cese en situación de abuso de temporalidad del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Reitera su doctrina de fin de 2021 que de las sentencias europeas no se sigue que sea necesaria una sanción al abuso de temporalidad en empleo público que no esté contemplada en la ley española

[Recordatorio de entrada publicada el 29/03/2023] La Sala de lo Contencioso-Administrativo (la que lleva los casos de personal funcionario de cualquier Administración Pública y del personal estatutario de los Servicios de Salud) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia este 06/03/2023 en otro de los recursos de casación (el nº 3889/2021 de la sección 4ª  que había admitido a trámite  hace un año) del Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15/03/2021  (nº de de recurso: 414/2019 de la Sección 2 de su Sala de lo Contencioso) , por la demanda de una empleados públicos del Servicio Aragonés de Salud, con una antigüedad de más de 21 años on variopintas secuencias de nombramientos temporales de personal estatutario interino (en vacante), eventual  o de sustitución, siendo el último uno prolongado en vacante que acabó finalmente cesada en 2019  por un proceso para la cobertura fija de su puesto, y que demandaba la vuelta al trabajo en situación de fijeza y una indemnización.


Recordemos una vez más que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón había sido pionero en incorporar la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz" , entendiendo que había abuso de temporalidad en esas situaciones aunque se tratara de personal que ya estaba nombrado en una vacante y que era necesaria conceder una sanción reparadora para el personal en abuso y había sentenciado, repitiendo su sentencia  124/2020, de 18 de mayo (recurso de apelación 547/2019) también sobre estatutarios del servicio aragonés de Salud, el abuso y el establecimiento de una indemnización al cese que "al tiempo sirva como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios según la jurisprudencia comunitaria" que fijó en 33 días por año trabajado, por analogía con el despido improcedente del personal de la empresa privada que recoge el Estatuto General de los Trabajadores.



Y , como era de esperar al menos por el momento,esta Sala de lo Contencioso del Supremo repite  la argumentación de su sentencia de de 22/02/2023, por el caso de 16 estatutarios temporales del Servicio de Salud de ARagón y de la que nos hicimos eco aquí en otra entrada previa, y  se remite una vez más  a su  doctrina reciente sobre abuso de temporalidad en personal funcionario y estatutario tras la  importante  sentencia de 30/11/2021  y  sentencias siguientes (como la serie de sentencias derivadas desde primeros de  Diciembre de 2021 y las  primeras sentencias a las demandas de fijeza del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020):
  • de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
  • pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como sería excluir la plaza o la indemnización de la demanda del caso de la sentencia de  30/11/2021 reiterada y la de este recurso de casación, o la fijeza de las otras)

Y así  reitera, literalmente:
 
"la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea admite que las sanciones e indemnizaciones pueden ser una medida equivalente para alcanzar el efecto disuasorio contemplado en la cláusula 5 del Acuerdo Marco; pero en ningún momento ha dicho que sea una consecuencia necesaria e ineludible. Es una posibilidad para lograr la finalidad impuesta, no un medio obligatorio. Y ni que decir tiene, siempre en este contexto, que un deber de la Administración de indemnizar habría de tener alguna clase de cobertura en el ordenamiento interno del Estado miembro, dado que no surge de manera forzosa y directa del Acuerdo Marco..."

Y recuerda que como posible consecuencia ante el abuso sólo se mantiene lo dicho en sus sentencias de 26/09/2018: el mero mantenimiento del puesto de trabajo (con su readmisión si se había cesado al temporal) hasta que la AAPP cumpla con  la cobertura  fija de la  vacante  -como ya sucedió en este caso, con el cese de la empleada- o su amortización, en ambos casos, sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración. Explícitamente rechaza la posibilidad de dar una indemnización por "el hecho mismo de haberse hallado en esa situación"  señalando  que la "regulación [española] de la responsabilidad patrimonial de la Administración no contempla la posibilidad de otorgar indemnizaciones a fin de sancionar comportamientos administrativos ilegales, satisfaciendo una necesidad de prevención general o disuasión por esta vía indirecta".

Y, recordando que al igual que en la citada Sentencia de 30 de noviembre de 2021 no  concedía la indemnización solicitada porque "habría de tener alguna clase de cobertura" en la legislación nacional, la rechaza , la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo parcialmente el recurso de casación del Gobierno de Aragón y revocando también esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para sustituirla por una sentencia ya firme que reconoce la situación objetiva de abuso de temporalidad pero no concede indemnización alguna(ni la fijeza en el caso de que hubiera llegado al recurso de casación como demanda)

También fueron admitidos a trámite recursos de casación a sentencia similares del Tribunal Superior de justicia de Aragón, como  

y que es de esperar, que correrán la misma suerte, salvo alguna novedad procedente del Tribunal Europeo que obligue al Supremo a replantearse su doctrina de dejar sin sanción un abuso constatado.

Recordemos una vez más que están pendientes varias cuestiones prejudiciales, admitidas a trámite por el Tribunal de Justicia europeo, planteadas por  el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 17 de Barcelona cuestionando precisamente que valga ante la normativa europea esta doctrina del Supremo ante el abuso de temporalidad del funcionario interino/estatutario temporal, en concreto:



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2 comentarios:

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://diario16.com/interinos-la-justicia-reconoce-el-derecho-de-indemnizacion-por-cese-por-no-consolidar-la-plaza/

Anónimo dijo...

Gracias, pero asusta esa sentencia porque intenta convertir lo que es un dinero por no pasar un proceso selectivo en una indemnización.
A mi, mi abogado me dice que cuando me cesen por el concurso que coja el dinero y que la fijeza va aparte.
Yo ya no sé ni qué hacer ni si tendré finalmente derecho a fijeza. Qué angustia!