lunes, 13 de diciembre de 2021

Enmiendas presentadas por los grupos del Senado al texto del Proyecto de Ley de medidas urgentes de reducción de temporalidad recibido del Congreso. Ciudadanos, Más Madrid, Compromís, el PAR y Coaliciación Canaria presentan enmiendas para estabilizar al personal de más de 3 años mediante fijeza a extiguir o concursos restringidos de méritos, junto con paralizaciones o exclusiones de las OPEs de estabilización actuales. PSOE, Podemos, PNV y ERC , que pactaron el texto del Congreso, no presentan emiendas. Se debaten en Comisión de Función Pública del Senado esta tarde de lunes 13.

Este viernes 10/12/2021 finalizaba el plazo para presentar enmiendas al ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor).

Según la página de la iniciativa del Senado, con nº 621/37, se han recibido 109 enmiendas (y ninguna propuesta de veto):

  •  26 enmiendas del GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA CONFEDERAL (ADELANTE ANDALUCÍA, MÉS PER MALLORCA, MÁS MADRID, COMPROMÍS, GEROA BAI Y AGRUPACIÓN SOCIALISTA GOMERA), entre ellas:
    • las enmiendas 69 a 80 , de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
      • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
        ,
      • nº 73, 75 y 76: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente
        • [#73] "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas" (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
        • [#75] "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" (con mucho menos ámbito que la #73, por tanto)
        • y [#76] "habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba" (a medio caballo entre la #73 y la #75)
          ,
      • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
        ,
      • nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añada un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"

        [evidentemente, Compromís ha propuesto enmiendas de diversos niveles de modificación y fraccionadas para intentar que grupos mayoritarios puedan aceptar hoy en comisión o la semana que viene en el Pleno del Senado alguna o algunas sueltas, quizás "transaccionadas", es decir con un texto modificado a partir de los propuestos]
        ,
    • las enmiendas de Más Madrid, entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
      • nº 83, para que en la exposición no se diga que "el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra Administración la transformación automática de una relación de servicio temporal en una relación de servicio permanente"
      • nº 86 proponiendo la paralización de todo los procesos selectivos  con plazas de estabilización de las leyes anterioes mientras se tramita el Real Decreto-ley 14/2021 de 6 de Julio como Proyecto de Ley, y se llega a una solución definitiva al problema
      • nº 87: la indemnización por no superación se extienda explícitamente al concruso de méritos
      • nº 88: se realizce una auditoría para determinar los empleados en abuso de temporalidad en toda la AAPP
      • nº 90: extensión de la paralización de OPEs  mientras dure la auditoría
      • nº 91: que  "el sistema de selección para el personal interino que, tras la realización de la auditoría recogida en el artículo 2, se encuentre en fraude de ley, consistirá en un concurso de méritos extraordinario cuyos criterios deberán ser negociados" [...] "Las personas que no superen el proceso selectivo se convertirán en personal fijo a extinguir" "El sistema de selección para el personal interino que no se encuentre en fraude de ley consistirá en la planificación de concurso-oposición, con méritos al cincuenta por ciento de la puntuación total. En ellos se valorarán las experiencias profesionales homologadas que se puedan acreditar en la Administración"


