jueves, 20 de abril de 2023

[Comisión Europea] 'La Comisión toma medidas para promover la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en la UE' [Ha acordado la continuación de los procedimientos de infracción contra varios países, entre ellos España mediante la emisión de un dictamen motivado por "no haber comunicado las disposiciones por las que se incorporan a sus normativas nacionales todos los derechos de la UE en materia de conciliación"]

Con el fin de salvaguardar el derecho a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional en todos los Estados miembros, hoy la Comisión Europea ha acordado la continuación de los procedimientos de infracción contra Bélgica, Chequia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Austria y Eslovenia mediante la emisión de un dictamen motivado por no haber comunicado las disposiciones por las que se incorporan a sus normativas nacionales todos los derechos de la UE en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Nuevos derechos para los progenitores y los cuidadores en la UE

La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional representa un punto de inflexión para los progenitores y los cuidadores que trabajan. Permite compaginar más fácilmente la vida familiar con la carrera profesional al establecer unos niveles mínimos de los permisos a los que tienen derecho los trabajadores, tales como el permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores. Además, reconoce el derecho de los progenitores y cuidadores a solicitar fórmulas de trabajo flexible. Estas nuevas normas facilitan el desarrollo de la carrera profesional y de la vida familiar de la gente, mejorando al mismo tiempo su bienestar general. Su objetivo es mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional para todos y ayudar a los progenitores y cuidadores a hacer frente a sus responsabilidades.

La Directiva establece los siguientes derechos:

  • Permiso de paternidad: El padre tiene derecho a un permiso de paternidad de al menos diez días laborables en torno al momento del nacimiento del hijo. La indemnización recibida durante el permiso de paternidad debe alcanzar, como mínimo, el nivel de la prestación por enfermedad.
  • Permiso parental: Cada uno de los progenitores tiene derecho a un permiso parental de un mínimo de cuatro meses, de los cuales dos meses son retribuidos e intransferibles. Los progenitores pueden solicitar el disfrute de su permiso de forma flexible, ya sea a tiempo completo, a tiempo parcial o en múltiples períodos.
  • Permiso para cuidadores: Todo trabajador que preste cuidados o ayuda personales a un familiar o a una persona que viva en el mismo hogar tiene derecho a un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año como mínimo.
  • Fórmulas de trabajo flexible: Todo trabajador progenitor de un hijo de hasta ocho años de edad, así como todo cuidador, tiene derecho a solicitar la reducción del horario laboral, un horario de trabajo flexible y condiciones de flexibilidad en el lugar de trabajo.

La Comisión insta a los Estados miembros a cumplir estas normas

Tras la adopción de la Directiva en 2019, los Estados miembros tenían como plazo de incorporación a la normativa interna el 2 de agosto de 2022. El 21 de septiembre de 2022, la Comisión envió una carta de emplazamiento a 19 Estados miembros por no comunicar las medidas nacionales de transposición de la Directiva a su normativa interna. Tras analizar sus respuestas, la Comisión constató que la Directiva aún no se había transpuesto por completo en once Estados miembros, por lo que decidió dar un paso más en los procedimientos de infracción y dirigir un dictamen motivado a Bélgica, Chequia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Austria, y Eslovenia. Ahora dichos Estados miembros tienen un plazo de dos meses para adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al dictamen motivado. En caso contrario, la Comisión podría optar por llevarlos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Contexto

La UE ha establecido una serie de actos legislativos que reconocen a los ciudadanos unos derechos mínimos para poder compaginar el trabajo con las responsabilidades familiares.

La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional es una de las acciones clave del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales para seguir aplicando los principios establecidos en el mismo. La propuesta se aprobó el 13 de junio de 2019 y los Estados miembros disponían de un plazo de tres años, hasta el 2 de agosto de 2022, para incorporarla al Derecho nacional. Las nuevas normas se suman a los derechos derivados de la Directiva 92/85 sobre las trabajadoras embarazadas, que otorga a las mujeres el derecho a un permiso mínimo de maternidad de 14 semanas, incluidas dos semanas de baja obligatoria. La indemnización recibida durante el permiso de maternidad alcanza, como mínimo, el nivel nacional de la prestación por enfermedad.

La Directiva va unida a la Estrategia Europea de Cuidados, que tiene como objetivo garantizar unos servicios asistenciales de calidad, asequibles y accesibles en toda la Unión Europea y mejorar la situación tanto de los cuidadores (profesionales o informales) como de los receptores de cuidados.

Más información

Directiva de la UE relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional (Directiva (UE) 2019/1158)

Nuevos derechos de conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Nuevos derechos para mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Conciliación de la vida familiar y la vida profesional

La situación de las mujeres en el mercado laboral

Estadísticas relativas a las tasas de empleo por sexo, edad y nivel de estudios alcanzado

Estadísticas relativas al porcentaje de empleo a tiempo parcial sobre el total de empleo

Procedimiento de infracción de la UE 

Base de datos de las decisiones sobre infracciones 

Enlace al paquete de infracciones de abril de 2023 

Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea de 19/04/2023


 

NOTA DEL EDITOR:   Recordemos que, aparte,  según la propia Comisión Europea,

  • la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas 
  • lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple   CHAP (2013)01917  y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que vinculó la denuncia múltiple
  • "la Comisión Europea sigue  evaluando actualmente la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021" y "decidirá los próximos pasos a dar en el marco del procedimiento de infracción INF(2014)4334" ,  que sigue a día de hoy todavía en el paso inicial de "Carta de emplazamiento" enviada ¡el  26/02/2015!
  • en especial, "está evaluando si las medidas de reducción de temporalidad tras la nueva Ley 20/2021 y sus aplicaciones sectoriales son conformes a la normativa y sentencias europeas"
  •  también mantiene abierto el procedimiento de infracción contra España,INFR(2014)4224 por discriminaciones del personal temporal público con el fijo

Recordemos por último los pasos de un procedimiento de infracción de la Unión Europea, que pueden conducir a importantes sanciones millonarias:

0. (Procedimiento de infracción informal) Diálogo estructurado  o "EU Pilot", para dar oportunidad de solución rápida y evitar el procedimiento formal de infracción


1. "Carta de emplazamiento" al Gobierno del Estado, que supone la apertura del procedimiento formal de infracción. En teoría, en dos meses debe haber observaciones . Es éste el estado en el que se encuentra el
procedimiento de infracción INF(2014)4334

2. "Dictamen motivado"    , si no hay respuesta o no es satifactoria. Plazo de dos meses para que el Estado se ajuste al cumplimiento del Derecho de la UE señalado. Puede haber complementarias

3. "Recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea", si no hay respuesta o no es satisfactoria, habitualmente con petición de la Comisión al Tribunal que imponga el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

4. Sentencia de Recurso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (después de una media de 2 años) sobre si el Estado ha infringido el Derecho la UE y la imposición de multa y la obligación de adaptar la legislación lo antes posible

5. El asunto vuelve a remitirse al Tribunal de Justicia de la UE, tantas veces como el incumplimiento estime la Comisión con nuevas propuestas de multas

 

Entradas relacionadas:

 

 

 

No hay comentarios: