miércoles, 29 de diciembre de 2021

Publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de reducción de temporalidad pública. Entra en vigor mañana 30/12/2021. Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores y así no les afecta esta nueva ley

Acaba de publicarse en el BOE de hoy 28/12/2021 la  Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. que fue aprobada en el Senado la semana pasada sin introducir ningún cambio al texto remitido por el Congreso de los Diputados . 

Recordemos una vez más que este texto definitivamente aprobado y publicado, y que entra en vigor mañana 30/1272012,  en cuanto a su  parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, introduce estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley de reducción de temporalidad 14/2021 [RDL], publicado en el BOE el 7 de Julio y que seguía en vigor desde el 8 de Julio   como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):

  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que  cabe la interpretación, que seguirán muchas AAPP, que  esta disposición no afecta (no obliga) a  las  plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén, o al as plazas cuyas convocatorias ya se resolvieron cubriendo el puesto con un fijo -con el cese del interino-]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2021 [día de entrada en vigor de la ley, porque no menciona día] por temporales que  han sido temporales (en la actual vacante o en otro puesto) en la misma Administración Pública [¿y debemos sobre entender que igual cuerpo/categorías?]  desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    Esta disposición no hace referencia, ni menciona, el artículo 2.1, con lo que parece obvio que al menos cabe la interpretación, e incluso de que sólo cabe la interpretación de que no se le aplica las restricciones de allí, en especial la restricción de que si es una plaza en ua OPE de estabilización 
    anterior , no esté convocada,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dejando , por tanto, la libertad  que siempre tienen (tenían antes del RDL) a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero esta disposición no llega a  introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí que habría obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, se hubiera resuelto y  sus plazas  acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021,  fecha de entrada en vigor del RDL, no desde la publicación de esta nueva ley] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y. lo que se aprueba, por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.


    Que esta nueva Ley afecta en su parte de procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad actual a Sanidad y Educación desde que se publique queda sin duda alguna más si cabe tras conocerse la propuesta de baremación del concurso de méritos extraordinario para docentes que realizó el Ministerio de Educación para su negociación  y publicación lo antes posible una vez que se publique esta  nueva ley

 

Precisamente muchas AAPP, entre ellas la Comunidad de Madrid, han "corrido" estos días y semanas pasadas para publicar las convocatorias que todavía les quedaban de los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes 2017 y 2018, plenamente conscientes de que así ya no tendrán obligación de convocar todas las plazas de esos proceso sde estabilización anteriores  al nuevo concurso de méritos que obliga la nueva e  inminente ley.

Nótese que el Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio estipula que las AAPP deben publicar antes del 31/12/2021 las ofertas públicas de estabilización (no las convocatorias) que computen las plazas temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 mientras que la nueva Ley ampliará -pero sólo desde el día que entrara en vigor- ese plazo hasta el 01/06/2022, por lo que si la nueva ley no hubiera acabado de publicare antes del fin de este año, se hubiera dado la curiosidad de que todas las AAPP que no hayan publicado dicha OPE pensando en el nuevo plazo de la nueva ley, incurrirían en un incumplimiento legal. E

Recordemos por último que la Comisión Europea había informado, en relación a la denuncia múltiple y un procedimiento de infracción a España  abiertos  por el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles, que evaluará el texto que se publique si es conforme a la  normativa y jurisprudencia europeas.

 

42 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Que quedara por sacar?
La de los amiguetes.
Darles caña a los liberados

Anónimo dijo...

30 años para 17 páginas abstractas y con flecos-colgajos-huecos-coladeros para dar el último golpe a las plazas en beneficio de sus clientelas en versión UGT-CC.OO-CSIF-Mafias Familiares de las AA.PP


Anónimo dijo...

Obliga a lo que obliga porque es como empezar la casa por el tejado, lo normal sería publicar un listado de lo que hay que sacar pero eso ni existe ni existirá, por lo que como se controla lo que se hace, para bien o para mal...pues no sé controla, como siempre.

Anónimo dijo...

Ale pues Carles Mulet y otros tantos. Gracias por la lucha constante que tuvisteis en el Senado. Ahora es tiempo de luchar a nivel interno con los de tu partido y con los de tu comunidad autonoma para solventar la situación que viven los compañeros en fraude aquí en Valencia.
ESTO TAMBIEN ES DE APLICACION A OTRAS AUTONOMIAS

nelo dijo...

Gracias pedro sanchez por la puta cagada que has echo no se olvidará y quizás no te vote .mejor ni a ti ni a ninguno.

Anónimo dijo...

Gracias tb a los que votan a corruptos y seguirán votándoles

Anónimo dijo...

Lo va "botar" su p. T.a M.a d. R

R.I.P
Partido socioslistos NO obrero NO Español

Ok dijo...

Y como se van a baremar los meritos en fraude de ley??

Anónimo dijo...

CON LA LEY PUBLICADA EUROPA SE TIENE QUE PRONUNCIAR

Anónimo dijo...

Solo hay dos tipos de países:

Los que son países y los que NO lo son...

Los países democráticos y los que NO lo son...

Los países donde la política busca el bien común y solucionar los problemas de la ciudadanía y los que no...

Los países serios y donde impera el sentido común y los que no...

Los países que evolucionan y no se venden a los intereses de unos pocos y los que no...

Lamentablemente el nuestro forma parte del NO...

Fin de la cita.

Anónimo dijo...

Al de las 15:59
Lo que digo la ley que para eso hay ley y sino la CCAA, cada una a su bola, como es de ley en este pais de comunidades autónomas y sino te gusta la tuya, cambiate.

Anónimo dijo...

Y donde pone que deben ser si o si de libre concurrencia el concurso de méritos de más de 5 años ? Ami me parece que cada uno va hacer lo que le salga del potorro! Ya está to dios impugnando todas las convocatorias .

Anónimo dijo...

En Murcia han aprobado la OPE antes que la ley y de concurso nada, todo concurso oposición así que esta ley no vale para nada, por su puesto en connivencia con los tres tenores: CCOO,CSIF Y UGT que no han tardado ni un dia en poner en sus webs que preparan oposiciones y venden temarios.

Anónimo dijo...

Ahora a preparar los concursos a medida para los amiguetes metidos en las entidades públicas chiringuitos de Andalucía, metidos a dedo y plazas sin convocar por años.

Para los interinos que estudiaron si tenían prisa en publicar y convocar en estos meses, DEP

Anónimo dijo...

Yo estoy con 17:40 donde pone que son los concursos de méritos excepcional son de libre concurrencia? Yo no lo veo por ningún lado de la ley
Si incide y lo deja claro en los concursos-opsicion
Por favor, que alguien lo explique donde específica que son de libre concurrencia

Anónimo dijo...

El artículo 61.6 y 61.7 del Ebep, mencionados expresamente en la Ley, regula los procedimientos excepcionales de acceso a la Función Pública a través de Concursos de Méritos, siempre de libre concurrencia.

Anónimo dijo...

Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Artículo 61.6
Donde pone que deban ser de libre concurrencia?

Anónimo dijo...

El Ebep regula los procesos selectivos, siempre respetando los consabidos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Desgraciadamente. En el artículo 61.1 se dice expresamente:

Artículo 61. Sistemas selectivos.
1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Carácter abierto

Desgraciadamente

Anónimo dijo...

Concurso Excepcional para plazas estructurales, de acuerdo a los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad...
Entonces, CONSTITUCIONALMENTE Y POR IMPERATIVO LEGAL el mérito con mayor valoración, indudablemente, Y A INCORPORAR EN TODO CASO EN LAS BASES, deberá ser el de haber ocupado una PLAZA ESTRUCTURAL, CERTIFICANDO EL MES TRABAJADO EN PLAZA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con número CONCRETO y dentro de la RPT de la administración convocante.

Anónimo dijo...

Así debería ser

Anónimo dijo...

Quizás esté equivocado, pero en el texto del boe no sale en ningún momento el artículo 61.1. Salen artículos 61.6 y artículos 61.7. Me podéis decir donde sale en el texto del BOE artículo 61? Gracias!

Anónimo dijo...

La disposición adicional sexta prevé que las Administraciones Públicas convoquen,
con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso,
aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de
enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Sobre este concurso como proceso excepcional, cabe traer a colación la doctrina
fijada por el Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad en el acceso a los
cargos y empleos públicos (artículo 23.2 CE), que únicamente puede ser exceptuada por
razones excepcionales y objetivas. Además, este acceso ha de ordenarse de manera
igualitaria en la convocatoria mediante normas abstractas y generales con el fin de
preservar la igualdad ante la ley de la ciudadanía, lo que obliga al legislador y a la
Administración a elegir reglas fundadas en criterios objetivos y presididos por los
cánones de mérito y capacidad que el artículo 103.3 CE dispone (SSTC 67/1989,
27/1991 y 60/1994).
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de
darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a
cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer
lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que sólo se acuda a este tipo
de procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de
remedio excepcional y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con
rango legal (STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).

Anónimo dijo...

Juan Carlos vuelve porfavor 🤣🤣🤣🤣.

Anónimo dijo...

Olvidaros.
Los concursos van a ser abiertos, conque muy pocas plazas , muchos culos y en muchas administraciones ni van a ser ya que han sacado las convocatorias antes de la aprobación del RD a posta.La suerte esta echada. A estudiar y el que ha demandado a esperar que sale de ello.

Anónimo dijo...

No tienen verguenza. Yo no voto ya a ninguno d3 por vida.

Anónimo dijo...

Que lloricas sois, os hacen una ley y todavía no os vale, pues no sé que queréis que os hagan...ahhh bueno igual si lo sé pero no lo voy a decir para no herir sensibilidades.
Resulta que ahora os va a gustar más el abuso que la ley, con el abuso habéis estado mucho tiempo con la misma silla y con la ley no...venga venga venga
No dejéis de votar solo por esto que hay muchas más cosas que vuestra plaza en la vida.

Yolanda dijo...

La disposición adicional sexta no hace alusión alguna a las “convocatorias”
Cosa que dice expresamente en la adicional quinta,por ejemplo, y otras. En las disposición sexta expresa claramente la obligatoriedad de incluir en concurso de méritos las plazas estructurales ocupadas antes 1/1/2016. Arauz, interpretó a la letra del
texto previo, que deberán ser sacadas estas plazas para concurso de méritos estén o no convocadas. ¿No creéis válida esta interpretación?

Anónimo dijo...

22:14

No, no nos hacen una ley... en ningún momento se nos nombra, sólo se habla de plazas, nosotros somos personas, no plazas. Y el abuso es hacia las personas no hacia las plazas. Lo que queremos es que se cumpla la normativa europea que es superior a la nacional: FIJEZA DIRECTA YA!!!
Mientras no exista democracia en este país yo no voto.

Anónimo dijo...

Sólo nos pueden salvar los jueces decentes que están haciendo consultas prejudiciales para hundir al TS.

Anónimo dijo...

8:51

Totalmente de acuerdo...

Anónimo dijo...

8:10
Hombre no van a hacer una ley con tu nombre y apellidos...no se que ley incumpliría eso que quieres tu, pero ya te digo yo que unas cuantas, seria el colmo. Hacen trajes y si te vale, te le quedas, sino para otro que le valga...asi que nada a adelgazar que son navidades para ver si entras en el traje.

Anónimo dijo...

8:10
Y por cierto democracia existe, otra cosa es que tu caso no te parezca justo, ni legal, ni nada de nada, pero democracia existe. Os tenéis que ir olvidando que no sois el ombligo del mundo, hay mas gente y sectores con sus problemas...

Anónimo dijo...

9:32 y 34

La democracia no existe, ni la separación de poderes. Democracia existe cuando se cumplen los mandatos populares: se votó que sí se entraba en la UE lo que implicaba una cesión de soberanía que no se cumple. No hay democracia. Los primeros que tienen que cumplir la ley son los políticos que son los primeros que se la saltan con el beneplácito del poder judicial... y no solo hablo de nuestro problema... Hay democracia en una sociedad donde el poder ejecutivo tiene la potestad de cometer abusos contra los ciudadanos? No.

Una ley con nombres y apellidos?? Claro que sí!. Se tiene que realizar una inspección y determinar qué personas (no plazas) están en situación de abuso con nombres y apellidos, y a esas personas con nombres y apellidos declararlas en situación de abuso y hacerlas fijas. Acto seguido publicarlo en los boletines correspondientes con nombres y apellidos, sí señor.

Anónimo dijo...

10:06
Se tiene no es la forma verbal correcta, se tendría que haber realizado una inspección porque se han dado datos de cuanta gente esta en abuso y en fraude mil veces, pero ¿en base a que? A ver si ahora nos habéis estado tomando el pelo y os habéis inventado los datos, porque si hay que hacer la lista ahora...

Te cito
"Hay democracia en una sociedad donde el poder ejecutivo tiene la potestad de cometer abusos contra los ciudadanos?"
Eso pasa en todo, acaso la reforma laboral no comete abusos contra los ciudadaos, acaso la ley de seguridad no comete abusos contra los ciudadanos?
Es muy bonita la teoria, pero es muy feo también defender ser europeista y querer aplicarse la ley para ti y por ti cuando encima solo quieres que te beneficie. Alguno tendra que salir perdiendo en este juego...

Anónimo dijo...

Se tendría que haber realizado una inspección y determinar qué personas (no plazas) están en situación de abuso con nombres y apellidos, y a esas personas declararlas en situación de abuso y hacerlas fijas, y a los que le queden menos de 5 o 6 años, hacerlos fijos a extinguir hasta la jubilación.
Pero en la Junta de Andalucía, a los funcionarios desde el grupo A al D, en marzo, deprisa y corriendo, y en plena pandemia, tuvieron que hacer los exámenes. Tenían prisa en que se hicieran, pq sabían que habría muchos de larga duración que suspenderían, y así se los quitan de en medio, y así dejan de pagar sueldo y trienios. Está todo estudiado. Pq si no hubieran puesto en primavera los exámenes, estos interinos de larga duración, hubieran tenido ahora oportunidad de acceder a fijos mediante el concurso de méritos.
Lo que digo, todo estudiado. Que mala .....
No tienen conciencia. Entonces para que lo del concurso de méritos a los anteriores al 2016, si esta gente, supuestamente, los van a cesar antes.
Mucho de derechas estos del PP de Andalucía, pero a Dios rogando y con el mazo dando.

Anónimo dijo...

10:23

¿Y quién no ha realizado la inspección? vaya, los mismos que incumplen la ley, igual no la realizaron para poder seguir abusando? Que la hubieran realizado y hubieran dado los datos. Eso sí, una inspección por un órgano independiente, que ya sabemos todos cómo actúan estos gobiernos de los países bananeros como el nuestro.
Quien tiene que salir perdiendo en este juego es el delincuente que ha incumplido la ley, no las víctimas.

Anónimo dijo...

Si estos comentarios los leen los de la TJUE... Yo no se a que esperan para actuar, y obligar a España (Comunidades que van a cesar a interinos de más de 25 años en la Administración), a incluir en ese concurso de méritos extraordinario, los puestos de estos interinos.
Vayan Navidades que les están haciendo pasar.

Anónimo dijo...

Cuidado con pedir a Europa que si hay recortar tb lo van a decir y entonces no nos va a gustar tanto la palabra Europa con la que ahora se nos llena la boca, que mandan para lo bueno y lo malo. No estaría mal algún recuento de puestos para ver si sin todos necesarios que igual nos sorprendiamos.

Anónimo dijo...

adherirse a esta peticion Europea contra las sentencias del TS contra el TJUE..
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/subscription/subscriptionById/form/18764?

Anónimo dijo...

10:57
¿Acaso habéis pedido la inspección cuando habéis visto las orejas al lobo o has habéis confiado en que os lo iban a regalar?
Que si que la culpa es de la administración, pero el que sale perdiendo es el que está y no se queda, la administración se va a ir de rositas, que te quede claro tanto llorar de que si la administración debe o no debe, hará lo que la convenga.

Anónimo dijo...

13:48

En primer lugar... haremos lo que nos de la gana.
En segundo lugar... acaso en la empresa privada se pide la inspección?
La administración no puede hacer lo que le convenga, deja de decir tonterías de una vez. La administración tiene que cumplir la ley la primera. Ya veremos si se va de rositas...
Último mensaje que te contesto, a idioteces no pienso contestar.
Que pases un buen día con tus amigos corruptos de administración y sindicatos, así se os atragante la gamba.

Anónimo dijo...

15:09
Por supuesto, puedes hacer lo que te de la gana, con menuda me vienes ahora.

Segundo, en la empresa privada el dueño o los accionistas hacen lo que quieren en el sentido de que si quieren contratar a mas o menos gente, es su dinero, lo inviertan mejor o peor. Es un poco distinto yo creo, no tiene nada que ver vamos.

Tercero, puedes o no contestar, para eso haces lo que te da la gana, pero siempre con respeto.

Que acabes bien el año y sigas pagando cuotas a los sindicatos, que a mi me da lo mismo: si lo soy, eso que me llevo y sino, ese dinero que estas tirando, consejo que te doy para que el próximo año.