  • 15 enmiendas  del Partido Popular, entre ellas:
    • nº 99: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual)
    • nº 100: que el sistema sea concurso-oposición en todas las AAPP y los procesos sean "impulsados" desde el Ministerio
    •  nº 101;: se efine con prcisión la indemnización de 20 días para quien no supere el proceso selectivo, "para evitar litigiosidad"
    • nº 108: que las AAPP puedan endeudarse para las indemnizacione
    • nº 109: para quientenga superada una fase de oposición en una convocatoria anterior, podrá "estabilizar su situación a través de la fase del concurso de méritos al entender ya superada la fase de oposición"
      ,
  • 41 enmiendas de COALICIÓN CANARIA , entre ellas: 
    • nº 43: para la declaración de fijo a extinguir a los temporales de más de 3 años a entrada en vigor de la ley
    • nº 49:(alternativamente) que el concurso de méritos de la  Da.A. 6ª sea para todas las plazas temporales de más de 3 años a la entrada en vigor de la ley 
    • nº 51: suspensión de los procesos de estabilización ya convocados
      ,
  • 10 Enmiendas de Ciudadanos, entre ellas:
    • nº 4: para que 
      • el personal temporal entre 3 y 9 años, pase a ser considerado "personal fijoi a extinguir" sin adquirir la condición de funcionarios, 
      • y el personal  de más de 10 años de temporalidad, ante la gravedad del abuso, acceda aun proceso de méritos restringido para obtener la condición de funcionario de carrera
        ,
  • 17 enmiendas de Clemente Sánchez Garnica (PAR) por el GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO entre ellas sobre la reducción de temporalidad actual masiva (y abusiva):
    • nº 56 para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en el nuevo proceso de estabilización mientras "no hubieran sido convocadas, o, habiendo sido convocadas no se hayan resuelto, además de las que se hayan quedado sin cubrir” (que implicaría la exclusión de todas las plazas de estabilización en anteriores procesos de estabilización que sigan en marcha)
    • nº 57, para que en la fase de méritos del os concurso-oposición se tenga en cuenta haber superado pruebas aprobads en convocatoris anteriores"
    • nº 58: que laidemnización por ceses tras procesos de estabilización sea la del despido improcedente del Estatuto General de los trabajadores
    • nº 59, suspensión de los proceso de promoción interna o traslados con estas plazas
    • nº 60: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos en el 01/01/2019 o tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley
    • nº 62: que el concurso de méritos sea restringido y valorando especialmente la antigüedad en el puesto
    • nº 63: fijar el corte para la antigüedad delas plazas a concurso de méritos por la disposición adicional 8ª en el 01/01/2019
    • nº 64: suspensión de las convocatorias publicadas de plazas de estabilización anteriores 
    • nº 65: exclusión de las plazas temporales anteriores a 01/01/0219 de las convocatorias de OPEs de estabilización anteriores ya publicadas,
    • nº 66: inclusión en los nuevos procesos de estabilización las plazas de los anteriores no convocadas
    • nº 67: estabilización  directa como fijo a extinguir para los temporales anteriores a 01/01/0218 que hayan superado una fase de oposición en proceso para fijo.. 

Nótese que no han presentado enmiendas ningún partido de los que pactaron las enmiendas durante su tramitación en el Congreso, PSOE, Unidas Podemos, PNV y ERC , si bien, todavía podrían "transaccionar", o negociar con los grupos que sí han presentado, enmiendas modificadas a partir de las presentadas , además de aceptar directamente alguna,claro.


Esta misma tarde de Lunes 13/12/2021 las enmiendas serán discutidas y debatidas en público respectivamente en estos dos eventos seguidos de la  Comisión Función Pública del Senado

  1. A las 16:00 horas, en la  reunión de la  Ponencia de la Comisión Función Pública del Senado  o grupo reducido de miembros que dicha Comisión haya designado para este Proyecto de Ley, con el objeto de cerrar el Informe de la Ponencia del Senado, que puede decidir ya incorporar al texto recibido del Congreso alguna de las enmiendas recibidas (o alguna nueva negociada entre grupos a partir de las recibidas)
    ,
  2. A las 17:00 horas sesión (pública con transmisión en directo) de la Comisión de Función Pública íntegra con el debate y votación, de las enmiendas que sigan  y finalmente el "Dictamen de la Comisión del Senado" o texto completo formado a partir del Informe de la Ponencia junto con las enmiendas que se hayan aprobado en esa sesión

Este "Dictamen" dela comisión junto con las enmiendas que se hayan decidido mantener como voto particular serán debatidas y votadas con posterioridad en el Pleno del Senado, donde puede sufrir todavía cambios por tanto.

Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.

 

Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones publicas convocarán, [obligatorio, por tanto] con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Publico, por el sistema de concurso", [por tanto,  por ser del artículo 61 del EBEP, de libre concurrencia] las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" [por tanto  plazas funcionarias, estatutarias de Servicios de Salud o laborales que toda AAPP -incluyendo Sanidad y Educación- reconozca "de naturaleza estructural" y temporales durante más de 3 años a 31/12/2020  y que decida incluir en proceso de estabilización], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  [es decir, no cubiertas por ningún fijo, pudiendo estarlo por temporales diferentes]
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente
    • [Nótese que, de no modificarse otra disposición , la transitoria primera, sobre continuidad de los procesos de estabilización,  no afectaría a plazas con convocatorias en curso que no decida anular o adaptar la AAPP responsable, algo más fácil por otra parte cuanto menos desarrolladas estén]

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que, [a nuestro entender y siempre en caso de que se aprobara finalmente la ley con este texto] regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1 [esto debería incluir, por tanto, todas las incluidas en OPEs de estabilización anteriores cuyas convocatorias no se hayan publicado o se decida modificar para acogerse a esta ley], los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios [a decisión de cada AAPP, y a diferencia de los concursos de méritos, obligatorios]
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados" [es decir, los ya convocadas en la fecha futura de entrada en vigor de esta nueva ley], "deben finalizar antes de 31/12/2024" [dando, por tanto, libertad a cada AAPP a la posible decisión de cambiar su sistema o anularlas, en su caso, mediante algún proceso de revisión de actos administrativos, algo obviamente más posible cuando menos desarrollada esté la convocatoria, pero sin introducir obligación alguna en el caso de que sigan en marcha; sí habŕia obligación de acogerse a la nueva ley los procesos de estabilización anteriores que no se hayan publicado su convocatoria de proceso selectivo, o, habiéndolo hecho, para sus plazas que no acabaran cubiertas]
    ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año [a contar desde ese 8/07/2021] para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores.

  


 

 

26 comentarios:

Fijeza con 3 años dijo...

Vaya estafa la PDL. No creo que salga nada bueno ni favorable del Senado. Las enmiendas son muy insuficientes para cumplir con la Directiva y con el TJUE y además como pacten transaccionales se va a quedar en nada. Que hagan lo que quieran, nosotros a lo nuestro.

Perseverar con nuestras demandas en España y en Europa, seguir y seguir hasta conseguir lo que nos corresponde, como ocurrió en Italia.

NO nos rendiremos hasta obtener FIJEZA CON 3 años.
NO dejaremos atrás a ninguno, ni a franjas 3-6 años ni a OPEs convocadas

Anónimo dijo...

Da igual cómo sean las enmiendas. Al Senado se va a ratificar, no a añadir cambios. Todas estas enmiendas son papel mojado, desgraciadamente. Está ya todo pactado y negociado.

Anónimo dijo...

Nada. Mero trámite. Ningún partido del pacto ha presentado enmienda alguna... La suerte está echada.

Anónimo dijo...

Y los del PP de la Junta de Andalucía, quieren cesar a más de 2000 interinos de larga duración. Les van a dar la patá. Sin indemnización, y sin nada.
Da igual que hayas estado trabajando muchos años para la Administración, y encima, aguantando los malos comentarios de compañeros funcionarios. Que aunque sean interinos, no hay derecho a que les digan, como le dijeron a una: "no te quejes de que tienes mucho trabajo, que en la cola del paro se está peor".

Anónimo dijo...

Eso te lo dicen en todos los lados, no lo consideres una excepción de un interino, y la pena es que es la realidad. Si no hubiera tanto paro todo estaría mejor porque se conseguirían mejores condiciones laborales, pero como hay lo que hay se traga.

M.A. dijo...

Por si fuera de interés:

https://www.diariodemallorca.es/nacional/2021/12/13/constitucional-conservador-jueces-recusados-enfrenta-60606189.html

Anónimo dijo...

Recomiendo a esos 2000 compañeros estudiar, impugnar y demandar.
Saludos

Anónimo dijo...

Los del PP son los único coherentes: en los Parlamentos dicen que quieren concurso-oposición y los hacen donde gobiernan

Deberíamos votarlos por su coherencia ...

Anónimo dijo...

El Senado no va a solucionar nada.
Permitir el concurso excepcional de las PLAZAS a terceros que no han ocupado NUNCA esas plazas. Es dotar de excepcionalidad a quien no la tiene. La excepcionalidad por DIRECTIVA EUROPEA es para los trabajadores que ocupaban esas PLAZAS y no otros trabajadores.
ES EL TIMO DEL TOCOMOCHO.
Esto debe decaer.

Anónimo dijo...

El timo del Tocomocho máximo ya cuando dejan a franja 3-6 años fuera (porque les da la gana) y a OPEs convocadas fuera (porque responsabilizan a las AAPP).

Es una vergüenza y en cuanto aprueben la PDL hay que buscar todas las vías posibles en Europa y actuar rápidamente. NO podemos permitir esta estafa que nos envuelven en forma de PDL y "regalo de Navidad"

Anónimo dijo...

Ahora veremos para que sirve el Senado.

Anónimo dijo...

Los del PP serán los únicos coherentes, pero ofrecen la peor solución, me acordaré de eso para no votar por ellos mientras pueda ir a votar

Anónimo dijo...

A q hora se prevé que serán las votaciones?
Las enmiendas dice mucho de los que las presentan pero también y mas de quienes las votan. Pq me da q a veces presentan a sabiendas de q no saldrán. No castigar o previar solo a quienes las presentan , q también, pero ojito con las votaciones. A ver si sirve de algo el Senado pq aqui sino no solo sobramps interinos.

Anónimo dijo...

pero, de verdad pensais que van a modificar una coma del texto??????? va a pasar por el senado, le van a poner el sello, y a otra cosa...

Anónimo dijo...

Más claro el agua...

Anónimo dijo...

A partir de 3 a tdos fijos : Moncloa , atentos al BOE. Increible.

Anónimo dijo...

A mi me parece que igual q ocurrión con el CD, los del Senado por presentar enmiedas que no quede, así se " pegan el moco"
y se quedan con los votantes y esto lo pueden hacer pq saben que no va a salor en las votaciones. Da la sensación de que el " partifo" ha estado siempre " "amañado". Ójala me equivoque, pero es que después de seguir en directo la anterior votacion en el CD ya no tengo ninguna fe en esta gente. Lo primero y primordial que deben hacer es OBLIGAR a sacar las plazas suceptibles de ofrecer en la OFERTA EXTRAORDINARIA POR MÉRITOS ANTES DE JUNIO 2022. Ya deberían estar preventivamente paralizando las ofertas 2017vy 2018 que hay tiempo hasta fin 2024 y que además se hicierón sin tener en cuenta no transponer la Directiva de 1999. No podemos tirar la toalla, nos quieren ahora " llevar de nuevo al redil" en plan, venga, ya os habeis desahogado, ahora vuelta a la " rutina".

Anónimo dijo...

Ya deberían estar preventivamente paralizando las ofertas 2017vy 2018 que hay tiempo hasta fin 2024 y que además se hicierón sin tener en cuenta no transponer la Directiva de 1999.
En Andalucía, no hacen caso, empezarán con los ceses. Los sindicatos que luchan por los interinos, están preparados con sus abogados, para que primer interino que cesarán... Ya sabrán que hacer.
Y además, partido político que cese a un interino que lleve más de 25 años, interino que además d lo anterior, no votará en las próximas elecciones al partido que los cese. En el caso d los interinos de Andalucía, al PP no los votarían.

Anónimo dijo...

Los colectivos de Interinos advierten de la entrada en vigor en diciembre de la Directiva Europea “ Whistleblower” que facilitará un mecanismo de denuncia a los empleados públicos

Anónimo dijo...

A punto de comenzar¡ a ver cómo se portan!

Anónimo dijo...

16:57:

¿acaso crees que se portarán bien? ¿has demandado?

Anónimo dijo...

A mí si alguien me 3xplica esa desidia en demandar de la inmensa mayoría de los ttp's, lo agradecería, de verdad que es objeto de estudio sociológico, igual es por no gastarse el dinero?? Es que es el hecho fundamental para que los políticos y autoridades administrativas nos tomen por el pito del sereno

Anónimo dijo...

Sí he demandado. Si lo decía con ironía. Si yo tb he puesto lo de que el " partido estaba amañado" y q " ahora veremos para que sirve el Senado". Si a estas slturas solo confio en la demanda, pq nisiquiera la Ley nueva piensan cumplir cuando nobparan las opos. Es una tomadura de pelo. Es si, sí clar, claro ( pero hacen lo de siempre) se creen que somos tontos???

Anónimo dijo...

18:22, has demandado con los amigos del bufete troll-demandas?

Anónimo dijo...

Yo con Arauz. Y no me seas casposo anda.

Anónimo dijo...

Ese es un blandengue. No va a por imdemnizaciones milloraniras, prevaricación es etc